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Especial Proteccion del M

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Título del Test:
Especial Proteccion del M

Descripción:
Examen semestre

Fecha de Creación: 2025/07/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 120

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¿Cuál es el primer instrumento internacional en el que se reconoce al niño como sujeto de derechos?. A. La Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. B. La Resolución sobre la Protección de Niños y Jóvenes Trabajadores, conocida como la Carta de los Niños de la OIT. C. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Resolución 44/25), adoptada en 1989. D. En la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

Señale cuál de los siguientes no es un protocolo facultativo de la CDN. A. Protocolo facultativo de la participación de niños en conflictos armados. B. Protocolo facultativo de los niños víctimas de abandono, abusos o explotación infantil. C. Protocolo facultativo de la venta de niños, prostitución y utilización de niños en la pornografía. D. Protocolo relativo al procedimiento de comunicaciones.

Los principios generales de la CDN: A. Se enuncian en su artículo dos y son cuatro: el principio de no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el derecho al desarrollo. B. Son tres y se enuncian en los artículos, 3,6 y 12 de la CDN y son el principio de no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a ser escuchado. C. Son cuatro: el derecho a la educación, el interés superior del niño, el derecho a ser escuchado y el derecho a la salud y el bienestar infantil. D. Son cuatro: el interés superior del niño, el de no discriminación, el derecho a ser escuchado y el derecho a la supervivencia y desarrollo.

Señale cuál de las siguientes es una medida general de aplicación obligatoria para los Estados para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención. A. Reformar la legislación. B. Desarrollar políticas específicas que impliquen una estrategia que contemple el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención. C. Asignar recursos suficientes en los presupuestos públicos para la administración que tenga responsabilidades en materia de infancia. D. Todas las anteriores son ciertas.

El primer cuerpo jurídico del derecho internacional que se centra específicamente en el reconocimiento jurídico de los niños y en el deber de protegerlos y propender a su bienestar y desarrollo es: A. La Resolución sobre la Protección de Niños y Jóvenes Trabajadores, conocida como la Carta de los Niños de la OIT. B. La Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. C. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Resolución 44/25), adoptada en 1989. D. En la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

La Convención de los Derechos del Niño: A. Ha sido completada por dos protocolos facultativos, que a su vez tienen muchas ratificaciones. B. Ha sido completada por tres protocolos facultativos, ratificados universalmente, igual que la Convención. C. Ha sido completada por tres protocolos facultativos que, aunque no han sido ratificados por tantos Estados como la Convención. Estados Unidos, el único Estado que no ha ratificado la Convención, sí ha ratificado dos de los tres protocolos facultativos. D. Ha sido completada por dos protocolos facultativos ratificados universalmente, y por un tercero, que está en proceso de universalización.

La capacidad jurídica: A. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y la tiene toda persona por el mero hecho de serlo. B. Es la aptitud para celebrar válidamente actos jurídicos. C. No corresponde por igual a todas las personas, sino que puede ser plena o limitada, según las circunstancias. D. Ninguna de las anteriores es cierta.

En el marco de la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado: A. Existen convenios que han supuesto un desarrollo de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. B. No existen convenios específicos que supongan un desarrollo de los derechos de los niños, sino que se hace referencia a estos derechos en convenios dedicados a adultos. C. No son mencionados los niños, por considerarse que, si bien son dignos de protección, no son, sin embargo, sujetos de derecho. D. No existe ninguna conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado.

Procesos a los que resulta aplicable el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños en España: A. Procesos de filiación, paternidad y maternidad. B. Procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. C. Procesos que tengan por objeto la adopción de medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. D. Todas las anteriores son ciertas.

Tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: A. La incapacitación de las personas físicas es la regla general y el establecimiento de medidas de apoyo (sin incapacitación) la excepción. B. La incapacitación de las personas físicas es la excepción y el establecimiento de medidas de apoyo la regla general. C. La incapacitación de las personas jurídicas es la regla general y el establecimiento de medidas de apoyo (sin incapacitación) la excepción. D. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.

El Comité de los Derechos del Niño: A. Es un órgano ad hoc, integrado por dieciocho expertos, de reconocida competencia, que serán en todo caso independientes y parciales. B. Está formado por dieciocho expertos independientes e imparciales, que ejercen entre otras las funciones de juzgar, dictar recomendaciones y por tanto crear jurisprudencia, interpretando la Convención. C. Tiene su sede en Ginebra, y está formado por dieciocho expertos que serán elegidos por los Estados parte entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal. D. Tiene su sede en Ginebra, y está formado por dieciocho expertos, teniendo cuatro períodos de sesiones al año, de tres semanas de duración cada uno.

Con respecto a las competencias y funciones del Comité de los Derechos del Niño, son competencias explícitas las siguientes: A. El ejercicio de la función de control del respeto de la Convención, la formulación de recomendaciones y de observaciones generales. B. Las medidas de seguimiento de sus observaciones a los Estados, la redacción y aprobación de las observaciones generales y la celebración de días de discusión general. C. La función de control del respeto a la Convención, por los Estados parte, a través del análisis de los informes iniciales y periódicos de los estados, y la formulación de observaciones a los Estados. D. La función de control a través de la formulación de recomendaciones a los Estados parte, la interpretación de determinadas disposiciones de la Convención y la formulación de observaciones generales.

Respecto a las competencias y funciones del Comité de los Derechos del Niño, son competencias implícitas las siguientes: A. El ejercicio de la función de control del respeto de la Convención, la formulación de recomendaciones y de observaciones generales. B. Las medidas de seguimiento de sus observaciones a los Estados, la redacción y aprobación de las observaciones generales y la celebración de días de discusión general. C. La función de control del respeto a la Convención, por los Estados parte, a través del análisis de los informes iniciales y periódicos de los estados, y la formulación de observaciones a los Estados. D. La función de control a través de la formulación de recomendaciones a los Estados parte, la interpretación de determinadas disposiciones de la Convención y la formulación de observaciones generales.

