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Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e

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Título del Test:
Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e

Descripción:
Oposiciones Educación Social C V

Fecha de Creación: 2025/08/15

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 17

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Temario:

1-El Comité subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: a) Un derecho sustantivo. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental. c) Una norma de procedimiento. d) Todas son correctas.

2- Los Estados partes deben adoptar una serie de medidas de aplicación de conformidad con los artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención, y velar por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas sus actuaciones; entre esas medidas, cabe citar (señale la incorrecta). a) Reafirmar el interés superior del niño en la coordinación y aplicación de políticas en los planos solamente nacional y regional,. b) Establecer mecanismos y procedimientos de denuncia, curso o reparación con el fin de dar plenos efectos al derecho del niño a que su interés superior se integre debidamente y se aplique de manera sistemática en todas las medidas de ejecución y procedimientos administrativos y judiciales relacionados con él o que le afecten. c) Proporcionar a los niños información adecuada utilizando un lenguaje que puedan entender, así como a sus familiares y cuidadores, para que comprendan el alcance del derecho protegido por el artículo 3, párrafo 1, crear las condiciones necesarias para que los niños expresen su punto de vista y velar por que a sus opiniones se les dé la importancia debida. d) Reafirmar el interés superior del niño en la asignación de los recursos nacionales para los programas y las medidas destinados a dar efectos a los derechos del niño, así como en las actividades que reciben asistencia internacional o ayuda para el desarrollo.

3- Al dar pleno efecto al interés superior del niño, deben tenerse en cuenta los parámetros siguientes. a) El reconocimiento de los niños como titulares de derechos. b) La obligación de los Estados partes de respetar, proteger y llevar a efecto todos los derechos de la Convención. c) Los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo. d) Todas son correctas.

4- Respecto al concepto de interés superior del menor, este. a) Debe determinarse caso por caso. b) Es un concepto flexible y adaptable. c) En las decisiones colectivas se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en general atendiendo únicamente a las circunstancias del grupo concreto. d) A y B son correctas.

5- El interés superior del menor, deberá ser. a) Una cuestión secundaria en la adopción de todas las medidas de aplicación. b) Una cuestión arbitraria en la adopción de todas las medidas de aplicación. c) Una consideración primordial en la adopción de todas las medidas de aplicación. d) Una consideración secundaria en la adopción de todas las medidas de aplicación.

6- ¿Qué se entiende por determinación del interés superior?. a) Es el proceso estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior. b) Es el trámite administrativo estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior. c) Es el trámite judicial estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior. d) Es el derecho subjetivo concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior.

7- El Comité estima que los elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar y determinar el interés superior del niño, en la medida en que sean pertinentes para la situación de que se trate, son los siguientes (señale la incorrecta). a) La opinión del niño. b) La identidad del niño. c) La derivación a un entorno familiar alternativo y mantenimiento de las relaciones biológicas. d) Cuidado, protección y seguridad del niño.

8-El Comité estima que los elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar y determinar el interés superior del niño, en la medida en que sean pertinentes para la situación de que se trate, son los siguientes: a) Situación de vulnerabilidad. b) El derecho del niño a la salud. c) El derecho del niño a la educación. d) Todas son correctas.

9- Respecto al elemento de preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones que deben tenerse en cuenta al evaluar y determinar el interés superior del niño, en la medida en que sean pertinentes para la situación de que se trate. a) El término "familia" debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad, según establezca la costumbre local. b) El término "familia" debe interpretarse en un sentido restrictivo que incluya solo a los padres biológicos. c) El término "familia" debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad, en términos universales. d) El término "familia" debe interpretarse en un sentido amplio que incluya solo a los padres biológicos, adoptivos o de acogida.

10- Respecto al elemento de preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones que debe tenerse en cuenta al evaluar y determinar el interés superior del niño, en la medida en que sean pertinentes para la situación de que se trate : a) Los motivos económicos no pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres. b) Los motivos económicos sí pueden ser una justificación para separar al niño de sus padres. c) El Estado debe proporcionar apoyo a los padres para que cumplan con sus responsabilidades parentales y restablecer o aumentar la capacidad de la familia para cuidar del niño, a menos que la separación sea necesaria para proteger al niño. d) A y C son correctas.

