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EST.U (1)

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Título del Test:
EST.U (1)

Descripción:
Título 2

Fecha de Creación: 2023/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 76

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El gobierno y la administración de la UPNA se ejerce a través de los siguientes órganos y cargos: Marca la INCORRECTA: Órganos colegiados de ámbito general. Órganos colegiados de ámbito particular. Órganos unipersonales de ámbito general. Órganos unipersonales de ámbito particular. Cargos unipersonales de ámbito general.

Órganos colegiados de ámbito general: Consejo de Gobierno. Claustro. Consejo Social. Rector. Consejo de Departamento. Gerente. Decano o director de Escuela/Facultad.

Órganos colegiados de ámbito particular: Consejo de Gobierno. Claustro. Consejo Social. Rector. Consejo de Departamento. Gerente. Junta de Centro. Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

Órganos unipersonales de ámbito general: Consejo de Gobierno. Claustro. Director de Instituto Universitario de Investigación. Rector. Vicerrectores. Gerente. Decano de Escuela/Facultad. Secretario General.

Órganos unipersonales de ámbito particular: Director de Departamento. Claustro. Director de Instituto Universitario de Investigación. Rector. Vicerrectores. Gerente. Director/ Decano de Escuela/Facultad. Secretario General.

Escoge la correcta: Las decisiones de los órganos generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos particulares, y las de los órganos colegiados prevalecerán sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente. Las decisiones de los órganos particulares prevalecerán siempre sobre las de los órganos generales, y las de los órganos colegiados prevalecerán sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente. Las decisiones de los órganos generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos particulares, y las de los órganos unipersonales prevalecerán sobre las de los órganos colegiados, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente. Las decisiones de los órganos particulares prevalecerán siempre sobre las de los órganos generales, y las de los órganos unipersonales prevalecerán sobre las de los órganos colegiados, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente.

Artículo 16. Dedicación. Para el desempeño de las funciones correspondientes a rector, vicerrectores, secretario general y gerente. Para el desempeño de las funciones correspondientes a vicedecanos y subdirectores de escuela, subdirectores de departamento e institutos de investigación. Para el desempeño de las funciones correspondientes a decanos y directores de escuelas, directores de departamentos e institutos investigación. Para el desempeño de las funciones correspondientes a secretarios de facultad, escuela, departamento e instituto de investigación.

¿Quién se encarga de establecer el régimen de incompatibilidades económicas y funcionales en el ejercicio de las responsabilidades académicas para los órganos y cargos de gobierno?. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Rector. El Gerente.

Órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad. Consejo Social. Claustro. Consejo de Gobierno. Todas son correctas.

¿Qué representantes del Consejo de Gobierno, que deben formar parte del Consejo Social?. 1 representante del personal docente e investigador. 1 estudiante. 1 miembro del personal de administración y servicios. 2 profesores doctores con vinculación permanente. 2 representantes del personal docente e investigador. 6 profesores doctores con vinculación permanente. 2 estudiantes.

Órgano de gobierno de la Universidad. Consejo de Gobierno. Claustro. Consejo Social. Todas son correctas.

El Consejo de Gobierno se reunirá, como mínimo: una vez al trimestre. una vez al año. una vez al mes. cuando lo decida el Rector o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

El Consejo de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como cuando lo decida el Rector o lo soliciten, al menos: el 30% de sus miembros. el 20% de sus miembros. tres quintas partes de sus miembros. un tercio de sus miembros.

El Consejo de Gobierno se renovará: cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos años. cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada año. cada dos años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada año. cada ocho años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos años.

FUNCIONES. El Plan Estratégico de la Universidad. Establecer las líneas estratégicas de la Universidad. Se acordará el Plan Estratégico entre. Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación. Proponer su financiación mediante un proyecto de programación plurianual. Aprobar su financiación.

Establecer las líneas estratégicas de la Universidad y acordar con el Consejo Social el Plan Estratégico. La forma en que participará el Consejo Social en la elaboración del proyecto de Plan Estratégico será determinada, conjuntamente, por las comisiones delegadas que ambos órganos designen. Es FUNCIÓN de: Consejo de Gobierno. Rector. Gerente. Claustro.

Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. Es FUNCIÓN de: Consejo de Gobierno. Consejo Social. Rector. Gerente.

Es función del Rector proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación la financiación del Plan Estratégico mediante un proyecto de programación plurianual. Verdadero. Falso.

¿Quién aprueba del presupuesto anual de la Universidad?. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Rector. El Gerente.

Función del Consejo de Gobierno: Aprobar anualmente la Programación docente de la Universidad. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. Aprobación de la financiación del Plan Estratégico mediante un proyecto de programación plurianual. Convocar concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocar concursos u otros sistemas selectivos para provisión de plazas de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

Marca la opción que NO ES UNA FUNCIÓN del Consejo de Gobierno: Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado. Aprobar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de profesorado, así como la del personal de administración y servicios. Aprobar los planes de estudios, conforme al procedimiento legalmente establecido, y tomar las iniciativas para su ajuste a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno en materia de planes de estudios. Establecer los criterios y procedimientos, en el ámbito de sus competencias, para la selección, contratación y promoción del profesorado y del personal de administración y servicios.

Designar los miembros de las comisiones de concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, ES UNA FUNCIÓN DE: Consejo de Gobierno. Consejo Social. Rector. Gerente.

Aprobar las condiciones de reconocimiento y transferencia de créditos de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, ES UNA FUNCIÓN DE: Consejo de Gobierno. Consejo Social. Junta de Centro. Decano o director de Escuela / Facultad.

Determinar la oferta de plazas así como los procedimientos de admisión de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, ES UNA FUNCIÓN DE: Consejo de Gobierno. Comunidad Autónoma. Consejo Social. Gobierno.

Funciones: Aprobar la planificación de la evaluación de la actividad del profesorado y del personal de administración y servicios, y establecer los criterios de evaluación en el ámbito de sus competencias. Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados. Aprobar el calendario académico y laboral. Velar por las condiciones de trabajo de los miembros de la comunidad universitaria. Aprobar las líneas directrices de la Universidad en materia de calidad y realizar el seguimiento de las acciones de mejora, así como velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad de sus enseñanzas. Conceder distinciones honoríficas y aprobar el nombramiento de doctores honoris causa. Establecer los planes de docencia e investigación, y proponer los programas de doctorado. Aprobar el Plan de Ordenación Docente. Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador, así como de personal de administración y servicios. Proponer los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

COMPOSICIÓN del Claustro: Rector, Gerente, Secretario General y.... representantes de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. representantes del personal docente e investigador sin categoría de profesores doctores con vinculación permanente. representantes de los estudiantes. representantes del personal de administración y servicios. representantes del Consejo Social. representantes del Consejo de Gobierno.

El Claustro se reunirá al menos... una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Rector. una vez al trimestre, así como cuando lo decida el Rector o lo soliciten, al menos, el 30% de sus miembros. una vez al año, así como cuando lo decida el Rector o lo soliciten, al menos, el 30% de sus miembros. una vez al trimestre en sesión ordinaria convocada por el Rector.

El Rector convocará al Claustro en sesión EXTRAORDINARIA por iniciativa propia... a petición de una cuarta parte de los claustrales, o a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. a petición de una tercera partes de los claustrales, o a petición del Consejo Social por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. a petición de tres quintas partes de los claustrales, o a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por una cuarta parte de sus miembros. a petición de la mayoría absoluta de los claustrales, o a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por una cuarta parte de sus miembros.

Las sesiones ordinarias del Claustro NO podrán tener lugar en fechas reservadas en el calendario oficial para la realización de exámenes, salvo... que se suspendan los programados durante la duración de las mismas. que quede debidamente justificado. a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. cuando lo decida el Rector o lo soliciten, al menos, el 30% de sus miembros.

