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Los Estatutos de la UIB

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Título del Test:
Los Estatutos de la UIB

Descripción:
Órganos unipersonales

Fecha de Creación: 2025/09/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 114

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El Rector es la máxima autoridad de la UIB en materia: Económica. Jurídica. Académica. Electoral.

El mandato del Rector tiene una duración de: 4 años prorrogables. 6 años improrrogables. 6 años prorrogables por una vez. 8 años improrrogables.

El Rector es elegido mediante: Designación directa del Consejo Social. Elección directa y sufragio universal, libre y secreto. Propuesta del Claustro. Concurso de méritos ante el Gobierno autonómico.

Para ser Rector se requiere ser: Doctor, funcionario en activo del PDI permanente, a tiempo completo. Licenciado con experiencia docente. Profesor asociado con 10 años de antigüedad. Miembro del Claustro.

El cese extraordinario del Rector se produce: Por decisión del Consejo de Gobierno. Por acuerdo del Consejo Social. Por aprobación de 2/3 del Claustro en sesión extraordinaria. Por ausencia a tres sesiones consecutivas.

El tiempo máximo para convocar elecciones tras el cese del Rector es de: 15 días. 30 días. 45 días. 60 días.

En la primera votación, para ser proclamado Rector debe obtenerse: Mayoría simple de votos. Más de la mitad de votos ponderados. Dos tercios de los votos emitidos. El 51 % del voto de los estudiantes.

En caso de segunda vuelta en la elección de Rector, resulta elegido: El candidato con más votos ponderados. El candidato con mayoría simple. El candidato propuesto por el Claustro. El de mayor antigüedad académica.

El porcentaje de ponderación del voto de los estudiantes en la elección del Rector es: 12 %. 25 %. 30 %. 40 %.

El Rector preside, entre otros órganos: Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo de Dirección. Claustro, Consejo Social y Consejo de Estudiantes. Consejo Social y Gerencia. Consejo de Estudiantes y Departamentos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, lo sustituye: El Secretario General. El Vicerrector que designe el propio Rector. El Consejo de Gobierno. El Gerente.

El Rector puede ser revocado mediante: Referéndum estudiantil. Moción aprobada por 2/3 del Claustro. Acuerdo del Consejo de Gobierno. Nombramiento de un decano sustituto.

El Rector ostenta la representación de: Los estudiantes ante la CAIB. La universidad en todos los actos oficiales. Los órganos colegiados únicamente. El profesorado funcionario.

El Rector debe rendir cuentas de su gestión: Ante el Claustro Universitario. Ante el Consejo de Estudiantes. Ante el Gobierno de España. Únicamente ante el Consejo Social.

La convocatoria de elecciones a Rector la realiza: El Secretario General. El propio Rector saliente. El Consejo de Dirección. El Claustro Universitario.

Los vicerrectores son nombrados y cesados por: El Claustro. El Rector. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social.

Los vicerrectores sustituyen al Rector: Siempre en orden de antigüedad. Cuando el Rector así lo disponga. Únicamente con autorización del Claustro. Solo en funciones académicas.

El número de vicerrectores en la UIB puede ser: Máximo 5. Máximo 12. Máximo 20. Sin limitación.

Los vicerrectores forman parte de: El Consejo de Estudiantes. El Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección. El Consejo Social. El Síndic de Greuges.

Para ser vicerrector se exige: Ser funcionario doctor del PDI a tiempo completo. Ser miembro del Claustro. Ser profesor asociado. Ser estudiante electo.

El Secretario General es nombrado y cesado por: El Claustro. El Rector. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social.

Entre las funciones del Secretario General está: Dar fe de los acuerdos de los órganos colegiados. Redactar los presupuestos anuales. Dirigir el Consejo de Estudiantes. Nombrar al Gerente.

El Secretario General ejerce como: Fedatario de los actos y acuerdos de la universidad. Representante económico. Rector sustituto permanente. Gestor del personal.

Una de sus tareas es: Custodiar el libro de actas de los órganos colegiados. Convocar elecciones a Rector. Aprobar planes de estudio. Firmar convenios económicos.

El Secretario General levanta acta de las sesiones de: Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo de Dirección. Claustro, Consejo Social y Gerencia. Junta de Facultad y Departamentos. Consejo de Estudiantes y Rectorado.

El Secretario General debe rendir cuentas de su actuación: Ante el Consejo Social. Ante el Claustro Universitario. Ante los estudiantes. Únicamente ante el Rector.

Para ser Secretario General es necesario ser: Profesor doctor funcionario del PDI a tiempo completo. Catedrático de cualquier universidad. PTGAS funcionario. Alumno del Claustro.

En caso de ausencia, el Secretario General será sustituido por: Otro miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector. El Consejo Social. El decano más antiguo. El vicerrector primero.

