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Los Estatutos de la UIB

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Título del Test:
Los Estatutos de la UIB

Descripción:
Órganos colegiados

Fecha de Creación: 2025/09/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 194

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Son órganos colegiados aquellos constituidos por: Dos o más personas. Tres o más personas. Más de cinco personas. Solo miembros electos.

El principio que rige la actuación de los órganos colegiados es: Jerarquía universitaria. Unidad de actuación. Autonomía de cada miembro. Confianza académica.

La LOSU obliga a todas las universidades a regular: Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes. Claustro, Consejo Social y Juntas de Facultad. Consejo de Dirección, Departamentos y Escuelas. Rectorado, Sindicatura y Vicerrectorados.

Según los Estatutos de la UIB, además de los previstos en la LOSU existen órganos propios como: Consejo Social. Consejo de Dirección y Comisiones de dirección. Junta de Gobierno. Consejo de Estudiantes.

El Consejo de Estudiantes es: Órgano de gobierno. Órgano colegiado, pero no de gobierno. Comisión delegada del Claustro. Parte del Consejo de Dirección.

El presidente de un órgano colegiado lo representa y ejerce: Funciones electorales. Funciones atribuidas por normativa. Funciones académicas de docencia. Solo funciones disciplinarias.

En caso de ausencia del presidente, lo sustituirá: El secretario general. El vicepresidente o el miembro de más categoría, antigüedad y edad. El decano más antiguo. El representante estudiantil.

El secretario de un órgano colegiado es: Fedatario de los actos y acuerdos. Presidente suplente. Miembro electo. Gerente de la UIB.

En ausencia del secretario, lo sustituirá: El presidente siempre. La persona designada por el presidente o el miembro de menor edad. El rector. El claustral más joven.

Los miembros de un órgano colegiado tienen: Derecho y deber de asistir a las sesiones. Únicamente derecho de voz. Solo deber de votar. Derecho de delegar libremente su asistencia.

Las sesiones se convocan por: El secretario. El presidente. El Rector. El Consejo de Dirección.

La convocatoria debe notificarse con una antelación mínima de: 24 horas. 48 horas. 72 horas. Una semana.

Una sesión extraordinaria solo puede tratar: Temas urgentes incluidos en el orden del día. Cualquier tema pendiente. Propuestas de los decanos. Modificaciones estatutarias.

La mayoría cualificada exige: 2/3 de votos favorables. 3/5 de votos favorables. 1/2 + 1 de votos favorables. Más votos a favor que en contra.

Los acuerdos del Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo Social: Son recurribles en vía administrativa. Agotan la vía administrativa. Son recurribles ante el Claustro. Deben ser ratificados por el Rector.

No se puede ejercer simultáneamente la condición de: Profesor y estudiante. Miembro nato o designado y electo de un mismo órgano. Claustral y miembro de Consejo Social. Rector y claustral.

La condición de representante es: Delegable siempre. Personal e indelegable. Temporalmente transferible. Delegada al decano.

Se pierde la condición de miembro por: Renuncia, sentencia firme, jubilación, fin de mandato. Cambio de domicilio. No asistir a una sesión. No aprobar asignaturas.

La inasistencia reiterada se entiende como: 2 sesiones consecutivas. 3 sesiones consecutivas o 6 alternas en un curso. 4 sesiones en total. Una sola falta sin justificar.

En caso de vacante, ocupa el lugar: El Rector. El suplente que cumpla requisitos. El secretario general. Un estudiante electo.

El Claustro está presidido por: El Secretario General. El Rector. El Gerente. El Consejo de Dirección.

El claustro es el máximo órgano: Ejecutivo. Representativo de la universidad. De gestión administrativa. De financiación.

Una de las competencias del claustro es: Aprobar los presupuestos. Elaborar y reformar los Estatutos. Nombrar al Gerente. Designar a los decanos.

El Síndic de Greuges lo elige: El Consejo de Gobierno. El Claustro. El Rector. El Consejo Social.

El Claustro está formado por un máximo de: 200 claustrales. 300 claustrales. 250 claustrales. 280 claustrales.