Son funciones del Claustro: Elaborar y reformar los Estatutos. Convocar, con carácter ordinario, elección a Rector, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Elaborar su reglamento de régimen interior, en el que se regularán, al menos, las cuestiones relativas al régimen de sesiones, convocatoria, elaboración del orden del día, los procedimientos y requisitos para la presentación de enmiendas y mociones y adopción de acuerdos, así como a su modificación. Elegir y revocar al Defensor de la Comunidad Universitaria, así como aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros. Desempeñar cualesquiera otras funciones que específicamente le atribuya la legislación vigente.

El Claustro se renovará cada cuatro años, a excepción de los claustrales representantes de los estudiantes que se renovarán cada dos años. igual que el Consejo de Gobierno, Junta de Centro, Consejo de Departamento, Consejo de Instituto Universitario de Investigación. igual que el Consejo de Gobierno, Consejo Social, Consejo de Departamento, Junta de Centro. igual que el Consejo de Gobierno, Consejo Social, Junta de Centro, Consejo de Departamento, Consejo de Instituto Universitario de Investigación. igual que el Consejo de Gobierno.

Artículo 25. Elección de representantes del CLAUSTRO La elección de los representantes del profesorado y del personal de administración y servicios se realizará: mediante un sistema mayoritario. En cada uno de los sectores con representación en el Claustro, cada elector podrá votar, como máximo, a un número de candidatos igual al setenta por ciento (70%) de puestos a cubrir. Resultarán elegidos los candidatos con más votos dentro de cada sector, de acuerdo con los puestos a cubrir. un sistema proporcional de listas cerradas, cuya composición tendrá que ajustarse, al menos, al número de claustrales que corresponde elegir a dicho sector. La atribución de puestos a las listas presentadas se realizará según el sistema proporcional. mediante un sistema proporcional de listas abiertas. En cada uno de los sectores con representación en el Claustro, cada elector podrá votar, como máximo, a un número de candidatos igual a dos tercios de puestos a cubrir. Resultarán elegidos los candidatos con más votos dentro de cada sector, de acuerdo con los puestos a cubrir. mediante un sistema ponderado por sectores. En cada uno de los sectores con representación en el Claustro, cada elector podrá votar, como máximo, a un número de candidatos igual al cincuenta y nueve por ciento (59%) de puestos a cubrir. Resultarán elegidos los candidatos con más votos dentro de cada sector, de acuerdo con los puestos a cubrir.

Artículo 25. Elección de representantes del CLAUSTRO La elección de los representantes de los estudiantes en el Claustro se realizará mediante: un sistema proporcional de listas cerradas, cuya composición tendrá que ajustarse, al menos, al número de claustrales que corresponde elegir a dicho sector. La atribución de puestos a las listas presentadas se realizará según el sistema proporcional. un sistema proporcional de listas abiertas, cuya composición tendrá que ajustarse, al menos, al número de claustrales que corresponde elegir a dicho sector. La atribución de puestos a las listas presentadas se realizará según el sistema proporcional. mediante un sistema mayoritario. En cada uno de los sectores con representación en el Claustro, cada elector podrá votar, como máximo, a un número de candidatos igual al setenta por ciento (70%) de puestos a cubrir. Resultarán elegidos los candidatos con más votos dentro de cada sector, de acuerdo con los puestos a cubrir. un sistema proporcional de listas cerradas, cuya composición tendrá que ajustarse, al menos, al número de claustrales que corresponde elegir a dicho sector. La atribución de puestos a las listas presentadas se realizará según el sistema mayoritario.

Órgano de gobierno encargado de la organización de las enseñanzas que imparte, en el marco de sus competencias. Junta de Centro. Consejo de Gobierno. Consejo de Departamento. Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

