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Est. Mar

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Fecha de Creación: 2026/03/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Según el artículo 66, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El personal estatutario que pase a prestar servicios en otra categoría de personal estatutario en cualquier administración pública, se le declarará en : En Excedencia por prestar servicios en el sector público. En Excedencia por Interés particular. En situación de servicios especiales . En suspensión de funciones firme.

¿En qué caso no procederá declarar la excedencia por prestación de servicios en el sector público?. Cuando se haya obtenido obtenido la oportuna autorización de compatibilidad. Cuando el servicio en el sector público sea de carácter temporal por un periodo inferior a seis meses. Cuando se preste servicios en una empresa privada que tenga menos de 25% de participación pública. Cuando el personal solicite una reducción de jornada por cuidado de familiares.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Respecto a retribuciones en Excedencia por prestar servicios en el sector público. No devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. Devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación No les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional. Percibirá el sueldo base y los trienios. Devengará retribuciones solo durante el primer año.

El tiempo de permanencia en excedencia por prestación de servicios en el servicio público, será reconocido a efectos de: Trienios y carrera profesional, en su caso. Trienios. Solo carrera profesional. No se reconoce.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. ¿Cuando se considera que una entidad forma parte del sector público?. Siempre que la participación sea igual o superior al 50 %. Cuando la participación sea superior al 50 %. Solo cuando sea el 100% del capital. Cuando la participación sea igual o superior al 25 %.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En la Excedencia por prestar servicios en el sector público. ¿Se hará efectivo el reconocimiento de trienios y carrera profesional devengados durante la excedencia?. Cuando reingresen al servicio activo. Cada vez que se cumpla un nuevo periodo. Cuando se solicita la excedencia. En el primer año de excedencia.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Para obtener el pase a excedencia voluntaria por interés particular, Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas: Durante los 5 años inmediatamente anteriores. Durante los 2 años inmediatamente anteriores. Durante los 3 años inmediatamente anteriores. Durante los 4 años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a: Las necesidades del servicio, se deberá motivar su denegación. La obtención previa de una plaza en el sector privado. La antigüedad absoluta del solicitante en el centro de trabajo. Decisión discrecional de la jefatura de servicio sin necesidad de motivación.

¿En qué caso no se podrá conceder la excedencia voluntaria por interés particular?. Cuando el cónyuge esté ya en situación de excedencia. Cuando el solicitante esté sometido a expediente disciplinario. Cuando el solicitante tenga vacaciones pendientes. Cuando el solicitante tenga menos de 10 años de servicio.

¿Cuál es el mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular?. 5 años. 1 año. 2 años. 4 años.

Sobre excedencia voluntaria por agrupación familiar, ¿qué requisitos debe cumplir el cónyuge?. Residir en otra localidad, y haber obtenido plaza fija, en cualquier administración pública. Haber sido despedido de una empresa privada. Estar en situación de desempleo. Residir en el extranjero por motivos de estudio.

¿Cual se procederá a declarar de oficio la excedencia voluntaria?. Cuando se agote el periodo Máximo de incapacidad. Cuando finalice la causa de una situación distinta a la del servicio activo, y no se solicite el reingreso en plazo. Cuando cumpla la edad de jubilación. Cuando falte al trabajo 3 días seguidos sin justificación.

Durante el tiempo de excedencia voluntaria, el personal estatutario: No devenga retribuciones. Solo percibirá los tríenlos devengados anteriormente. Percibirá el 50% de sus retribuciones. Seguirá percibiendo el sueldo base.

¿Como computa el tiempo de permanencia en excedencia voluntaria?. No será computables a efectos de carrera profesional, ni trienios. Se computa a efectos de carrera profesional. Computa para todo, con excepción de la jubilación. Computa a efectos de trienios, pero no de carrera.

¿A que normativa específica se remite al personal estatutario temporal?. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Constitución española. Código civil. Ley de presupuestos.

Gg. Si. No.

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