Entre los miembros electos del Claustro hay: 60 estudiantes. 100 estudiantes. 88 estudiantes. 29 estudiantes.

Los claustrales elegidos tienen un mandato de: 2 años siempre. 4 años, salvo estudiantes (2 años). 6 años. 1 año.

En caso de empate en las elecciones a claustral, resulta elegido: El de mayor edad. El de más antigüedad (excepto estudiantes, que será por sorteo). El decano más antiguo. El Rector.

El Claustro puede convocar elecciones extraordinarias a Rector si lo solicita al menos: 1/4 de sus miembros. 1/3 de sus miembros. 1/2 de sus miembros. 2/3 de sus miembros.

Para que prospere la moción de convocatoria extraordinaria a Rector se necesita: Mayoría simple. Mayoría absoluta. 2/3 de votos favorables. 3/5 de votos favorables.

El Consejo social es el órgano de: Gobierno académico. Participación de la sociedad en la universidad. Control financiero interno. Dirección docente.

El presidente del Consejo Social lo nombra: El Rector. La CAIB. El Claustro. El Consejo de Dirección.

El número total de miembros del Consejo Social de la UIB es: 20. 22. 18. 24.

Los miembros de la UIB en el Consejo Social son: Rector, Secretario General, Gerente, 1 profesor, 1 estudiante y 1 PTGAS. Rector, vicerector y dos estudiantes. Rector, decanos y un alumno. Rector, Síndic y Gerente.

El mandato de los miembros no natos del Consejo Social es de: 2 años. 4 años, renovable una vez. 6 años. Indefinido.

Los estudiantes miembros del Consejo Social tienen un mandato de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

Una competencia del Consejo Social es: Aprobar los planes de estudio. Aprobar las cuentas anuales de la UIB. Nombrar al Rector. Designar vicerectores.

El pleno del Consejo Social se reúne ordinariamente: Una vez al mes. Una vez cada 3 meses. Una vez cada 6 meses. Anualmente.

Para constituir válidamente una sesión ordinaria del pleno se requiere: 1/3 de los miembros. La mitad más uno, el presidente y el secretario. 2/3 de los miembros. Un mínimo de 10 asistentes.

La Comisión Ejecutiva del Consejo Social está formada por: Rector y Gerente. Presidente, Secretario y 5 miembros. Decanos de facultad. Tres representantes sociales.

El Consejo de Gobierno es el órgano de: Dirección económica. Gobierno de la universidad. Representación de estudiantes. Control social.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno son vinculantes para: Solo los estudiantes. Todos los órganos y miembros de la UIB. Únicamente el Claustro. El Rector.

El Gerente ejecuta: Los acuerdos en materia económica y administrativa. Los planes de estudio. Los estatutos. Las decisiones judiciales.

Una competencia por mayoría cualificada del Consejo de Gobierno es: Aprobar nombramientos de doctores honoris causa. Aprobar planes de estudio. Aprobar reglamento interno. Aprobar convocatorias de plazas.

Una competencia del Consejo de Gobierno por mayoría absoluta es: Crear o suprimir departamentos. Elegir representantes al Consejo Social. Aprobar planes de estudio. Aprobar convenios de colaboración.

Una competencia del Consejo de Gobierno por mayoría simple es: Aprobar reglamento de elecciones. Elegir sus representantes en el Consejo Social. Aprobar el nombramiento de honoris causa. Aprobar la concesión de medallas.

El Consejo de Gobierno está presidido por: El Rector. El Secretario General. El Gerente. El Decano.

Forma parte del Consejo de Gobierno: Hasta 12 vicerectores. Todos los decanos. Solo claustrales. Únicamente el Rector.

El mandato de los representantes claustrales en el Consejo de Gobierno es de: 2 años. 4 años. 6 años. Indefinido.

Los representantes de estudiantes en el Consejo de Gobierno tienen un mandato de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

El Consejo de Dirección es un órgano que: Asiste al Rector en tareas de dirección, gobierno y gestión. Sustituye al Consejo de Gobierno. Representa a los estudiantes. Ejerce funciones económicas.

Las deliberaciones del Consejo de Dirección son: Públicas. Secretas. Delegadas en el Claustro. Ratificadas por el Consejo Social.

