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Título del Test:
Estatutos

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Ayudante estatutos

Fecha de Creación: 2026/01/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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¿Qué aprobó el Ayuntamiento Pleno el 20 de enero de 2005?. La creación del Instituto de Deportes. La modificación de los Estatutos del Instituto de Deportes. El nombramiento del director del Instituto de Deportes. La financiación del Instituto de Deportes.

¿Qué tipo de organismo es el Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla?. Empresa privada. Organismo Autónomo de carácter administrativo. Sociedad anónima. Fundación benéfica.

¿Según el Artículo 1, qué tipo de personalidad tiene el Instituto de Deportes?. Personalidad jurídica privada. Personalidad jurídica propia. Carece de personalidad jurídica. Depende de la personalidad del Ayuntamiento.

¿Qué ley regula las bases del régimen local del Instituto de Deportes?. Ley de Protección de Datos. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley de Contratos del Sector Público.

¿Qué más se aplica, además de la legislación del Régimen Local, a la organización y funcionamiento del Instituto?. Solo la normativa interna del Ayuntamiento. Solo la normativa de la Junta de Andalucía. Los presentes Estatutos y demás normativa aplicable. La legislación mercantil.

¿Cuál es una de las competencias del Instituto de Deportes según el Artículo 3?. La construcción de viviendas. El estudio, orientación, coordinación, dirección, gestión, ejecución y desarrollo de la política municipal para el deporte. La gestión de empresas privadas. La recaudación de impuestos.

¿A qué se refiere el documento cuando habla de 'competencias de esta índole' en el Artículo 3?. A las competencias del Ayuntamiento de Sevilla. A las competencias del gobierno central. A las competencias de las empresas privadas. A las competencias del Instituto de Deportes en materia de cultura física y deporte.

¿El Instituto de Deportes puede gestionar instalaciones privadas?. No, solo instalaciones públicas. Sí, pero solo si son de centros escolares o clubes. Sí, para cualquier fin. No está especificado en el documento.

¿Con qué entidades puede colaborar el Instituto para fomentar el desarrollo de actividades deportivas?. Solo con empresas privadas. Solo con entidades públicas. Con entidades públicas y privadas. Con ninguna entidad.

¿En qué tipo de planes preventivos colabora el Instituto con otras unidades municipales y administraciones públicas?. En planes preventivos contra la contaminación. En planes preventivos contra la drogadicción. En planes preventivos contra el fraude fiscal. En planes preventivos de seguridad vial.

¿Qué debe dictar el Instituto para la gestión de las instalaciones deportivas?. La normativa de uso. Las leyes estatales. Las ordenanzas municipales generales. Las directrices del gobierno autonómico.

¿Qué tipo de programas elabora el Instituto?. Programas de ingeniería. Programas de información y participación ciudadana en el ámbito deportivo. Programas de contabilidad. Programas de marketing.

¿Qué puede ejecutar el Instituto?. Solo obras. Solo actuaciones. Obras o actuaciones necesarias para el mantenimiento, utilización y creación de centros deportivos. Ninguna obra ni actuación.

¿Qué tipo de patrimonio gestiona el Instituto?. Patrimonio histórico artístico. Patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Patrimonio privado de los empleados. Ningún tipo de patrimonio.

¿El Instituto puede resolver sobre la utilización de las instalaciones deportivas?. No, esta función es de la Junta de Andalucía. Sí, según el Artículo 3. No está especificado en el documento. Solo si son instalaciones privadas.

¿Puede el Instituto adquirir instalaciones?. No, nunca. Sí, solo para uso privado. Sí, para el patrimonio municipal de uso deportivo. Solo si son donadas.

¿Puede el Instituto redactar y ejecutar programas?. Solo programas de contabilidad. Sí, cualquier programa sin límite. Sí, cualquier programa o proyecto de obra destinado a usos deportivos, dentro de los límites de la normativa aplicable. No, solo puede contratar programas ya hechos.

¿A quién debe someter el Instituto ciertos documentos?. Al gobierno central. A las autoridades competentes. A la UNESCO. A las empresas privadas.

¿Quién propone el establecimiento de las tasas y precios públicos?. El Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento. El gobierno de la Junta de Andalucía. El Ministerio de Hacienda.

¿Qué puede solicitar y gestionar el Instituto?. Solo préstamos bancarios. Todo tipo de ayudas para el cumplimiento de sus fines. Solo subvenciones del gobierno central. Solo donaciones privadas.

¿Qué registro debe llevar el Instituto?. Registro de la propiedad. Registro de instaladores. Registro de instalaciones y bienes muebles destinados al uso del Instituto de Deportes. Registro civil.

¿Cuál es la duración del Instituto de Deportes?. 5 años. 10 años. Duración indefinida. Hasta que lo decida el gobierno local.

¿Dónde se encuentra el domicilio social del Instituto de Deportes?. Plaza Nueva. Calle Química nº 5, 41015 de la ciudad de Sevilla. Avenida de la Constitución. Ayuntamiento de Sevilla.

¿Quién puede acordar el establecimiento de un nuevo domicilio?. El Pleno del Ayuntamiento. El Consejo de Gobierno. El director del Instituto. El gobierno de la Junta de Andalucía.

¿A quién corresponde el ejercicio de ciertas competencias, según el Artículo 6?. A la Junta de Andalucía. Al Ayuntamiento de Sevilla. Al gobierno central. Al Consejo de Gobierno del Instituto.

¿Qué competencia tiene el Ayuntamiento respecto a los Estatutos?. La ejecución de los Estatutos. La modificación de los Estatutos. La interpretación de los Estatutos. La divulgación de los Estatutos.

¿Qué más, además de la modificación de los estatutos, corresponde al Ayuntamiento?. La aprobación del Presupuesto y de las Cuentas del Instituto. La elección del director del Instituto. La organización de eventos deportivos. La gestión de las instalaciones deportivas.

¿Qué facultad tiene el Ayuntamiento sobre el Instituto, según el Artículo 6?. La facultad de contratar personal. La facultad de requerir datos sobre la actividad económica, administrativa y funcional del Instituto. La facultad de construir instalaciones. La facultad de vetar decisiones del Instituto.

¿Qué tipo de documento es este?. Una novela. Una Ley. Los Estatutos del Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla. Un contrato.

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