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Especialidades del procedimiento RD 2568/1986

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Título del Test:
Especialidades del procedimiento RD 2568/1986

Descripción:
Entrada y salida de documentos

Fecha de Creación: 2024/09/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 17

Valoración:(1)
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Temario:

La tramitación administrativa deberá desarrollarse. Por procedimientos de eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales. Por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales. Por procedimientos de economía y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales.

Los trabajos burocráticos: Se mecanizarán o informatizarán y se acelerará la tramitación de expedientes y de diligencias cuando sea estrictamente indispensable. Se mecanizarán o informatizarán y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveídos de mera impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables. Se mecanizarán o informatizarán cuando sea posible.

Las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes y remitir: Trimestralmente al Instituto de Estudios de Administración Local relación especificada de documentos y Ordenanzas antiguas y modernas, para su conservación y utilización por dicho Centro. Semestralmente al Instituto de Estudios de Administración Local relación especificada de documentos y Ordenanzas antiguas y modernas, para su conservación y utilización por dicho Centro. Anualmente al Instituto de Estudios de Administración Local relación especificada de documentos y Ordenanzas antiguas y modernas, para su conservación y utilización por dicho Centro.

Los Secretarios de los Ayuntamientos de Municipios de población superior a 8.000 habitantes y los de Diputaciones Provinciales redactarán una memoria dentro. De los primeros tres meses de cada año. Del primer semestre de cada año. Del primer mes de cada año.

¿El Registro General, permanecerá abierto al público?. Todos los días laborales durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común. Todos los días naturales durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común. Todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.

En los registros de entrada, deberán constar los siguientes extremos: Número de orden del documento. Fecha de inscripción del documento en las oficinas del Registro. Número de orden correlativo. Identificación de la persona interesada en el documento. Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro. Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe. Fecha de creación del documento, con expresión del día, mes y año. Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.

En los registros de entrada, deberán constar los siguientes extremos: Número de orden. Negociado, Sección o dependencia a que corresponde su conocimiento. Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado. Autoridad, Negociado, Sección o dependencia de donde procede. Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado. Referencia, en su caso, al asiento de entrada. Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir.

Los asientos de salida se referirán a estos conceptos: Número de orden y fecha del documento. Negociado, Sección o dependencia de destino. Documentos de derecho. Autoridad, Negociado, Sección o dependencia de donde procede. Extracto de su contenido.

Los asientos de salida se referirán a estos conceptos: Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige. Certificaciones autorizadas por el secretario. Fecha de entrada. Referencia, en su caso, al asiento de entrada, y observaciones. Fecha de salida.

En el Registro de Salida se anotarán: Todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, Autoridades o funcionarios locales. Todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales. Todos los oficios, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales.

¿Qué ocurre si el documento presentado a Registro no reúne los datos exigidos por la legislación?. Se requerirá al funcionario que tramite el asiento para que subsane la falta. Se requerirá a quien lo hubiera atesorado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. Se requerirá a quien lo hubiera firmado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

El funcionario encargado del Registro cuidará, bajo su personal responsabilidad, ¿de qué?. De que cuantos documentos se presenten lleven adheridos la autoridad, negociado, sección o dependencia de donde procede. De que cuantos documentos se presenten lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local del mismo, si la hubiere, los cuales se inutilizarán estampando sobre ellos la fecha de entrada. De que cuantos documentos se presenten lleven adherida la fecha del documento, con expresión del día, mes y año.

¿La entrega y recepción, apertura y tramitación de los pliegos de proposiciones para optar a subastas o concursos y sus documentos complementarios, se sujetarán a lo dispuesto especialmente en?. El Reglamento de Contratación de las Entidades Locales. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro, siempre que se expida en la relación correspondiente. El recibo no hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento. El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.

El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a: Distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación. Notificar al órgano instructor el registro. Sellar su entrada en el Registro General.

Cada Sección o Negociado enviará los documentos que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento. ¿Esto es para la salida o la entrada de documentos?. Ambas son incorrectas. Para la entrada de documentos. Para la salida de documentos.

Con referencia a los asientos de los Libros del Registro, ¿podrán expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario?. No. Sí, siempre y cuando así lo interpele el funcionario de la Administración. Sí.

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