El tercer protocolo de la Convención es el relativo a un proceso de comunicaciones. Podemos afirmar al respecto que: A. Nos encontramos ante un mecanismo de denuncias que se interpone en los casos en que habiendo tenido lugar la vulneración de derechos reconocidos en la Convención, aquel niño cuyos derechos han sido vulnerados busca reparación ante su sistema nacional de justicia. B. Nos encontramos ante un procedimiento judicial en la que se presentan denuncias por los propios niños, y las partes pueden presentar sus argumentos y pruebas documentales sobre lo sucedido. C. Las denuncias pueden ser presentadas solamente por los propios niños, ya que en caso de presentarlas un representante, podría dudarse de la utilización de este procedimiento en interés superior del niño. D. Es un procedimiento internacional en materia de comunicaciones en el que solo se aceptan denuncias contra Gobiernos nacionales.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: A. Facilita a todo aquel que esté interesado una guía general sobre la presentación de las comunicaciones ante los órganos de tratados, y además ofrece un formulario de denuncia, no admitiendo otra forma de presentación. B. Admite comunicaciones tanto por escrito como orales, que se tramitarán en este último caso con la ayuda de un representante que nombrará directamente el Alto Comisionado de Naciones Unidas. C. Admite denuncias presentadas tanto por niños como por representantes, que incluso habiendo suplantado la verdadera voluntad del niño, o aunque este se encuentre totalmente en contra de la presentación de la denuncia, están buscando el interés superior del niño. D. No admite las denuncias presentadas directamente por niños, por considerar que son fácilmente manipulables.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como máximo garante de los derechos en el marco del Consejo de Europa: A. Es un tribunal internacional que cuenta con una amplia jurisprudencia en materia de protección de los derechos del niño, y en ocasiones fundamenta sus resoluciones con artículos de la CDN, aunque no le asigna un valor determinante de forma sistemática. B. Es un tribunal internacional que no cuenta con jurisprudencia en materia de protección de los derechos del niño, pues eso es competencia del Comité. C. Al igual que el Comité de los Derechos del Niño, es un tribunal internacional con una amplia jurisprudencia en materia de protección de los derechos del niño. D. Es una institución de la Unión Europea, que conoce principalmente de denuncias contra la vulneración de los derechos del niño.

Para poder iniciar un procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: A. No es necesario haber agotado las vías de recurso internas antes de presentar la demanda pertinente. B. Será necesario haber agotado las vías de recurso internas, debiendo presentarse la demanda dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. C. Será necesario haber agotado las vías de recurso internas, debiendo presentarse la demanda una vez haya transcurrido el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. D. Será necesario haber agotado las vías de recurso internas, debiendo presentarse la demanda dentro del plazo de nueve meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

En cuanto a la legitimación para presentar una demanda ante el TEDH, señala cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: A. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus protocolos. B. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona que se considere víctima, tanto directa, como indirecta, es decir, a quien dicha violación haya causado un perjuicio o que tuviera interés personal legítimo en obtener su cese. C. El Tribunal podrá conocer de las demandas presentadas tanto por demandantes directamente, como de aquellos que actúen por medio de un representante, en lugar de presentar ellos mismos sus demandas. D. El Tribunal solo admite demandas de personas físicas, que se consideren víctimas de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los Derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolos.

Señala cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: A. Presentada la denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño, existe la posibilidad de llegar a una solución amigable, pudiendo las partes reunirse y proponer un acuerdo, que en todo caso será examinado por el Comité, quien, en caso de estimarlo adecuado, lo apoyará y presentará en estos términos su resolución. B. Una vez presentada ante el Comité de los Derechos del Niño una denuncia, el Comité está obligado a pronunciarse al respecto, no pudiendo las partes proponer una solución amigable, pues esa fase se agota a través de los recursos internos. C. Una vez admitida una denuncia, esta será estudiada por el Comité, quien deberá presentar al Estado una copia de la misma. D. Una vez se haya dado traslado de la denuncia al Estado denunciado, este tiene un plazo de 6 meses para presentar por escrito su respuesta.

Requisitos de admisibilidad de una denuncia presentada ante el Comité de los Derechos del Niño. Señala cuál es cierto: A. No será necesario que se hayan agotado los recursos internos, para presentar una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño, pero será recomendable. B. Será necesario que se hayan agotado todos los recursos internos, y una vez agotados, el denunciante dispone del plazo de seis meses para presentar la denuncia (salvo que demuestre que no fue posible presentarla en ese plazo de tiempo). C. Será necesario que se hayan agotado todos los recursos internos, y una vez agotados, el denunciante dispone del plazo de un año para presentar la denuncia (salvo que demuestre que no fue posible presentarla en ese plazo de tiempo). D. La denuncia podrá referirse a cuestiones ya examinadas por otros procedimientos internacionales de comunicaciones.

¿De qué manera aparece recogido el régimen jurídico del menor en nuestra Constitución española?. A. La regulación es detallada y clara, existiendo un capítulo específico que recoge un elenco de los derechos de la infancia. B. Si bien no existe un bloque de disposiciones específicas destinadas a recoger el régimen jurídico de las personas menores de edad, la regulación del mismo es concisa y completa. C. No existe una regulación específica de la figura del menor de edad y de su protección, sino que la regulación es dispersa, utilizándose distintas denominaciones para referirse a él implícitamente. D. A pesar de existir un bloque de disposiciones específicas destinadas a regular los derechos de la infancia, la CE no se refiere a la figura del menor de manera expresa.

El art.39 CE trata de asegurar el desarrollo pleno y adecuado de los menores de edad a través de: A. La fuerza pública, por medio de las Administraciones públicas, que actúa de forma prioritaria, actuando la privada, las familias, de manera subsidiaria pero colaborativa con la primera. B. La fuerza privada, a través de las obligaciones que la CE impone a la familia, que actúa de forma prioritaria, siendo la pública, a través de las Administraciones públicas, una fuerza subsidiaria que actúa a modo de colaboración con las familias. C. La fuerza pública, a través de las Administraciones públicas, y la privada, a través de las familias, que tienen el mismo deber de responsabilidad en el desarrollo y protección plena de los menores. D. La fuerza privada, a través de las familias, siendo estas por medio de los progenitores, los únicos responsables de asegurar el pleno desarrollo de los menores.

La Ley 21/1987 de Adopción: A. Introduce la figura de la tutela automática ex lege. B. Sustituye el concepto de abandono por uno más amplio, el de desamparo. C. Introduce la figura del acogimiento, quedando unido al resto de medidas protectoras de la infancia en situación de desamparo. D. Todas las anteriores son verdaderas.

