Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e
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Título del Test:
![]() Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e Descripción: Educación Social Tema 2 de la oposición de la GVA 46/26 |



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1.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con los valores y las tradiciones religiosos y culturales como parte de la identidad del niño: a) Las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención responden al interés superior del niño. b) Las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con la legislación nacional no responden al interés superior del niño. c) La identidad cultural puede excusar que los responsables perpetúen tradiciones que niegan al niño los derechos que le garantiza la Convención. d) Las prácticas que sean incompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención no responden al interés superior del niño. 2.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, respecto a la familia y la preservación del entorno familiar: a) Prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar son elementos importantes del régimen de protección del niño. b) El niño podrá ser separado de sus padres contra la voluntad de estos siempre que la autoridad administrativa competente lo considere oportuno. c) El término «familia» debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida y, en su caso, a la familia ampliada o la comunidad. d) La familia es la unidad fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, en particular de los niños. 3.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, dada la gravedad de los efectos en el niño de que lo separen de sus padres, dicha medida: a) Solo debería aplicarse como primera medida de protección, por ejemplo, cuando el niño esté en peligro de sufrir un daño inminente o sea necesario por otro motivo, y no debería llevarse a cabo si se puede proteger al niño de un modo que se inmiscuya menos en la familia. b) Solo debería aplicarse como último recurso, por ejemplo, cuando el niño esté en peligro de sufrir un daño inminente o sea necesario por otro motivo, y no debería llevarse a cabo si se puede proteger al niño de un modo que se inmiscuya menos en la familia. c) Solo debería aplicarse como último recurso, por ejemplo, cuando el niño esté en peligro de sufrir un daño inminente o sea necesario por otro motivo, y debería llevarse a cabo aun cuando exista un modo de proteger al niño que se inmiscuya menos en la familia. d) Solo debería aplicarse como último recurso, por ejemplo, cuando el niño esté en peligro de sufrir un daño potencial o sea necesario por otro motivo, y no debería llevarse a cabo si se puede proteger al niño de un modo que se inmiscuya menos en la familia. 4.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño y las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, los motivos económicos y la pobreza: a) Pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres, y la pobreza económica y material no debería constituir nunca la única justificación de la separación, sino considerarse un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado. b) No pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres, y la pobreza económica y material debería considerarse un motivo para acordar el acogimiento residencial del niño. c) No pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres, y la pobreza económica y material puede constituir una justificación suficiente de la separación cuando concurra con otras circunstancias. d) No pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres, y la pobreza económica y material no debería constituir nunca la única justificación de la separación, sino considerarse un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado. 5.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con la separación del niño de sus padres por motivo de discapacidad: a) Los niños no se separarán de sus padres en razón de una discapacidad del menor o de sus padres; la separación solo se barajará cuando exista riesgo de descuido o abandono del niño, exclusivamente. b) Los niños no se separarán de sus padres en razón de una discapacidad únicamente del menor; la separación solo se barajará cuando la asistencia que la familia requiere no sea suficientemente eficaz para evitar el riesgo de descuido o abandono del niño. c) Los niños no se separarán de sus padres en razón de una discapacidad del menor o de sus padres; la separación solo se barajará cuando la asistencia que la familia requiere no sea suficientemente eficaz para evitar el riesgo de descuido o abandono del niño o un riesgo para su seguridad. d) Los niños podrán separarse de sus padres en razón de una discapacidad del menor o de sus padres; la separación solo se barajará cuando la asistencia que la familia requiere no sea suficientemente eficaz para evitar el riesgo de descuido o abandono del niño o un riesgo para su seguridad. 6.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con las responsabilidades parentales: a) Suelen ir en beneficio del interés superior del niño; no obstante, es contrario a dicho interés que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos, debiendo ser el único criterio el interés superior del niño en particular. b) Suelen ir en beneficio del interés superior del niño; no obstante, es contrario a dicho interés que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental, debiendo ser el criterio preferente la igualdad entre los progenitores. c) Suelen ir en beneficio del interés superior del niño; no obstante, es acorde a dicho interés que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos, debiendo ser el único criterio el interés superior del niño en particular. d) Nunca van en beneficio del interés superior del niño; por ello, es contrario a dicho interés que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. 7.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, sobre el cuidado, la protección y la seguridad del niño (artículo 3, párrafo 2, de la Convención): a) La evaluación de la seguridad del niño se limita a valorar su situación en el momento presente, sin considerar la posibilidad de riesgos y daños futuros. b) El cuidado emocional es una necesidad básica de los niños; si los padres o tutores no satisfacen sus necesidades emocionales, se deben tomar medidas para que el niño cree lazos afectivos seguros. c) El bienestar del niño abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad. d) Los términos «protección» y «cuidado» deben interpretarse en un sentido amplio, en relación con el ideal de garantizar el «bienestar» y el desarrollo del niño. 8.