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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEstatuto Docente: Faltas y Medidas. Oposicion 2019

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Título del test:
Estatuto Docente: Faltas y Medidas. Oposicion 2019

Descripción:
Concurso de Oposición 2019.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/07/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
Un docente podrá ser Suspendido Por: Imposibilidad de mantener la disciplina en el ámbito de trabajo en forma reiterada. Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya advertido como consecuencia de la aplicación de la sanción descrita en el apartado Reiteración de conductas que encuadre en la falta de consideración e irrespeto sus autoridad, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones. Falta de puntualidad de manera consecutiva luego de haber sido aplicado las sanciones mencionados en el apartado a), 1,) y e) Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción del apartado 2).
Cual de estas faltas conlleva a una amonestación escrita: Negarse a colaborar con las actividades propias de la institución Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa en general. Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia o a la comunicad educativa en general, en reiteración de conducta, habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción indicada en el apartado 2). Ser cómplice en la comisión de las faltas señaladas en el presente reglamento. Falta de puntualidad durante cinco días laborales no consecutivos y durante el año escolar.
Un docente podrá ser Suspendido Por: Reiterar incapacidad para mantener la disciplina Reiterar el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la ley General de Educación 66´97 y el presente Reglamento. Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción del apartado 2). Incurrir en falta de Consideración e irrespeto a sus autoridades, pares, compañeros en el desempeño de sus funciones Instrumentar expedientes falsos.
Un docente podrá ser Multado Por: Haber sido, en más de cinco oportunidades, sancionado por incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento. Instrumentar expedientes falsos Deficiente prestación de sus obligaciones como consecuencia del cargo que desempeña que lleva perjuicio para los alumnos o para el establecimiento en que presta sus servicios. Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley. General de Educación, 6697 y el presente reglamento. Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya pasible de la aplicación de la sanción descripta en el apartado 2).
Un docente podrá ser amonestado verbalmente Por: Negarse a colaborar con las actividades propias de la institución No asistir a su lugar de trabajo de manera injustificada durante diez días discontinuos durante el año escolar. La reiteración de las conductas mencionadas en el apartado 3) y 4) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya advertido como consecuencia de la aplicación de la sanción descrita en el apartado 1. Reiterarse a colaborar con las autoridades propias de la institución.
Cesantía se aplican en las siguiente situación: Hacer uso en provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos pertenecientes al centro escolar y sin autorización. Instrumentar expedientes falsos Incurrir en falta de Consideración e irrespeto a sus autoridades, pares, compañeros en el desempeño de sus funciones Ser cómplice en la comisión de las faltas señaladas en el presente reglamento. Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción del apartado 2).
Cual de estas faltas conlleva a una amonestación escrita: Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley. General de Educación, 6697 y el presente reglamento. Imposibilidad de mantener la disciplina en el ámbito de trabajo en forma reiterada. Falta de puntualidad durante cinco días laborales no consecutivos y durante el año escolar. Reiterar incapacidad para mantener la disciplina Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya pasible de la aplicación de la sanción descripta en el apartado 2).
Cual de estas faltas conlleva a una amonestación Oral: No asistir a su lugar de trabajo de manera injustificada durante dos días laborales no consecutivos y durante el año escolar. No asistir a su lugar de trabajo de manera injustificada durante diez días discontinuos durante el año escolar. La reiteración de las conductas mencionadas en el apartado 3) y 4) Asistir al centro de trabajo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes. Incurrir en alguna situación de indignidad moral.
Cual de estas faltas conlleva a una amonestación Oral: Falta de puntualidad durante cinco días laborales no consecutivos y durante el año escolar. Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa en general. Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes. Deshonestidad en el desempeño de sus funciones. Instrumentar expedientes falsos.
Cual de estas puede ser una agravante para una falta: Cometer falta para encubrir y ocultar otras; Realizar pago o aceptación de soborno o gratificaciones o comisiones ilícitas, extorsión, fraude en el uso de bienes o información y/cualquier otra forma de tráfico de influencias. Resultar condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la comisión de un delito cometido contra la Administración Publico a las Instituciones Sociales y/o que por su naturaleza afecte la función docente. Cuando el docente haya cometido una falta previamente establecida en el Tribunal de la Carrera Docente. Instrumentar expedientes falsos.