El Consejo de Dirección está compuesto por: Rector, vicerectores, Secretario General y Gerente. Rector, claustrales y estudiantes. Rector, Consejo Social y profesores. Rector, Gerente y Decanos.

Una de las funciones del Consejo de Dirección es: Asesorar al Rector en materias de su competencia. Aprobar planes de estudio. Aprobar estatutos. Designar miembros del Consejo Social.

Los acuerdos del Consejo de Dirección que afectan a una pluralidad se denominan: Resoluciones. Acords Executius. Actas. Estatuts.

Las Juntas de Facultad o Escuela son el órgano de: Gobierno de la facultad o escuela. Gestión administrativa. Representación estudiantil. Coordinación docente.

Las Juntas de Facultad o Escuela están presididas por: El Rector. El decano o director. El Secretario General. El Gerente.

Una de sus competencias es: Elegir al decano o director. Nombrar al Rector. Designar al Gerente. Aprobar estatutos.

La composición de la junta incluye: Profesores, estudiantes y PTGAS. Solo profesores. Solo estudiantes. Rector y decanos.

La mayoría de sus miembros debe ser: Estudiantes. Profesorado con vinculación permanente. PTGAS. Decanos.

El Consejo de Estudiantes es el órgano superior de: Gobierno. Representación y coordinación de los estudiantes. Dirección docente. Administración económica.

El Consejo de Estudiantes está compuesto por: 1 representante por cada estudio oficial de grado, postgrado y claustrales designados. Todos los estudiantes de la UIB. 1 estudiante por facultad. El Rector y un estudiante.

Sus miembros eligen de entre ellos: Presidente, secretario y tesorero. Rector, decano y secretario. Claustral y Síndic. Gerente y vicerector.

Una de las funciones del Consejo de Estudiantes es: Administrar el capítulo de estudiantes del presupuesto. Aprobar estatutos. Aprobar cuentas anuales. Nombrar al Rector.

El Consejo de Estudiantes no puede reunirse: En periodos no lectivos ni fines de semana. Durante el curso. Con el Rector. Con el Claustro.

Los Consejos de Departamento son el órgano de: Gobierno del departamento. Gestión económica. Representación estudiantil. Control docente.

Los Consejos de Departamento están presididos por: El Rector. El director del departamento. El Secretario General. El decano.

Una de las competencias de los Consejos de Departamento es: Elegir y remover al director del departamento. Nombrar al Rector. Aprobar estatutos. Elegir al Síndic.

La representación de alumnos en el consejo de departamento es de: 5%. 15%. 20%. 25%.

La representación de profesores asociados es de: 10%. 20%. 25%. 30%.

Las comisiones de dirección son órganos de: Enlace entre decano/director y juntas o consejos. Sustitución del Rector. Representación social. Control económico.

Las comisiones de dirección incluyen al menos: Decano o director, vicedecanos y secretario. Rector y Gerente. Claustrales y estudiantes. Consejo Social.

Los consejos de institutos de investigación están presididos por: El decano. El director del instituto. El Rector. El Secretario General.

La organización de los consejos de institutos debe ajustarse a: Lo previsto para los departamentos. El Consejo de Dirección. El Claustro. El Consejo Social.

Las funciones de las Comisiones de Dirección y los Consejos de Instituto de Investigación se establecen en: Reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno. Estatutos del Claustro. Resoluciones del Rector. Normas del Consejo Social.

Un órgano colegiado se distingue de un órgano unipersonal porque: Toma decisiones basadas en la voluntad de un presidente. Sus decisiones son fruto de la deliberación y votación de sus miembros. Actúa siempre por delegación del Rector. Sus acuerdos carecen de efectos administrativos.

La composición de los órganos colegiados debe garantizar: Equilibrio entre profesorado y estudiantes. Representación adecuada de los distintos sectores universitarios. Mayoría siempre del personal de administración. Exclusivamente miembros electos.

La actuación de los órganos colegiados se rige por los principios de: Jerarquía y supremacía académica. Transparencia, eficacia y unidad de actuación. Autonomía de cada facultad. Delegación ilimitada.

