Estatuto Básico del Empleado Público
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Título del Test:![]() Estatuto Básico del Empleado Público Descripción: Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, EBEP (arts 1-13) |




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El Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto: Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. A y b son correctas. Ninguna es correcta. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las Entidades Locales. Todas son correctas. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al Servicio de (señala la incorrecta): Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Universidades públicas. Las Universidades privadas. Al personal investigador: Le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público sin reservas. No le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público. En la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. Ninguna es correcta. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por: La legislación específica dictada por el Estado. La legislación específica dictada por las Comunidades. Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Todas son correctas. Señala la incorrecta: El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por toda la legislación de las Comunidades Autónomas. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica a: Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todas son correctas. El Título I del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El Título II del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Son empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses públicos. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los Intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses públicos. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionarios de carrera, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo indefinido y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarlos interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente son: Personal eventual. Funcionarios de carrera. Empleados públicos. Personal laboral. Corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera son: Funcionarios interinos. Personal eventual. Personal laboral indefinido. Personal laboral temporal. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Mérito y capacidad. Igualdad, mérito y capacidad. Mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63: Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Por la dimisión del funcionario. Por la apertura de un expediente disciplinario. Todas son correctas. En el caso de los funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, tendrá una duración máxima de: 3 años desde el nombramiento. No hay plazo máximo, seguirán en tal condición hasta cobertura de vacante por los mecanismos provisión y movilidad. 3 años, ampliable hasta 12 meses más. Máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En el caso de los funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera: Las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de selección y movilidad previsto en la normativa de cada AP. Transcurridos 4 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los cuatro años, a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En el caso de que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de 3 años, a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP, el funcionario interino podrá continuar en tal condición hasta la resolución de la convocatoria. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de: Los empleados públicos. Los funcionarios de carrera. El personal laboral. Ninguna es correcta. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas es: Funcionario interino. Personal eventual. Funcionario de carrera. Personal laboral. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, es: Funcionario interino. Personal eventual. Funcionario de carrera. Personal laboral. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses. El personal laboral en función del contrato podrá ser: Fijo. Por tiempo indefinido. Temporal. Todas son correctas. Respecto al personal eventual: Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por las leyes de Función Pública. El número y sus condiciones retributivas serán privadas. Todas son correctas. Respecto al personal eventual (señala la incorrecta): El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarlos de carrera. Podrá/n establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición: El Gobierno. El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Las Administraciones Públicas. Ninguna es correcta. La designación del personal directivo profesional: Atenderá a principios de mérito, capacidad y publicidad. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la imparcialidad y concurrencia. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a: Los criterios de eficacia y eficiencia. Responsabilidad por su gestión. Control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Todas son correctas. Respecto al personal directivo profesional: La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. A y b son correctas. Ninguna es correcta. Basándonos en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), no es una clase de empleado público: Funcionario de carrera. Personal laboral. Funcionario interino. Funcionario eventual. Los funcionarios de carrera son aquellos quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por: El Derecho Laboral. El Derecho Administrativo. El Derecho Civil. El Derecho Constitucional. Pueden nombrarse funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración: Inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Inferior a 3 años. Superior a 3 años, prorrogables hasta 12 meses más. Superior a 12 meses, prorrogables hasta 3 meses más. Pueden nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo: Máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Mínimo de 9 meses y máximo de 18 meses. Máximo de 12 meses. Máximo de 12 meses dentro de un periodo de 3 años. Señalar la respuesta incorrecta. La designación de personal directivo: Atenderá a principios de mérito y capacidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Supone la adquisición de la condición de personal eventual. Atenderá a criterios de idoneidad. El último texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público fue aprobado por: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca, el ejercicio de funciones: Directivas. Que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. Del ámbito militar, de la Justicia o de la Hacienda Pública,. Que impliquen la participación directa (no la indirecta), en la salvaguardia de los intereses generales del Estado. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán prever el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal con una duración total de hasta: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. En relación con el personal eventual, es cierto que: Será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para el personal funcionario. La condición de personal eventual constituirá mérito en la fase de concurso para el acceso a la Función Pública. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual computará como mérito para la promoción interna. Es un fundamento de actuación reflejado en el EBEP, según su artículo 1.3: Evaluación y responsabilidad de los órganos directivos. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Negociación colectiva y participación en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Servicio a la Administración y a los intereses del Gobierno. Según el artículo 1.3 del EBEP, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio se garantizan con: El desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. La participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. El empleo en el sector público se caracteriza por estar configurado por un modelo: Unitario de personal funcionario. Unitario de personal estatutario. Dual de regímenes jurídicos, personal funcionario y personal laboral. De tres regímenes jurídicos, personal funcionario, personal laboral y personal de designación. EI EBEP contiene: Aquello que es común al conjunto de los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas. Las normas legales específicas aplicables a los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas. Aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Aquello que es común al conjunto del personal laboral de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal funcionario a su servicio. Según su artículo 1.1, es objeto del EBEP establecer las........... del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Señalar la palabra que falta en la anterior frase: Peculiaridades. Especialidades. Excepciones. Bases. Es un principio de actuación del EBEP: La jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. La negociación en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. La participación en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. La promoción en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Es un principio de actuación del EBEP: El interés general en la planificación y gestión de los recursos humanos. La eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. La economía en la planificación y gestión de los recursos humanos. La transparencia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Es un principio de actuación del EBEP: La coordinación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. La independencia entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. La articulación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. La cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación, el EBEP tendrá carácter: Consultivo. Voluntario. Supletorio. Interpretativo. Cuántos títulos tiene el vigente Estatuto Básico del Empleado Público: 6. 