¿Cuantos títulos y artículos tiene el EBEP? 8 Títulos y 90 artículos. 8 Títulos y 100 artículos. 9 Títulos y 100 artículos. 9 Títulos y 90 artículos. ¿En que fecha se publico el EBEP en el BOE? El 30 de octubre de 2015 El 31 de octubre de 2016 El 31 de octubre de 2015 El 30 de octubre de 2016. ¿Cuando entro en vigor el EBEP? El día siguiente al de su publicación el BOE. El mismo día al de su publicación el BOE. A los 6 meses de su publicación en el BOE. El día de su aprobación por las Cortes Generales. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo
disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal laboral de los servicios sanitarios. Personal del servicio de correos y telegrafos. Personal retribuido por arancel. Personal de notarias y registros. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige por: La legislación laboral y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. La legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables. Su legislación especifica aplicable y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. La legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos
de este Estatuto que así lo dispongan. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera,Funcionarios interinos,Personal laboral, ya sea fijo o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera,Funcionarios interinos,Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera,Funcionarios interinos y Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionarios de carrera e interinos,Personal laboral,Personal eventual y Personal directivo profesional. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño
de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias: La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que
se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un
periodo de dieciseis meses. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios
de carrera, por un máximo de tres años, ampliables hasta doce meses mas por las leyes de Función Pública que
se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
periodo de dieciocho meses. Es personal laboral el que en virtud de: Nombramiento formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas Contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el EBEP, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas Nombramiento formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el EBEP, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas Contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El nombramiento y cese del personal eventual : Seran Libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que realizo el nombramiento. Seran Libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Seran públicos y publicados en el BOE. Serán excepcionales y por una serie de causas tasadas en el propio EBEP. La condición de personal eventual: No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Podrá constituir mérito para la promoción interna. Podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública. La designación del personal directivo profesional: Atenderá a principios de mérito,capacidad,publicidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Atenderá a principios de mérito y capacidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Seran libres y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. ¿Tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva las condiciones de empleo del personal directivo? No Si Excepcionalmente si. Excepcionalmente no. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de
forma colectiva: A la libre asociación profesional. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus
servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones
de trabajo. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos
que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de
sus funciones o cargos públicos. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la
carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la
aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: Carrera horizontal,carrera vertical,promoción interna vertica y promoción interna horizontal. Concursos de traslados y promocion interna. Carrera horizontal y promoción interna vertical. Carrera vertical y promoción interna horizontal. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso: Quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada
Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente
resolución motivada. Quedará vinculada al nombramiento para un nuevo puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones públicas. Quedará vinculada al nombramiento para un nuevo puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones públicas o al cese por imposición de sanciones por comisión de faltas. Serán libres y a propuesta del personal. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario: Según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas
están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias y pagas adicionales. Por el puesto de trabajo desempeñado y la antiguedad en el mismo. Según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas
están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una
mensualidad de: Retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias. Retribuciones básicas,complemento de destino,complemento especifico y pagas extraordinarias. Retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Sueldo,Trienios,complementos y pagas extraordinarias. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende: El derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. La facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la
interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. El derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento
de las entidades u organismos que legalmente se determine. Ninguna es correcta. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que
estará sujeta a los principios de: Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad,publicidad y transparencia y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales. Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales. Disponibilidad presupuestaría,aprobación parlamentaría,publicidad y transparencia. Disponibilidad presupuestaría,publicidad y transparencia. Serán objeto de negociación en las Mesas Generales de negociación de las Administraciones Públicas, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en
cada caso, las materias siguientes: La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios,
órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas. Los planes de Previsión Social Complementaria. Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de
organización. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las
Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las
organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones
de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. Los Acuerdos versarán sobre materias: Que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. Competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia no será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán indirectamente al personal del ámbito correspondiente. Competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de
Personal y las Juntas de Personal.En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6
e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 31 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 32 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su
representación conjunta y libremente. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su
representación conjunta y mancomunadamente. Hasta 31 funcionarios se elegirán dos Delegados, y de 32 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su
representación conjunta y mancomunadamente. Hasta 30 funcionarios se elegirán dos Delegados, y de 31 a 49 se elegirán cuatro, que ejercerán su
representación conjunta y libremente. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del
número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente
escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: De 501 a 750 funcionarios: 18. De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 85. De 251 a 500 funcionarios: 14. De 50 a 100 funcionarios: 5. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso,
como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función
