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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEl Estatuto de Autonomía de CLM Ley Orgánica 9/1982 10/08

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Título del test:
El Estatuto de Autonomía de CLM Ley Orgánica 9/1982 10/08

Descripción:
Título I Artículos 8 al 22 (tercera parte artículos del 15 al 22 )

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/06/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 15 nos indica: a) Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno b) El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. c) El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 16 tiene 2 puntos El articulo 16.1 nos indica: a) Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno b) El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. c) El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 16 tiene 2 puntos El articulo 16.2 nos indica: a) Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno b) El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. c) El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 17 tiene 2 puntos El articulo 17.1 nos indica: a) La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. b) Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 17 tiene 2 puntos El articulo 17.2 nos indica: a) La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. b) Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El articulo 18 nos indica: a) La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. b) Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos. c) El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 19 tiene 3 puntos El articulo 19.1 nos indica: a) El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha. b) Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno. c) Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 19 tiene 3 puntos El articulo 19.2 nos indica: a) El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha. b) Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno. c) Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 19 tiene 3 puntos El articulo 19.3 nos indica: a) El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha. b) Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno. c) Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 20 tiene 3 puntos El articulo 20.1 nos indica: a) El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. b) Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados. La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones, y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral orgánica o institucional. c) Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 20 tiene 3 puntos El articulo 20.2 nos indica: a) El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. b) Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados. La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones, y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral orgánica o institucional. c) Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 20 tiene 3 puntos El articulo 20.3 nos indica: a) El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. b) Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados. La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones, y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral orgánica o institucional. c) Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 21 tiene 6 puntos El articulo 21.4 nos indica: a) Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera. b) Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción de censura. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 21 tiene 6 puntos El articulo 21.1 nos indica: a) Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. b) La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades. c) La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 21 tiene 6 puntos El articulo 21.2 nos indica: a) Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. b) La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades. c) La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 21 tiene 6 puntos El articulo 21.3 nos indica: a) Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. b) La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades. c) La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 21 tiene 6 puntos El articulo 21.5 nos indica: a) Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera. b) Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción de censura. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 21 tiene 6 puntos El articulo 21.6 nos indica: a) Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera. b) Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción de censura. .
TÍTULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de CLM (Arts. 8 a 22) El artículo 22 nos indica: a) El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura. b) La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. c) El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. d) En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria. e) TODAS SON CORRECTAS FORMAN EL ARTÍCULO 22.
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