ESTATUTO UPM 2
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Título del Test:![]() ESTATUTO UPM 2 Descripción: AUX ADMISNITRATIVOS |




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¿qué regula el Estatuto de la UPM?. Decreto 74/2010, de 21 de octubre. Real Decreto 7/2010, de 21 de octubre. Decreto 74/2010, de 20 de octubre. Real Decreto 74/2010, de 21 de octubre. La Universidad Politécnica de Madrid se identifica con los valores democráticos de : libertad, de solidaridad y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad. libertad, de solidaridad, de paz y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad. libertad, de solidaridad, de paz y cooperación entre los universidades, de pluralismo y de igualdad. paz y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad. De conformidad con su autonomía, la Universidad basa la aplicación de estos valores y principios fundamentales en el concepto de libertad de : Cátedra. Académica. Estudio. Investigación. La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena: personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. personalidad única y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. personalidad jurídica y patrimonio único para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. personalidad jurídica y pública y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de: Responsabilidad, publicidad,transparencia, participación y equidad. Responsabilidad, publicidad y transparencia. Responsabilidad, publicidad,transparencia y coordinación. Responsabilidad, publicidad,transparencia, cooperación y coordinación. La UPM tiene como fin la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante: la docencia, el estudio y la investigación. la docencia y la investigación. el estudio y la investigación. ninguna es correcta. En virtud de su autonomía, son funciones de la Universidad Politécnica de Madrid. La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. La elección, designación y remoción de los correspondientes miembros de los órganos de gobierno y representación. todas son ciertas. Son funciones de la Universidad Politécnica de Madrid: a) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. b) La selección, formación y promoción del profesorado, personal investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. a y b son ciertas. c)El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines económicos. Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid: La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa. La facultad de utilización del procedimiento de alzada y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación vigente. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspon-dan en esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas. La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos. La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en. Escuelas y Facultades. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) Cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines. Escuelas y Facultades. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i). Escuelas y Facultades. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación. Cualesquiera Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines. El.................. elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como reglamento de funcio-namiento de Escuelas y Facultades. Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Claustro. Cada Escuela y Facultad podrá elaborar, a través de su Junta, un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al ........................... de la Universidad Politécnica de Madrid. Consejo de Gobierno. Universidad. Consejo social. Claustro. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de: coordinar las enseñanzas del conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus Centros o Institutos de Investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus Centros o Institutos de Investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. coordinar las enseñanzas de varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias Escuelas o en otro de sus Centros o Institutos de Investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid. coordinar las enseñanzas de uno ámbito del conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus Centros o Institutos de Investigación, de acuerdo con la programación de la Universidad Politécnica de Madrid. Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones: Coordinar y desarrollar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los planes y programas de estudio y los requisitos de las Escuelas y Facultades en las que aquellas se impartan. Evaluar las competencias académicas de los alumnos. Desarrollar programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales. El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investigación. Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado. La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares. Las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente una Memoria de actividades, que será remitida al ............... para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose su adecuada difusión. Rector. Consejo social. Director de la escuela y facultad. Claustro. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada : por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga Secciones Departamentales. por el Consejo de Social, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga Secciones Departamentales. por el Rector, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga Secciones Departamentales. por el Claustro, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga Secciones Departamentales. La iniciativa de creación, modificación o supresión de un Departamento corresponderá . bien al profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno. bien al alumnado interesado o bien al Consejo de Gobierno. bien al profesorado interesado o bien al Consejo Social. al profesorado interesado. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I+D+i son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. verdadero. falso. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios. propios, mixtos o interuniversitarios. únicos, adscritos, mixtos o interuniversitarios. propios, adscritos, interuniversitarios. Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I+D+i de la Universidad Politécnica de Ma-drid podrán ser: Son propios. Son adscritos aquellos que,. Son interuniversitarios. Son mixtos. La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propios será acordada por la Comunidad de Madrid,. bien a propuesta del Consejo de gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. bien a propuesta del Consejo social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. bien a propuesta del Consejo de gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del CGPU. bien a propuesta del Consejo social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del CGPU. Subdirector de Departamento El Director del Departamento designará, de entre ........................., un Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia, enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación. sus profesores a tiempo completo. sus profesores doctores a tiempo completo. sus profesores visitantes a tiempo completo. ninguna es correcta. El Secretario del Departamento será un profesor del mismo con régimen de dedicación a tiempo completo, designado por el ............. Director del Departamento. Director de la escuela o Facultad. Rector. Consejo de Dirección. El Director de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, será designado por: el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, entre doctores que sean miembros de los mismos. el Rector, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre doctores que sean miembros de los mismos. el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, entre profesores que sean miembros de los mismos. el Rector, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre profesores que sean miembros de los mismos. |