¿Qué instrumento legal constituye la cúspide legislativa tendente al desarrollo y protección de los derechos del menor en España?. A. La Constitución española de 1978. B. La Convención internacional sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989. C. La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. D. La LO 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

El principio del interés superior del menor consagrado en el art.3 de la Convención de 1989 y en el art. 2 de la LOPJM viene definido en este último: A. Como un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a los niños. B. De forma indeterminada, dando lugar a distintas interpretaciones. C. Se emplea la misma definición que en el art. 3 de la Convención de 1989. D. El interés superior del menor viene consagrado en el art. 2 de la LOPJM, pero su definición la encontramos prevista en el art. 3 de la misma.

Cuál de los siguientes enunciados no constituye una modificación efectuada por la LO 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM): A. Se modifica en su redacción el art.2 de la LOPJM, que recoge el principio rector del interés superior del menor. B. Se introduce un nuevo capítulo (cap. IV, Tít. II) relativo al ingreso del menor en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta. C. Se da una nueva redacción al derecho a ser oído y escuchado, recogido en los arts. 9 y 10 LOPJM. D. Se introduce un nuevo capítulo (Cap. III Tít. I) relativo a los deberes del menor.

¿Cuáles son las modificaciones más importantes que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, introduce?. A. Las que efectúa en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en el Código Civil de 1889, en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. B. Las que efectúa en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en el Código Civil de 1889, en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. C. Las que efectúa en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en el Código Civil de 1889, en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. D. Las que efectúa en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

¿Cómo prevé la CE la atribución de competencias a las comunidades autónomas (CC. AA.) en materia de protección de menores?. A. La CE, en su art. 148, recoge expresamente que las CC. AA. asumen competencias en la protección de menores y de instituciones tutelares. B. La CE no recoge ni de manera explícita ni implícita la atribución de competencias a las CC. AA. en materia de protección de menores, centrándose exclusivamente en la atribución de competencia estatal. C. La CE recoge implícitamente a través de la competencia en materia de asistencia social, la de ayuda y protección de menores por parte de las CC. AA. D. Todas las anteriores son falsas.

En relación con el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, este comprende: A. A las personas comprendidas entre los 14 y 18 años inclusive. B. A las personas comprendidas entre los 14 y 17 años inclusive, siendo de aplicación excepcionalmente para menores de 14 años en caso de largo historial criminal. C. A las personas comprendidas entre los 14 y 17 años inclusive, siendo de aplicación excepcionalmente para menores de 14 años atendiendo a su grado de madurez. D. Todas las anteriores son falsas.

¿Qué ley introduce el Juzgado Central de Menores, competente en el enjuiciamiento de los hechos delictivos cometidos por menores?. A. La Ley Orgánica 7/2000 de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. B. La LO 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. C. La LO 9/2000 sobre medidas urgentes para la agilización de la administración de justicia. D. Ninguna de las anteriores.

El Defensor del Pueblo, que es el Alto Comisionado de las Cortes Generales que recibe las quejas de la ciudadanía, ¿hay una figura específica del Defensor de los Niños?. A. Solo se creó esta figura a nivel estatal. B. En algunas comunidades autónomas se creó un defensor específico para los derechos del niño. Sin embargo, a lo largo de los últimos años todas ellas fueron disueltas. C. No existe una figura específica y nunca ha existido. D. Actualmente en las comunidades autónomas sí que existe esta figura, pero no a nivel estatal.

Señale cuáles de las siguientes son funciones del Defensor del Pueblo: A. Atender las quejas que plantean los niños o los adultos sobre actuaciones incorrectas o irregulares de las administraciones, instituciones y autoridades públicas. B. Realizar visitas a centros o servicios que atienden a niños y adolescentes, ya sea en el ámbito de la salud, la educación, la protección, etc. C. Enviar un informe a las Cortes Generales en el que da cuenta de su actividad y relata las irregularidades más graves y relevantes en relación con los derechos fundamentales que cometen las Administraciones públicas. D. Todas las anteriores son ciertas.

El papel de la Administración pública en la defensa y protección de la infancia: A. La intervención de la Administración en el ámbito del derecho de familia está legitimada en todo caso. B. La intervención de la Administración en el ámbito del derecho de familia solamente puede quedar legitimada cuando quede demostrado que la familia no puede responder suficientemente a las necesidades básicas del menor de edad, dejando de formar parte del proceso la familia. C. Las dos anteriores son ciertas. D. La intervención de la Administración en el ámbito del derecho de familia, solamente puede quedar legitimada cuando quede demostrado que la familia no puede responder suficientemente a las necesidades básicas del menor de edad, careciendo de los medios necesarios para garantizar la integridad y desarrollo adecuado del menor de edad.

El Observatorio de la Infancia: A. El Observatorio de la Infancia es un organismo directamente dependiente del Estado. B. El Observatorio de la Infancia es un organismo privado. C. El Observatorio de la Infancia es un organismo con delegaciones en las Comunidades Autónomas. D. El Observatorio de la Infancia es un organismo independiente de carácter público.

Señale cuáles de las siguientes se consideran funciones del Observatorio de Infancia: A. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible relativa a la infancia, la formulación de recomendaciones y propuestas que vayan orientadas a mejorar los indicadores y sistemas de información, presentar demandas en nombre de asociaciones, evaluar el impacto que en la sociedad producen todas aquellas políticas dirigidas a gestionar la infancia. B. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible relativa a la infancia, la formulación de recomendaciones y propuestas que vayan orientadas a mejorar los indicadores y sistemas de información, evaluar el impacto que en la sociedad producen todas aquellas políticas dirigidas a gestionar la infancia. C. Su función es exclusivamente constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad. D. Todas las anteriores son falsas.

El Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia: A. Surge como respuesta a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño de 2002 en la que se subrayaba la «necesidad de formular una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN». B. Surge como respuesta a una recomendación del Observatorio General de Infancia de 2002 en la que se subrayaba la «necesidad de formular una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN». C. Surge como respuesta a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño de 2004 en la que se subrayaba la «necesidad de formular una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN». D. Surge como respuesta a una recomendación del Observatorio General de Infancia de 2004 en la que se subrayaba la «necesidad de formular una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN».

