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Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e

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Título del Test:
Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e

Descripción:
Educación Social Tema 2 de la oposición de la GVA 46/26

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

1.- Señale la respuesta CORRECTA. Según la Observación General nº 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño), el Comité subraya que el interés superior del niño es un concepto triple, integrado por: a) Un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. b) Un derecho fundamental, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. c) Un derecho sustantivo, un valor social prioritario y una norma de procedimiento. d) Un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una garantía constitucional.

2.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, el interés superior del niño, como derecho sustantivo: a) Es el derecho del niño a que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elija la que satisfaga de manera más efectiva su interés superior; es de aplicación directa y puede invocarse ante los tribunales. b) Es el derecho del niño a que su interés superior sea la consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión; el artículo 3, párrafo 1, es de aplicación directa y puede invocarse ante los tribunales. c) Es el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión; el artículo 3, párrafo 1, es de aplicación directa y puede invocarse ante los tribunales. d) Es el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión; el artículo 3, párrafo 1, es de aplicación progresiva y no puede invocarse ante los tribunales.

3.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, el interés superior del niño, como principio jurídico interpretativo fundamental, implica que: a) Si una disposición jurídica admite una única interpretación, esta deberá satisfacer de manera efectiva el interés superior del niño. b) Si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. c) Si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que resulte más favorable a los progenitores del niño. d) Si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés general de la infancia.

4.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, el interés superior del niño, como norma de procedimiento, exige que: a) Únicamente cuando se adopten decisiones judiciales que afecten a un niño, el proceso incluya una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. b) Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño, el proceso de adopción de decisiones incluya una estimación de las repercusiones económicas de la decisión en el niño o los niños interesados. c) Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño, el proceso de adopción de decisiones incluya una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. d) Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño, el proceso de adopción de decisiones incluya una estimación de las posibles repercusiones (exclusivamente negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.

5.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, el artículo 3, párrafo 1, establece para los Estados partes la obligación de: a) Velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que su interés superior ha sido una consideración primordial. b) Garantizar que el interés del niño se ha evaluado y ha constituido una consideración primordial en las decisiones adoptadas por el sector privado, incluidos los proveedores de servicios. c) Garantizar que el interés superior del niño prevalezca de forma absoluta sobre cualquier otro derecho o interés en conflicto, sin necesidad de ponderación alguna. d) Garantizar que el interés superior del niño se integre de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todas las medidas de las instituciones públicas.

6.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la expresión «a que se atenderá», referida a que el interés superior del niño sea una consideración primordial: a) Impone una sólida obligación jurídica únicamente a los tribunales y significa que no pueden decidir a su discreción si el interés superior del niño ha de valorarse en cualquier medida que se tome. b) Impone una sólida obligación jurídica a los Estados y significa que no pueden decidir a su discreción si el interés superior del niño ha de valorarse y atribuírsele la importancia adecuada en cualquier medida que se tome. c) Impone una sólida obligación moral a los Estados y significa que no pueden decidir a su discreción si el interés superior del niño ha de valorarse en cualquier medida que se tome. d) Impone una recomendación a los Estados y significa que pueden decidir a su discreción si el interés superior del niño ha de valorarse y atribuírsele la importancia adecuada en cualquier medida que se tome.

7.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, con respecto a la adopción (artículo 21 de la Convención), el interés superior del niño: a) No es simplemente «una consideración primordial», sino «la consideración primordial», y debe ser uno de los factores a valorar al tomar una decisión relacionada con la adopción. b) No es simplemente «una consideración primordial», sino «la consideración primordial», y debe ser el factor determinante al tomar una decisión relacionada con la adopción. c) No es simplemente «una consideración primordial», sino «una consideración primordial más», y debe ser el factor determinante al tomar una decisión relacionada con la adopción. d) Es simplemente «una consideración primordial», al igual que en el resto de decisiones que afectan al niño, y debe ser el factor determinante al tomar una decisión relacionada con la adopción.