La Junta de Centro estará compuesta por: El Decano o Director, que la preside. El Secretario del Centro. 3 profesores con vinculación permanente a la Universidad designados por el Decano o Director, entre aquellos que impartan docencia en el Centro. 3 profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro, de los cuales 2 pertenecerán a los cuerpos docentes o serán profesores contratados doctores, y uno, al resto del personal docente e investigador. 2 representantes de estudiantes matriculados en titulaciones adscritas al Centro. 1 representante del personal de administración y servicios asignado al Centro, que contará con un suplente, en caso de que la cantidad de personal asignado al Centro lo permita. un número adecuado de vicedecanos, asignados por el Decano. 2 representantes del personal de administración y servicios asignado al Centro, que contarán con un suplente, en caso de que la cantidad de personal asignado al Centro lo permita. 3 profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro, de los cuales uno pertenecerá a los cuerpos docentes o serán profesores contratados doctores, y 2, al resto del personal docente e investigador. 5 profesores con vinculación permanente a la Universidad designados por el Decano o Director, entre aquellos que impartan docencia en el Centro.

JUNTA DE CENTRO. El número de profesores designados por el Decano o Director y de representantes de los diversos sectores constituye el tamaño mínimo de Junta de Centro. Podrá incrementarse el número de designaciones y de representación establecidos para,. de forma proporcional y hasta el triple, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de alumnos del Centro así lo aconseje. de forma proporcional y hasta el doble, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de alumnos del Centro así lo aconseje. de forma proporcional y hasta el 70%, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de alumnos del Centro así lo aconseje. de forma proporcional y hasta dos tercios, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de alumnos del Centro así lo aconseje.

La Junta de Centro se reunirá, al menos... una vez al trimestre, cuando lo decida el Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, el 30 por ciento de los miembros. una vez al año, cuando lo decida el Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, el 30 por ciento de los miembros. una vez al trimestre, cuando lo decida el Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros. una vez al año, cuando lo decida el Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros.

FUNCIONES JUNTA DE CENTRO vs DECANO: JUNTA DE CENTRO. DECANO.

FUNCIONES JUNTA DE CENTRO vs DECANO: JUNTA DE CENTRO. DECANO.

Proponer programas de doctorado interdepartamentales o interuniversitarios, ES UNA FUNCIÓN DE: Junta de Centro. Decano. Director de Departamento. Consejo de Departamento.

Artículo 30. Equipo de Dirección de Centro 1. El equipo de dirección del Centro asistirá al Decano o Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro. 2. Estará compuesto por: el Decano o Director, que lo preside. el Secretario del Centro. los Vicedecanos o Subdirectores. un representante de estudiantes matriculados en titulaciones adscritas al Centro. un representante del personal de administración y servicios asignado al Centro. dos representantes de estudiantes matriculados en titulaciones adscritas al Centro. dos representantes del personal de administración y servicios asignado al Centro. tres profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.

Artículo 30. Equipo de Dirección de Centro Podrá haber un Vicedecano o Subdirector por cada titulación o grupo de titulaciones bajo la competencia del Centro. Su número, así como los recursos administrativos que apoyen al equipo de dirección, serán establecidos por: el Consejo de Gobierno. la Junta de Centro. el Decano. el Rector.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo, y está formado por: Todos los miembros del Departamento. Una representación del personal adscrito, equivalente al 10 % del total del personal miembro del Departamento, y nunca inferior a 2 miembros, en el caso de que los haya. Una representación de los al menos 1 delegados estudiantes de las enseñanzas en las que el Departamento imparte docencia, equivalente al 10 % del personal, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia. Un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento, que contará con un suplente siempre que exista personal suficiente. Una representación del personal adscrito, equivalente a la mitad del total del personal miembro del Departamento, y nunca inferior a 2 miembros, en el caso de que los haya. Una representación del personal adscrito, equivalente a un tercio del total del personal miembro del Departamento, y nunca inferior a 2 miembros, en el caso de que los haya. Una representación de los al menos 2 delegados estudiantes de las enseñanzas en las que el Departamento imparte docencia, equivalente a un tercio del personal, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia. Dos representantes del personal de administración y servicios asignado al Departamento, que contará con suplentes siempre que exista personal suficiente.

El Secretario del Departamento actuará como Secretario del Consejo. En el caso de que no sea miembro del Consejo, asistirá con voz pero sin voto. verdadero. falso.

Los Subdirectores del Departamento que no formen parte del Consejo podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. verdadero. falso.