Una de sus competencias específicas es: Expedir certificaciones oficiales de los acuerdos. Gestionar los presupuestos anuales. Coordinar los planes de investigación. Designar al Síndic de Greuges.

El Secretario General forma parte de: El Consejo de Dirección y el Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Consejo de Estudiantes. El Claustro únicamente.

El Gerente es nombrado y cesado por: El Rector, con acuerdo del Consejo Social. El Claustro. El Consejo de Gobierno. El Gobierno autonómico.

El Gerente dirige los servicios: Administrativos y económicos. Docentes y de investigación. Académicos. Exclusivamente informáticos.

El Gerente elabora: El presupuesto y la memoria económica anual. Los planes de estudio. Los Estatutos de la UIB. Los convenios docentes.

El Gerente responde de su gestión ante: El Claustro. El Rector y el Consejo Social. Los estudiantes. El Consejo de Estudiantes.

El Gerente es responsable de: La gestión de personal y recursos materiales. Los planes docentes. Las elecciones universitarias. Las actas académicas.

El cargo de Gerente recae en: Una persona con competencia profesional y experiencia acreditada en gestión. Un profesor doctor funcionario. Un estudiante del Claustro. Un miembro del Consejo Social.

El Gerente forma parte de: El Consejo de Dirección y el Consejo de Gobierno. El Consejo de Estudiantes. El Claustro. El Síndic de Greuges.

El Gerente es responsable de ejecutar: Los acuerdos en materia económica y administrativa. Los estatutos de la UIB. Las actas del Claustro. Las resoluciones del Consejo Social.

La memoria anual económica de la universidad es elaborada por: El Consejo de Dirección. El Gerente. El Claustro. El Rector.

El control de la gestión del Gerente lo ejerce principalmente: El Consejo Social. El Claustro. El Consejo de Estudiantes. Los decanos.

Los decanos y directores de centro son elegidos por: El Claustro. La Junta de Facultad o Escuela. El Rector. El Consejo Social.

El mandato de los directores y decanos tiene una duración de: 2 años. 4 años. 5 años. 6 años.

Para ser decano o director de centro se requiere: Ser doctor, profesor funcionario con dedicación a tiempo completo. Ser profesor asociado. Ser estudiante de posgrado. Ser PTGAS funcionario.

Los decanos y directores de centro presiden: Las juntas de facultad o escuela. El Claustro. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Dirección.

En caso de empate en la elección de decano o director, resulta elegido: El de mayor edad. El de menor edad. El designado por el Rector. El propuesto por el Consejo de Gobierno.

Los decanos y directores pueden ser cesados por: Acuerdo motivado de la junta correspondiente. Decisión unilateral del Rector. Acuerdo del Consejo Social. Nombramiento del Claustro.

Una de sus funciones es: Dirigir y coordinar las actividades del centro. Aprobar los presupuestos generales. Designar al Gerente. Aprobar los estatutos.

Los decanos y directores forman parte de: El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Consejo de Estudiantes. El Síndic de Greuges.

El mandato de los decanos puede renovarse: Una sola vez consecutiva. Sin límite. Nunca. Solo con autorización del Rector.

En caso de vacante en el decanato o dirección, ejerce provisionalmente: El vicedecano o subdirector designado. El Rector. El Secretario General. El Claustro.

Los directores de departamento son elegidos por: El Claustro. El Consejo de Departamento. El Rector. El Consejo de Gobierno.

Su mandato dura: 2 años. 3 años. 4 años. 6 años.

Para ser director de departamento se requiere: Ser profesor doctor funcionario a tiempo completo. Ser estudiante de doctorado. Ser miembro del Consejo Social. Ser PTGAS.

Los directores de departamento presiden: El Consejo de Departamento. La Junta de Facultad. El Consejo de Estudiantes. El Claustro.

Los directores de departamento pueden ser cesados: Por acuerdo motivado del Consejo de Departamento. Por decisión del Claustro. Por propuesta del Consejo Social. Por el Rector unilateralmente.

Los directores de institutos universitarios de investigación son elegidos por: El Claustro. El Consejo de Instituto. El Rector. El Consejo Social.

Para ser director de instituto se exige: Ser investigador doctor funcionario del PDI. Ser estudiante de posgrado. Ser miembro del Consejo Social. Ser PTGAS funcionario.

Los directores de instituto presiden: El Consejo de Instituto. La Junta de Facultad. El Consejo Social. El Claustro.

Los directores de instituto rinden cuentas: Ante el Consejo de Gobierno. Ante el Consejo Social. Ante el Claustro. Ante el Rector exclusivamente.

Los vicedecanos y subdirectores son nombrados por: El Claustro. El decano o director del centro. El Rector. El Consejo Social.

