ESTA A MEDIAS. TEST VII. TEMA 10. CAP. VI. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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![]() ESTA A MEDIAS. TEST VII. TEMA 10. CAP. VI. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Descripción: OPOSICIÓN POLICIA LOCAL |



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¿Dónde se encuentra encuadrada la finalización del procedimiento?. Título IV. Cap. V. finalización del procedimiento. Título V. Cap. IV. finalización del procedimiento. Título IV. Cap. V. Terminación del procedimiento. Título VI. Cap. IV. Terminación del procedimiento. La finalización del procedimiento abarca: Desde el art. 84 hasta el art. 95 exclusive. Desde el art. 84 hasta el art. 95 inclusive. Desde el art. 83 hasta el art. 95 exclusive. Desde el art. 84 hasta el art. 95 inclusive. Pondrán fin al procedimiento: Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. todas son correctas. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará: la terminación del procedimiento: la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños. la terminación del procedimiento. la terminación del procedimiento, incluso en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Según el art. 85.3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará. Reducciones de al menos el 25 %, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Reducciones de al menos el 20%, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Reducciones de al menos el 20%, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos no acumulables entre sí. Reducciones de al menos 10%, sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Segun el art. 85..3. Las citadas reducciones: deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. deberán estar determinadas en el acuerdo de iniciación y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado no podrá ser incrementado reglamentariamente. Se podrá finalizar el procedimiento administrativo común (señala la incorrecta). Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Las Administraciones Públicas no podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, no pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Para la terminaicón convencional regulada en el art. 86, se establecerá como contenido minimo: Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, domicilio de ambos, lo estudios que tienen hasta el momento, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia,debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo unicamente la identificación de las partes intervinientes. En el art. 86 los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa del consejo de ministros u órgano equivalente en las CCAA. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del presidente del gobierno, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo deGobierno u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros , los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. Señala cual es la opción correcta con respecto a la finalización del procedimiento: Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, no implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Señala cual de las opciones es incorrecta: En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de veinte días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Según el artículo 87. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrá consideración de actuaciones complementarias: Los informes que preceden inmediatamente a la resolución final de procedimiento. Los informes que proceden inmediatamente a la resolución final de procedimiento. Todos los los informes perceptivos. Todos los informes y actuaciones complementarios. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados: concediéndoseles un plazo de quince días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. concediéndoseles un plazo de veinte días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. concediéndoseles un plazo de diez días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en: un plazo no superior a siete días. un plazo no superior a quince días. un plazo no superior a veinte días. un plazo no superior a diez días. Señala cual de las siguientes afirmaciones es falsa, con respecto a las acutaciones complementarias. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán: practicarse en un plazo no superior a diez días. practicarse en un plazo no superior a siete días. practicarse en un plazo no superior a quince días. practicarse en un plazo no superior a veinte días. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: el órgano competente no podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a veinte días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que no formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. Según el art. 88. Las resoluciones contendrán: La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse. Plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Todos son correctos. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. d. d. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano: será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. No será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. Señala cual de las siguientes afirmaciones es verdadera. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará en papel y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente no podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. En la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, cuando la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción, cuando los hechos no resulten acreditados, cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento: Archivo de actuaciones. d. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. d. d. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. c. f. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá: La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión,. fijarán los hechos. y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Todas son correctas. Señala la respuesta correcta: En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas y , fijarán los hechos. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. d. s. |