El funcionamiento de los órganos colegiados de la UIB está regulado en: Los Estatutos de la UIB. El Código Civil. El reglamento del Consejo Social. El reglamento del Claustro exclusivamente.

La condición de miembro nato de un órgano colegiado significa: Que se accede por elección. Que se accede por el cargo que se ocupa. Que se renueva cada año. Que se delega en un suplente.

El quórum mínimo para constituir un órgano colegiado en primera convocatoria suele ser: 1/4 de sus miembros. La mitad más uno. Dos tercios. La totalidad de los miembros.

La validez de los acuerdos de un órgano colegiado requiere: El voto favorable del Rector. Mayoría simple de los presentes, salvo mayoría cualificada en casos específicos. El voto unánime de todos los miembros. La aprobación del Consejo de Dirección.

Los órganos colegiados de gobierno universitario previstos en la LOSU son: Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo Social. Consejo de Dirección, Rectorado y Consejo de Estudiantes. Decanatos, Departamentos y Escuelas de Doctorado. Gerencia, Secretaría y Rectorado.

Los órganos colegiados de gobierno de la UIB regulados en sus Estatutos incluyen: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Consejo de Dirección. Claustro, Consejo Social y Consejo de Estudiantes. Consejo Social y Decanatos. Rectorado y Gerencia.

El Consejo de Estudiantes, según los Estatutos de la UIB, es un órgano colegiado: De gobierno. De representación estudiantil, pero no de gobierno. Económico-administrativo. Consultivo de los profesores.

El presidente de un órgano colegiado tiene entre sus funciones: Dirigir y moderar las deliberaciones. Redactar las actas. Decidir el orden de prelación en elecciones. Resolver recursos administrativos.

El presidente garantiza especialmente: La asistencia económica de los miembros. El respeto a los principios de legalidad y a las normas de funcionamiento. La imparcialidad de los procesos judiciales. La continuidad de las sesiones en vacaciones.

En caso de empate en una votación, corresponde decidir: Al secretario. Al presidente con voto de calidad. Al Rector. Al miembro más antiguo.

El secretario del órgano colegiado tiene como deber esencial: Representar al órgano ante el Rector. Certificar los acuerdos adoptados. Coordinar la actividad docente. Asumir la presidencia en caso de ausencia.

En ausencia de secretario y presidente, el órgano puede funcionar si: Se designa un sustituto entre sus miembros. Lo autoriza el Rector. Lo acuerda el Consejo de Gobierno. Se reúne la Junta de Facultad.

Los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a: Participar con voz y voto en las deliberaciones. Asistir únicamente con voz. Delegar siempre su voto en un tercero. Cobrar dietas sin asistir.

Los miembros de un órgano colegiado tienen el deber de: Guardar secreto de las deliberaciones. Delegar sus tareas en sustitutos. Presentar memorias anuales de actividad académica. Informar únicamente al Rector.

La suplencia de un miembro electo debe recaer en: Cualquier profesor. El suplente previsto en la misma candidatura. Un estudiante designado por el Rector. El secretario general.

El abandono injustificado de las sesiones por parte de un miembro supone: La nulidad de la sesión. Un incumplimiento de sus deberes. La sustitución automática por el suplente. La renovación inmediata del órgano.

Los acuerdos adoptados por un órgano colegiado obligan: Solo a quienes votaron a favor. A todos sus miembros, incluso a quienes votaron en contra. Únicamente a los miembros presentes. Solo al presidente y al secretario.

La convocatoria de las sesiones ordinarias de un órgano colegiado corresponde a: El Rector. El presidente del órgano. El secretario general. El Consejo de Gobierno.

La convocatoria debe incluir obligatoriamente: El orden del día de la sesión. La lista de suplentes. La aprobación de las actas anteriores. Las retribuciones de los miembros.

La notificación de la convocatoria debe realizarse como mínimo con: 24 horas de antelación. 48 horas de antelación. 72 horas de antelación. Una semana de antelación.

En casos de urgencia, la convocatoria de sesión extraordinaria puede hacerse: Con al menos 24 horas de antelación. Con al menos 12 horas de antelación. En el mismo día de la reunión. Con autorización del Claustro.