11- Respecto al elemento de cuidado, protección y seguridad del niño que debe tenerse en cuenta al evaluar y determinar el interés superior del niño, en la medida en que sean pertinentes para la situación de que se trate : a) El bienestar del niño, en un sentido amplio, abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad. b) Si los padres o tutores no satisfacen las necesidades emocionales del niño, se deben tomar medidas para que el niño cree lazos afectivos seguros. c) El principio de precaución exige valorar también la posibilidad de riesgos y daños futuros y otras consecuencias de la decisión en la seguridad del niño. d) Todas son correctas.

12- Respecto a las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, el Comité invita a los Estados y a todas las personas que se hallen en situación de evaluar y determinar el interés superior del niño a que presten atención especial a las salvaguardias y garantías siguientes: a) El derecho del niño a expresar su propia opinión. b) La determinación de los hechos. c) La argumentación jurídica. d) Todas son correctas.

13- Respecto a las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, el Comité invita a los Estados y a todas las personas que se hallen en situación de evaluar y determinar el interés superior del niño a que presten atención especial a las salvaguardias y garantías siguientes (señale la incorrecta). a) Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones. b) La evaluación del impacto en los derechos del niño. c) El derecho del niño a expresar su propia opinión a partir de los 12 años. d) Los profesionales cualificados.

14- Respecto a las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, y la determinación de los hechos (señale la incorrecta). a) Se pueden mantener entrevistas con personas cercanas al niño, con personas que estén en contacto con el niño a diario y con testigos de determinados incidentes. La información y los datos reunidos deben verificarse y analizarse antes de utilizarlos en la evaluación del interés superior del niño o los niños. b) Conviene dar prioridad a los procedimientos o procesos que están relacionados con los niños o les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. c) Los niños y los adultos tienen la misma percepción del paso del tiempo. d) Los hechos y la información pertinentes para un determinado caso deben obtenerse mediante profesionales perfectamente capacitados que reúnan todos los elementos necesarios para la evaluación del interés superior del niño.

15- Respecto a las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, y la determinación de los hechos, respecto a los profesionales cualificados: a) El proceso de evaluación oficial debe llevarse a cabo en un ambiente agradable y seguro por profesionales capacitados, entre otras cosas, en psicología infantil, desarrollo del niño y otras esferas pertinentes del desarrollo humano y social, que hayan trabajado con niños y que examinen la información recibida de manera objetiva. b) En la medida de lo posible, en la evaluación del interés superior del niño debería participar un equipo multidisciplinario de profesionales. c) La evaluación de las consecuencias de las distintas soluciones debe basarse en los conocimientos generales (es decir, en las esferas del derecho, la sociología, la educación, el trabajo social, la psicología, la salud, etc.) de las posibles consecuencias de cada posible solución para el niño, dadas sus características individuales y las experiencias anteriores. d) Todas son correctas.

16- Respecto a las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, y la determinación de los hechos, centrándose en la argumentación jurídica. a) Cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar en formato papel. b) Cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. c) Si la decisión difiere de la opinión del niño, no se tomará en cuenta. d) No es necesario en la fundamentación explicar, de forma verosímil, el motivo por el que el interés superior del niño no era suficientemente importante como para imponerse a otras consideraciones.

17- Respecto a las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño, y la determinación de los hechos, centrándose en la evaluación del impacto en los derechos del niño: a) Como mínimo, se deben utilizar la Constitución y sus Protocolos facultativos como marco, en particular para garantizar que las evaluaciones se basen en los principios generales y tengan especialmente en cuenta los efectos diferenciados que tendrán en los niños la medida o medidas que se examinen. b) Como mínimo, se deben utilizar la Convención y sus Protocolos facultativos como marco, en particular para garantizar que las evaluaciones se basen en los principios generales y tengan especialmente en cuenta los efectos diferenciados que tendrán en los niños la medida o medidas que se examinen. c) Como mínimo, se deben utilizar la Convención de los derechos Humanos en particular, para garantizar que las evaluaciones se basen en los principios generales y tengan especialmente en cuenta los efectos diferenciados que tendrán en los niños la medida o medidas que se examinen. d) Como mínimo, se deben utilizar las leyes internacionales, nacionales y autonómicas así sus Protocolos facultativos como marco, en particular para garantizar que las evaluaciones se basen en los principios generales y tengan especialmente en cuenta los efectos diferenciados que tendrán en los niños la medida o medidas que se examinen.

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