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Estatutos PDM

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Título del Test:
Estatutos PDM

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Estatutos PDM

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 75

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Según los Estatutos, el Patronato Deportivo Municipal de Toledo es: Una sociedad mercantil municipal. Un organismo autónomo local. Una fundación privada. Un órgano consultivo sin personalidad jurídica.

El Patronato Deportivo Municipal depende del: Ministerio de Cultura y Deporte. Consejo Superior de Deportes. Excmo. Ayuntamiento de Toledo. Gobierno de Castilla-La Mancha.

El Patronato tiene personalidad jurídica: Privada. Pública. Mixta. No tiene personalidad jurídica propia.

El Patronato dispone de patrimonio y tesorería: Propios e independientes de los del municipio. Integrados directamente en la Diputación. Compartidos con asociaciones deportivas. Exclusivamente privados.

La finalidad esencial encomendada al Patronato es: Gestionar tributos municipales. Gestionar y administrar la actividad deportiva de Toledo. Regular el tráfico urbano. Dirigir centros escolares.

El régimen de descentralización del Patronato implica: Desvinculación total del Ayuntamiento. Autonomía absoluta frente a cualquier control. No desvinculación del Ayuntamiento. Dependencia exclusiva de la Junta de Comunidades.

El Patronato se adscribe a: La Concejalía Delegada de Deportes. La Secretaría General del Ayuntamiento. La Intervención Municipal. La Policía Local.

Entre las funciones del Patronato se encuentra: Custodiar, conservar y mejorar los edificios puestos a su disposición. Aprobar leyes autonómicas. Dictar sentencias deportivas. Nombrar al Alcalde.

El Patronato puede organizar actividades deportivas: Solo de forma directa. Solo por empresas privadas. Directa o indirectamente. Únicamente si son estatales.

Una función del Patronato es gestionar: Todas las instalaciones deportivas municipales. Todos los colegios públicos. Todos los parques urbanos. Todos los centros sanitarios municipales.

El Patronato no puede dedicar sus recursos a: Finalidades distintas de las que constituyen su objeto. Actividades deportivas municipales. Conservación de edificios deportivos. Gestión de instalaciones deportivas.

El domicilio del Patronato radica en: Calle Rosa Parks, s/n. Avenida General Villalba s/n, Pabellón 11 de la Escuela de Gimnasia. Plaza del Ayuntamiento, 1. Avenida de Europa, s/n.

El traslado del domicilio del Patronato es competencia de: El Ayuntamiento de Toledo. La Federación Local de Asociaciones de Vecinos. El Comité de Empresa. El Consejo Superior de Deportes.

Los órganos de dirección del Patronato son: Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Consejo Rector, Presidente, Vicepresidente y Gerente. Secretario, Interventor y Tesorero. Director, sindicatos y usuarios.

El Consejo Asesor, según los Estatutos, tiene naturaleza de: Órgano jurisdiccional. Órgano de asesoramiento y participación. Órgano económico obligatorio. Órgano de contratación permanente.

Las funciones de fe pública en el Patronato corresponden a: El Secretario General de la oficina del Secretario de la Junta de Gobierno Local. El Tesorero. El Presidente del Comité de Empresa. El Consejo Asesor.

La fiscalización y control interno económico-presupuestario y contable corresponden a: La Intervención General de la Corporación. La Federación de Vecinos. El Gerente sin control externo. El Director deportivo.

Las funciones de tesorería y recaudación se ejercen por: La Tesorería del Ayuntamiento de Toledo. Una entidad bancaria privada. El Consejo Asesor. El Director.

El Consejo Rector es el órgano colegiado que asume: La inspección sanitaria autonómica. El gobierno y dirección del Patronato. La competencia judicial deportiva. La contratación de todos los funcionarios del Ayuntamiento.

El Presidente del Consejo Rector será: El titular de la Concejalía Delegada de Deportes. El Interventor. El representante de los trabajadores. El Director.

Los representantes de trabajadores y vecinos en el Consejo Rector asisten: Con voz y voto. Solo con voto. Con voz pero sin voto. Sin voz ni voto.

Los miembros del Consejo Rector son nombrados por: El Pleno de las Cortes Generales. La Junta de Gobierno Local a propuesta del Presidente. El Consejo Superior de Deportes. La Intervención.

El Consejo Rector debe velar por: La consecución de los objetivos asignados al Patronato. La aprobación de leyes estatales. La gestión de todos los servicios municipales. La dirección de la Policía Local.

El Patronato podrá formalizar convenios tendentes a: La generación de recursos y promoción de la actividad deportiva. La creación de juzgados. La regulación de impuestos estatales. La planificación sanitaria regional.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El Patronato es una entidad privada. El Patronato carece de patrimonio propio. El Patronato fomenta y difunde el deporte en Toledo. El Patronato depende del Ministerio de Hacienda.