Una sesión extraordinaria únicamente puede tratar: Cualquier tema pendiente de debate. Los asuntos incluidos en la convocatoria. Temas propuestos por el Rector en el momento. Propuestas sindicales.

El quórum necesario para la constitución válida del órgano colegiado en segunda convocatoria es: Una cuarta parte de sus miembros. La mitad más uno. Dos tercios de los miembros. La totalidad de los electos.

Los acuerdos en órganos colegiados, salvo que se exija mayoría cualificada, se adoptan por: Unanimidad. Mayoría simple de los asistentes. Voto favorable del presidente. Ratificación del Rector.

En caso de empate en la votación, se resuelve mediante: Sorteo entre los miembros. Voto de calidad del presidente. Repetición de la votación. Remisión al Claustro.

El acta de la sesión debe ser redactada por: El presidente. El secretario. El Rector. Un miembro designado.

Los acuerdos adoptados deben publicarse y notificarse: A todos los interesados y a la comunidad universitaria si corresponde. Únicamente al Rector. Solo al Consejo Social. Exclusivamente al secretario general.

El mandato de los miembros electos de los órganos colegiados de la UIB es, con carácter general, de: 2 años. 4 años. 5 años. 6 años.

Los representantes estudiantiles tienen un mandato de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

No se puede ostentar simultáneamente la condición de: Profesor y PTGAS. Miembro nato y electo de un mismo órgano. Estudiante y claustral. Decano y vicerrector.

La condición de miembro electo es: Renunciable y delegable. Personal, indelegable e intransferible. Transferible con acuerdo sindical. Delegable en el suplente siempre.

La renuncia voluntaria a la condición de miembro debe presentarse: Por escrito y de manera motivada. Verbalmente ante el presidente. Mediante correo electrónico sin formalidad. Con autorización del Claustro.

La pérdida de la condición de miembro se produce, entre otros motivos: Por inasistencia reiterada a las sesiones. Por baja médica prolongada. Por oposición sindical. Por falta de renovación de matrícula.

La inasistencia reiterada se entiende como: Dos sesiones seguidas. Tres sesiones consecutivas o seis alternas en un curso académico. Cinco sesiones en cualquier momento del mandato. Una sola falta injustificada.

En caso de vacante de un miembro electo, ocupará su lugar: El suplente de la misma candidatura. El secretario del órgano. El decano más antiguo. Un estudiante de otro centro.

Los miembros natos de un órgano colegiado pierden su condición cuando: Finaliza el mandato de claustral. Cesan en el cargo que los designa. Lo decida el Claustro. Lo apruebe el Consejo de Gobierno.

El mandato de los suplentes que pasan a ser titulares dura: Solo el tiempo restante del mandato original. Cuatro años completos. Dos años prorrogables. Hasta la siguiente elección general.

El Claustro universitario es: El máximo órgano de gobierno. El máximo órgano representativo de la universidad. Un órgano consultivo del Rector. Una comisión del Consejo de Gobierno.

El Claustro universitario está presidido por: El Rector. El Secretario General. El Síndic de Greuges. El Consejo de Dirección.

Una de las competencias propias del Claustro es: Aprobar los planes de estudio. Elaborar, reformar y aprobar los Estatutos de la UIB. Nombrar a los decanos de facultad. Gestionar el presupuesto de la universidad.

El Claustro elige al: Gerente. Síndic de Greuges. Consejo de Estudiantes. Consejo Social.

El número máximo de miembros claustrales es: 200. 300. 250. 350.

Los estudiantes claustrales tienen un mandato de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

En caso de empate en las elecciones a claustral, se elige: Al de mayor edad. Al de mayor antigüedad, salvo estudiantes, que será por sorteo. Al propuesto por el Rector. Al que obtenga el respaldo de la Junta de Facultad.

El Claustro puede convocar elecciones extraordinarias a Rector si lo pide al menos: 1/4 de los claustrales. 1/3 de los claustrales. 1/2 de los claustrales. 2/3 de los claustrales.

