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Estatuto Personal AAPP Navarra

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Título del Test:
Estatuto Personal AAPP Navarra

Descripción:
RDF 251-1993 Retribuciones

Fecha de Creación: 2025/10/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Tienen carácter público, se abonarán en 14 pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias y se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos. Tienen carácter privado, se abonarán en 14 pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias y se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos. Tienen carácter público, se abonarán en 12 pagas y se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos. Tienen carácter público, se abonarán en 14 pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias y se actualizarán cada dos años en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos.

Los funcionarios solo podrán percibir las siguientes retribuciones: Retribuciones personales básicas, complementarias al puesto de trabajo y específicas del artículo 40. Retribuciones personales básicas, complementarias al nivel del funcionario y específicas del artículo 40. Retribuciones personales básicas, complementarias al puesto de trabajo y específicas del artículo 38. Retribuciones personales específicas, complementarias al puesto de trabajo y específicas del artículo 40.

Atendiendo al artículo 40.2 las retribuciones personales básicas son: El sueldo inicial del correspondiente grado. La retribución correspondiente la categoría. El premio de antigüedad. Todas son correctas.

Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que no podrá exceder del. 55 % del Sueldo Inicial del correspondiente nivel. 15 % del Sueldo Inicial del correspondiente nivel. 35 % del Sueldo Inicial del correspondiente nivel. 75 % del Sueldo Inicial del correspondiente nivel.

Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra podrán percibir un complemento, cuya cuantía fijaran las Administraciones al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas y no puede exceder del 15% del suelo inicial del correspondiente nivel pertenecientes a. Los niveles C, D y E. Los niveles A, B y C. Los niveles D y E. Los niveles B, C y D.

Conforme al artículo 41, el sueldo inicial es una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel y sera el resultado de multiplicar. El correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que se señale para el nivel E. El correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que se señale para el nivel A. El correspondiente índice acumulativo por el sueldo inicial que se señale para el nivel E. El correspondiente índice acumulativo por el sueldo inicial más el premio por antigüedad.

La retribución correspondiente al grado consistirá. En un porcentaje acumulativo del 9% del sueldo inicial del respectivo nivel. En un índice proporcional del 9% del sueldo inicial del respectivo nivel. En un porcentaje acumulativo del 7% del sueldo inicial del respectivo nivel. En un porcentaje acumulativo del 9% del sueldo final del respectivo nivel.

El premio por antigüedad se abonará por quinquenios vencidos en función de una escala y consistirá. En un porcentaje no acumulativo del sueldo inicial de nivel E. En un porcentaje no acumulativo del sueldo inicial del nivel correspondiente. En un porcentaje acumulativo del suelo inicial del nivel E. En un porcentaje acumulativo del sueldo inicial del nivel correspondiente.

Son retribuciones complementarias del puesto de trabajo: El complemento del puesto trabajo. El complemento de dedicación exclusiva. El complemento de prolongación de jornada. Todas son correctas.

No es una retribución complementaria del puesto de trabajo. El complemento por puesto directivo. El complemento de especial riesgo. El complemento de incompatibilidad. El complemento por horas extraordinarias.

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