Son principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores: A. La supremacía de su interés superior. B. Su integración familiar y social. C. La sensibilización de la población ante situaciones de desprotección. D. Todas las anteriores.

Respecto de la actuación protectora de la Administración, en ámbito de infancia: A. El Ministerio Fiscal ejerce una función de actuación protectora equivalente a la de la Administración. B. El Ministerio Fiscal no actúa, pues se encuentra sometido jerárquicamente a la Administración, con carácter general. C. El Ministerio Fiscal ejerce una función de actuación supervisora. D. Todas las anteriores son falsas.

La primera declaración de los Derechos del Niño fue presentada por: A. UNICEF, en el año 1923, y es el antecedente histórico de la Convención de los Derechos del Niño. B. Save the Children en el año 1923, y es el antecedente histórico de la Convención de los Derechos del Niño. C. Intermon en el año 1923, y es el antecedente histórico de la Convención de los Derechos del Niño. D. Todas las anteriores son falsas.

Clasificaciones de las organizaciones no gubernamentales de infancia: A. Las posibles clasificaciones de las ONG de infancia son muchas. Una posible clasificación clarificadora del tipo de actividades que realizan es aquella que distingue entre las organizaciones de incidencia política y las organizaciones de acción directa. B. Las posibles clasificaciones de las ONG de infancia son muchas. Una posible clasificación clarificadora del tipo de actividades que realizan es aquella que distingue entre las organizaciones de incidencia política, de información al ciudadano y las organizaciones de acción directa. C. Solo hay una clasificación posible de organizaciones y es la que distingue entre las que son organizaciones de incidencia política, de información al ciudadano y las organizaciones de acción directa. D. Ninguna de las anteriores.

La reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: A. Ha cambiado completamente la redacción del artículo 2 de dicha ley, referente al interés superior del menor. B. Ha cambiado completamente la redacción del artículo 3 de dicha ley, referente al interés superior del menor. C. Ha cambiado completamente la redacción del artículo 4 de dicha ley, referente al interés superior del menor. D. Ha cambiado completamente la redacción del artículo 9 de dicha ley, referente al interés superior del menor.

A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, señale cuáles de los siguientes no se consideran criterios generales a tener en cuenta: A. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor. B. La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar en todo caso. C. La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. D. La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor.

Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales: A. La edad y madurez del menor. B. La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad. C. La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad. D. Todas las anteriores son verdaderas.

En caso de colisión con otros derechos: A. Siempre prevalecerán los intereses de los menores, sea cual sea la situación. B. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto con el interés superior del menor, deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. C. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto con el interés superior del menor, no deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes, sino que solo habrá que tener en cuenta el interés del menor. D. Todas las anteriores son falsas.

El interés superior del menor es, según el Comité de los Derechos del Niño: A. Un derecho sustantivo. B. Un principio jurídico interpretativo fundamental. C. Una norma de procedimiento. D. Las tres anteriores son ciertas.

El interés superior del niño: A. Es un concepto dinámico, que para determinarse habrá de estar al caso concreto. B. Es un concepto estático. C. Es un concepto dinámico, según el territorio. Pero será igual para los niños de un mismo territorio. D. Es un concepto dinámico que habrá de atender a la edad para determinarse de forma concreta.

La kafala: A. Es una institución propia del derecho musulmán que equivale a la adopción, pues es exactamente igual. B. Es una institución propia del derecho musulmán que equivale al acogimiento familiar, pues es exactamente igual. C. Es una institución propia del derecho musulmán parecida a la adopción, pero con claras diferencias y, en muchas circunstancias, más parecido a un acogimiento familiar que a una adopción. D. Es una institución propia del budismo.

En opinión de Comité: A. La evaluación básica del interés superior es una valoración general de todos los elementos que guarden relación con el interés superior del niño, en la que la importancia de cada elemento se pondera en función de los otros. B. Todos los elementos serán pertinentes en todos los casos, y los diversos elementos deben utilizarse de la misma manera en los distintos casos. C. Todos los elementos serán pertinentes en todos los casos, y los diversos elementos pueden utilizarse de diferentes maneras en los distintos casos. D. Todas las anteriores son falsas.

Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: A. Los derechos del menor a ser informado. B. Los derechos del menor a ser oído y escuchado. C. Los derechos del menor a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente. D. Todas las anteriores son ciertas.

¿Cómo evaluar y determinar el interés superior de los niños en la adopción de medidas generales?. A. Requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los derechos del niño, a fin de prever las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignación presupuestaria en los niños y el disfrute de sus derechos, y de evaluación de los efectos sobre los derechos del niño, con miras a juzgar las consecuencias reales de la aplicación. B. Requiere una valoración de los efectos sobre los derechos del niño, a fin de prever las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignación presupuestaria en los niños y el disfrute de sus derechos, partiendo de la premisa de que todos los niños son iguales. C. A esta pregunta no contesta ningún texto legal o recomendación del Comité, habiéndose tratado solo doctrinalmente. D. Ninguna de las anteriores.

El derecho del menor a ser escuchado: A. Es un derecho fundamental y como tal se recoge explícitamente en la Constitución española. B. No es un derecho que aparezca recogido con carácter explícito en ninguna norma del ordenamiento jurídico. C. En la Convención de los Derechos del Niño, se hace referencia explícita al derecho del niño a ser escuchado en el artículo 12. D. Ninguna de las anteriores es cierta.

Debido a las dudas que suscitaba en cuanto a interpretación, el Comité de los Derechos del Niño decidió elaborar una Observación General sobre el derecho del niño a ser escuchado. ¿Qué observación es esta?. A. La Observación General número 6. B. La Observación General número 14. C. La Observación General número 12. D. La Observación General número 16.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPJM: A. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. B. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. C. En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. D. Todas las anteriores son verdaderas.

Señala cuál de las siguientes puede considerarse como característica del derecho del niño a ser escuchado: A. El derecho a ser escuchado es irrenunciable. B. Ha de ser escuchado todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio. C. No es necesario que el menor reciba información sobre el objetivo de la escucha, pues esto podría generar una influencia sobre sus opiniones. D. Ninguna de las anteriores es correcta.

El derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuenta: A. Es un derecho totalmente independiente del derecho a ser escuchado. B. No solo tiene el niño el derecho a ser escuchado, sino que es importante que sus opiniones sean tenidas en cuenta siempre que se vaya a adoptar alguna decisión que le concierna, tanto en el ámbito familiar, como en el administrativo y procesal, en función de su edad y madurez. C. Es lo mismo que decir que tiene derecho a ser escuchado, en todos los casos. D. Todas las anteriores son ciertas.

En cuanto a las formas de manifestación de sus opiniones: A. Solo podrán manifestarse verbalmente y ante expertos de reconocida competencia, para ser tenidos en cuenta. B. Solo podrán manifestarse por escrito y ante expertos de reconocida competencia, para ser tenidos en cuenta. C. Podrán manifestarse verbalmente o por escrito e incluso a través de dibujos para ser tenidos en cuenta. D. Ninguna de las anteriores.

En el itinerario de escucha, en la fase de preparación: A. Los responsables de escuchar al niño deben asegurarse de que el niño esté informado sobre su derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten. B. No existe ninguna fase de preparación. C. Los responsables de escuchar al niño no deben asegurarse de que el niño esté informado sobre su derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, pues esta información no será necesaria. D. Ninguna de las anteriores.

Para que las opiniones del niño sean tenidas en cuenta: A. Las opiniones del niño deben tenerse debidamente en cuenta, siempre. B. Al niño se le debe escuchar, pero no es necesario que sean tenidas en cuenta sus opiniones. C. Las opiniones del niño deben tenerse debidamente en cuenta, siempre que un análisis caso por caso indique que el niño es capaz de formarse un juicio propio. D. Todas las anteriores son falsas.

Las fases del proceso de escucha son, según lo estudiado: A. Preparación, audiencia y evaluación de capacidad. B. Preparación, audiencia y comunicación del resultado al niño. C. Audiencia, evaluación de capacidad y comunicación al niño. D. Todas las anteriores son ciertas.

Si el derecho del niño a ser escuchado se vulnera en relación con procedimientos judiciales y administrativos: A. El niño debe tener acceso a procedimientos de apelación y denuncia que ofrezcan vías de recurso para las violaciones de derechos. B. Los procedimientos de denuncia deben proporcionar mecanismos solventes para garantizar que los niños confíen en que al utilizarlos no se exponen a un riesgo de violencia o castigo. C. Las dos anteriores son ciertas. D. Ninguna de las anteriores.

El artículo de la CDN que señala: «[…] se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional» es: A. El artículo 14 de la CDN. B. El artículo 18 de la CDN. C. El artículo 12 de la CDN. D. El artículo 9 de la CDN.

Los menores de edad: A. No podrán ser parte en el proceso ante los tribunales civiles. B. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles. C. Podrán comparecer en juicio. D. Solo podrán comparecer en juicio cuando se trate de un juicio civil, pero no penal.

El requisito de falta de capacidad: A. Es un requisito insubsanable, que solo podrá examinarse bien a instancia de parte. B. Es un requisito insubsanable, que solo podrá examinarse de oficio. C. Es un requisito subsanable, en el plazo de 10 días desde que se notifique el defecto procesal. D. Es un requisito insubsanable, podrá examinarse bien de oficio, o bien a instancia de parte.

¿El menor de edad puede ser testigo en un proceso civil?. A. Solo los mayores de 16 años. B. Todos los menores mayores de 14 años en todo caso, y los menores de 14 si poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. C. Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. D. En ningún caso podrán ser testigos los menores de edad.

¿Es obligatoria la audiencia de los menores en los procesos de familia?. A. Sí. B. El Tribunal oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor. C. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, parte o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor. D. Las dos anteriores son ciertas.

Según el Defensor del Pueblo: A. En las normas procesales españolas se detalla la forma en que debe ejercitarse este derecho de audiencia de los menores. B. Solo hay referencias genéricas a que el niño sea oído en condiciones idóneas para la salvaguardia de sus intereses, sin interferencias de otras personas o a la necesidad de que estas actuaciones se desarrollen en un entorno adecuado. C. No hay referencias genéricas a que el niño sea oído en condiciones idóneas para la salvaguardia de sus intereses, sin interferencias de otras personas o a la necesidad de que estas actuaciones se desarrollen en un entorno adecuado. D. Nada se dice respecto de la escucha del menor ni su procedimiento.

El menor de edad como detenido: A. La detención es una medida cautelar que limita el derecho fundamental a la libertad del menor y que, de hecho, puede influir negativamente en el proceso formativo del menor de edad. B. La detención se regirá por las normas contenidas en los artículos 220 a 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. C. La detención es una medida excepcional que ante todo debe respetar el principio de proporcionalidad, siendo posible la aplicación de esta medida cuando se trate de un delito leve, con un máximo de doce horas de detención. D. Es una medida habitual que se aplica tanto en caso de delitos, como delitos leves (antiguas faltas).

Los Juzgados de menores: A. Se incardinan dentro de una jurisdicción especial. B. Se incardinan dentro de la jurisdicción ordinaria penal. C. Serán los que apliquen la LOPJM. D. Todas las anteriores son falsas.

La edad que habrá de tenerse en cuenta para determinar si estamos o no ante un menor de edad es: A. Con respecto al momento de la comisión del delito. B. En los casos de comisión de un delito continuado, solo se enjuiciarán por este proceso penal especial los actos cometidos por el menor durante su minoría de edad. C. En el caso de un delito permanente, la Fiscalía aboga por que no sean enjuiciados por la jurisdicción de menores en el caso de que el sujeto activo del delito haya alcanzado la mayoría de edad antes de que cese la situación ilícita. D. Todas las anteriores son ciertas.

¿Es posible evitar la confrontación visual de los menores de edad testigos con el inculpado?. A. La declaración de los testigos menores de edad y de las personas con capacidad judicialmente modificada podrá llevarse a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba. B. La declaración de los testigos menores de edad, pero no así la de las personas con capacidad judicialmente modificada, podrá llevarse a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba. C. La declaración de los testigos menores de edad y de las personas con capacidad judicialmente modificada podrá llevarse a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, siempre que nos encontremos ante un caso de agresión o abuso de carácter sexual. D. Ninguna de las anteriores.