representativa de las siguientes garantías y derechos.Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala De 751 en adelante: 40. Hasta 100 funcionarios: 16. De 501 a 750 funcionarios: 36. De 251 a 500 funcionarios: 32. El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal,
en su caso, será de: Cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cuatro años,no pudiendo ser reelegidos. Cinco años, pudiendo ser reelegidos. Cinco años,no pudiendo ser reelegidos. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal,
conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 15 por
100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las
Administraciones Públicas. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 15 por 100 en la unidad
electoral en la que se pretende promover las elecciones. Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma y provincia, cuando la unidad
electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de
Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los
siguientes criterios generales: Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de
servicio activo. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de
servicio activo y servicios especiales. Serán electores y elegibles los funcionarios y el personal laboral que se encuentren en la situación de
servicio activo. Serán electores y elegibles los funcionarios y el personal laboral que se encuentren en la situación de
servicio activo y servicios especiales. En la Solución extrajudicial de conflictos colectivos,los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje.La mediación: Será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución
que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por
las mismas. Nunca será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución
que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por
las mismas. Las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. Las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, no comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones
sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al
60 por 100 del colectivo convocado. Los Delegados sindicales. Los Comités de Empresa. Los sindicatos mas representativos. La prestación del servicio mediante teletrabajo: Habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Habrá de ser expresamente autorizada y no será compatible con la modalidad presencial. Podra tener carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Habrá de ser previamente aceptada por el personal correspondiente y será compatible con la modalidad presencial. Habrá de ser previamente aceptada por el personal correspondiente y no será compatible con la modalidad presencial. Permisos de los funcionarios públicos.Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar: Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad, y tres días hábiles cuando sea en distinta localidad. Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Permisos de los funcionarios públicos. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 Día. 2 Días. 3 Días. 4 Días. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a: Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de una hora cada una de ellas. 15 dias de permiso por lactancia. 1 mes de permiso por lactancia. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de: Dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Una hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras. Ninguna es correcta. No existe tal derecho. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá
derecho a solicitar: Una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 15 días. Un permiso retribuido y por el plazo máximo de un mes. Una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Por asuntos particulares, el funcionario tendra derecho a: Ocho días al año. Cinco días al año. Seis días al año. Siete días al año. El permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las cuatro semanas inmediatas anteiores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Tendrá una duración de veinte semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Tendrá una duración de trece semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta: Dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones integras. Un mes de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones integras. Dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Un mes de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de
adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de
trabajo de al menos: La mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. Un tercio de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. La mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones básicas durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. Un tercio de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones básicas durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de
unas vacaciones retribuidas de: Veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue mayor. Veintidós días hábiles. Un mínimo de Veintidós días hábiles. . Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos: No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad minima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad minima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Poseer la titulación adecuada o compatible. ¿Podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario? Si, sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas Si, sólo por ley de las Cortes Generales. Nunca. Es supuestos tasados por el EBEP. En las ofertas de empleo público se reservarán entre las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,un cupo: No inferior al siete por ciento. No inferior al diez por ciento. No superior al siete por ciento. No superior al diez por ciento. ¿Quienes no podrán formar parte de los órganos de selección? El personal en situación de expectativa de destino. el personal eventual El personal laboral El personal en situación de servicios especiales. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de: Oposición y concurso-oposición.Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso
que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Oposición y concurso-oposición. Oposición,concurso-oposición y concurso. Oposición libres y concurso. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de: Concurso-oposición o concurso de
valoración de méritos. Oposición libres y Concurso-oposición. Concurso-oposición. Oposición, concurso-oposición o concurso de
valoración de méritos. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario: Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada o no expresamente por la Administración, salvo cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. No se puede producir, ya que el nombramiento es vitalicio. Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. No se puede producir, ya que el nombramiento es imprescriptible. La renuncia a la condición de funcionario: No inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. No es posible. Inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. Es excepcional. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario: 65 años. 63 años. 70 años. 67 años. ¿En que casos de extinción de la relación de servicios,el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.? Por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Por jubilación voluntaria, a solicitud del funcionario. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones
propias de su cuerpo o escala. Consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo: Improrrogable de tres años. De tres años desde su aprobación. Prorrogable de tres años. De seis meses desde la convocatoria. Los funcionarios se agrupan en: Cuerpos y escalas. Grupos y en su caso Subgrupos. Grupos y en su caso Subgrupos,Cuerpos y escalas. Grupos y en su caso Cuerpos. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por: Ley de las Cortes Generales. Reales Decretos del Consejo de Gobierno. Decretos de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas. Ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a
los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Grupo B.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2 Grupo A1 Y A2.
Grupo C1 y C2. Subgrupos A1 y A2.
Subgrupos C1 y C2. Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2.
Grupo E: Agrupaciones profesionales.
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