Corresponde al Consejo Rector dirigir: La política de actuación y gestión del Patronato. La Policía Local. La asistencia sanitaria. La Universidad.

El Consejo Rector aprueba: El plan de actuación anual. Las sentencias administrativas. La Constitución. Las ordenanzas fiscales estatales.

El anteproyecto de Presupuesto del Patronato es aprobado por: El Consejo Rector, elevándolo al órgano municipal competente. El Consejo Asesor con carácter vinculante. El Presidente de la Diputación. La Federación de Vecinos.

La memoria anual de actividades corresponde aprobarla a: El Consejo Rector. El Consejo Asesor. El Comité Olímpico. El Tribunal de Cuentas directamente.

El Consejo Rector puede proponer: El nombramiento del Gerente. La elección del Alcalde. La aprobación de leyes autonómicas. La designación de jueces.

La modificación de los Estatutos puede ser propuesta por: El Consejo Rector al Pleno. Un usuario individual sin trámite. El Interventor de forma unilateral. El Consejo Asesor de forma vinculante.

El Consejo Rector aprueba el proyecto de plantilla de personal y la RPT para: Elevarlas a la aprobación definitiva del órgano municipal competente. Publicarlas sin más trámite. Remitirlas al Ministerio de Defensa. Sustituir al convenio colectivo.

La oferta de empleo público del Patronato se aprueba: Previo informe del Área competente en materia de personal. Sin informe alguno. Por sorteo entre usuarios. Por el Consejo Asesor.

El despido del personal laboral del Patronato corresponde a: El Consejo Rector. El Consejo Asesor. El representante de usuarios. La Federación de Vecinos.

Corresponde al Presidente del Patronato: Ostentar la máxima representación institucional. Fiscalizar la contabilidad como Interventor. Elaborar unilateralmente la RPT. Nombrar a los concejales.

El Presidente puede convocar y presidir las sesiones del: Consejo Rector. Tribunal Superior de Justicia. Pleno de Castilla-La Mancha. Consejo de Ministros.

En caso de urgencia, el Presidente puede: Ejercitar actuaciones imprescindibles dando cuenta al Consejo Rector. Modificar los Estatutos definitivamente. Aprobar presupuestos autonómicos. Disolver el Ayuntamiento.

El Presidente puede delegar sus atribuciones en: El Vicepresidente. Cualquier usuario. Una federación deportiva privada. El público asistente.

El Gerente será nombrado por: La Junta de Gobierno Local a propuesta del Consejo Rector. El Consejo Asesor. Los usuarios de instalaciones. El Comité de Empresa directamente.

El Gerente debe ser nombrado entre funcionarios de carrera o personal laboral de Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado: Titulados superiores y, en el segundo caso, con más de cinco años de ejercicio profesional. Sin titulación alguna. Con graduado escolar exclusivamente. Solo entre deportistas federados.

En caso de enfermedad del Gerente, será sustituido por: El Director. El Presidente de la Federación de Vecinos. El Tesorero. Un usuario designado por sorteo.

Corresponde al Gerente ejecutar y hacer cumplir: Los acuerdos del Consejo Rector. Las sentencias judiciales autonómicas. Los estatutos de clubes privados. Las normas de federaciones internacionales.

El Gerente dirige, inspecciona e impulsa: Los servicios del Patronato. El Pleno municipal. La Junta de Gobierno Local. La Fiscalía.

La representación legal del Patronato corresponde a: El Gerente. El Consejo Asesor. La Federación de Vecinos. El público asistente.

El Gerente debe asistir a las sesiones del Consejo Rector: Con voz y sin voto. Con voto decisorio. Sin voz ni voto. Solo si se le invita cada vez.

El Gerente elabora: El plan de actuación anual y la memoria anual de actividades. Las leyes orgánicas. El reglamento parlamentario. El Estatuto de Autonomía.

El Director del Patronato ostentará: Las funciones que se le asignen en la RPT. Todas las funciones del Presidente. La intervención económica. La fe pública.

El Consejo Asesor puede formular propuestas e iniciativas que serán: No vinculantes para el Consejo Rector. Siempre vinculantes. Ejecutivas automáticamente. Aprobadas por silencio positivo.

La condición de miembro del Consejo Asesor: No será retribuida. Será siempre retribuida. Implica voto en el Consejo Rector. Equivale a cargo electo.

El Secretario del Patronato tiene como función: Redactar y autorizar las actas de las sesiones. Ordenar pagos sin límite. Dirigir el personal. Aprobar presupuestos.

