ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA
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Título del Test:
![]() ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA Descripción: COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, DE DESARROLLO NORMATIVO Y EJUCIÓN, SOLO EJECUCIÓN |



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Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Sistema penitenciario. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. Registro civil. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. Productos farmacéuticos. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Propiedad intelectual e industria. Ordenación del territorio. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Pesas y medidas. Contraste de metales. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. Régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. Es una competencia de ejecución única de la CC.AA. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y de bellas artes. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas. Protección civil y emergencias. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación. Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público. Fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición. Es una competencia de desarrollo normativo y ejecución de la CC.AA. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Sistema penitenciario. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Sistema penitenciario. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Hacienda general y Deuda del Estado. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma. Estadística para fines estatales. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias. Pesca marítima. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales. Autorización para el establecimiento de centros de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el territorio de Extremadura. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Artesanía. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Propiedad intelectual e industrial. Publicidad comercial e institucional. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Productos farmacéuticos. Ordenación farmacéutica. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores. Protección de la familia. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. Legislación sobre igualdad de genero. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Tráfico y circulación de vehículos a motor. Ordenación del territorio. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en Extremadura, en los términos que establezca la legislación estatal. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Protección civil y emergencias. Defensa y Fuerzas Armadas. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación. Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura. Fomento del voluntariado. Pesas y medidas. Contraste de metales. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio. Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación. Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y culturales de Extremadura. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y de bellas artes. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. Es una competencia exclusiva de la CC.AA. Fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. Es competencia exclusiva de la CC.AA: Régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. |




