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Est. UP 7

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Título del Test:
Est. UP 7

Descripción:
normativa reg. perm.

Fecha de Creación: 2021/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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El estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de estudios de Grado que se imparten en la Universidad Politécnica de Madrid, para poder continuar los mismos tendrá. que aprobar al menos 6 créditos europeos de materias obligatorias u optativas de ese primer curso. que aprobar al menos 10 créditos europeos de materias obligatorias de ese primer curso. que aprobar al menos 6 créditos europeos de materias obligatorias de ese primer curso. que aprobar al menos 6 créditos europeos de materias obligatorias de ese primer curso o 10 créditos europeos entre materias obligatorias u optativas.

No obstante lo anterior, el alumno que no apruebe en su primer curso los referidos 6 créditos europeos, podrá elegir según conviniese a sus intereses, entre: a) Acceder por una sola vez a los estudios de grado de otra titulación de las que se impartan en la UPM, cumpliendo los requisitos exigidos a los alumnos de nuevo ingreso. b) Quedarse por una sola vez un curso más en la titulación inicial. a) Acceder, como máximo dos veces, a los estudios de grado de otra titulación de las que se impartan en la UPM, cumpliendo los requisitos exigidos a los alumnos de nuevo ingreso. b) Quedarse por una sola vez un curso más en la titulación inicial. a) Acceder por una sola vez a los estudios de grado de otra titulación de las que se impartan en la UPM, sin necesidad de tener que cumplir los requisitos exigidos a los alumnos de nuevo ingreso. b) Quedarse por una sola vez un curso más en la titulación inicial.

En el caso de que opte por acceder una sola vez los estudios de grado de otra titulación, para continuar esos estudios deberá. aprobar al menos 12 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición no podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid. aprobar al menos 10 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Aunque de no cumplir esta condición podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid en otro grado distinto. aprobar al menos 10 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición no podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid. aprobar al menos 12 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Aunque de no cumplir esta condición podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid en otro grado distinto.

En el caso de quedarse por una sola vez un curso más en la titulación inicial. para continuar estudios deberá aprobar al menos 12 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición no podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid. para continuar estudios deberá aprobar al menos 10 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición no podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid. para continuar estudios deberá aprobar al menos 12 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. De no cumplir esta condición podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid en otro grado distinto por una sola vez. para continuar estudios deberá aprobar al menos 10 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. De no cumplir esta condición podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid en otro grado distinto por una sola vez.

Según la normativa de regulación de la Permanencia de los estudiantes ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales por las que no computará el año académico en curso a efectos de permanencia en la Universidad Politécnica de Madrid. enfermedad grave, maternidad, estar reconocido como deportista de Alto Nivel o cualquier otra que así sea considerada. enfermedad grave, trabajo, maternidad o cualquier otra que así sea considerada. enfermedad grave, maternidad, trabajo, estar reconocido como deportista de Alto Nivel o cualquier otra que así sea considerada. enfermedad grave, estar reconocido como deportista de Alto Nivel o cualquier otra que así sea considerada.

¿Ante quién tiene que presentar escrito el alumno que se haya encontrado en una situación que le hubiesen impedido un normal desarrollo de los estudios por las causas excepcionales anteriores?. ante la Comisión de Gobierno de su Centro. ante el Rector. ante la Junta de escuela. ante el Consejo de Departamento.

¿Quién comprueba si se trata de alguna de las situaciones excepcionales descritas anteriormente y resuelve si computa o no el año académico a efectos de permanencia?. El rector. El vicerrector con competencias en esta materia. El claustro. El Consejo de Gobierno.

Será requisito imprescindible para aceptar, en su caso, las alegaciones del alumno,. que éste hubiese renunciado expresamente a realizar exámenes durante el resto del curso, lo que podrá efectuar en el modelo que se establezca. que éste hubiese realizado los exámenes durante el resto del curso, lo que podrá efectuar en el modelo que se establezca. que éste hubiese pagado las tasas correspondientes de matriculación. que éste hubiese pagado las tasas correspondientes de al menos 12 créditos europeos.

La referida solicitud deberá presentarse. antes del mes mayo, salvo que la causa o causas hubiesen surgido más tarde, lo que deberá ser debidamente probado. antes del mes mayo del año en curso. antes del mes abril, salvo que la causa o causas hubiesen surgido más tarde, lo que deberá ser debidamente probado. antes del mes abril del año en curso.

En todo caso, la aplicación del presente artículo. no supondrá en ningún caso anulación de matrícula. supondrá en todo caso anulación de matrícula.