Son funciones del Interventor del Patronato: La fiscalización y control interno de la gestión económico-presupuestaria y contable. La dirección deportiva de usuarios. La apertura de piscinas. La aprobación de pruebas selectivas.

Los recursos económicos del Patronato pueden provenir de: Bienes y valores que constituyen su patrimonio. Multas judiciales estatales exclusivamente. Aportaciones obligatorias de usuarios sin norma. Recursos ajenos a toda disposición legal.

El presupuesto ordinario del Patronato se aprobará cada año siguiendo: La normativa vigente para las Corporaciones Locales. El reglamento de una federación privada. La costumbre deportiva. Un acuerdo verbal.

El presupuesto del Patronato se integra en: El presupuesto general del Ayuntamiento como anexo. El presupuesto de la Diputación. El presupuesto del Estado. El presupuesto de una empresa concesionaria.

Los incrementos de plantilla o cambios de categoría en el presupuesto requieren previamente: Ratificación por el Ayuntamiento Pleno. Aprobación por los usuarios. Informe de una entidad bancaria. Decisión unilateral del Director.

Dentro del primer trimestre de cada año, el Patronato debe presentar al Ayuntamiento: Las cuentas de gestión económica del ejercicio anterior. El censo electoral. La memoria urbanística autonómica. El programa escolar.

Al finalizar cada ejercicio económico, el Patronato presentará a la Junta de Gobierno Local: Una memoria de gestión. Una sentencia. Un plan urbanístico. Un reglamento estatal.

El control de eficacia sobre el Patronato corresponde: Al Área a la que figure adscrito. A cada usuario. Al Consejo Asesor exclusivamente. A una empresa privada.

El control de eficacia tiene por finalidad comprobar: El grado de cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de recursos. La puntuación deportiva de clubes. La asistencia del público a partidos. La concesión de medallas.

Los inmuebles adscritos al Patronato conservan: Su calificación jurídica originaria. Una titularidad privada nueva. La propiedad del Gerente. La propiedad del Consejo Asesor.

La cesión de uso de bienes para explotación por terceros no podrá ser: Gratuita. Mediante concesión. Mediante arriendo. Mediante cualquier modalidad permitida.

El Patronato debe contar con un inventario de bienes y derechos que se revisará: Anualmente por el Consejo Rector. Cada diez años por sorteo. Solo si lo pide un usuario. Nunca.

El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias: Cuando las convoque el Presidente. Todos los días necesariamente. Solo cada cuatro años. Cuando lo solicite cualquier usuario.

La citación para sesión ordinaria del Consejo Rector debe hacerse con antelación mínima de: Cuarenta y ocho horas. Veinticuatro horas. Siete días hábiles. Un mes.

Las sesiones extraordinarias pueden convocarse por el Presidente con: Veinticuatro horas de antelación. Seis meses de antelación. Diez días hábiles siempre. Sin causa justificada.

Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la presencia de representantes de: Al menos dos Grupos Políticos de la Corporación. Todos los usuarios abonados. Todos los trabajadores. Una federación deportiva nacional.

En todo caso, para la válida constitución del Consejo Rector será necesaria la asistencia de: Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan. Interventor y Tesorero exclusivamente. Todos los vocales con voz pero sin voto. Representantes vecinales.

A las sesiones del Consejo Rector pueden asistir personas con conocimientos técnicos: Con voz pero sin voto, si conviene oírlas. Con voto decisorio. Como miembros natos. Solo si son concejales.

Las decisiones del Consejo Rector se tomarán según criterio de: Voto ponderado. Sorteo. Antigüedad. Mayoría de usuarios.

Para adoptar acuerdos será necesaria: Mayoría simple de los votos representados. Unanimidad absoluta siempre. Mayoría de usuarios presentes. Autorización judicial previa.

El Patronato ajustará su actividad administrativa a: Las normas procedimentales de aplicación a la Administración Local. Las normas de clubes privados exclusivamente. Reglamentos de federaciones internacionales. Acuerdos verbales.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Patronato serán: Inmediatamente ejecutivos salvo que requieran ratificación previa del Ayuntamiento. Siempre nulos. No ejecutivos nunca. Ejecutivos solo tras aprobación judicial.

Los actos y resoluciones del Consejo Rector, Presidente, Vicepresidente y Gerente: Ponen fin a la vía administrativa. No pueden recurrirse nunca. Son actos privados. Son normas con rango de ley.

Contra dichos actos cabe recurso ante: La jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. La jurisdicción penal siempre. La federación deportiva. El Consejo Asesor.

La disolución del Patronato requerirá: Los mismos trámites que su constitución. Decisión verbal del Gerente. Solicitud de un usuario. Informe de una entidad privada.

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