Estrategia I y A
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Título del Test:
![]() Estrategia I y A Descripción: Varios temas |



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La Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia 2023-2030 tiene como finalidad principal: Regular exclusivamente la protección de menores en situación de desamparo. Coordinar políticas públicas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la infancia. Sustituir la normativa autonómica en materia de infancia. Establecer ayudas económicas directas a las familias. Desde el ámbito municipal, una de las funciones clave en el desarrollo de la Estrategia es: La aprobación de la Estrategia estatal. La ejecución exclusiva de medidas legislativas. La implementación de acciones locales alineadas con la Estrategia. La financiación íntegra de las políticas de infancia. ¿Cuál de los siguientes principios debe guiar todas las actuaciones municipales en materia de infancia según la Estrategia?. Autonomía local absoluta. Interés superior del menor. Prioridad presupuestaria estatal. Centralización administrativa. En relación con la participación infantil, la Estrategia promueve especialmente: La participación solo a partir de los 16 años. Mecanismos consultivos no vinculantes y puntuales. Espacios estables de participación de niños, niñas y adolescentes. La participación exclusivamente en el ámbito educativo. Desde los servicios sociales municipales, la Estrategia refuerza especialmente: La intervención exclusivamente en situaciones de desamparo. La prevención de situaciones de riesgo y exclusión social. La sustitución de la familia como entorno de cuidado. La institucionalización como medida preferente. En materia de pobreza infantil, la Estrategia establece como enfoque prioritario: Medidas asistencialistas aisladas. Actuaciones centradas solo en empleo adulto. Acceso universal a servicios básicos desde un enfoque integral. Intervención únicamente autonómica. Respecto al derecho a vivir en familia, la Estrategia apuesta por: El mantenimiento de centros residenciales como modelo principal. La desinstitucionalización y el acogimiento familiar. La adopción internacional como prioridad. La permanencia indefinida en recursos residenciales. La protección frente a la violencia contra la infancia, desde el ámbito local, implica: Actuar solo cuando exista resolución judicial. Aplicar exclusivamente protocolos sanitarios. Prevención, detección precoz y coordinación interinstitucional. Intervención únicamente policial. En el ámbito municipal, la atención a la infancia migrante debe garantizar: Recursos diferenciados sin integración comunitaria. Igualdad de acceso a servicios sociales, educativos y sanitarios. Intervención solo en situaciones de emergencia. Competencia exclusiva del Estado. En relación con el entorno digital, los servicios sociales municipales deben: Limitarse al control parental. Actuar solo ante delitos consumados. Promover entornos digitales seguros y educación digital preventiva. Delegar toda intervención en centros educativos. Una actuación coherente con la Estrategia en el ámbito municipal sería: Crear programas solo para menores tutelados. Desarrollar planes locales de infancia alineados con la Estrategia estatal. Aplicar medidas sin coordinación con otras áreas. Excluir a la infancia de la evaluación de políticas públicas. El seguimiento de la Estrategia se caracteriza por: La ausencia de indicadores. La evaluación únicamente al final del periodo. El uso de indicadores y metas intermedias (2025). La evaluación solo por parte del Estado. Un ayuntamiento quiere elaborar un Plan Local de Infancia alineado con la Estrategia Estatal. ¿Cuál de las siguientes actuaciones es más coherente con dicha Estrategia?. Limitar el plan a medidas asistenciales para menores en riesgo. Incorporar la participación infantil y un sistema de evaluación con indicadores. Diseñar el plan exclusivamente desde el área de Servicios Sociales. Aplicar medidas sin coordinación con la comunidad educativa. Desde los servicios sociales municipales, la prevención de situaciones de riesgo infantil debe abordarse: Solo tras la existencia de desamparo declarado. Desde un enfoque reactivo y sancionador. De forma preventiva, comunitaria y coordinada. Únicamente mediante recursos residenciales. Una familia con menores presenta dificultades económicas y de cuidado, pero no existe desamparo. Según la Estrategia, la actuación prioritaria sería: Iniciar inmediatamente una medida de separación. Derivar el caso a protección autonómica. Reforzar apoyos familiares y recursos comunitarios. Mantener observación sin intervención. El principio del interés superior del menor, en el ámbito municipal, implica: Aplicar siempre la medida más rápida. Priorizar criterios presupuestarios. Valorar individualmente cada caso y sus derechos. Delegar la decisión en instancias superiores. En relación con la pobreza infantil, la Estrategia exige a los municipios: Intervención solo mediante ayudas económicas. Actuaciones integrales que garanticen acceso a servicios básicos. Competencia exclusiva del Estado. Medidas centradas únicamente en empleo adulto. Un municipio detecta un aumento de problemas de salud mental en adolescentes. ¿Qué actuación se ajusta