Los secretarios de facultad o escuela son nombrados por: El Rector. El decano o director del centro. El Claustro. El Consejo de Gobierno.

Para ser secretario de facultad o escuela se requiere: Ser profesor doctor funcionario del PDI. Ser estudiante electo. Ser PTGAS funcionario. Ser investigador contratado.

Los secretarios de facultad o escuela son responsables de: Redactar y custodiar las actas de la junta de centro. Aprobar presupuestos. Designar al Gerente. Reformar los Estatutos.

Los vicedecanos y subdirectores cesan: Automáticamente con el cese del decano o director. A los dos años. Solo si lo aprueba el Claustro. Únicamente por decisión del Rector.

Los secretarios de departamento son nombrados por: El Rector. El director del departamento. El Claustro. El Consejo Social.

Para ser secretario de departamento se requiere: Ser profesor doctor funcionario del PDI. Ser estudiante de doctorado. Ser PTGAS funcionario. Ser investigador externo.

Los secretarios de departamento tienen la función de: Redactar y custodiar las actas del Consejo de Departamento. Aprobar planes de estudio. Nombrar directores de instituto. Designar vicedecanos.

Los secretarios de instituto son nombrados por: El Rector. El director del instituto. El Consejo Social. El Claustro.

Las funciones principales del secretario son: Redactar y custodiar las actas del Consejo de Instituto. Elaborar presupuestos generales. Nombrar al Gerente. Convocar elecciones al Claustro.

Todos los órganos unipersonales de la UIB tienen el deber de: Ejercer las competencias atribuidas y rendir cuentas de su gestión. Representar a la comunidad estudiantil. Aprobar presupuestos generales. Convocar elecciones a Rector.

Los órganos unipersonales responden de su gestión ante: El Claustro exclusivamente. Los órganos colegiados competentes. El Consejo Social únicamente. El Gobierno autonómico.

El cese ordinario de los órganos unipersonales se produce: Al finalizar su mandato. Por decisión del Claustro. Por acuerdo de los estudiantes. Por designación del Consejo Social.

Los órganos unipersonales pueden ser cesados extraordinariamente por: Acuerdo del Consejo Social en todos los casos. Moción de censura o acuerdo aprobados por el órgano colegiado competente (cuando proceda). Únicamente por sentencia judicial firme. Renuncia verbal ante el secretario.

La destitución del Gerente corresponde a: El Claustro. El Consejo Social. El Rector. El Consejo de Gobierno.

Una de las competencias del Rector es: Aprobar en exclusiva los planes de estudio. Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección. Redactar las actas de los órganos colegiados. Gestionar directamente el presupuesto.

El Rector concede en nombre de la UIB: Becas y ayudas estatales. Distinciones honoríficas y doctorados honoris causa. Subvenciones autonómicas. Ayudas sindicales.

Entre sus atribuciones está: Resolver los recursos administrativos interpuestos contra acuerdos universitarios. Supervisar la asistencia de estudiantes a clase. Fijar precios públicos de matrícula. Elegir al Síndic de Greuges.

El Rector tiene competencia para: Designar a los vicerrectores, al Secretario General y al Gerente. Aprobar reglamentos de departamentos sin trámite previo. Nombrar a los decanos por libre elección. Eliminar órganos colegiados.

El Rector ostenta además la jefatura: Del personal docente e investigador (PDI) y del PTGAS. De los órganos sociales de la CAIB. De la Junta de Estudiantes. Del Consejo Social.

Una competencia típica de los vicerrectores es: Dirigir las áreas que el Rector les encomiende. Presidir el Claustro. Elegir al Gerente. Nombrar a los decanos.

Los vicerrectores colaboran especialmente en: La coordinación de docencia, investigación y gestión. La redacción de actas del Claustro. La aprobación del presupuesto. La dirección de los institutos.

Un vicerrector puede ejercer la competencia de: Coordinar programas de movilidad estudiantil. Aprobar reglamentos de facultad. Convocar elecciones al Rectorado. Aprobar las cuentas anuales.

Los vicerrectores informan y proponen: Materias de su ámbito de responsabilidad al Consejo de Gobierno. Presupuestos generales al Consejo Social. Reglamentos disciplinarios al Claustro. Convenios económicos.

Los vicerrectores actúan siempre: Bajo delegación del Rector. Con autonomía absoluta. Ratificados por el Claustro. Independientes del Consejo de Dirección.

Una competencia esencial del Secretario General es: Dar fe pública de los acuerdos adoptados en órganos colegiados. Elaborar el presupuesto económico. Designar a los directores de departamento. Aprobar los planes de estudio.

El Secretario General debe custodiar: El archivo general y el sello oficial de la universidad. Los presupuestos anuales. Los convenios internacionales. El patrimonio inmobiliario.