Para prosperar la moción de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector se necesita: Mayoría simple. Mayoría absoluta. Dos tercios de los votos favorables. Tres quintos de los votos favorables.

El Claustro se reúne con carácter ordinario: Una vez al trimestre. Una vez al mes. Dos veces al año. Únicamente a iniciativa del Rector.

El Consejo Social es el órgano de: Gobierno académico de la universidad. Participación de la sociedad en la universidad. Gestión interna de los departamentos. Supervisión de la actividad docente.

El presidente del Consejo Social es nombrado por: El Rector. El Govern de les Illes Balears (CAIB). El Claustro. El Consejo de Gobierno.

El número de miembros del Consejo Social de la UIB es: 18. 22. 25. 30.

Entre los miembros de la UIB que forman parte del Consejo Social están: Rector, Secretario General, Gerente, un profesor, un estudiante y un PTGAS. Rector, dos decanos y un estudiante. Rector, Consejo de Estudiantes y Gerente. Rector, Síndic de Greuges y dos profesores.

El mandato de los miembros no natos del Consejo Social es de: 2 años. 4 años, renovable una vez. 5 años. 6 años.

Una de las competencias del Consejo Social es: Aprobar los planes de estudio. Aprobar las cuentas anuales de la universidad. Nombrar al Síndic de Greuges. Designar al Rector.

El pleno del Consejo Social se reúne ordinariamente: Una vez al mes. Una vez cada tres meses. Una vez cada seis meses. Solo cuando lo convoca el Rector.

Para constituir válidamente el pleno del Consejo Social se requiere: La totalidad de sus miembros. La mitad más uno, con presencia de presidente y secretario. Al menos un tercio de sus miembros. Dos tercios de los miembros electos.

La Comisión Ejecutiva del Consejo Social está formada por: Presidente, secretario y cinco miembros. Rector, Gerente y Secretario General. Decanos y directores de escuela. Claustrales y representantes sindicales.

El Consejo de Gobierno es el órgano de: Representación estudiantil. Gobierno de la universidad. Control financiero externo. Asesoría jurídica.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno son: Recomendaciones sin carácter vinculante. Vinculantes para todos los órganos y miembros de la UIB. Ejecutivos solo para el Rector. Ratificados siempre por el Claustro.

El Gerente ejecuta en el Consejo de Gobierno: Los planes de estudio. Los acuerdos en materia económica y administrativa. Los reglamentos electorales. La reforma de Estatutos.

Para aprobar el nombramiento de doctores honoris causa se requiere: Mayoría simple. Mayoría cualificada. Mayoría absoluta. Aprobación del Claustro.

Para crear o suprimir departamentos el Consejo de Gobierno necesita: Mayoría absoluta. Mayoría simple. Dos tercios de los votos. Decisión del Rector.

Para elegir representantes en el Consejo Social el Consejo de Gobierno necesita: Mayoría simple. Mayoría absoluta. Mayoría cualificada. Ratificación del Claustro.

El Consejo de Gobierno está presidido por: El Secretario General. El Rector. El Síndic de Greuges. El Gerente.

Forman parte del Consejo de Gobierno, entre otros: Hasta 12 vicerectores. Solo los decanos. Únicamente claustrales. Exclusivamente el Rector y el Gerente.

El mandato de los representantes claustrales en el Consejo de Gobierno es de: 2 años. 4 años. 5 años. 6 años.

El mandato de los representantes estudiantiles en el Consejo de Gobierno es de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

El Consejo de Dirección es un órgano que: Sustituye al Claustro en sus funciones. Asiste al Rector en tareas de dirección, gobierno y gestión. Representa a los estudiantes. Ejerce control financiero externo.

Las deliberaciones del Consejo de Dirección son: Públicas. Secretas. Ratificadas por el Claustro. Delegadas al Consejo Social.

Componen el Consejo de Dirección: Rector, vicerectores, Secretario General y Gerente. Rector, decanos y claustrales. Rector, Síndic de Greuges y Consejo Social. Rector y representantes sindicales.

Una de sus funciones principales es: Asesorar al Rector en el ejercicio de sus competencias. Aprobar planes de estudio. Reformar los Estatutos. Convocar elecciones al Claustro.

