Estatuto de Autonomía del Principado
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Título del Test:![]() Estatuto de Autonomía del Principado Descripción: Título Preliminar (C) |




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¿Qué Ley regula el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias?. Ley Orgánica 1/1999, de 5 de Enero. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Ley Orgánica 1/1999, de 6 de Enero. Ley Orgánica 7/1981, de 31 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Según el artículo 1.1 del Estatuto Autonomía: Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución, que es su norma institucional básica. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Constitución, que es su norma institucional básica. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. Asturias se constituye en Provincia de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. Señale la respuesta correcta: La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, se denomina Principado de Asturias. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho a la autonomía amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias. La Provincia, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Asturias. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias. El territorio del Principado de Asturias. Es el de los concejos y comarcas comprendidas dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en la Constitución. Es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, cuya modificación no estará permitida. ¿Qué regula el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía?. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. ¿Qué regula el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía?. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. ¿Qué regula el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía?. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. ¿Qué regula el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía?. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. Las sedes de las instituciones del Principado de Asturias: Es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio que por Ley del Estado se establece que alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio. Es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio que por Ley del Principado se establece que alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio español. Es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio que por Ley del Principado se establece que alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio. Se establece por Ley del Principado. Según el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía: El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Mancomunidades. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en Concejos, que recibirán la denominación tradicional de Municipios y en Comarcas. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas. El Principado de Asturias se organiza políticamente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas. Se reconocerá la personalidad jurídica como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana: A la parroquia rural. A los Concejos. A los Municipios. A las Mancomunidades y Áreas Metropolitanas. Según el artículo 6.3 podrán crearse: Parroquias rurales. Aldeas o barrios. Áreas Metropolitanas. Mancomunidades. A efectos del Estatuto de Autonomía, gozan de la condición política de asturianos. Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Principado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias. Los ciudadanos que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias. Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias. Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de España. Según el artículo 7.2. Como asturianos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado. Como asturianos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado. Como asturianos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido alguna vecindad administrativa en Asturias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado. Ninguna respuesta es correcta. Las comunidades asturianas: Asentadas dentro o fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado de Asturias regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. Asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado de Asturias regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. Asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Estado regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. Asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado de Asturias regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que implicará la concesión de derechos políticos. Para facilitar el reconocimiento de la Asturiana: El Principado de Asturias podrá solicitar del Estado que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Nacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. El Principado de Asturias podrá solicitar del Estado que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales o Nacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. El Principado de Asturias podrá solicitar del Estado que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. El Estado podrá solicitar del Principado de Asturias que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. Los derechos y deberes fundamentales son los establecidos: En la Constitución. En el Estatuto de Autonomía. En la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. En la Constitución y en las Leyes que lo desarrollen. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente: Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y económicas. Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad personal. Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a promover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y deportiva de Asturias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente: Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Adoptar aquellas medidas que tiendan a disminuir el incremento del empleo y la estabilidad económica. Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean lentas y reales. Impedir la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente: Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes de cuantos residen en el territorio del Principado. Impulsar una política tendente al pleno empleo. Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. Procurar la adopción de medidas dirigidas a impedir las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. Disminuir la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente: Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio de España. Impedir una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del desempleo y la estabilidad económica. Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. Facilitar la participación de todos los ciudadanos españoles en la vida política, económica, cultural y social de Asturias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente: Reconocer el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. Impulsar una política tendente al empeoramiento de las condiciones de vida y trabajo. Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad presupuestaria. Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas e irreales. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias. |