El Consejo de Departamento se reunirá, al menos: una vez al trimestre y cuando lo decida el Director o lo solicite, al menos, un 30 por ciento de sus miembros. una vez al año y cuando lo decida el Director o lo solicite, al menos, un 30 por ciento de sus miembros. una vez al trimestre y cuando lo decida el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. una vez al año y cuando lo decida el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

Proponer los programas de doctorado, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Decano. Director de Departamento.

Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Decano. Director de Departamento.

Aprobar el Plan de Ordenación Docente, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Consejo de Gobierno. Director de Departamento.

Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador, así como de personal de administración y servicios, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Consejo de Gobierno. Director de Departamento.

Proponer los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Consejo de Gobierno. Director de Departamento.

Elevar al Consejo de Gobierno, propuestas sobre la creación y modificación de Centros en los que los integrantes del Departamento imparten enseñanzas, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Decano. Director de Departamento.

Elevar al Consejo de Gobierno, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos, es función de: Consejo de Departamento. Junta de Centro. Decano. Director de Departamento.

El equipo de dirección del Departamento asistirá al Director en la ejecución de sus funciones de dirección, coordinación y gestión ordinaria del Departamento. Estará compuesto por: el Director, que lo preside. un número de Subdirectores establecidos por el Consejo de Gobierno. el Secretario. los recursos administrativos que apoyen al equipo de dirección establecidos por el Consejo de Gobierno. una representación del personal adscrito, equivalente al 10 % del total del personal miembro del Departamento, y nunca inferior a 2 miembros, en el caso de que los haya. una representación de los al menos 2 delegados estudiantes de las enseñanzas en las que el Departamento imparte docencia, equivalente a un tercio del personal, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia. dos representantes del personal de administración y servicios asignado al Departamento, que contará con suplentes siempre que exista personal suficiente.

Artículo 34. 1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de gobierno del mismo. 2. Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las normas que regulan la composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde: el Consejo de Gobierno. el Consejo de Departamento. el Consejo de Instituto Universitario de Investigación. su reglamento interno.

Artículo 36. Mandato del Rector Marca la INCORRECTA: El Rector es elegido por la comunidad universitaria de entre los catedráticos de Universidad de la UPNA, en activo, que presten sus servicios en la misma. El mandato del Rector será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez, sin que se computen los mandatos inferiores a los dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad, que reúnan la condición de catedrático de Universidad. El Rector preside el Consejo de Gobierno, el Claustro y el Consejo Social.

Artículo 37. Elección del Rector Marca la INCORRECTA: El Rector será elegido mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto de la comunidad universitaria. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria: profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, resto de personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios. El voto será ponderado conforme a los siguientes porcentajes: 59 % para los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad,11 % para el personal docente e investigador NO incluido en la categoría anterior, 20 % para los estudiantes,10 % para el personal de administración y servicios. En cada proceso electoral, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra determinará, de acuerdo con el procedimiento previamente establecido en el Reglamento electoral, y tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se fijan en estos Estatutos.

Artículo 37. Elección del Rector Marca la CORRECTA: Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en este artículo. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de concurrir una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre la mayoría simple de votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en este artículo. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de concurrir una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

Artículo 38. Cesión del Rector El Rector podrá se cesado por moción de censura cuando así lo acuerde el Claustro. verdadero. falso.

Artículo 38. Cesión del Rector Marca la INCORRECTA: El Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, salvo en los supuestos en los que no pueda continuar su mandato. Llegado el término del mandato, el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad, que reúnan la condición de catedrático de Universidad. Cuando ocurra algún supuesto que suponga la cesión del Rector, salvo en caso de el término del mandato, será sustituido por el Vicerrector por él designado y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad, que reúnan la condición de catedrático de Universidad. En los supuestos de incapacidad judicialmente declarada, renuncia expresa, dejar de pertenecer a la comunidad universitaria o fallecimiento, el Rector será sustituido por el Vicerrector por él designado y, en su defecto, por el Vicerrector de mayor antigüedad, que reúnan la condición de catedrático de Universidad.

