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Estatutos Universidad Complutense Titulo III

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Título del Test:
Estatutos Universidad Complutense Titulo III

Descripción:
Estatutos Universidad Complutense

Fecha de Creación: 2018/07/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 36

Valoración:(20)
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De acuerdo con el artículo 36, son órganos colegiados de la UCM: Los configurados por dos o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias. Los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias. Los configurados por cinco o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias. Los configurados por tres o más personas, en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación.

De acuerdo con el artículo 37, cuál de estas funciones NO corresponde al Presidente del órgano colegiado: Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado. Asegurar el cumplimiento de las leyes. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de un órgano colegiado será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado: De mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden. Más antiguo en el cargo, a igual antigüedad se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM, por este orden. Asumirá temporalmente sus funciones el Vicegerente que el Gerente hay designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden. Asumirá temporalmente sus funciones el Vicedecano o Subdirector que el Decano o Director hay designado o, en su defecto, el Vicedecano o Subdirector más antiguo en el cargo.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, asumirá temporalmente sus funciones aquel Vicerrector que el Rector haya designado o, en su defecto: El Vicerrector de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden. El Vicerrector más antiguo en el cargo, a igual antigüedad se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM, por este orden. El Vicerrector de mayor antigüedad, categoría y edad, por este orden.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Decano o Director, asumirá temporalmente sus funciones el Vicedecano o Subdirector que el Decano o Director haya designado o, en su defecto: El Vicedecano o Subdirector más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con el Centro, en este orden. El Vicedecano o Subdirector más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM, en este orden. El Vicedecano o Subdirector más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con el Departamento, en este orden.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Gerente, asumirá temporalmente sus funciones: El Vicegerente que el Rector haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden. El Vicegerente que el Gerente haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden. El Vicegerente más antiguo en el cargo, a igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con el Centro, en este orden.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Secretario General, le sustituirá: Un Subsecretario nombrado por el Rector. Un Oficial Mayor nombrado por el Gerente. Un Oficial Mayor nombrado por el Rector.

De acuerdo con el artículo 38 los órganos colegiados serán convocados por sus Presidentes: Por decisión propia o a solicitud de un tercio de los miembros. Por decisión propia o a solicitud de un 20% de los miembros. Por decisión propia o a solicitud de una décima parte de los miembros. Por decisión propia o a solicitud de una cuarta parte de los miembros.

De acuerdo con el artículo 38.4, no podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo: Que estén presentes la mayoría de sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple. Que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta. Que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

De acuerdo con el artículo 39, para la adopción de acuerdos, los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos: En 1ª convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario, y en 2ª convocatoria, media hora después, cuando concurran, como máximo, un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario. En 1ª convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario, y en 2ª convocatoria, media hora después, cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario. En 1ª convocatoria cuando concurran, al menos: la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario, y en 2ª convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo: un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.

Para la adopción de acuerdos, en general los acuerdos se tomarán: Por mayoría de los votos emitidos. Por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Salvo disposición expresa en contrario y, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente en materia de sustituciones, los miembros de los órganos colegiados electos desempeñarán su cargo: Durante cuatro años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato será de dos años. Durante cinco años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato será de dos años. Durante cuatro años, incluidos los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato será también de cuatro años.

La condición de representante en un órgano colegiado es: Personal y delegable. Personal e intransferible. Personal e indelegable.

La condición de representante en un órgano COLEGIADO, NO podrá perderse por: Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que lo eligió. Dejar de prestar servicios efectivos en la UCM. Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Cambiar la dedicación de tiempo completo a dedicación a tiempo parcial.

Los titulares de órganos UNIPERSONALES por elección cesarán en su cargo: Por cambiar la dedicación de tiempo completo a dedicación a tiempo parcial. Si prosperase una moción de censura. En su caso, por convocatoria extraordinaria de elecciones. Son correctas las tres.

De acuerdo con el artículo 61, los titulares de órganos unipersonales que sean elegidos por votación ejercerán su mandato: Por cuatro años, y no podrán ser reelegidos. Por cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez. Por cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente una sola vez. Por cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

Para el cese en el cargo de los Directores de Departamento: El Reglamento de Centros y Estructuras regulará las causas específicas de su cese en el cargo. El Reglamento de Gobierno de la UCM regulará las causas específicas de su cese en el cargo. El Reglamento Interno del Departamento regulará las causas específicas de su cese en el cargo.

De acuerdo con el artículo 62, los órganos unipersonales designados por el titular de otro órgano cesarán en sus cargos: Por las causas genéricas establecidas en el artículo 63, por decisión o cese del órgano que lo propuso, si bien no podrán continuar en sus funciones hasta que se nombre al nuevo titular que sustituya al cesante. Por las causas genéricas establecidas en el artículo 63, por decisión o cese del órgano que lo propuso, si bien podrán continuar en sus funciones hasta que se nombre al nuevo titular que sustituya al cesante. Únicamente por decisión del órgano que lo propuso.

De acuerdo con el artículo 40, la condición de representante en un órgano colegiado, sólo podrá perderse por alguna de las causas indicadas en el apartado 3 de dicho artículo y serán declaradas: a) Por el Secretario, ocupando la vacante el suplente si lo hubiera y cumple los requisitos para ello. b) En su defecto asumirá la condición de representante el siguiente candidato más votado y, de no haberlo, se estará en lo dispuesto en el Reglamento Electoral. d) Son correctas a) y b). c) En su defecto asumirá la condición de representante el candidato de más antiguedad y, de no haberlo, se estará en lo dispuesto en el Reglamento Electoral.

