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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO.

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Título del Test:
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO.

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Título preliminar.

Fecha de Creación: 2016/01/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

Valoración:(63)
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El estatuto de Autonomía del País Vasco es la ley orgánica: 3/1979 de 18 de diciembre. 3/1979 de 21 de diciembre. 3/1979 de 25 de octubre. 3/1979 de 20 de octubre.

Para acceder a su autogobierno se constituye en comunidad autónoma: Euskadi. El País Vasco o Euskal-Herria. El pueblo vasco o Euskal-Herria. El pueblo vasco o Euskadi.

La denominación de la comunidad autónoma es: Euskal Herria. Tierras vascas. Euskadi o País Vasco. Vasconia.

La norma institucional básica de la CAPV es: La constitución. El estatuto de autonomía. La constitución y el estatuto de autonomía. El estatuto de autonomía y la ley de territorios históricos.

El estatuto señala como territorios con derecho a formar parte de la CAPV. Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, así como a Navarra. Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Las provincias vascas continentales. Los territorios históricos.

Navarra puede decidir su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria: primera de la constitución. segunda de la constitución. tercera de la constitución. cuarta de la constitución.

Podrán en el seno del País Vasco, conservar, establecer y actualizar su organización en instituciones privativas de autogobierno: Cada uno de los territorios históricos. Cada una de las provincias vascas. Cada una de las corporaciones públicas. Las distintas entidades y corporaciones locales.

La designación de la sede de las instituciones comunes de la CAPV corresponde efectuarla: Al Gobierno Vasco. A los poderes públicos vascos. Al lehendakari. Al parlamento vasco.

La designación de la sede de las instituciones comunes se hará: Mediante ley. Por real decreto del Consejo de Ministros. Mediante ley orgánica. Por decreto del Gobierno Vasco.

La bandera del País Vasco es la bicrucifera compuesta de: Aspa blanca, fondo verde y cruz roja superpuesta. Aspa roja, cruz blanca superpuesta y fondo verde. Fondo rojo, cruz verde superpuesta y aspa blanca. Aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.

Asimismo se reconocen las banderas y enseñas propias de: Las provincias vascongadas. Los territorios históricos. Las entidades locales. Las corporaciones locales.

La lengua propia del pueblo vasco es: El euskera. El euskera así como el castellano. El euskera, el castellano y el fránces. El euskera y sus dialectos.

En relación con los idiomas oficiales de la CAPV, todos sus habitantes tienen: El deber de conocer y el derecho a usar ambas lenguas. El derecho a conocer ambas lenguas y el deber de usar una de ellas. El derecho a conocer y usar ambas lenguas. El deber de usar ambas, según las circunstancias.

Las instituciones comunes de la CAPV garantizarán el uso de ambas lenguas teniendo en cuenta: La realidad plural del País Vasco. Los derechos constitucionales de los ciudadanos. Las aspiraciones lingüísticas de la ciudadanía. La diversidad socio-lingüística del País Vasco.

Las instituciones comunes de la CAPV garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar: Su utilización. Su conocimiento. Su difusión. Su promoción.

La Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia es institución: Consultiva oficial en lo referente al euskera. De asesoramiento gubernamental en materia de euskera. Consultiva, sin carácter oficial, para el euskera. Oficial pero no consultiva, en materia de lengua vasca.

Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, podrá solicitar que celebre tratados o convenios: La Comunidad Autónoma de País Vasco. El parlamento vasco. El Gobierno Vasco. El lehendakari.

Se solicitará la celebración de dichos convenios: A las Cortes Generales. Al Gobierno Español. A la Comunidad Autónoma. Al Gobierno Vasco.

Se pedirá autorización para la celebración, en su caso, de dichos convenios: Al parlamento vasco. A la comunidad autónoma. Al gobierno español. A las cortes generales.

A los efectos del presente estatuto, tendrán la condición política de vascos quienes tengan, de acuerdo con las leyes generales del Estado: Nacionalidad española. Vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la CAPV. Nacionalidad española y vecindad administrativa. Nacionalidad española, mayoría de edad y vecindad administrativa.

Los residentes en el extranjero, si así lo solicitarán, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco: Así como sus descendientes. Así como sus ascendientes. Así como sus descendientes y ascendientes. Si su única nacionalidad es la española, aún cuando residan en el extranjero.

Los residentes en el extranjero gozarán de derechos políticos idénticos a los residentes en Euskadi: Si su única nacionalidad es la española. Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en España. Si conservan la nacionalidad vasca. Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi y siempre que conserven la nacionalidad española.

Podrán agregarse a la CAPV otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, el cumplimiento de los requisitos siguientes; en primer lugar que soliciten la incorporación el ayuntamiento...: ... o la mayoría de los ayuntamientos interesados. ... o la comunidad o provincia a la que pertenezcan. ... o la mayoría de la asamblea de la C.A. a la que pertenezcan. .... y la comunidad autónoma interesada.

Es, asimismo, necesario que se oiga...: ... a los vecinos afectados. ... al ayuntamiento o a la mayoría de los ayuntamientos interesados. ... a la comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar. ... al ministerio de las AA.PP.

Otro requisito a cumplir es el acuerdo de los habitantes de dicho municipio o territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría...: ... absoluta. ... de los votos válidos emitidos. ... de 3/5. ... de 2/3.

Finalmente es necesaria la aprobación...: ... del parlamento vasco, por ley orgánica y de las cortes generales por ratificación. ... del parlamento vasco exclusivamente. ... de las cortes generales por ley ordinaria. ... del parlamento vasco y posteriormente, las cortes generales mediante ley orgánica.

Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos...: ... en el estatuto de autonomía. ... en la constitución. ... en este estatuto y en la constitución española. ... en la constitución y en las leyes que la desarrollan.

Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, velarán y garantizarán...: ... el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. ... el adecuado respeto y observancia del ordenamiento jurídico vigente. ... el adecuado respeto a las instituciones públicas. ... la no discriminación en el acceso a los cargos y funciones públicas.

Los poderes públicos vascos impulsarán particularmente una política tendente a la mejora...: ... de la situación económica general. ... de las condiciones de vida y trabajo. ... de los niveles de empleo y de la población. ... de los niveles de educación y cultura cívicas.

Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean...: ... plenas. ... absolutas. ... carentes de restricciones. ... efectivas y reales.

Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en...: ... los asuntos públicos. ... la administración de la justicia. ... los distintos comicios. ... la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

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