Un docente podrá ser Degradado Por: Deficiente prestación de sus obligaciones como consecuencia del cargo que desempeña que lleva perjuicio para los alumnos o para el establecimiento en que presta sus servicios. Haber sido imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como el acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos/as, docentes, compañeros, pares. Cuando el docente haya cometido una falta previamente establecida en el Tribunal de la Carrera Docente. Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia o a la comunicad educativa en general, en reiteración de conducta, habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción indicada en el apartado 2). Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa en general.
Un docente podrá ser Degradado Por: Reiteración de la deficiente prestación de sus obligaciones en relación al cargo que desempeña. Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa en general. Reiterar el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la ley General de Educación 66´97 y el presente Reglamento. Reiteración en la deficiente prestación de sus obligaciones correspondiente al cargo que desempeña Haber embarazado a una alumna, o en el caso de una docente haber sido embarazada por un alumno. Realizar abandono del trabajo. Se considera tal cuando el docente registro más de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique.
Cual de estas puede ser una agravante para una falta: Reincidir en faltas cometidas. Resultar condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la comisión de un delito cometido contra la Administración Publico a las Instituciones Sociales y/o que por su naturaleza afecte la función docente. Realizar pago o aceptación de soborno o gratificaciones o comisiones ilícitas, extorsión, fraude en el uso de bienes o información y/cualquier otra forma de tráfico de influencias. Haber sido imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como el acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos/as, docentes, compañeros, pares Instrumentar expedientes falsos.
Cual de estas puede ser una atenuante para una falta: Haber sido inducido por un superior a cometer la falta; Rehuir la responsabilidad por la comisión de una falta o atribuírsela a otras personas; Cometer falta aprovechando la confianza depositada en el docente por su superior jerárquico; Hacer uso en provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos pertenecientes al centro escolar y sin autorización. Ser cómplice en la comisión de las faltas señaladas en el presente reglamento.
Cual de estas puede ser una atenuante para una falta: Procurar la reparación del daño por el perjuicio causado, antes de iniciarse el proceso disciplinario. Cometer falta aprovechando la confianza depositada en el docente por su superior jerárquico; Deficiente prestación de sus obligaciones como consecuencia del cargo que desempeña que lleva perjuicio para los alumnos o para el establecimiento en que presta sus servicios. Deshonestidad en el desempeño de sus funciones. Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya advertido como consecuencia de la aplicación de la sanción descrita en el apartado 1.
Cesantía se aplican en las siguiente situacion: Cuando el docente haya cometido una falta previamente establecida en el Tribunal de la Carrera Docente. Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa en general. Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes. Incurrir en alguna situación de indignidad moral Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia o a la comunicad educativa en general, en reiteración de conducta, habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción indicada en el apartado 2).
Amonestación Escrita se aplica en las siguiente situación: Deshonestidad en el desempeño de sus funciones. Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya pasible de la aplicación de la sanción descripta en el apartado 2). Incurrir en falta de Consideración e irrespeto a sus autoridades, pares, compañeros en el desempeño de sus funciones Falta de puntualidad de manera consecutiva luego de haber sido aplicado las sanciones mencionados en el apartado a), 1,) y e) Imposibilidad de mantener la disciplina en el ámbito de trabajo en forma reiterada.
Cual de estas puede ser una agravante para una falta: Premeditar o preparar ponderadamente la comisión de la falta, así como las modalidades y medios empleados para tal fin Haber cometido la falta bajo estado de ofuscación, por explicable ignorancia o por presión insuperable de personas o circunstancias ajenas a la propia voluntad del docente. Cuando el docente haya cometido una falta previamente establecida en el Tribunal de la Carrera Docente. Deficiente prestación de sus obligaciones como consecuencia del cargo que desempeña que lleva perjuicio para los alumnos o para el establecimiento en que presta sus servicios. Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes habiendo sido pasible de la aplicación de la sanción del apartado 2).
Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley. General de Educación, 6697 y el presente reglamento. Degradación Multa Suspensión Cesantía Amonestación Escrita.
Reiteración de conductas que encuadre en la falta de consideración e irrespeto sus autoridad, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones. Amonestaciones Escritas Amonestaciones Orales Multas Degradación Suspensión .
Cometer falta para encubrir y ocultar otras; Agravante Cesantía Suspensión Degradación Amonestación Escrita.
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