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Est. UP 8

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Título del Test:
Est. UP 8

Descripción:
Presup 1

Fecha de Creación: 2021/02/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

El ámbito de aplicación del Presupuesto de la UPM se extiende a. las Escuelas, Facultad, ICE, Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Rectorado y demás Centros de gasto incluidos en el documento presupuestario. las Escuelas, Facultad, Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Rectorado y demás Centros de gasto incluidos en el documento presupuestario. las Escuelas, Facultad, ICE, Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación y demás Centros de gasto incluidos en el documento presupuestario.

El Presupuesto en su estado de gastos incluye, con la debida especificación,. los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. los gastos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. los créditos necesarios para atender el cumplimiento de los gastos. los programas necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

A los efectos de seguimiento y control contable, cada uno de los gastos que se ejecuten se clasificará de acuerdo con cuatro criterios: a) Clasificación por programas b) Clasificación económica c) Clasificación orgánica d) Clasificación territorial. a) Clasificación por programas b) Clasificación económica c) Clasificación financiera d) Clasificación territorial. a) Clasificación por programas b) Clasificación económica c) Clasificación orgánica d) Clasificación departamental. a) Clasificación por programas b) Clasificación económica c) Clasificación por actividades d) Clasificación territorial.

¿En qué tipo de clasificación de gasto se encuadra la siguiente?: Cada programa queda definido por tres dígitos y una letra, según el destino final del gasto, estableciendo los objetivos por cada uno de ellos perseguidos, de acuerdo con los programas propios de la Universidad. Clasificación por programas. Clasificación económica. Clasificación orgánica. Clasificación territorial.

¿En qué tipo de clasificación de gasto se encuadra la siguiente?: Agrupa los créditos en base a su naturaleza económica. Consta, normalmente, de un máximo de cinco dígitos correspondientes al capítulo, artículo, concepto y subconcepto, pudiendo constar de siete dígitos correspondientes al capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. Clasificación por programas. Clasificación económica. Clasificación orgánica. Clasificación territorial.

¿En qué tipo de clasificación de gasto se encuadra la siguiente?: Según los Centros de Gastos establecidos por la Universidad. Clasificación por programas. Clasificación económica. Clasificación orgánica. Clasificación territorial.

¿En qué tipo de clasificación de gasto se encuadra la siguiente?: Afecta a gastos de inversión. Clasificación por programas. Clasificación económica. Clasificación orgánica. Clasificación territorial.

Respecto de la vinculación de los créditos, la clasificación por programas. tendrá carácter vinculante. no tendrá carácter vinculante. tendrá carácter limitativo. solo será vinculante a nivel de "capítulo".

Respecto de la vinculación de los créditos, la clasificación económica. tendrá carácter vinculante. tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles: Vincularán a nivel de Capítulo las “inversiones reales” (Capítulo 6). Vincularán a nivel de Artículo: - Capítulo 1, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, que vincularán a nivel de concepto. - Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios. tendrán carácter vinculante y serán limitativo a los siguientes niveles: Limitará a nivel de Capítulo las “inversiones reales” (Capítulo 6). Limitará a nivel de Artículo: - Capítulo 1, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, que vincularán a nivel de concepto. - Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios. solo será vinculante a nivel de "capítulo".

En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en el estado de gasto, los créditos declarados ampliables y los siguientes subconceptos: 221.00 – Energía Eléctrica 221.01 – Agua 221.02 – Gas 221.03 – Combustible 226.01 – Atenciones protocolarias y representativas. 221.00 – Energía Eléctrica 221.01 – Agua 221.02 – Gas 221.03 – Combustible 226.01 – Reparaciones, mantenimiento y conservación. 221.00 – Energía Eléctrica 221.01 – Agua 221.02 – Gas 221.03 – Arrendamientos y cánones 226.01 – Atenciones protocolarias y representativas. 221.00 – Energía Eléctrica 221.01 – Agua 221.02 – Arrendamientos y cánones 221.03 – Combustible 226.01 – Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Los ingresos de la UPM están destinados a financiar globalmente el conjunto de gastos,. salvo aquellos que tengan carácter finalista o con financiación afectada. salvo aquellos que no tengan carácter finalista o financiación afectada. salvo aquellos que no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones. salvo aquellos que estén aplicados al cumplimiento de obligaciones.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas. quedarán anulados, sin más excepciones que las establecidas en el apartado 4.8.5. pasarán al ejercicio presupuestario del año siguiente. quedarán automáticamente aceptados. quedarán pospuestos un mes más, sin posibilidad de prórroga.

