ESTATUTO UCM 2
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Título del Test:![]() ESTATUTO UCM 2 Descripción: aux adm ucm |




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FIN DE LA LISTA |
Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes:. a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. c) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados. g) Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su cumplimiento. a y c son verdaderas. Cualquier estudiante de la UCM puede elegir y ser elegido para desempeñar cargos de representación, de acuerdo con lo establecido en. en el Reglamento Electoral de la UCM y en el Estatuto del Estudiante. estos Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCM y en el Estatuto del Estudiante. en el Estatuto del Estudiante. estos Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCM y. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación. falso. verdadero. Son derechos del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público: a.La elección de los órganos de representación de sus intereses ante la Universidad. b.Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. c.Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus cometidos profesionales, tanto por parte de los órganos de la Universidad como de su personal y de los estudiantes. c es falsa. Son deberes del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes. a.Someter a un proceso de evaluación objetivo su actividad laboral. b.Asumir las responsabilidades de los cargos para los que no hayan sido designados o elegidos. c.Manifestar el respeto y consideración debidos a todos los miembros de la comunidad académica. Las situaciones administrativas del Personal funcionario de Administración y Servicios serán las que, con carácter general,. estén previstas en la convenio colectivo que resulte de aplicación. estén previstas en la normativa sobre función pública que resulte de aplicación. estén previstas en la estatuto de los trabjadores que resulte de aplicación. El órgano de representación del Personal funcionario de Administración y Servicios será la Junta de Personal, competencias: Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en la UCM y programas de mejora del rendimiento. Colaborar con la Gerencia para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. todas son ciertas. El Personal laboral de Administración y Servicios disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que el artículo 135 de estos Estatutos contempla para el Personal funcionario de Administración y Servicios. falso. verdadero. El órgano de representación del Personal laboral será el Comité de Empresa. 2. Serán competencias del Comité de Empresa: Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, los procedimientos selectivos, la promoción, los traslados y la elaboración de plantillas. Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal laboral de Administración y Servicios. todas son ciertas. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser autorizadas. por la Comunidad de Madrid. por la Consejo de Gobierno. por el Goobierno. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá los informes: informe previo del Consejo Social, y deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades. informe previo favorable del Consejo Social, y deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades. informe previo favorable del Consejo Social, y deberán obtener la verificación del Conferencia General de Política Universitaria. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid y será informada: la conferencia general de política universitaria. el consejo de universidades. la CAM. la Comunidad auntónoma. Tras la autorización de la Comunidad de Madrid y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, quien establece el carácter oficial. el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. la CAM establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. el Rector establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. quién ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid. el Rector/a. el Gobierno. el Gerente. la CAM. Los estudios oficiales universitarios se estructurarán en tres ciclos -Grado, Máster y Doctorado-. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en su caso, en los términos que establezca. La CAM, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención del título correspondiente. el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención del título correspondiente. el Gobierno, previo informe del Conferencia general universitaria, a la obtención del título correspondiente. la CAM , previo informe del Conferencia general universitaria, a la obtención del título correspondiente. La programación de los estudios de Doctorado corresponderá. a las Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación,. Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación,. Escuelas de Doctorado Institutos Universitarios de Investigación,. La programación de los estudios de Doctorado corresponderá a las Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, conforme a la estrategia que. la CAM defina en materia de investigación y de formación doctoral. la UCM defina en materia de investigación y de formación doctoral. el Consejo de Universidades defina en materia de investigación y de formación doctoral. Cada Programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha Comisión académica estará integrada por,. Doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración. Profesrores Doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración. Cada Programa de Doctorado contará con un coordinador designado, oída la entidad o entidades responsables del programa,. bien en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. bien por acuerdo entre Rectores/as cuando se trate de programas conjuntos,. bien por el Rector/a de la UCM,. todas son ciertas. Existirá una Comisión de Doctorado de cada uno de los ámbitos de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la Salud; y Ciencias Sociales y Jurídicas a las que pertenecen los diferentes Centros de la UCM, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. formada por Profesores Doctores. formada por Doctores. Esta Comisión de doctorado. estará presidida por el Rector/a o persona en la que delegue. Los miembros de la Comisión de Doctorado serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro, entre personas de reconocido prestigio científico que tengan reconocidos, al menos, dos tramos de investigación. estará presidida por el Doctor de más categoría o la persona en la que delegue. Los miembros de la Comisión de Doctorado serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro, entre personas de reconocido prestigio científico que tengan reconocidos, al menos, dos tramos de investigación. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 35 de la LOU,. el Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Centro y, en todo caso, con el previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias, elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices generales que haya establecido el Gobierno. el Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de departamento elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices generales que haya establecido el Gobierno. el Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia y, en todo caso, con el previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias, elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices generales que haya establecido el Gobierno. ¿a quién corresponde la aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios de la Universidad?. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro o Departamento interesado. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. Corresponde al Consejo de universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno. La planificación docente de las enseñanzas de carácter oficial correspondiente a cada curso académico será aprobada por una Comisión de Estudios delegada del Consejo de Gobierno,. a propuesta de la Junta del Centro al que estén adscritas, oído el Consejo de Titulación. a propuesta de la Consejo del departamento al que estén adscritas, oído el Consejo de Titulación. a propuesta de la Comisión de estudios al que estén adscritas, oído el Consejo de Titulación. ¿ podrá aprobar la planificación de materias, seminarios y demás actividades académicas que puedan ser cursadas por los estudiantes y reconocidas en su expediente académico?. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta del Centro. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Departmento. Los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación son órganos colegiados con funciones asesoras, cuya función principal es. la de estudiar las cuestiones técnicas que plantea la aplicación del plan de estudios de una titulación. analizar su adecuación para la formación de los estudiantes y estudiar y proponer su posible reforma a la Junta del Centro a la que esté adscrita la titulación. los asuntos que someta a su estudio la Junta del Centro a la que está adscrita la titulación. todas son ciertas. A instancia del Centro al que esté adscrita la titulación o de los Departamentos encargados de la docencia, o bien a iniciativa propia, podrá acordar la creación de un Consejo de Titulación. el Consejo de Gobierno. el Director/a del Centro. el Director/a del Departamento. Son funciones específicas de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes. Elaborar anualmente un informe, que será enviado a la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, acerca de las incidencias surgidas en el desarrollo de las enseñanzas. Evaluar periódicamente las enseñanzas impartidas. Analizar y formalizar, en su caso, todas las iniciativas que surjan entre los profesores y estudiantes para el mejor desarrollo de las enseñanzas. todas son ciertas. podrá aprobar programas anuales de becas, ayudas y créditos al estudio, así como modalidades de exención total o parcial del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, destinados a eliminar obstáculos socio-económicos que impidan o dificulten el acceso o la continuidad en los estudios a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. EL gobierno y la CAM. La concesión individual de estas becas y ayudas corresponde al ................ previa valoración de las solicitudes por parte de la Comisión que se nombre al efecto. Rector/a,. Gerente. Consejo de Gobierno. la resolución de las solicitudes de convalidación y reconocimiento de estudios realizados en otros Centros universitarios, españoles o extranjeros, o entre Centros de la propia UCM, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. Corresponde al Rector/a, previo informe de la Junta del Centro y de la Comisión de Convalidaciones,. Corresponde al Director del centro , previo informe de la Junta del Centro y de la Comisión de Convalidaciones,. Corresponde al Gerente, previo informe de la Junta del Centro y de la Comisión de Convalidaciones,. Con respeto a los criterios que fije el Gobierno en los términos indicados, quién regulará el procedimiento de tramitación de las solicitudes de convalidación y equivalencia de estudios extranjeros, así como la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Convalidaciones y la normativa aplicable para el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales impartidos en la UCM. Consejo de Gobierno. Rector. Director del Centro. En los estudios realizados en universidades extranjeras al amparo de programas europeos, se aplicará la equivalencia de estudios y reconocimiento de créditos, tal como requiere la normativa europea. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para su ejecución y su posible extensión a otros programas internacionales de intercambio de estudiantes en el marco de los criterios generales que fije. el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. el Gobierno, previo informe del Conferencia General Universitaria. la CAM previo informe del Consejo de Universidades. la CAM, previo informe del Conferencia General Universitaria. Verificación de conocimientos y régimen de permanencia, ¿a quien corresponde coordinar los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno?. corresponde a las Juntas de Centro, oídos los Departamentos. corresponde a las Juntas de Centro. corresponde a las Juntas de Centro, oídos la Comisión de Enseñanzas. aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Conferencia Política General Universitaria. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Universidades,. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades,. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Conferencia Política General Universitaria. |