Estructura Real Decreto Legislativo 8/2004
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Título del Test:![]() Estructura Real Decreto Legislativo 8/2004 Descripción: Estructura Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre |




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Disposiciones adicionales. 4. 1. 2. 7. Disposiciones derogatorias. 5. 2. 1. 9. Disposiciones finales. 3. 8. 2. 14. Disposiciones transitorias. 3. 6. 1. 8. Título I. Disposiciones generales. Ordenación civil. Ordenamiento procesal civil. Ámbito de aplicación. Título I. Artículos 1-11. Artículos 1-13. Artículos 1-12. Artículos 1-14. Título I Capítulo I. Ordenamiento procesal civil. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio. Del ejercicio judicial de la acción ajecutiva. Disposiciones generales. Título I Capítulo I. Artículo 1. Artículos 1 y 2. Artículo 2. Artículo 3. Título I Capítulo II. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio. Ordenamiento procesal civil. Del aseguramiento obligatorio. Organismo de información. Título I Capítulo II. Artículos 2-5. Artículos 2-7. Artículos 2-8. Artículos 2-6. Título I Capítulo III. Del ejercicio judicial de la acción ajecutiva. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio. Reglas para la valoración del daño corporal. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Título I Capítulo III. Artículos 7-11. Artículos 7-10. Artículos 7-9. Artículos 7-12. Título II. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio. Ámbito de aplicación. Ordenamiento procesal civil. Organismo de información. Título II. Artículos 12-17. Artículos 12-18. Artículos 12-20. Artículos 12-19. Título II Capítulo único. Ámbito de aplicación. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva. Reglas para la valoración del daño corporal. Sistema para la valoración de los daños y perjudicios causados a las personas en accidentes de circulación. Título II Capítulo único. Artículos 12-19. Artículos 12-21. Artículos 15-19. Artículos 12-20. Título III. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último. Sistema para la valoración de los daños y perjudicios causados a las personas en accidentes de circulación. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio. Título III. Artículos 20-32. Artículos 20-31. Artículos 20-29. Artículos 20-30. Título III Capítulo I. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último. Sistema para la valoración de los daños y perjudicios causados a las personas en accidentes de circulación. Ámbito de aplicación. Título III Capítulo I. Artículo 23. Artículo 22. Artículo 21. Artículo 20. Título III Capítulo II. Organismo de información. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Título III Capítulo II. Artículos 21-23. Artículos 21-24. Artículos 21-25. Artículos 21-26. Título III Capítulo III. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Organismo de indemnización. Organismo de información. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Título III Capítulo III. Artículos 24-26. Artículos 24 y 25. Artículo 24. Artículo 25. Título III Capítulo IV. Ámbito de aplicación. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Organismo de indemnización. Título III Capítulo IV. Artículos 26-26. Artículos 26-29. Artículos 26-27. Artículos 26-28. Título III Capítulo V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Sistema para la valoración de los daños y perjudicios causados a las personas en accidentes de circulación. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Título III Capítulo V. Artículos 30-32. Artículos 30 y 31. Artículo 30. Artículo 31. Título IV. Reglas para la valoración del daño corporal. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Sistema para la valoración de los daños y perjudicios causados a las personas en accidentes de circulación. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último. Título IV. Artículos 32-143. Artículos 32-145. Artículos 32-140. Artículos 38-143. Título IV Capítulo I. Reglas para la valoración del daño corporal. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Organismo de información. Título IV Capítulo I. Artículos 32-67. Artículos 32-65. Artículos 32-62. Artículos 32-60. Título IV Capítulo II. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Reglas para la valoración del daño corporal. Organismo de información. Título IV Capítulo II. Artículos 61-143. Artículos 61-145. Artículos 62-143. Artículos 61-142. Anexo. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente. Sistema para la valoración de los daños y perjudicios causados a las personas en accidentes de circulación. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. |