En la Ley de Jurisdicción Voluntaria: A. No se hace referencia a expedientes o procesos que afecten a menores. B. Entre otros, regula los expedientes de la habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial. C. Entre otros, regula los expedientes de la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayor edad. D. Las dos anteriores son ciertas.

Se procederá al nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada en los siguientes casos: A. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus progenitores, tutor o curador, aunque exista otro progenitor o tutor con el que no exista tal conflicto. B. Cuando por cualquier causa el tutor o el curador no desempeñe sus funciones, hasta que cese la causa que lo origine o se designe a otra persona para desempeñar el cargo. C. Hallarse los progenitores, tutor o curador ausentes, ignorándose su paradero, existiendo motivo racional bastante para creer su próximo regreso. D. Cuando se tenga conocimiento de que una persona del mismo núcleo familiar del menor precise de medidas para la administración de sus bienes.

El expediente de habilitación en juicio o nombramiento de un defensor judicial podrá iniciarse: A. Exclusivamente de oficio o a petición del Ministerio Fiscal. B. Exclusivamente por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. C. Solamente de oficio o a instancia del interesado. D. Todas las anteriores son falsas.

Señale cuál de los siguientes no es un requisito según el artículo 321 CC para obtener el beneficio de la mayor edad: A. Tener 16. B. Estar sujeto a tutela. C. El informe del Ministerio Fiscal. D. Tener alguna discapacidad.

El artículo 28 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria señala que: A. En la tramitación del expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador. B. En la tramitación del expediente será preceptiva la intervención de abogado ni procurador. C. En este artículo no se hace referencia alguna a la postulación. D. Todas las anteriores son falsas.

El derecho a la intimidad se define doctrinalmente: A. El derecho a la intimidad se define doctrinalmente como el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman un público. B. Como el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman un círculo íntimo, personal y familiar, poder que permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado. C. El derecho a la intimidad se define doctrinalmente como el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman un círculo íntimo, personal y familiar, poder que pese a todo impide excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado. D. No existe una definición clara al respecto.

En la Convención de los Derechos del Niño: A. El artículo 16 prohíbe las injerencias en la intimidad del menor. B. El artículo 18 prohíbe las injerencias en la intimidad del meno. C. El artículo 15 prohíbe las injerencias en la intimidad del menor. D. El artículo 12 prohíbe las injerencias en la intimidad del menor.

Con relación al derecho a la intimidad, tienen la consideración de intromisiones ilegítimas: A. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. B. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. C. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. D. Todas las anteriores son falsas.

Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el juez: A. A petición del hijo, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes. B. A petición del Ministerio Fiscal podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes. C. A petición de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes. D. Todas las anteriores son ciertas.

Se deberán tramitar a través del expediente de jurisdicción voluntaria la adopción de medidas destinadas a garantizar la buena administración, gestión y protección del patrimonio del menor o persona con la capacidad modificada y entre ellas: A. La Ley Orgánica 7/2000 de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. B. Nombramiento de administrador judicial de los bienes recibidos por el menor en una sucesión. C. Medidas de aseguramiento de los bienes de los hijos en caso de administración de los progenitores. D. Ninguna de las anteriores.

Se entiende por la doctrina mayoritaria: A. Que la vida en familia es preferible a la vida en la que el menor se encuentra tutelado por una administración, pero tampoco es cuestión primordial a tener en cuenta. B. Que la vida en familia no es fundamental para el adecuado desarrollo tanto físico como psicológico de un niño. C. Que la vida en familia es fundamental para el adecuado desarrollo tanto físico como psicológico de un niño. D. Ninguna de las anteriores.

Marco legal: A. La primera referencia al derecho a la familia la encontramos en la Convención de los Derechos del Niño de 1989. B. En la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, ya hacía referencia a la necesidad de que los niños y niñas crezcan al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. C. En ningún texto internacional se hace referencia al derecho a la familia. D. Todas las anteriores son ciertas.

En la normativa española: A. No se hace referencia a la obligación de los padres de ocuparse de los hijos. B. Se hace referencia en normas ordinarias solamente a la obligación de los padres de hacerse cargo de sus hijos. C. En el artículo 93 de la Constitución española se hace referencia a la obligación de los padres de hacerse cargo de sus hijos. D. En el artículo 39 de la Constitución española se hace referencia a la obligación de los padres de hacerse cargo de sus hijos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: A. Destaca la necesidad de que las autoridades competentes, según el caso de que se trate, no pongan todos los medios necesarios para ayudar a las familias a superar las dificultades que les impiden vivir con sus hijos, pues esas son cuestiones intrafamiliares. B. No hace referencia a la familia en su jurisprudencia. C. Destaca la necesidad de que las autoridades competentes, según el caso de que se trate, pongan todos los medios necesarios para ayudar a las familias a superar las dificultades que les impiden vivir con sus hijos. D. Todas son falsas.

Según el artículo 3.3 de la Convención de los Derechos del Niño: A. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. B. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de sanidad, educación y ocio, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. C. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, y educación, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. D. Todas son ciertas.

Las relaciones de los nietos con los abuelos: A. Si bien es una cuestión que afecta ciertamente a muchas familias, no existe forma judicial de reclamar estas cuestiones. B. Si bien no es actual, no ha tenido reflejo legislativo hasta fechas recientes y, sin duda, son los problemas de relación con los abuelos los que se han ido abriendo paso en primer lugar ante los tribunales, con la pretensión de que se fije judicialmente un régimen de visitas ante los inconvenientes para que se cumpla el derecho del menor a relacionarse con sus parientes y allegados de conformidad con el art. 160.2 CC. C. Es una cuestión actual, y sin reflejo legislativo hasta fechas recientes. D. Todas son falsas.

Señala el artículo 160 del Código Civil: A. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. B. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. C. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. D. Todas son ciertas.

El Tribunal Supremo ha reconocido los siguientes principios: A. Que abuelos y nietos no tienen derecho a relacionarse. B. Que se trata de un derecho-deber, pero no es beneficioso para ambos. C. Que podrá denegarse cuando concurra cualquier causa. D. Todas las anteriores son falsas.

El artículo 160.2 CC, sensu contrario, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar: A. Esta afirmación es falsa. B. Esta afirmación es cierta. C. Es cierto que está permitido, pero sí aparecen reguladas las causas. D. Todas las anteriores son falsas.