El Claustro Universitario podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. Marca las que son CORRECTAS: El Claustro podrá proponer a iniciativa de un tercio de sus miembros, mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad, en el que consten debidamente acreditadas las firmas de los proponentes así como la justificación de la iniciativa. La acreditación se efectuará mediante la firma de cada uno de los proponentes y constancia del Documento Nacional de Identidad, u otro Documento Oficial Acreditativo de Identidad en el caso de no poseerse el anterior, del que se adjuntará copia al escrito de presentación. La presentación de la iniciativa, supondrá su inmediata convocatoria en el plazo de quince días hábiles. La presentación de la iniciativa, supondrá su inmediata convocatoria en el plazo de diez días hábiles. La presentación de la iniciativa, supondrá su inmediata convocatoria en el plazo de un mes. El Claustro podrá proponer a iniciativa de un 30 por cien de sus miembros, mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad, en el que consten debidamente acreditadas las firmas de los proponentes así como la justificación de la iniciativa. El Claustro podrá proponer a iniciativa de dos tercios de sus miembros, mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad, en el que consten debidamente acreditadas las firmas de los proponentes así como la justificación de la iniciativa. El Claustro podrá proponer a iniciativa de tres quintas partes de sus miembros, mediante escrito presentado en el Registro General de la Universidad, en el que consten debidamente acreditadas las firmas de los proponentes así como la justificación de la iniciativa.

El Claustro Universitario podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. El debate de la iniciativa comenzará con su defensa por uno de sus proponentes, a la que seguirá un turno a favor y un turno en contra, concluyendo aquél con la réplica del primer interviniente. Marca las que son CORRECTAS: Se otorgará además un turno específico de intervención y réplica al Rector. Concluido el debate, la iniciativa será sometida a votación secreta, requiriendo para su aprobación el voto favorable de dos terceras partes del total de los miembros que componen el Claustro. Concluido el debate, la iniciativa será sometida a votación de listas abiertas, requiriendo para su aprobación el voto favorable de al menos el 40 por cien del total de los miembros que componen el Claustro. Concluido el debate, la iniciativa será sometida a votación secreta, requiriendo para su aprobación el voto favorable de tres quintas partes del total de los miembros que componen el Claustro. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la convocatoria de elección a Rector por parte del Claustro. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Clautro. La aprobación de la iniciativa llevará consigo el cese del Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. La dimisión sobrevenida del Rector suspenderá la tramitación y votación de la iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasados dos años desde la votación de la misma.

FUNCIONES DEL RECTOR: Dirigir la Universidad y representarla ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas. Interponer recursos administrativos o jurisdiccionales informando al Consejo de Gobierno, así como representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación. Presidir los actos de la Universidad a los cuales asista, con la salvedad de las precedencias legales. Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Claustro y la Junta Consultiva, así como ejecutar sus acuerdos y los del Consejo Social. Tutelar y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos unipersonales de la Universidad y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad. La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad. Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuestos. Ejercer la dirección orgánica, y en su caso funcional, del personal de administración y servicios de la Universidad. Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

FUNCIONES DEL RECTOR: Convocar concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocar concursos u otros sistemas selectivos para provisión de plazas de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad. Nombrar y destituir a los Vicerrectores, al Secretario General y a otros posibles colaboradores tanto del propio Rector como de los Vicerrectores y Secretario, informando al Consejo de Gobierno. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia. Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador, así como de personal de administración y servicios. Informar sobre los límites de admisión de estudiantes en sus respectivas titulaciones y ciclos. Aprobar el calendario académico y laboral. Velar por las condiciones de trabajo de los miembros de la comunidad universitaria. Aprobar las líneas directrices de la Universidad en materia de calidad y realizar el seguimiento de las acciones de mejora, así como velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad de sus enseñanzas. Conceder distinciones honoríficas y aprobar el nombramiento de doctores honoris causa.

FUNCIONES RECTOR vs CONSEJO DE GOBIERNO: RECTOR. CONSEJO DE GOBIERNO.