Los acuerdos del Consejo de Dirección que afectan a una pluralidad se denominan: Resoluciones. Acords Executius. Dictámenes. Informes internos.

El Consejo de Dirección se diferencia del Consejo de Gobierno en que: Sus acuerdos son internos y de apoyo al Rector. Está formado por todos los claustrales. Es elegido por el Claustro. Tiene competencias en materia presupuestaria.

El Consejo de Dirección se convoca: Por decisión del Claustro. Por el Rector cuando lo considere necesario. Automáticamente cada mes. A petición del Consejo Social.

El secretario de actas del Consejo de Dirección es: El Gerente. El Secretario General. Un decano elegido. El vicerector más antiguo.

El Consejo de Dirección puede adoptar acuerdos que: Son de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria. Solo tienen validez en el ámbito de la dirección universitaria. Sustituyen al reglamento de los Estatutos. Deben aprobarse en el Claustro.

Entre los acuerdos del Consejo de Dirección se incluyen: Los nombramientos de cargos unipersonales de gestión interna. Las cuentas anuales de la UIB. Las convocatorias de plazas de profesorado. La reforma de Estatutos.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de: Coordinación docente entre departamentos. Gobierno de la facultad o escuela. Representación exclusiva de estudiantes. Control económico de los centros.

¿Quien preside las Juntas de Facultad o Escuela?. El Rector. El Decano o Director del centro. El Secretario General. El Consejo de Gobierno.

Una de las competencias de la Junta de Facultad o Escuela es: Elegir al Decano o Director. Aprobar los Estatutos de la UIB. Nombrar al Gerente. Aprobar el presupuesto anual de la universidad.

La composición de la Junta de Facultad o Escuela incluye representación de: Profesores, estudiantes y PTGAS. Solo profesores permanentes. Rector y vicerectores. Exclusivamente estudiantes electos.

La mayoría de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela debe ser: Estudiantes. Profesorado con vinculación permanente. PTGAS. Representantes externos.

El mandato de los representantes en la Junta de Facultad o Escuela es de: 1 año para todos. 4 años, salvo los estudiantes que son 2 años. 6 años para el profesorado. Indefinido mientras dure la docencia.

Entre las funciones de la Facultad o Escuela se encuentra: Aprobar la programación docente del centro. Nombrar al Rector. Reformar los Estatutos. Supervisar el Consejo Social.

La Junta de Facultad o Escuela se reúne: Ordinariamente al menos dos veces al año. Una vez cada mes. Solo cuando lo solicita el Rector. Únicamente en periodo electoral.

La elección del Decano o Director requiere: Mayoría absoluta en primera vuelta. Mayoría simple en cualquier vuelta. Ratificación por el Rector. Ratificación por el Claustro.

La Junta de Facultad o Escuela puede crear comisiones: Para preparar asuntos concretos de su competencia. Solo a petición del Rector. Únicamente con autorización del Consejo Social. Exclusivamente en materia presupuestaria.

El Consejo de Estudiantes es el órgano superior de: Gobierno académico. Representación y coordinación de los estudiantes. Control presupuestario. Gestión docente.

Forma parte del Consejo de Estudiantes: Un representante por cada estudio oficial de grado y posgrado, además de claustrales designados. Todos los alumnos matriculados en la UIB. Únicamente los delegados de curso. Los presidentes de asociaciones estudiantiles.

Entre los cargos del Consejo de Estudiantes que eligen sus miembros se encuentran: Presidente, secretario y tesorero. Rector, decano y síndic. Gerente, vicerector y secretario. Coordinador docente y delegado sindical.

Una de las funciones principales del Consejo de Estudiantes es: Administrar el capítulo presupuestario de estudiantes. Aprobar planes de estudio. Nombrar al Síndic de Greuges. Designar vicerectores.

El Consejo de Estudiantes puede designar representantes en: Órganos colegiados universitarios. El Parlamento autonómico. El Consejo Social únicamente. Asociaciones culturales externas.