mejor a la Estrategia?. Derivar todos los casos a servicios especializados. Ignorar los casos leves. Promover programas preventivos y coordinación con salud y educación. Actuar solo cuando exista diagnóstico clínico. Respecto a la protección frente a la violencia, el papel municipal se centra en: Actuar solo tras sentencia judicial. Prevención, detección precoz y derivación adecuada. Exclusiva actuación policial. Intervención únicamente residencial. Un menor extranjero no acompañado accede a servicios sociales municipales. Según la Estrategia, debe garantizarse: Atención limitada hasta regularización administrativa. Acceso igualitario a servicios básicos. Atención exclusiva por ONG. Recursos segregados sin integración comunitaria. La desinstitucionalización promovida por la Estrategia implica: Cierre inmediato de centros residenciales. Priorizar recursos familiares y comunitarios. Sustituir a la familia de origen sistemáticamente. Reducir el control público. En el entorno digital, la actuación municipal debe orientarse a: Controlar el uso de dispositivos. Actuar solo ante delitos consumados. Prevención, educación digital y protección de derechos. Delegar la intervención exclusivamente en familias. La Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia 2023-2030 tiene naturaleza de: Norma con rango de ley. Reglamento ejecutivo. Instrumento de planificación estratégica. Convenio interadministrativo. La Estrategia se inspira directamente en: La Carta Social Europea. La Convención sobre los Derechos del Niño. El Estatuto de Autonomía. La Agenda Urbana Española. Uno de los principios transversales de la Estrategia es: Centralización administrativa. Interés superior del menor. Neutralidad institucional. Subsidiariedad económica. Desde el ámbito municipal, la Estrategia exige: Exclusiva intervención en casos de desamparo. Coordinación intersectorial y comunitaria. Sustitución de competencias autonómicas. Intervención solo por servicios especializados. La participación infantil promovida por la Estrategia debe ser: Puntual y simbólica. Exclusiva del ámbito educativo. Estable, real y adaptada a la edad. Limitada a adolescentes. En relación con la pobreza infantil, la Estrategia adopta un enfoque: Asistencial. Sancionador. Integral y multidimensional. Exclusivamente económico. Desde los servicios sociales municipales, la prevención implica: Actuar tras la declaración de desamparo. Intervención temprana y comunitaria. Aplicación automática de medidas protectoras. Derivación inmediata a recursos residenciales. El derecho a vivir en familia se concreta, según la Estrategia, en: Prioridad de centros residenciales. Separación temprana del núcleo familiar. Apoyo a la familia y acogimiento familiar. Exclusiva adopción internacional. La desinstitucionalización persigue: El cierre total de recursos residenciales. La reducción de la intervención pública. El predominio de cuidados familiares y comunitarios. La privatización de los cuidados. En materia de violencia contra la infancia, el nivel municipal es clave para: Instrucción judicial. Prevención y detección precoz. Imposición de sanciones. Custodia policial. La Estrategia se coordina especialmente con: La Ley de Dependencia. La LOPIVI. La Ley de Extranjería. La Ley de Bases de Régimen Local. En relación con la salud mental infantil, la Estrategia prioriza: Actuaciones exclusivamente clínicas. Prevención y promoción del bienestar emocional. Intervención solo en casos graves. Medicalización temprana. El entorno digital es considerado por la Estrategia como: Un espacio ajeno a los derechos. Un ámbito exclusivamente educativo. Un espacio donde deben garantizarse derechos. Una competencia privada. La actuación municipal en entorno digital debe centrarse en: Prohibición del uso de dispositivos. Prevención y educación digital. Control policial. Delegación exclusiva a familias. La infancia migrante debe ser atendida desde el principio de: Prioridad nacional. Igualdad de derechos. Condicionalidad administrativa. Atención temporal limitad. Un Plan Local de Infancia coherente con la Estrategia debe incluir: Medidas aisladas. Solo ayudas económicas. Participación infantil e indicadores. Exclusiva intervención social. Las metas intermedias de la Estrategia se sitúan en: 2024. 2025. 2027. 2028. El seguimiento de la Estrategia se basa en: Informes no vinculantes. Indicadores y evaluación periódica. Control judicial. Evaluación final únicamente. El enfoque de género en la Estrategia implica: Medidas diferenciadas solo para adolescentes. Invisibilizar desigualdades. Reconocer desigualdades y discriminaciones específicas. Neutralidad total. La coordinación interadministrativa es: Opcional. Exclusiva del Estado. Un eje esencial de la Estrategia. Competencia autonómica exclusiva. Desde servicios sociales municipales, la Estrategia refuerza: Intervención reactiva. Intervención preventiva. Medidas punitivas. Exclusiva protección residencial. La Estrategia considera a niños, niñas y adolescentes como: Objetos de protección. Beneficiarios pasivos. Sujetos de derechos. Usuarios del sistema. El acceso a la cultura y al ocio educativo se entiende como: Complementario. Derecho esencial. Actividad extraescolar voluntaria. Competencia privada. La Estrategia promueve entornos: Selectivos. Segregadores. Seguros, inclusivos y saludables. Competitivos. La evaluación de políticas de infancia debe: Excluir la opinión infantil. Ser exclusivamente técnica. Incorporar la voz de la infancia. Limitarse a resultados económicos. En el ámbito local, la Estrategia impulsa: Actuaciones sectoriales aisladas. Políticas transversales de infancia. Intervenciones puntuales. Externalización total. La atención a familias vulnerables tiene como objetivo principal: Control social. Separación familiar. Preservación y fortalecimiento familiar. Internamiento preventivo. El interés superior del menor exige: Decisiones genéricas. Aplicación automática de protocolos. Valoración individualizada. Prioridad administrativa. La Estrategia finaliza en el año: 2027. 