Elige la opción INCORRECTA sobre los Vicerrectores. Los Vicerrectores tienen la función de auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les asigne, y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre profesores doctores con vinculación permanente que presten sus servicios en la Universidad Pública de Navarra. Los Vicerrectores cesarán cuando lo disponga el Rector y por las causas establecidas en el artículo 54 de los presentes Estatutos con excepción de la moción de censura. Los Vicerrectores sustituirán al Rector en los casos previstos en los presentes Estatutos.

Elige la opción INCORRECTA sobre el Secretario General. El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados del gobierno de la Universidad. El Secretario General actuará como secretario del Consejo de Gobierno y del Claustro. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Asimismo, el Secretario General cesará por las causas establecidas en el artículo 54 de los presentes Estatutos con excepción de la moción de censura.

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: La confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad. La recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes. La custodia del archivo general y del sello oficial de la Universidad. La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo. La responsabilidad de la publicación, en su caso, de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del Rector. La dirección del Registro General de la Universidad. La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad. Expedir títulos y diplomas. Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado.

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido: por un Vicesecretario General que podrá ser nombrado y cesado por el Rector. por un Vicesecretario General que podrá ser nombrado y cesado por el mismo. por un equipo de asistencia que podrá ser nombrado y cesado por el Rector. por un equipo de asistencia que podrá ser nombrado y cesado por el mismo.

El responsable inmediato de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno, es: El Gerente. El Secretario General. El Rector. El Consejo Social.

El Gerente podrá desempeñar funciones docentes y su régimen de dedicación será a tiempo completo o parcial. falso. verdadero.

En el ejercicio de sus funciones, el Gerente contará con la estructura orgánica y podrá ser asistido: de los Vicegerentes que serán nombrados por el Rector a propuesta del Gerente. por un Vicegerente que podrá ser nombrado y cesado por el mismo. por un Vicegerente que podrá ser nombrado y cesado por el Rector. por un equipo de asistencia que podrá ser nombrado y cesado por el Rector.

FUNCIONES DEL GERENTE: Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Elaborar un documento marco de organización y funcionamiento de la gerencia. Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como elaborar y actualizar el inventario de dicho patrimonio. Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuestos. Ejercer la dirección orgánica, y en su caso funcional, del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del Rector. Proponer al Consejo Social para su aprobación el proyecto de presupuesto anual. Proponer al Consejo Social para su aprobación la financiación del Plan Estratégico mediante un proyecto de programación plurianual. Velar por las condiciones de trabajo de los miembros de la comunidad universitaria. Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano, asumiendo las competencias que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos. Autorizar el gasto y ordenar los pagos, ejecutando el presupuesto aprobado.

El Consejo de Gobierno estará formado por: a) El Rector, el Secretario General y el Gerente. b) Los Vicerrectores. (O sea los Órganos Unipersonales de ámbito General) Y además: Representantes del Claustro en total. Del Claustro: representantes de los profesores doctores con vinculación permanente. Del Claustro: representantes de personal docente e investigador (sin vinculación permanente). Del Claustro: representantes de estudiantes. Del Claustro: representantes del personal de administración y servicios. Representantes de Decanos de Facultad, Directores de Escuela, y, en su caso, de los Directores de Institutos Universitarios de Investigación. Representantes de Directores de Departamento. Miembros del Consejo Social, NO pertenecientes a la comunidad universitaria.

Órganos colegiados que se reúnen al menos una vez al trimestre, o también cuando lo decida su presidente o lo soliciten, al menos, el 30% de sus miembros: Consejo de Gobierno. Junta de Centro. Consejo de Departamento. Claustro. Consejo de Instituto Universitario de Investigación. Consejo Social.

CLAUSTRO: El Claustro se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Rector. El Claustro se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria convocada por el Rector. El Rector podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia. El Rector podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de los claustrales. El Rector podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. El Rector podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria a petición de un 30% de los claustrales. El Rector podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno. El Rector podrá convocar al Claustro en sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por al menos una cuarta parte de sus miembros.

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