La presente Normativa de Permanencia no será de aplicación, y se entenderá que se ha consolidado el derecho a permanecer, en los siguientes supuestos: a) Alumnos que acrediten tener aprobadas tres asignaturas de primer curso, en estudios universitarios de planes anteriores no estructurados en créditos. b)Alumnos que acrediten tener superados un 60 % de los créditos de materias troncales u obligatorias de primer curso, en estudios universitarios de planes estructurados en créditos anteriores a la entrada en vigor del RD 1393/2007. c)Alumnos que acrediten tener superados 6 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso, en estudios de grado. a) Alumnos que acrediten tener aprobadas cuatro asignaturas de primer curso, en estudios universitarios de planes anteriores no estructurados en créditos. b)Alumnos que acrediten tener superados un 60 % de los créditos de materias troncales u obligatorias de primer curso, en estudios universitarios de planes estructurados en créditos anteriores a la entrada en vigor del RD 1393/2007. c)Alumnos que acrediten tener superados 6 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso, en estudios de grado. a) Alumnos que acrediten tener aprobadas cuatro asignaturas de primer curso, en estudios universitarios de planes anteriores no estructurados en créditos. b)Alumnos que acrediten tener superados un 40 % de los créditos de materias troncales u obligatorias de primer curso, en estudios universitarios de planes estructurados en créditos anteriores a la entrada en vigor del RD 1393/2007. c)Alumnos que acrediten tener superados 6 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso, en estudios de grado. a) Alumnos que acrediten tener aprobadas tres asignaturas de primer curso, en estudios universitarios de planes anteriores no estructurados en créditos. b)Alumnos que acrediten tener superados un 60 % de los créditos de materias troncales u obligatorias de primer curso, en estudios universitarios de planes estructurados en créditos anteriores a la entrada en vigor del RD 1393/2007. c)Alumnos que acrediten tener superados 12 créditos europeos de materias obligatorias de primer curso, en estudios de grado.

Excepcionalmente para aquellos alumnos que, por la aplicación de la presente normativa, no puedan continuar estudios en la Universidad Politécnica de Madrid, en los que su rendimiento académico hubiese sido disminuido por causas especiales,. el Rector Magnífico podrá autorizar que continúe estudios en una titulación de Grado en la que no se hubiese cubierto el cupo de oferta, debiendo ineludiblemente cumplir los requisitos para permanecer el curso corriente. el Consejo de Gobierno podrá autorizar que continúe estudios en una titulación de Grado en la que no se hubiese cubierto el cupo de oferta, debiendo ineludiblemente cumplir los requisitos para permanecer el curso corriente. el Claustro Universitario podrá autorizar que continúe estudios en una titulación de Grado en la que no se hubiese cubierto el cupo de oferta, debiendo ineludiblemente cumplir los requisitos para permanecer el curso corriente.

¿Dónde se recogerán las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado de un título universitario oficial de Grado o de Máster Universitario?. En el programa de estudios. En la guía de estudios. En la guía docente de cada materia o asignatura. En cada matrícula.

¿Dónde deberán inscribirse los títulos universitarios oficiales?. En el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Universidades. En el Registro de Grado, Master y Doctorado (RGMD) del Ministerio de Universidades. En el Registro de Grado, Master y Doctorado (RGMD) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, se crea el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales en el que se inscribirán: Los títulos universitarios oficiales de grado expedidos a partir de 2012. Los títulos universitarios de todas las Universidades públicas. Los títulos universitarios oficiales con carácter previo a su expedición. Los títulos universitarios oficiales una vez que son expedidos.

Según el RD 822/2021, el plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster universitario se estructura en cursos de: 60 ECTS en todos los casos. 30 ECTS, salvo excepciones. 60 ECTS, salvo excepciones. 30 ECTS en todos los casos.

De acuerdo con el art. 34 del RD 822/2021 ¿en qué plazo máximo deberán renovar su acreditación los títulos universitarios oficiales de Doctorado?. En el plazo máximo de ocho años. En el plazo máximo de nueve años. En el plazo máximo de seis años. En el plazo máximo de doce años.

En términos de carga crediticia ¿en que casos podrá definirse un Grado como impartido en modalidad virtual?. Cuando la proporción de créditos no presenciales esté situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título de Grado. Cuando la proporción de créditos no presenciales esté situada en un intervalo entre el 30 y el 50 por ciento de la carga crediticia total del título de Grado. Cuando al menos un 60 por ciento de créditos (ECTS) que lo configuran se imparten en dicha modalidad de enseñanza. Cuando al menos un 80 por ciento de créditos (ECTS) que lo configuran se imparten en dicha modalidad de enseñanza.

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