ESTATUTO UNIVERSIDAD DE SEVILLA
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Título del Test:![]() ESTATUTO UNIVERSIDAD DE SEVILLA Descripción: TÍTULO 3 LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA |




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Son objetivos de las actividades docentes. La formación artísitica, científica y técnica de los estudiantes, así como su preparación y perfeccionamiento profesional. La formación científica, técnica, artística y humanitaria de los estudiantes, su preparación y perfeccionamiento profesional y la actualización de conocimientos de los egresados. La formación artística, científica,técnica y humanística de los estudiantes, así como su preparación y perfeccionamiento profesional. La formación científica, técnica, artística y humanística de los estudiantes, su preparación y perfeccionamiento profesional y la actualización de conocimientos de los egresados. Las actividades docentes se basan en los principios de: libertad de enseñanza y libertad de estudio. libertad académica. las dos anteriores son falsas. las dos anteriores son verdaderas. ¿Cómo se garantiza la calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla?. A través de la inspección de Servicios Docentes de la Universidad de Sevilla. A través, esencialmente, de sistemas de encuestas realizadas a los estudiantes. Por los principios de competencia y dedicación del profesorado, participación del alumnado y eficacia en los servicios. Todos son mecanismos garantizadores de la garantía de la calidad de la enseñanza en la US. Señala la afirmación correcta. Los Centros coordinarán y desarrollarán las actividades docentes propias de sus áreas de conocimiento. Los Departamentos organizarán las actividades docentes correspondientes a las asignaturas que integran los planes de estudio impartidos en ellos. El Régimen de la docencia de la Universidad de Sevilla será el establecido en el Reglamento General de Actividades Docentes. La responsabilidad de las actividades docentes corresponde a los profesores de la Universidad de Sevilla que tengan reconocida plena capacidad docente o investigadora en los términos del presente Estatuto. Con respecto a los planes de estudio. La iniciativa de su propuesta y modificación corresponde a los Centros, correspondiendo también a estos la iniciativa en los supuestos excepcionales del RGAD. Son aprobados por el Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Centros en todo caso. La iniciativa de su propuesta y modificación corresponde a los Centros, correspondiendo al Consejo de Gobierno la iniciativa en los casos excepcionales del RGAD, siendo aprobados, también sólo en estos casos excepcionales, por el Consejo de Gobierno. todas son falsas. Según el EUS corresponde al Consejo de Gobierno la iniciativa de proponer y modificar los planes de estudio... Cuando se trate de un título de nueva implantación no adscrito a ningún Centro o hubiesen transcurrido 8 meses desde la adscripción a un Centro de una titulación y este no hubiese aprobado aún una propuesta de Plan de estudios. Cuando hubieren transcurrido 6 meses desde la comunicación a un Centro de la obligación de modificar un Plan de Estudios y este no hubiese aprobado la propuesta. Cuando el número de alumnos matriculados en una optativa sea menor o igual a 5 durante dos cursos consecutivos. Ninguna es correcta. Las plazas de nuevo ingreso serán determinadas. Anualmente por el Consejo de Gobierno con arreglo al informe que emitirán las Juntas de Centro en el segundo trimestre de cada curso académico. Anualmente por la CCAA, con arreglo al informe que emitirán las Juntas de Centro en el tercer trimestre de cada curso académico. Anualmente por el Consejo de Gobierno con arreglo al informe que emitirán las Juntas de Centro en el tercer trimestre de cada curso académico. Anualmente por el Consejo Social, con arreglo al informe que emitirán las Juntas de Centro en el segundo cuatrimestre de cada curso académico. Las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad de Sevilla serán aprobadas. Por el Consejo social, previo informe del Consejo General de Política Universitaria. Por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo General de Política Universitaria. previo informe del Consejo de Universidades. Por la CCAA. |