Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Título Preliminar)
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![]() Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Título Preliminar) Descripción: Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Título Preliminar) |



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El Estatuto de Autonomía para el País Vasco fue aprobado por: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Real Decreto Legislativo 3/1979, de 18 de diciembre. Ley 3/1978, de 6 de diciembre. Decreto Foral 3/1979, de 18 de diciembre. Según el artículo 1 del Estatuto, el pueblo vasco: Se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español. Es soberano y puede desligarse unilateralmente de España. Se reconoce como sujeto único del derecho internacional. No queda vinculado a la Constitución española. El Estatuto de Autonomía se fundamenta en: La Constitución española y la tradición histórica del pueblo vasco. Únicamente en la voluntad política de las Juntas Generales. El régimen foral de Navarra. La Carta de Derechos Humanos de la ONU. La incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco se regula en: La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española. El artículo 1 del Estatuto. El artículo 2 del Estatuto. La disposición adicional segunda del Estatuto. La capital de la Comunidad Autónoma del País Vasco es: Vitoria-Gasteiz. Bilbao. San Sebastián. No se determina en el Estatuto. La lengua propia del pueblo vasco es: El euskera. El castellano. Ambas: el castellano y el francés. El castellano, exclusivamente. Según el Estatuto, las lenguas oficiales en Euskadi son: El euskera y el castellano. Solo el euskera. Solo el castellano. El euskera, el castellano y el francés. El artículo 7 del Estatuto establece que los ciudadanos vascos gozan de: Derechos y deberes reconocidos por la Constitución y las leyes. Únicamente los derechos reconocidos en el Estatuto. Derechos plenos solo en el territorio de Euskadi. Un régimen especial distinto al resto del Estado. Los territorios históricos gozan de: Instituciones propias de autogobierno (Juntas Generales y Diputaciones Forales). Únicamente de Diputaciones Provinciales. Competencias idénticas a las Comunidades Autónomas. Solo de órganos administrativos delegados del Estado. El artículo 8 del Estatuto establece que la bandera de Euskadi es: La ikurriña. El lauburu. La rojigualda con escudo vasco. La que acuerden las Juntas Generales. El Estatuto reconoce que la Comunidad Autónoma se organiza: En instituciones comunes y las de cada territorio histórico. Exclusivamente en instituciones comunes. Exclusivamente en instituciones territoriales. En función de las provincias más pobladas. Según el Estatuto, el euskera es: Lengua propia del pueblo vasco y, junto con el castellano, oficial en Euskadi. Exclusivamente lengua cultural. Lengua oficial en Gipuzkoa y Bizkaia, no en Álava. Lengua vehicular solo en enseñanza primaria. El Estatuto señala que todos los ciudadanos tienen derecho a: Conocer y usar ambas lenguas oficiales. Usar solo el castellano como lengua oficial. Elegir libremente entre tres lenguas oficiales. Utilizar solo el euskera en la Administración. En materia lingüística, corresponde a las instituciones vascas: Garantizar el uso normal y oficial de ambas lenguas. Declarar una lengua como preferente sobre la otra. Imponer la exclusividad del euskera. Competencia exclusiva del Estado. El Estatuto establece que la Comunidad Autónoma dispone de: Símbolos propios, regulados por ley del Parlamento Vasco. Símbolos fijados por el Gobierno central. Ningún símbolo oficial. Solo himno, pero no bandera ni escudo. El artículo 6 del Estatuto regula: La oficialidad de las lenguas. La capitalidad de la Comunidad Autónoma. Las competencias de los Territorios Históricos. La organización de las instituciones comunes. El Estatuto de Autonomía fue ratificado por referéndum en el País Vasco en: 18 de diciembre de 1979. 25 de octubre de 1979. 6 de diciembre de 1978. 1 de marzo de 1980. El Estatuto establece que el pueblo vasco: Accede a su autogobierno en el marco de la Constitución y del propio Estatuto. Tiene derecho de autodeterminación reconocido expresamente. Es independiente jurídicamente de España. No queda sujeto a la legislación del Estado. |