8. 10. 12. Según el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, son empleados públicos quienes desempeñan funciones........... en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Señalar la palabra que falta en la anterior frase: Directivas. Exclusivas. Administrativas. Retribuidas. Según el EBEP hay dos tipos de funcionarios: Civiles y militares. De carrera e interinos. Fijos y eventuales. indefinidos o temporales. Según el artículo 9.1 del EBEP, es una característica del funcionario de carrera el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter: Permanente. Público. Administrativo. Autoritario. Son funcionarios interinos los que son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y/e: Urgencia. Interés. Conveniencia. Oportunidad. ¿Es aplicable a los funcionarios interinos el régimen general de los funcionarios de carrera?: Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Tienen su propio régimen general. Sí, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición. No, se rigen por un convenio colectivo de carácter estatal. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas NO puede desempeñar puestos: Correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados. En el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares, aunque comporten manejo de máquinas, archivo y similares. Cuyas actividades sean propias de oficios. Que impliquen la participación directa o indirecta en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. El número de puestos cubiertos por personal eventual: Es indefinido e ilimitado. Está limitado por un máximo establecido por los respectivos órganos de gobierno. Está limitado a tres por cada órgano superior de la Administración Pública. No puede hacerse público, puesto que se trata de personal de confianza. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o: Reservadas. Seguridad. De asesoramiento especial,. De asesoramiento general. Las condiciones retributivas del personal eventual serán: Las mismas del personal funcionario de carrera. Secretas. Públicas. Las mismas del personal funcionario interino. La designación del personal directivo de las Administraciones Públicas se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen: La publicidad y concurrencia. La idoneidad. El mérito y la capacidad. El control de resultados. El presente Estatuto tiene por objeto establecer: Las bases del régimen estatutario de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Las bases del régimen estático de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Entre otros, el estatuto refleja los siguientes fundamentos de actuación: Igualdad, mérito y publicidad en el acceso y en la promoción profesional. Sometimiento pleno a la Constitución y al Derecho. Igualdad de trato entre sexos. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. En la aplicación de este Estatuto ¿a quién se le podrán dictar normas singulares?: Al personal investigador. Al personal docente. Al personal interino. Al personal facultativo. ¿Por qué legislación se regirán el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud?: Se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20. Se regirán por la legislación específica dictada por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Se regirán por la legislación específica dictada por el Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Cada vez que este Estatuto hace mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido: El personal laboral de los Servicios de Salud. El personal estatutario de los Servicios de Salud. El personal interino de los Servicios de Salud. El personal facultativo de carrera de los Servicios de Salud. ¿Para quién tiene carácter supletorio el EBEP?: Para todo el personal laboral de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Para todo el personal de las Administraciones Públicas incluido en su ámbito de aplicación. Para todo el personal funcionario de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas ¿por qué se rige?: Por la ley, la Constitución y las normas autonómicas. Por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Por los preceptos de este Estatuto que así lo supongan. Por los preceptos del Estatuto de los trabajadores que así lo dispongan. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera y Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Todas son correctas. ¿Quiénes son funcionarios de carrera?: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación funcionarial regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo o laboral para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a: Los funcionarios de carrera, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Los funcionarios públicos, en los términos que en la norma de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Autonómica se establezca. Son funcionarios interinos los que, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera: Por razones expresamente justificadas de necesidad y oportunidad. Por razones expresamente justificadas de eficacia y urgencia. Por razones expresamente justificadas de interés público y urgencia. Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Son funcionarios interinos los que, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (señale la incorrecta). La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres meses, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Igualdad, mérito, y publicidad. Igualdad, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A los funcionarios interinos les será aplicable: En cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios públicos. El régimen general de los funcionarios de carrera. En cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En cuanto sea adecuado a su naturaleza, el régimen de los funcionarios de carrera. El personal laboral en función de la duración del contrato podrá ser : Fijo. Por tiempo indefinido. Temporal. Todas son correctas. Es personal eventual el que, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial: Siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin en virtud de nombramiento y con carácter no permanente. Siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios público en virtud de nombramiento y con carácter no permanente. Siendo no retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin en virtud de nombramiento y con carácter no permanente. Siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin en virtud de nombramiento y con carácter permanente. Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente…: Es funcionario de carrera. Es funcionario fijo. Es personal laboral fijo. Es funcionario indefinido. Una circunstancia que justifica el nombramiento de un funcionario interino por razones de necesidades y urgencia, es…: La sustitución transitoria del funcionario titular. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a dos años ampliable hasta doce meses más. El exceso acumulación de tareas por plazo máximo de ocho meses, dentro de un periodo de doce meses. Todas las respuestas anteriores son correctas. Es personal laboral el que presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas…: En virtud de nombramiento legal, en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público. En virtud de contrato de trabajo acordado verbalmente, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. En virtud de contrato de trabajo acordado verbalmente o formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Estatuto Básico el Empleado Público. En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. Al personal eventual le será aplicable ... en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición…. el régimen general de los funcionarios de carrera // condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. el régimen general de los funcionarios públicos // condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. el régimen general de los funcionarios de carrera // condición temporal y al carácter especial y urgente de su nombramiento. el régimen general de los funcionarios de carrera // condición no permanente y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. Estará sometido a la relación laboral especial de alta dirección…: El personal directivo que reúna la condición de funcionario de carrera. El personal directivo que reúna la condición de funcionario interino. El personal directivo que reúna la condición de personal laboral. El personal directivo que reúna la condición de personal eventual. |