Algunas de las justas causas que ha conllevado a la no fijación de visitas con los abuelos son: A. La falta de vínculo afectivo. B. La falta de relación del abuelo o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar. C. La intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental. D. Todas las anteriores son ciertas.

El concepto de violencia: A. En España no existe una definición clara y operacional de violencia contra los niños y sus diferentes tipos. B. En España no existe una definición clara y operacional de violencia contra los niños y sus diferentes tipos, ni se hace mención a lo largo de la legislación penal de violencias frente a menores. C. En España existe una definición clara y operacional de violencia contra los niños y sus diferentes tipos a lo largo de la legislación penal. D. Todas las anteriores son falsas.

La protección de los niños contra todo tipo de violencia, incluida la del ámbito familiar: A. La violencia en el ámbito familiar no se incardina en el mismo grupo legislativo que los demás tipos de violencia. B. Es un principio rector de la actuación administrativa de los Poderes Públicos. C. Se especifica propiamente en la norma una prohibición contra todo tipo de violencia. D. En la LOPJM hay un precepto específico que afirma un derecho de los niños a la integridad física y moral, ni su derecho a vivir libres de violencia, explícitamente.

La negligencia puede ser: A. Un concepto equiparable al de abandono, pues ambos tienen la misma intensidad. B. De tres tipos, negligencia física, negligencia médica y negligencia educacional. C. De cuatro tipos, negligencia física, emocional, negligencia médica y negligencia educacional. D. Todas las anteriores son verdaderas.

Se considera negligencia médica: A. No proporcionar al niño la atención médica que necesita, tanto física como psicológica. B. No cumplir con las recomendaciones de salud. C. No proporcionarle el tratamiento adecuado para su salud física o mental. D. Todas las anteriores son ciertas.

En la prohibición del castigo corporal: A. El Comité señala que cualquier castigo corporal es compatible con la Convención, siempre que esté justificado. B. El Comité señala que cualquier castigo corporal es incompatible con la Convención. C. Es aceptado sin reservas el castigo corporal por el Comité de los Derechos del Niño, pero no la tortura o trato degradante. D. El Comité permite una diferenciación por parte de los Estados miembro de formas aceptadas de castigo corporal y formas no aceptadas.

El artículo 173.2 del Código Penal castiga a: A. El que, de forma esporádica, ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. B. El artículo 173 no tiene un apartado 2. C. El que habitualmente ejerza violencia física sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. D. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

La edad de prestar el consentimiento sexual en España, para evitar la consideración de delito, es: A. 16 años, salvo las relaciones consentidas entre dos personas próximas por edad y grado de desarrollo o madurez. B. 16 años en todo caso. C. Antes de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, eran 16 años, actualmente son 13 años. D. 13 años en caso de que exista acceso carnal y 16 años en caso contrario.

Las prácticas nocivas: A. Constituyen una negación de la dignidad o integridad de la persona y una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las dos Convenciones. B. Representan una discriminación contra las mujeres o los niños y son nocivas en la medida en que comportan consecuencias negativas para sus destinatarios como personas o como grupos, incluidos daños físicos, psicológicos, económicos y sociales o violencia y limitaciones a su capacidad para participar plenamente en la sociedad y desarrollar todo su potencial. C. Son prácticas tradicionales, emergentes o reemergentes establecidas o mantenidas por unas normas sociales que perpetúan el predominio del sexo masculino y la desigualdad de mujeres y niños, por razón de sexo, género, edad y otros factores interrelacionados. D. Todas las anteriores son ciertas.

Para que un delito sea considerado como trata de seres humanos, es necesario que se demuestre la finalidad siguiente: A. La explotación sexual, sin incluir la pornografía. B. La extracción de sus órganos corporales. C. La celebración de matrimonios. D. Todas las anteriores son falsas.

En España se han desarrollado muchos planes de acción diferentes para promover la recuperación y rehabilitación del menor de edad víctima de violencia: A. De entre ellos destaca el II PENIA. B. De entre ellos destaca el Plan de Apoyo a la Familia. C. Los dos anteriores son actuaciones directas del Estado español para promover a la recuperación y rehabilitación del menor de edad víctima de violencia. D. El Estado español no ha promovido ninguna estrategia para fomentar la recuperación y rehabilitación del menor de edad víctima de violencia.

En el artículo 3 de la LOPJM se dispone que: A. Los menores no gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. B. Los poderes públicos no garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional. C. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. D. Todas son falsas.

El artículo 9 de la LOPJM señala que: A. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. B. Tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social. C. Teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. D. Todas son ciertas.

Los problemas que hoy por hoy todavía prevalecen con respecto a los niños con discapacidad podríamos resumirlos en los siguientes: A. La ausencia de estudios adecuados sobre la infancia con discapacidad en España. B. La ausencia de educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad. C. La necesidad de un mayor apoyo a las familias que entre sus miembros integran a personas con discapacidad. D. Todas las anteriores son verdaderas.

Los menores de edad extranjeros no acompañados: A. Son sujetos comunes que no requieren una especial protección jurídica debido a su vulnerabilidad. B. No se hace especial referencia a ellos en ámbito legal. C. Son sujetos que de alguna manera podríamos decir que requieren una especial protección jurídica debido a su vulnerabilidad. D. Todas son falsas.

En la Observación General «menores extranjeros no acompañados»: A. Se entiende por «niños no acompañados» (llamados también «menores no acompañados») de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención, los menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. B. Se entiende por «niños no acompañados» de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención, los menores que no están separados de ambos padres y otros parientes y se encuentran al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. C. No existe esta Observación General. D. Todas son ciertas.

En la Observación General n.º 6: A. Se concreta qué es lo que se entiende como interés superior del menor. B. No se concreta qué es lo que se entiende como interés superior del menor, lo que sí es comúnmente aceptado es que en todo caso habrá que buscar una solución lo más duradera posible para lograr la estabilidad del menor. C. La Observación General número 6 se refiere al interés superior del menor. D. Explica los condicionantes para ser considerado menor de edad.