8.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, el concepto de interés superior del niño: a) Es flexible y adaptable, y debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales. b) Es flexible y adaptable, y debe ajustarse y definirse de forma general y uniforme para todos los niños, teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales. c) Es flexible y adaptable, y debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo exclusivamente a la edad y el grado de madurez del niño o los niños afectados. d) Es rígido y uniforme, y debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales.

9.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la flexibilidad del concepto de interés superior del niño también puede dejar margen para la manipulación, habiendo sido utilizado abusivamente: a) Por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas racistas; por los padres para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales que desdeñaban su evaluación por irrelevante. b) Por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas racistas; por los padres para defender sus propios intereses en los procedimientos de adopción internacional; y por profesionales que desdeñaban su evaluación por irrelevante. c) Exclusivamente por los padres, para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia de los hijos. d) Por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas de austeridad; por los padres para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales que desdeñaban su evaluación por irrelevante.

10.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la «evaluación del interés superior» del niño: a) Consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o un grupo de niños en concreto; incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal, y no requiere la participación del niño. b) Consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o un grupo de niños en concreto; incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal, y requiere la participación del niño. c) Consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño en concreto; corresponde en exclusiva a la autoridad judicial competente, y requiere la participación del niño. d) Es el proceso estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base los elementos previamente reunidos; incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal.

11.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la lista de elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño es: a) No exhaustiva ni jerárquica, de modo que es posible no limitarse a ella y tomar en consideración otros factores pertinentes en las circunstancias específicas de cada niño o grupo de niños. b) No exhaustiva ni jerárquica, si bien no es posible tomar en consideración factores distintos de los enumerados en las circunstancias específicas de cada niño. c) No exhaustiva pero jerárquica, de modo que es posible no limitarse a ella siempre que se respete el orden de prelación de los elementos enumerados. d) Exhaustiva y jerárquica, de modo que no es posible añadir otros factores distintos de los enumerados en las circunstancias específicas de cada niño o grupo de niños.

12.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con la opinión del niño, el artículo 12 de la Convención establece el derecho del niño a expresar su opinión en todas las decisiones que le afectan, de modo que: a) Si la decisión no tiene en cuenta el punto de vista del niño en los procedimientos judiciales que le afectan, no respeta la posibilidad de que participe en la determinación de su interés superior. b) Si la decisión no tiene en cuenta el punto de vista del niño o no concede a su opinión la importancia que merece con independencia de su edad y madurez, no respeta la posibilidad de que participe en la determinación de su interés superior. c) Si la decisión no tiene en cuenta el punto de vista del niño o no concede a su opinión la importancia que merece de acuerdo con su edad y madurez, no respeta la posibilidad de que participe en la determinación de su interés superior. d) Si la decisión no tiene en cuenta el punto de vista del niño o no concede a su opinión la importancia que merece de acuerdo con su edad y madurez, vulnera el derecho de sus representantes legales.

13.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, el hecho de que el niño sea muy pequeño o se encuentre en una situación vulnerable (por ejemplo, con discapacidad, perteneciente a grupos minoritarios o migrante): a) No le priva del derecho a expresar su opinión, si bien faculta a su representante legal para sustituir dicha opinión al determinar el interés superior. b) No le priva del derecho a expresar su opinión, aunque reduce la importancia que debe concederse a sus opiniones al determinar el interés superior. c) Le priva del derecho a expresar su opinión, aunque no reduce la importancia que debe concederse a sus opiniones al determinar el interés superior. d) No le priva del derecho a expresar su opinión, ni reduce la importancia que debe concederse a sus opiniones al determinar el interés superior.

14.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la identidad del niño abarca características como: a) La identidad cultural y la personalidad. b) El origen nacional, la religión y las creencias. c) La situación económica y el nivel de renta de la familia. d) El sexo y la orientación sexual.

15.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en cuanto a la identidad religiosa y cultural, al considerar la colocación en hogares de guarda o de acogida, se prestará particular atención a: a) La conveniencia de la proximidad geográfica con la familia de origen y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. b) La conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. c) La conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso y cultural. d) La conveniencia de que haya continuidad en la residencia del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

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