ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
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Título del Test:![]() ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Descripción: TÍTULO 7: RÉGIMEN DISCIPLINARIO |




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Según el art. 93 del EBEP incurrirán en responsabilidad disciplinaria: Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, siendo subsidiaria la responsabilidad de estos. Los funcionarios públicos o el personal laboral que encubriesen las faltas consumadas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño muy grave para la Administración o los ciudadanos. Los funcionarios públicos que encubriesen las faltas consumadas graves o muy graves, en todo caso. Todas son falsas. Según el art. 94 la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de Legalidad y proporcionalidad de las faltas y sanciones. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables e irretroactivad de las favorables al presunto infractor. Principio culpabilidad. todas son ciertas. Según el art. 95 del EBEP se consideran faltas disciplinarias muy graves. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio muy grave a la Administración o a los ciudadanos. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, en todo caso. Las que queden tipificadas como faltas muy graves por Ley de las Cortes o Real Decreto del Consejo de Ministros. Según el art. 95 del EBEP se consideran faltas disciplinarias leves. El retraso injustificado durante 3 días consecutivos o 5 alternos. El régimen aplicable a las faltas leves será determinarán en las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. se establecerán por Ley de las CCGG o Asamblea Legislativa de las CCAA, o Convenios Colectivos en caso de personal laboral atendiendo a el grado de vulnerabilidad de la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio de la Admon o de los ciudadanos o descrédito para la imagen pública de la Administración. El tratar desconsideradamente a jefes, subordinados o a los cuidadanos. Según el art. 95 del EBEP se consideran faltas disciplinarias graves. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico. Las faltas graves no vienen tipificadas en el EBEP. Según el art. 96 del EBEP por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones. Separación del servicio por la comisión de faltas graves y muy graves. Traslado forzoso, con o sin cambio de residencia, por un periodo máximo de 6 años. Demérito. Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, en el caso de personal laboral, con una duración mínima de 6 años. Según el art. 98 sobre la prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los 3 años. Las infracciones y sanciones graves a los 2 años. Las infracciones por faltas leves prescribirán a los 6 meses y las sanciones al año. Todas son correctas. Es falso que. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. El plazo de sanción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese comedito y el de prescripción desde la firmeza de la resolución sancionadora. La suspensión provisional no podrá exceder de 6 meses. Si la suspensión provisional excede de 6 meses, por imposibilidad de desempañar el puesto de trabajo a causa de la tramitación de un procedimiento judicial, no supondrá pérdida del puesto de trabajo. En cuanto a la suspensión provisional. No podrá exceder de 6 meses, en ningún caso. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas, el complemento de destino y las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo y debiendo ser indemizado por la Administración. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos se regula en. El título V del EBEP. El título VI del EBEP. El título VII del EBEP. |