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Estatuto de Autonomía para Cantabria (art 39-41 y 58)

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Título del Test:
Estatuto de Autonomía para Cantabria (art 39-41 y 58)

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Fecha de Creación: 2022/12/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(6)
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Podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de Cantabria: El Presidente del Parlamento de Cantabria. El Presidente del Gobierno de Cantabria. El Parlamento de Cantabria. El Gobierno de Cantabria.

Serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía para Cantabria: Los actos administrativos y las normas emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma. Los acuerdos y las normas legales y reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma. Los actos, acuerdos y normas emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria: Además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria. Además de a las Cortes Generales, al Gobierno de Cantabria. Además de a las Cortes Generales, al Presidente y a la Mesa del Parlamento de Cantabria. Además de a las Cortes Generales, al Presidente del Gobierno de Cantabria.

Se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria: El control económico y financiero de la Comunidad Autónoma. El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma. El control financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma. El control económico, contable y presupuestario de la Comunidad Autónoma.

Tienen las Cortes Generales alguna competencia en materia de reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria: No, es una competencia estrictamente exclusiva de la Comunidad. No, salvo que afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas. Sí, han de aprobar las propuesta de reforma mediante ley orgánica. Sí, cuando la reforma no se ajuste a los dispuesto en los Estatutos.

La reforma de un Estatuto de Autonomía a través de Decreto-Ley: Debe ser refrentada por las Cortes. La refrentará la Comunidad Autónoma. Debe ser refrentada por las Cortes y por las Comunidades Autónomas. No es posible.

Las leyes del Parlamento de Cantabria: Se pueden recurrir ante los tribunales contencioso -administrativo. Se pueden corregir ante cualquier orden jurisdiccional. Se pueden recurrir ante los tribunales civiles. Ninguna es correcta.

Las leyes del Parlamento de Cantabria: Se pueden recurrir ante los tribunales contencioso -administrativo. Se pueden corregir ante cualquier orden jurisdiccional. Se pueden recurrir ante los tribunales civiles. Estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo.

De conformidad con el art. 39 EA, las leyes del Parlamento de Cantabria: Únicamente estarán sujetas al control de su legalidad, ejercido por el Tribunal Supremo. Únicamente estarán sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. Únicamente estarán sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Únicamente estarán sujetas al control de su legalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Las leyes del Parlamento de Cantabria, podrán recurrirse ante: El tribunal de justicia de la Unión Europea. El Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo. Todas son correctas.

El Parlamento de Cantabria, según lo dispuesto en el art. 39.2 Estatuto de Autonomía: Podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el tribunal Supremo. Podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales. Deberá ser parte y personarse en los recursos administrativos. Deberá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Los actos emanados de los órganos ejecutivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán, en todo caso, impugnables ante: Los órganos constitucionales. La jurisdicción contencioso -administrativa. El Tribunal Constitucional. La jurisdicción civil.

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán, en todo caso, impugnables ante: Los órganos constitucionales. La jurisdicción contencioso -administrativa. El Tribunal Constitucional. La jurisdicción civil.

Serán impugnables ante la jurisdicción contencioso -administrativa, de conformidad con el art. 40 Estatuto de Autonomía : Las normas reglamentarias emanadas de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma. Las normas reglamentarias emanadas de los órganos legislativos de la Comunidad Autónoma. Las normas legales emanadas de organismos públicos con sede en la Comunidad Autónoma. Las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, según lo dispuesto en el art. 41 Estatuto de Autonomía: Además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria. Al Parlamento de Cantabria y al Gobierno de Cantabria. A las Cortes Generales y al Presidente de la Comunidad Autónoma. Además de a las Cortes Generales , a las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponderá: Al Parlamento a propuesta de un quinto de sus miembros. Al Parlamento a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros. Al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros. Al Parlamento a propuesta de la mayoría de sus miembros.

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponderá, según el artículo 58 del Estatuto de Autonomía: Al Gobierno. Al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros. A las Cortes Generales. Todas las respuestas son correctas.

La propuesta de reforma del estatuto de Autonomía, según lo dispuesto en el artículo 58 Estatuto de Autonomía, requerirá: La aprobación del Parlamento de Cantabria por mayoría de dos tercios. La votación del Parlamento de Cantabria. La aprobación del Parlamento de Cantabria por mayoría absoluta. La aprobación del Parlamento de Cantabria por mayoría de un tercio.

La propuesta de reforma del estatuto de Autonomía, según lo dispuesto en el artículo 58 Estatuto de Autonomía, requerirá : La autorización de las Cortes Generales mediante ley ordinaria. La convalidación mediante Ley orgánica. La aprobación de las Cortes Generales mediante Ley orgánica. La aprobación del Congreso por mayoría de tres quintos.

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación hasta que haya transcurrido : Un año, dentro de la misma legislatura. Cinco años. Un año. Dos años.

La reforma del Estatuto de Autonomía se recoge en el Título: V. VI. VII. IV.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria ha sido reformado: Nunca. Tres veces. Dos veces. Cuatro veces.

La reforma del Estatuto de Autonomía deberá ser aprobada mediante: Ley del Parlamento. Ley orgánica. Ley marco. Real Decreto Ley.

El artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria que regula su reforma es el número: . 56. 58. 55. 45.

Cuál de estas leyes se corresponde con la primera reforma del Estatuto: Ley Orgánica 6/1991 de 13 marzo. Ley Orgánica 7/1991 de 13 de marzo. Ley 7/1992 de 13 de marzo. Ley de Cantabria 7/1991 de 13 de marzo.

Qué artículo se modificó en la primera reforma del Estatuto: El artículo 10.3. El artículo 10 y el 3. El artículo 10. El artículo 3.

De conformidad con la primera reforma del Estatuto de Autonomía, la celebración de las elecciones al Parlamento de Cantabria se realizar á : El último festivo de mayo de cada cuatro años. El último domingo de mayo de cada cuatro años. El cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. El segundo domingo de mayo de cada cuatro años.

Cuál de estas leyes se corresponde con la segunda reforma del Estatuto de Autonomía: Ley ordinaria 2/1994 de 24 de marzo. Ley orgánica 2/1994 de 24 de marzo. Ley orgánica 4/1992, de 30 de diciembre. Ley de Cantabria 2/1994 de 24 de marzo.

La segunda reforma del Estatuto de Autonomía: Modificó la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento. Modificó la mayor parte de su articulado. Elevó sustancialmente las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma. Eliminó el aforamiento de los miembros del Gobierno.

La tercera reforma del Estatuto de Autonomía se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica: 2/2021, de 23 de marzo. 11/1998 de 30 de diciembre. 2/2021 de 30 de diciembre. 11/1998 de 23 de marzo.

De conformidad con la tercera reforma del Estatuto de Autonomía de Cantabria se modificaron : El territorio de la Comunidad Autónoma. Exclusivamente las competencias. Todos los artículos. 54 de sus 58 artículos.

De conformidad con la Disposición Adicional 1.2 Estatuto de Autonomía : La modificación de la presente disposición se considerará modificación del Estatuto. No podrá modificarse su contenido sin previa autorización del Consejero competente en materia de Economía. La modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. No podrá modificarse su contenido salvo en aplicación de la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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