El 22 de julio de 2014, la Fiscalía General del Estado y diversos ministerios aprobaron el Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en Relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (PMMENA). En este protocolo se marcan las tres vías de actuación, cuyo orden es el siguiente: A. Retornar con su familia de origen, quedar a disposición de los centros de protección de menores del país de origen, permanecer en el territorio español bajo la tutela de la Administración pública. B. Retornar con su familia de origen, permanecer en el territorio español bajo la tutela de la Administración pública, quedar a disposición de los centros de protección de menores del país de origen. C. Quedar a disposición de los centros de protección de menores del país de origen, permanecer en el territorio español bajo la tutela de la administración pública, retornar con su familia de origen. D. El orden es indiferente.

Por minorías se entiende: A. Una población que posee inferioridad numérica y presenta una identidad propia. B. El grupo no debe tener una posición dominante dentro de un país. Esto, generalmente, se observa a través de la inferioridad numérica. C. Los miembros de un grupo deben estar dispuestos a pertenecer a la minoría y a preservar sus características específicas. D. Todas las anteriores son ciertas.

Ante esta situación de especial vulnerabilidad de los menores en situación de minorías, reacciona el Comité de los Derechos del Niño mediante la Observación General número 11, que data del año 2009, según la cual: A. En el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte tienen «debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño». Si bien todos los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños, indígenas o no, la Convención sobre los Derechos del Niño fue el primer tratado fundamental de derechos humanos en el que se hizo referencia expresa a los niños indígenas en varias disposiciones. B. El artículo 30 de la Convención dispone que «en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma». C. Además, el artículo 29 de la Convención establece que «la educación del niño deberá estar encaminada a […] preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena». D. Todas las anteriores son ciertas.

Derechos del menor y diversidad de género: A. El artículo 156 CP priva de aptitud legitimadora al consentimiento del menor de edad, con independencia de su madurez, a efectos de cirugía transexual. B. El consentimiento del menor inmaduro es relevante para legitimar un acto médico que suponga una lesión irreversible a su salud o una pérdida de un órgano o función. C. El consentimiento del menor maduro es relevante para legitimar un acto médico que suponga una lesión irreversible a su salud o una pérdida de un órgano o función. D. Ninguna de las anteriores.

La limitación de la capacidad de obrar de los menores, a partir de una edad en concreto: A. Es el criterio general. B. No existe ningún caso en el que el legislador señale una edad concreta. C. El criterio general, no es el de haber cumplido una determinada edad, sino el de gozar de una madurez suficiente como para entender la situación respecto de la que se requiere actuación. D. En el ámbito sanitario, no encontraremos casos en los que el legislador opta por introducir un precepto en el que se señalan edades concretas para dotar de una mayor o menor capacidad a la hora de prestar consentimiento.

En el caso de prestación del consentimiento cuando el tratamiento afecte a un menor de edad: A. Es prestado por el representante legal cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor. B. En caso de menores mayores de 16 años el consentimiento será prestado por el representante legal del menor, solo en el caso de que se desvirtúe la presunción iuris tantum de que tiene madurez suficiente para prestarlo. C. En caso de menores de 12 años es prestado por sus representantes, respetando el derecho a ser oídos si tienen madurez suficiente para ejercitar este derecho. D. Todas las anteriores son ciertas.

En el caso de que el menor que se estima con madurez suficiente se niegue a someterse a un tratamiento con grave riesgo para su vida o salud, siendo los representantes legales favorables a que se someta a este: A. La voluntad del menor en estas circunstancias no debe ser respetada. B. El médico que deberá abstenerse de practicar el tratamiento o la intervención. C. El médico que ha propuesto la intervención, sin necesidad de acudir al juez, puede no aplicar el tratamiento. D. El médico que ha propuesto la intervención, sin necesidad de acudir al juez, puede aplicar el tratamiento.

Señala el artículo 5 de la LOPJM que: A. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. B. Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad. C. Las dos anteriores son ciertas. D. El artículo 5 de la LOPJM se refiere al derecho a ser escuchado.

Hablar de la privacidad de los menores en internet pasa necesariamente por hablar de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Esta señala: A. No podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo que cuenten con la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. B. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. C. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, en todo caso. D. Todas son falsas.

En el caso del derecho de información, con respecto a los menores: A. Se exige que toda información en la que aparezcan menores sea sencilla, clara y fácil de comprender para los que la reciben. B. El principio de información no se adapta a su edad, pese a considerarse que los menores son un colectivo vulnerable. C. Se exige que toda información que vaya dirigida a los menores sea sencilla, clara y se encuentre traducida en todos los idiomas. D. Se exige que toda información que vaya dirigida a los menores sea sencilla, clara y fácil de comprender para ellos.

En los ensayos clínicos en los que participen menores: A. El sujeto del ensayo prestará su consentimiento libremente expresado por escrito, tras haber sido informado sobre la naturaleza, importancia, implicaciones y riesgos del ensayo clínico. B. En el caso de personas que no puedan emitir libremente su consentimiento, este deberá ser otorgado por su representante legal previa instrucción y exposición ante esta del alcance y riesgos del ensayo. C. Será necesario, además, la conformidad del representado si sus condiciones le permiten comprender la naturaleza, importancia, alcance y riesgos del ensayo. D. Todas las anteriores son ciertas.

Tradicionalmente, las políticas de conciliación laboral: A. Las políticas de conciliación desarrolladas en los últimos años han tenido principalmente como objetivo proteger los derechos laborales de las mujeres. B. Las políticas de conciliación desarrolladas en los últimos años han tenido principalmente como objetivo proteger los derechos laborales de los niños. C. Las políticas de conciliación desarrolladas en los últimos años han tenido principalmente como objetivo proteger los derechos laborales de las mujeres, y niñas a pesar de que no son estas las que normalmente son objeto de discriminación. D. Todas las anteriores son falsas.

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos): A. Son los más protegidos desde una perspectiva de la conciliación familiar. B. Gozan del permiso retribuido de lactancia. C. Pueden solicitar una excedencia con periodo máximo de tres años. D. Son el sector de nuestra sociedad que actualmente está menos protegido desde una perspectiva de la conciliación familia.

Señale cuál de los siguientes no son permisos retribuidos de los funcionarios: A. Cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave, guarda legal, paternidad y parto. B. Preparación al parto y técnicas de fecundación o reproducción asistida, estado de gestación, paternidad. C. Adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, parto y lactancia. D. Adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, estado de gestación, parto y paternidad.

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