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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEl Estatuto de Autonomía de CLM Ley Orgánica 9/1982 10/08

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Título del test:
El Estatuto de Autonomía de CLM Ley Orgánica 9/1982 10/08

Descripción:
Título I Artículos 8 al 22 (segunda parte artículo 11 al 14 )

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/06/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.1 nos indica: a) Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa. b) Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto. c) Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.2 nos indica: a) Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa. b) Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto. c) Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.3 nos indica: a) Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa. b) Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto. c) Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.4 nos indica: a) El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos. b) Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos. c) Las Cortes podrán nombrar, según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región d) Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.5 nos indica: a) El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos. b) Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos. c) Las Cortes podrán nombrar, según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región d) Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.6 nos indica: a) El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos. b) Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos. c) Las Cortes podrán nombrar, según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región d) Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 11 tiene 7 puntos En el 11.7 nos indica: a) El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos. b) Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos. c) Las Cortes podrán nombrar, según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región d) Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 12 tiene 3 puntos En el 12.1 nos indica: a) La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. b) Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el "Diario Oficial" de la región y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la región. c) El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 12 tiene 3 puntos En el 12.2 nos indica: a) La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. b) Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el "Diario Oficial" de la región y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la región. c) El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 12 tiene 3 puntos En el 12.3 nos indica: a) La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. b) Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el "Diario Oficial" de la región y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la región. c) El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 13 tiene 4 puntos En el 13.1 nos indica: a) El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales b) El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. c) El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión d) El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 13 tiene 4 puntos En el 13.2 nos indica: a) El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales b) El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. c) El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión d) El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 13 tiene 4 puntos En el 13.3 nos indica: a) El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales b) El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. c) El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión d) El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 13 tiene 4 puntos En el 13.4 nos indica: a) El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales b) El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. c) El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión d) El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 14 tiene 5 puntos En el 14.1 nos indica: a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma. b) El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. c) Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 14 tiene 5 puntos En el 14.2 nos indica: a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma. b) El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. c) Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 14 tiene 5 puntos En el 14.3 nos indica: a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma. b) El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. c) Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 14 tiene 5 puntos En el 14.4 nos indica: a) El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza. b) El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. c) Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo. .
TÍTULO I. De Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CM (Arts. 8 al 22) Su artículo 14 tiene 5 puntos En el 14.5 nos indica: a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma. b) Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el titulo a que se refiere el apartado 1 de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños. c) Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo. .
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