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con las situaciones de vulnerabilidad del niño (discapacidad, pertenencia a un grupo minoritario, refugiado, etc.): a) El interés superior de un niño en una situación concreta de vulnerabilidad no será el mismo que el de todos los niños en la misma situación, debiendo tenerse en cuenta los diferentes tipos y grados de vulnerabilidad de cada niño. b) El interés superior de un niño en una situación concreta de vulnerabilidad no será el mismo que el de todos los niños en la misma situación, debiendo tenerse en cuenta exclusivamente su edad y grado de madurez. c) El interés superior de un niño en una situación concreta de vulnerabilidad no será el mismo que el de todos los niños en la misma situación, debiendo realizarse una evaluación colectiva del grupo de niños vulnerables. d) El interés superior de un niño en una situación concreta de vulnerabilidad será el mismo que el de todos los niños en la misma situación, debiendo tenerse en cuenta el grado de vulnerabilidad medio del grupo. 9.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con el derecho del niño a la salud (artículo 24 de la Convención), cuando hay más de una posibilidad para tratar una enfermedad o el resultado de un tratamiento es incierto: a) Se deben sopesar las ventajas de todos los tratamientos posibles frente a todos los posibles riesgos y efectos secundarios, teniendo en cuenta debidamente la opinión de sus representantes legales. b) Se deben sopesar las ventajas de todos los tratamientos posibles frente a todos los posibles riesgos y efectos secundarios, sin que sea preciso tener en cuenta la opinión del niño. c) Se debe optar por el tratamiento más eficaz frente a su coste económico, teniendo en cuenta debidamente la opinión del niño en función de su edad y madurez. d) Se deben sopesar las ventajas de todos los tratamientos posibles frente a todos los posibles riesgos y efectos secundarios, teniendo en cuenta debidamente la opinión del niño en función de su edad y madurez. 10.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con el derecho del niño a la educación: a) El acceso a una educación gratuita de calidad, incluida la educación en la primera infancia, la educación no académica o extraacadémica y las actividades conexas, redunda en el interés superior del niño. b) Todas las decisiones sobre las medidas e iniciativas relacionadas con un niño o un grupo de niños deben respetar su interés superior con respecto a la educación. c) La educación que redunda en el interés superior del niño se limita a la enseñanza académica reglada, quedando excluidas la educación no académica y las actividades conexas. d) La educación no es solo una inversión de cara al futuro, sino también una oportunidad de esparcimiento, promoción del respeto y la participación y el cumplimiento de las ambiciones. 11.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, entre las garantías procesales, cuando la opinión del niño entra en conflicto con la de su representante: a) Se debe establecer un procedimiento para que el niño pueda acudir a una autoridad a fin de sustituir su opinión por la de su representante legal, si es necesario. b) Se debe establecer un procedimiento para que el niño pueda acudir a una autoridad a fin de determinar otra fórmula de representación, por ejemplo, un curador ad litem, si es necesario. c) Se debe establecer un procedimiento para determinar otra fórmula de representación, prevaleciendo en todo caso la opinión del representante sobre la del niño. d) Se debe establecer un procedimiento para que el niño pueda acudir directamente a los tribunales en todo caso a fin de determinar otra fórmula de representación. 12.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con la percepción del tiempo: a) Los procesos de toma de decisiones que se demoran tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, por lo que conviene tramitar los procedimientos que les afectan en los plazos ordinarios previstos para los adultos. b) Los procesos de toma de decisiones que se demoran tienen efectos escasamente relevantes en la evolución de los niños, por lo que conviene dar prioridad a los procedimientos que les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. c) Los procesos de toma de decisiones que se demoran tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, por lo que conviene tramitar los procedimientos que les afectan junto con los del resto de las partes. d) Los procesos de toma de decisiones que se demoran tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, por lo que conviene dar prioridad a los procedimientos que les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. 13.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, sobre los profesionales cualificados en la evaluación del interés superior del niño: a) La evaluación de las consecuencias de las distintas soluciones debe basarse en conocimientos de derecho, sociología, educación, trabajo social, psicología y salud, entre otras esferas. b) El proceso de evaluación oficial debe llevarse a cabo en un ambiente agradable y seguro por profesionales capacitados, entre otras cosas, en psicología infantil y desarrollo del niño. c) En la medida de lo posible, en la evaluación del interés superior del niño debería participar un equipo multidisciplinario de profesionales. d) La evaluación del interés superior del niño debe encomendarse a un único profesional del ámbito jurídico, por ser el más adecuado para ponderar todos los intereses en juego. 14.- Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, cuando se somete a un niño a un procedimiento judicial o administrativo que conlleve la determinación oficial de su interés superior: a) El niño debe disponer de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión. b) El niño podrá disponer, con carácter potestativo, de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión. c) El niño debe disponer de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, únicamente cuando así lo soliciten sus representantes legales. d) El niño debe disponer de representación letrada, que sustituirá a cualquier otro curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión. 15.- Señale la respuesta INCORRECTA. Según la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con los mecanismos para examinar o revisar las decisiones y con la evaluación del impacto en los derechos del niño: a) Los mecanismos deben darse a conocer al niño, que ha de tener acceso directo a ellos o por medio de su representante jurídico. b) Debería existir siempre la posibilidad de solicitar una revisión o recurrir una decisión en el plano nacional. c) La evaluación del impacto debe incorporarse a todos los niveles y lo antes posible en los procesos gubernamentales de formulación de políticas y otras medidas generales. d) La revisión de las decisiones que afectan al niño corresponde en exclusiva al órgano que las dictó, sin que quepa recurso ante una autoridad distinta. |