De acuerdo con el artículo 40.5, los miembros de un órgano colegiado que lo sean por designación, podrán ser cesados perdiendo su condición de miembros del mismo: Por el órgano colegiado que los designó. Por el órgano unipersonal que los designó. Por una moción de censura.

De acuerdo con el artículo 42, el CLAUSTRO UNIVERSITARIO estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y por una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: 53% Profesores Doctores con vinculación permanente, 10% del resto del personal Docente e Investigador, 25% de Estudiantes y 12% de Personal de Administración y Servicios. 51% Profesores Doctores con vinculación permanente, 12% del resto del personal Docente e Investigador, 25% de Estudiantes y 12% de Personal de Administración y Servicios. 55% Profesores Doctores con vinculación permanente, 10% del resto del personal Docente e Investigador, 23% de Estudiantes y 12% de Personal de Administración y Servicios.

De acuerdo con el artículo 48, de los cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria que forman parte del Consejo de Gobierno, ¿Cuántos designará el Rector?. Quince miembros. El Rector designará a un número de miembros que sumado al de los Vicerrectores harán un total de veinte. El Rector designará a un número de miembros que sumado al de los Vicerrectores harán un total de quince.

De acuerdo con el artículo 48, de los cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria que forman parte del Consejo de Gobierno, veinte serán elegidos por el Claustro entre sus miembros, en votación por sectores, correspondiendo: 11 a Profesores Doctores con vinculación permanente; 2 al resto del Personal Docente e Investigador, 5 a Estudiantes, 2 al Personal de Administración y Servicios. 13 a Profesores Doctores con vinculación permanente; 2 al resto del Personal Docente e Investigador, 3 a Estudiantes, 2 al Personal de Administración y Servicios. 10 a Profesores Doctores con vinculación permanente; 2 al resto del Personal Docente e Investigador, 6 a Estudiantes, 2 al Personal de Administración y Servicios.

De acuerdo con el artículo 48, de los cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria que forman parte del Consejo de Gobierno, veinte serán elegidos por el Claustro de entre sus miembros, en votación por sectores, ¿Qué número corresponde a los Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad?. 13. 10. 11. 12.

De acuerdo con el artículo 48, de los cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria que forman parte del Consejo de Gobierno, veinte serán elegidos por el Claustro de entre sus miembros, en votación por sectores, ¿Qué número corresponde a los Estudiantes?. 3. 5. 6. 4.

De acuerdo con el artículo 48, quince de los cincuenta miembros que representan a la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno, serán elegidos entre Decanos de Facultad y Directores de Escuela y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, correspondiendo: 10 a Decanos y Directores de Escuela, 4 a Directores de Departamento y 1 a Directores de Institutos Universitarios de Investigación. 11 a Decanos y Directores de Escuela, 3 a Directores de Departamento y 1 a Directores de Institutos Universitarios de Investigación. 10 a Decanos y Directores de Escuela, 3 a Directores de Departamento y 2 a Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

De acuerdo con el artículo 49, el CONSEJO DE GOBIERNO actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá, al menos: Dos veces cada periodo lectivo. Dos veces cada trimestre lectivo. Dos veces cada trimestre.

De acuerdo con el artículo 41, es una función del Claustro Universitario celebrar una sesión anual con el fin de: Debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector. Debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Gerente. Debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Director.

De acuerdo con el artículo 43, el CLAUSTRO actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá: Al menos una vez al año durante el período lectivo. Al menos una vez al año durante el curso académico. Al menos una vez al año.

De acuerdo con el artículo 52, la JUNTA DE CENTRO estará constituida por, entre otros, una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, cuyo número será fijado por el Reglamento de Régimen Interno del Centro, con un máximo de cincuenta miembros ¿Qué % corresponderá a cada sector?. 62 % representantes de los Profesores con vinculación permanente; 8% resto del Personal Docente e Investigador; 25% Estudiantes y 5% Personal Administración y Servicios. 53 % representantes de los Profesores con vinculación permanente; 10% resto del Personal Docente e Investigador; 25% Estudiantes y 12% Personal Administración y Servicios. 63 % representantes de los Profesores con vinculación permanente; 7% resto del Personal Docente e Investigador; 25% Estudiantes y 5% Personal Administración y Servicios.

De acuerdo con el artículo 52, son miembros de la Junta de Centro, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela que la presidirán, y además: Los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Gerente. El Director de cada Departamento que tenga su sede en el Centro. El Director de la Biblioteca. Las tres son correctas.

De acuerdo con el artículo 53 la JUNTA DE CENTRO actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno de la Junta: Se reunirá dos veces en sesión ordinaria cada trimestre. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre lectivo.

A las reuniones de la Junta de Centro asistirán, con voz pero sin voto: (art.53.3). Los Decanos y Directores de Escuelas que no sean miembros de la misma. Los Coordinadores del Centro que no sean miembros de la misma.

A las reuniones del Consejo de Gobierno, asistirán, con voz pero sin voto: (art.49.2). Los Decanos y Directores de Escuelas que no sean miembros del mismo. Los Coordinadores del Centro que no sean miembros del mismo.

De acuerdo con el artículo 56, el CONSEJO DE DEPARTAMENTO es el órgano de gobierno del mismo y NO estará integrado por: Todos los Doctores miembros del Departamento y una representación del resto del Personal Docente e Investigador: (70%). Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento: (5%). Los Decanos y Vicedecanos del centro donde tenga su sede. Una representación de los estudiantes de Grado, Master y Doctorado, que cursen materias impartidas por el Departamento: (25%).

De acuerdo con el artículo 58, el CONSEJO DE DEPARTAMENTO actuará en Pleno y en Comisiones. El pleno se reunirá: Al menos, una vez al trimestre. En sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. Al menos, una vez al semestre.

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