El mandato de los representantes estudiantiles en el Consejo de Estudiantes es de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

El Consejo de Estudiantes debe reunirse como mínimo: Una vez cada mes. Una vez cada trimestre. Una vez al año. Únicamente en elecciones.

El Consejo de Estudiantes no puede reunirse: Durante los periodos no lectivos ni en fines de semana. Durante el periodo electoral. En presencia del Rector. En periodo de exámenes.

El presidente del Consejo de Estudiantes: Representa oficialmente al estudiantado ante los órganos universitarios. Sustituye al Rector en caso de ausencia. Firma las actas del Claustro. Administra los presupuestos generales de la UIB.

El Consejo de Estudiantes puede crear: Comisiones internas para organizar su funcionamiento. Facultades nuevas. Departamentos docentes. Escuelas de posgrado.

El Consejo de Departamento es el órgano de: Control económico. Gobierno del departamento. Representación estudiantil. Supervisión del Rector.

El Consejo de Departamento está presidido por: El Rector. El director del departamento. El Secretario General. El decano más antiguo.

Una de las competencias del Consejo de Departamento es: Elegir y, si procede, remover al director del departamento. Aprobar los Estatutos de la UIB. Nombrar al Síndic de Greuges. Elegir al Rector.

Entre las funciones del Consejo de Departamento está: Aprobar la memoria anual del departamento. Gestionar el presupuesto de toda la UIB. Aprobar planes de estudio generales. Reformar los Estatutos.

La representación de los alumnos en el Consejo de Departamento es del: 5 %. 15 %. 20 %. 25 %.

La representación del profesorado asociado en el Consejo de Departamento es del: 10 %. 20 %. 30 %. 40 %.

Además de profesorado y estudiantes, también forman parte del Consejo de Departamento: Representantes del PTGAS. Miembros del Consejo Social. Claustrales externos. Delegados sindicales.

El mandato de los representantes en el Consejo de Departamento es de: 2 años, salvo los estudiantes que es de 1 año. 3 años para todos. 4 años inamovibles. Indefinido hasta renovación estatutaria.

El Consejo de Departamento se reúne en sesión ordinaria: Una vez al año como mínimo. Mensualmente. Cada dos semanas. Solo en periodo electoral.

Para tratar asuntos urgentes, el Consejo de Departamento puede: Convocar sesión extraordinaria. Delegar en el Rector. Elevar el asunto al Claustro. Trasladar la competencia al Consejo Social.

Las comisiones de dirección son órganos de: Representación del Claustro. Enlace entre el decano/director y las juntas o consejos. Control del Consejo Social. Evaluación económica.

Una comisión de dirección en una facultad incluye, al menos: Rector y Secretario General. Decano o director, vicedecanos/subdirectores y secretario. Claustrales y estudiantes. Representantes externos.

La función principal de las comisiones de dirección es: Coordinar y preparar los asuntos que serán tratados en la junta o consejo. Aprobar planes de estudio. Nombrar al Síndic de Greuges. Redactar los Estatutos de la UIB.

Los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación están presididos por: El Rector. El director del instituto. El Secretario General. Un decano electo.

Los Consejos de Institutos de Investigación deben organizarse conforme a: Las normas previstas para los departamentos. Los acuerdos del Claustro. Los reglamentos del Consejo Social. Las directrices del Rector.

Las funciones de los Consejos de Instituto se regulan en: Reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno. Estatutos del Claustro. Normas de la CAIB. Convenios con el Consejo Social.

Entre las competencias de un Consejo de Instituto se encuentra: Aprobar su plan de actividades anuales. Designar al Rector. Aprobar los presupuestos de la UIB. Convocar elecciones al Claustro.

El director de un instituto universitario es elegido: Por el propio Consejo de Instituto. Por el Claustro. Por el Rector. Por el Consejo Social.

La composición de un Consejo de Instituto incluye: Personal investigador, estudiantes y PTGAS. Solo profesorado funcionario. Rector y vicerectores. Exclusivamente miembros externos.

Los acuerdos de los Consejos de Instituto deben ser: Ratificados por el Consejo de Gobierno. Ratificados por el Claustro. Ratificados por el Rector directamente. Ratificados por el Consejo Social.

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