Entre sus atribuciones está: Garantizar la legalidad formal de las actuaciones de los órganos colegiados. Dirigir el personal de administración. Resolver los recursos administrativos. Convocar elecciones a Rector.

El Secretario General expide: Certificaciones de acuerdos y resoluciones. Diplomas oficiales de grado. Nombramientos de decanos. Títulos de máster.

Es también competencia del Secretario General: Organizar y supervisar los procesos electorales de la universidad. Aprobar el presupuesto anual. Conceder becas. Redactar estatutos.

Una de las competencias del Gerente es: Elaborar y ejecutar el presupuesto de la universidad. Aprobar reglamentos docentes. Nombrar a los decanos. Reformar estatutos.

El Gerente dirige: Los servicios administrativos, económicos y de gestión de personal. El Claustro. Las áreas de investigación. El Consejo de Estudiantes.

El Gerente debe presentar al Consejo Social: La memoria económica anual. Los planes de estudio. Los acuerdos de claustro. La programación docente.

Es competencia del Gerente autorizar: Los gastos de personal y contratación administrativa. Los planes de investigación. La organización del Claustro. La designación de vicerrectores.

El Gerente vela especialmente por: El uso eficiente de los recursos económicos y materiales de la universidad. La coordinación académica de los departamentos. La programación docente. La aprobación de doctorados.

Una competencia esencial de los decanos es: Dirigir y coordinar las actividades del centro. Aprobar los estatutos de la universidad. Nombrar al Gerente. Ratificar los presupuestos.

Los decanos y directores de centro presiden: La Junta de Facultad o Escuela. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Claustro.

Los decanos elaboran y presentan: La memoria anual de actividades del centro. El presupuesto de toda la UIB. El plan económico global. La programación docente de todos los departamentos.

Una competencia de los decanos es: Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuela. Aprobar doctorados honoris causa. Conceder becas estatales. Nombrar a los vicerrectores.

Los decanos representan: Al centro ante los órganos universitarios y externos. A la universidad en su conjunto. Al Consejo de Gobierno. A los estudiantes únicamente.

Una competencia de los directores de departamento es: Coordinar la docencia de las áreas de conocimiento del departamento. Aprobar estatutos. Elaborar el presupuesto de toda la UIB. Nombrar a los decanos.

Los directores de departamento deben velar por: La correcta asignación del profesorado a la docencia. La gestión económica global de la universidad. La administración de recursos materiales de toda la UIB. La selección de becarios externos.

Los directores presiden: El Consejo de Departamento. El Consejo Social. El Claustro. El Consejo de Estudiantes.

Una competencia de los directores de departamento es: Impulsar la investigación en las áreas del departamento. Redactar el presupuesto anual de la universidad. Supervisar los procesos electorales. Nombrar al Gerente.

Los directores de departamento elaboran: La memoria anual de actividades del departamento. Las cuentas generales de la universidad. El informe de control económico. El plan estratégico institucional.

Los directores de instituto presiden: El Consejo de Instituto. El Claustro. El Consejo de Estudiantes. El Consejo Social.

Entre las funciones de los directores de instituto está: Elaborar la memoria anual de investigación. Aprobar los planes de estudio de grado. Redactar los estatutos de la universidad. Autorizar el gasto en personal.

Los directores de instituto representan: Al instituto en órganos universitarios y externos. A la universidad en su conjunto. A los estudiantes. A los claustrales.

Una competencia de los directores de instituto es: Ejecutar los acuerdos del Consejo de Instituto. Ratificar presupuestos generales. Aprobar convenios internacionales de la UIB. Nombrar a los decanos.

Los directores de instituto deben impulsar: La investigación en las áreas científicas propias del instituto. La docencia de grado. La supervisión económica. La representación estudiantil.

Los vicedecanos y subdirectores asisten al decano o director en: Las competencias que éste les delegue. La aprobación de estatutos. La gestión de presupuestos universitarios. La elección del Rector.

El secretario de facultad tiene como función principal: Redactar y custodiar las actas de la Junta de Centro. Aprobar reglamentos generales. Dirigir la docencia del centro. Aprobar los presupuestos de la UIB.

El secretario de departamento debe: Redactar y custodiar las actas del Consejo de Departamento. Convocar elecciones a Rector. Nombrar a los decanos. Aprobar planes de estudio de máster.

El secretario de instituto es responsable de: Redactar y custodiar las actas del Consejo de Instituto. Elaborar los presupuestos generales. Designar a los vicerrectores. Reformar estatutos.

Los vicedecanos y subdirectores tienen como competencia adicional: Sustituir al decano o director en caso de ausencia. Aprobar los presupuestos generales. Convocar al Claustro. Designar al Gerente.

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