Los expedientes de modificación de créditos se iniciarán. a propuesta de los responsables de los Centros de Gasto y deben incluir la siguiente documentación que gestionará el Servicio de Presupuestos: Memoria e Informes. a propuesta del gerente y deben incluir la siguiente documentación que gestionará el Servicio de Presupuestos: Memoria e Informes. a propuesta de los responsables de los Centros de Gasto y deben incluir la siguiente documentación que gestionará el Servicio de Presupuestos: Memoria y Presupuesto. a propuesta de la junta de gastos y deben incluir la siguiente documentación que gestionará el Servicio de Presupuestos: Programas e Informes.

En la memoria que hay que incluir en los expedientes de modificación de crédito se justificará la necesidad de la modificación que se propone, de acuerdo con: - Clase de modificación que se propone, indicando los créditos presupuestarios a los que afecta. - Normas legales o disposiciones en que se basan. - Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. - La incidencia de la modificación en los objetivos del Programa o Programas afectados por la misma - Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros - Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes. - Clase de modificación que se propone, indicando los créditos presupuestarios a los que afecta. - Normas legales o disposiciones en que se basan. - Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. - La incidencia de la modificación en los objetivos del Programa o Programas afectados por la misma - Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros. - Clase de modificación que se propone, indicando los créditos presupuestarios a los que afecta. - Normas legales o disposiciones en que se basan. - Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. - La incidencia de la modificación en los objetivos del Programa o Programas afectados por la misma - Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente - Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.

Respecto del informe que hay que incluir en los expedientes de modificación de crédito. Se acompañará informe del Servicio de Control y Auditoría Interna al que, en su caso, se adjuntará la acreditación de los saldos contables y las retenciones de créditos que afecten al expediente, por parte de la Jefa del Área de Gestión Económica. Se detallarán los siguientes conceptos: - Clase de modificación que se propone, indicando los créditos presupuestarios a los que afecta. - Normas legales o disposiciones en que se basan. - Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. - Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros. Se acompañará informe del Servicio de Control y Auditoría Interna al que, en su caso, se adjuntará la acreditación de los saldos contables, por parte de la Jefa del Área de Gestión Económica.

Una vez aprobada por el órgano competente la modificación de créditos presupuestarios,. se procederá a su comunicación al Consejo Social para su conocimiento y autorización, cuando proceda. se procederá a su comunicación al Consejo de Gobierno para su conocimiento y autorización, cuando proceda. se procederá a su comunicación al Gerente el cual dará traslado al Consejo Social para su autorización, cuando proceda. se procederá a su comunicación al Consejo de Gobierno el cual dará traslado al Consejo Social para su autorización, cuando proceda.

¿A quién corresponde la propuesta de las modificaciones presupuestarias relativas a suplementos de crédito o créditos extraordinarios?. al responsable del Centro de Gasto. al gerente. al consejo de Gobierno. al consejo social.

¿A quién corresponde la autorización de las modificaciones presupuestarias relativas a suplementos de crédito o créditos extraordinarios?. corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o la Comisión Permanente del mismo por delegación. corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. corresponde al Consejo Social, a propuesta del responsable del Centro de Gasto. corresponde al responsable del Centro de Gasto, a propuesta del Consejo de Gobierno o la Comisión Permanente del mismo por delegación.

Tendrán la condición de ampliables. aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitado en el documento presupuestario de cada año figuren como ampliables. La ampliación de los créditos deberá ser autorizada por el Rector. aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitado en el documento presupuestario de cada año figuren como no vinculantes. La ampliación de los créditos deberá ser autorizada por el Rector. aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitado en el documento presupuestario de cada año figuren como ampliables. La ampliación de los créditos deberá ser autorizada por el Gerente. aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitado en el documento presupuestario de cada año figuren como no limitativos. La ampliación de los créditos deberá ser autorizada por el Consejo Social.