2028. 2029. 2030. Una actuación contraria a la Estrategia sería: Programas preventivos comunitarios. Participación infantil en políticas locales. Institucionalización como medida prioritaria. Coordinación con educación y salud. La Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y Adolescencia es: Una norma con rango de ley. Un reglamento ejecutivo. Un instrumento de planificación estratégica. Un plan sectorial autonómico. El principio rector de todas las actuaciones públicas en infancia es: Autonomía local. Interés superior del menor. Prioridad presupuestaria. Eficiencia administrativa. La infancia es considerada por la Estrategia como: Objeto de protección. Beneficiaria pasiva. Sujeto activo de derechos. Usuario del sistema. El nivel municipal es clave especialmente en: Tutela administrativa. Instrucción de expedientes judiciales. Prevención y detección precoz. Adopción internacional. La desinstitucionalización implica: El cierre total de centros. La eliminación de la intervención pública. Priorizar cuidados familiares y comunitarios. La privatización de recursos. El entorno digital se considera: Un espacio privado. Un ámbito ajeno a los derechos. Un espacio donde deben garantizarse derechos. Una competencia familiar exclusiva. Una actuación municipal alineada con la Estrategia sería: Intervención reactiva exclusivamente. Programas preventivos comunitarios. Institucionalización prioritaria. Actuación aislada de servicios sociales. LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) La LOPIVI tiene como finalidad principal: Sancionar a agresores. Proteger integralmente frente a la violencia. Regular la tutela administrativa. Sustituir los servicios sociales. La LOPIVI se basa especialmente en: Intervención reactiva. Prevención y detección precoz. Judicialización inmediata. Medidas exclusivamente penales. El ámbito municipal es clave en LOPIVI porque: Instruye procedimientos penales. Tiene contacto directo con la infancia. Decide medidas judiciales. Ejecuta sentencias. El deber de comunicación implica: Denunciar solo si hay certeza. Comunicar cualquier indicio de violencia. Actuar solo con pruebas. Comunicar solo a la policía. Según la LOPIVI, la violencia incluye: Solo violencia física. Solo violencia sexual. Toda forma de violencia contra la infancia. Solo violencia intrafamiliar. Un profesional municipal que detecta indicios de violencia debe: Esperar confirmación. Comunicarlo según protocolo. Archivar el caso. Informar solo a la familia. La Ley 26/2018 regula: Exclusivamente la protección. Derechos y garantías de la infancia y adolescencia. Solo la tutela administrativa. La adopción internacional. En la CV, los servicios sociales municipales actúan principalmente en: Desamparo. Riesgo. Tutela. Adopción. La intervención en situación de riesgo persigue: Separación inmediata. Preservación familiar. Internamiento preventivo. Judicialización. El principio rector de la Ley 26/2018 es: Eficiencia. Interés superior del menor. Autonomía local. Neutralidad. La coordinación entre administraciones es: Opcional. Secundaria. Obligatoria. Excepcional. La participación infantil en la CV debe ser: Simbólica. Limitada. Real y efectiva. Solo educativa. Familia con menores, dificultades económicas, sin desamparo. Actuación prioritaria: Separación. Tutela. Apoyo familiar y recursos comunitarios. Derivación judicial. Adolescente con indicios de violencia psicológica. Profesional municipal debe: Esperar confirmación. Activar deber de comunicación. Archivar. Informar solo a la familia. Menor extranjero no acompañado en servicios sociales municipales: Atención limitada. Igualdad de acceso a derechos. Derivación exclusiva a ONG. Atención condicionada. Una medida contraria a la Estrategia sería: Prevención comunitaria. Participación infantil. Institucionalización prioritaria. Coordinación intersectorial. La desinstitucionalización es especialmente prioritaria en: Adolescencia tardía. Primera infancia. Mayores de edad. Exclusivamente en desamparo. El municipio es clave porque: Decide tutelas. Ejecuta sentencias. Previene, detecta y coordina. Sustituye a la familia. El interés superior del menor exige: Aplicación automática de normas. Valoración individualizada. Prioridad presupuestaria. Decisión judicial exclusiva. La pobreza infantil se aborda desde: Ayudas aisladas. Enfoque integral. Medidas sancionadoras. Empleo adulto exclusivo. El entorno digital exige: Prohibición. Control policial. Educación y prevención. Delegación familiar exclusiva. |