Para el ejercicio 2021 se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de la legalidad establecida o de la que se establezca, los créditos incluidos en los Presupuestos de la UPM que se detallan a continuación: a) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de siniestros. b) Los créditos destinados al cumplimiento de compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con entidades públicas o privadas. c) Los créditos destinados a pagos de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general. a) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de siniestros. b) Los créditos destinados al cumplimiento de compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con entidades públicas o privadas. c) Los créditos destinados a la contratación de servicios comunes para la universidad.. a) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de siniestros. b) Los créditos destinados a la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la UPM c) Los créditos destinados a pagos de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general. a) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de siniestros. b) Los créditos destinados a imputaciones de gastos a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores c) Los créditos destinados a pagos de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

¿Quién autoriza las distintas transferencias?. Las transferencias entre Gastos Corrientes y entre Gastos de Capital del mismo programa. Las transferencias entre Gastos Corrientes y entre Gastos de Capital de distintos programas. Las transferencias desde Gastos Corrientes a Gastos de Capital. Las transferencias de Gastos de Capital a cualquier otro capítulo. Durante 2021, las transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

¿Qué son las generaciones de crédito?. son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Deben ser autorizadas por el Rector. son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Deben ser autorizadas por el Consejo Social. son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos pero sí contemplados en el presupuesto inicial. Deben ser autorizadas por el Rector. son modificaciones que incrementan los programas como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Deben ser autorizadas por el Consejo Social.

Los ingresos que dan lugar a las generaciones de crédito pueden ser: Ingresos de carácter genérico y de carácter finalista. Ingresos de carácter programático y de carácter conceptual. Ingresos por reintegros o por liquidaciones. Ingresos suplementarios o extraordinarios.

Respecto de los ingresos de carácter genérico que suponen una generación de crédito. Se dan cuando se producen unos ingresos superiores a los inicialmente presupuestados, estos recursos no específicos constituirán un recurso de libre disposición para la Universidad en el ejercicio en que se producen. Se dan cuando se producen unos ingresos superiores a los inicialmente presupuestados, estos recursos no específicos constituirán un recurso de libre disposición para la Universidad en el siguiente ejercicio en que se producen. Constituyen ingresos que se afectarán a gastos de acuerdo con su especialidad y tendrán que utilizarse en el ejercicio en que se producen. Constituyen ingresos que se afectarán a gastos de acuerdo con su especialidad.

Respecto de los ingresos de carácter finalista que suponen una generación de crédito. Se dan cuando se producen unos ingresos superiores a los inicialmente presupuestados, estos recursos no específicos constituirán un recurso de libre disposición para la Universidad en el ejercicio en que se producen. Se dan cuando se producen unos ingresos superiores a los inicialmente presupuestados, estos recursos no específicos constituirán un recurso de libre disposición para la Universidad en el siguiente ejercicio en que se producen. Constituyen ingresos que se afectarán a gastos de acuerdo con su especialidad y tendrán que utilizarse en el ejercicio en que se producen. Constituyen ingresos que se afectarán a gastos de acuerdo con su especialidad.

Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio. los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. los ingresos realizados en el último mes del ejercicio anterior. los ingresos realizados en el último semestre del ejercicio anterior.

La ejecución del Presupuesto de Gastos deberá efectuarse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: retención de crédito, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación y ejecución del pago. autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación y ejecución del pago. retención de crédito, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación, ejecución del pago y control.

Dentro de las consignaciones presupuestarias,la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones, y la ordenación y ejecución del pago corresponden. al Rector, pudiendo ser delegadas estas funciones en el Vicerrector de Asuntos Económicos, en el Gerente y en Directores/Decano de los Centros, en función de la naturaleza del gasto. al Centro de Gasto, pudiendo ser delegadas estas funciones en el Vicerrector de Asuntos Económicos, en el Gerente y en Directores/Decano de los Centros, en función de la naturaleza del gasto. al Consejo de Gobierno, pudiendo ser delegadas estas funciones en el Rector, en el Vicerrector de Asuntos Económicos, en el Gerente y en Directores/Decano de los Centros, en función de la naturaleza del gasto.

La retención de crédito tiene por objeto acreditar la existencia de cobertura presupuestaria para el gasto que se ha de autorizar. Se expresa. en un documento RC. en un documento MC. en un documento ADO. en un documento AD-ADO.

¿En que tipo de documentos se expresan las distintas fases?. Retención de Crédito. Autorización del gasto. Anulación de retención de crédito. Disposición o compromiso. anulación de Autorización del gasto. Fase de autorización y disposición acumuladas. Reconocimiento de la obligación. En un mismo acto autorización, compromiso y reconocimiento.

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