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Estructura de la Seguridad Social Tema 5

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Título del Test:
Estructura de la Seguridad Social Tema 5

Descripción:
Tipo test tema 5

Fecha de Creación: 2025/11/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

1. Marco Normativo aplicable a la recaudación de cuotas a la Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

2. La competencia para la gestión recaudatoria en vía voluntaria de las cuotas a la Seguridad Social corresponde a: La Tesorería General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Las Mutuas colaboradoras, cuando se trate de cuotas por contingencias profesionales.

3. El plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas correspondientes a personas trabajadoras por cuenta ajena en: Del día 1 al 15 del mes siguiente al de devengo. Del día 1 al último día del mes siguiente al de devengo. Del día 1 al 20 del mes siguiente al de devengo. Del día 1 al último día hábil del mes del devengo.

4. La falta de ingreso de cuotas en el plazo reglamentario da lugar, en primer término, a: El inicio del procedimiento de apremio automáticamente. La exigencia de recargo por ingreso fuera del plazo. La imposición automática de sanción administrativa. La apertura de un procedimiento de responsabilidad solidaria.

5. Conforme al TRLGSS, el recargo aplicable cuando las cuotas se pagan fuera de plazo sin requerimiento previo es: El 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente y el 20% a partir del mes siguiente. El 20% cualquiera que sea el retraso. El 35% automáticamente. El 10% si se ingresan dentro de los tres meses siguientes y el 20% a partir del cuarto.

6. El procedimiento de apremio se inicia formalmente con: El acta de liquidación de la Inspección. La providencia de apremio. La notificación de la deuda en vía voluntaria. La diligencia de embargo.

7. La providencia de apremio, tiene los mismos efectos que: Una resolución sancionadora firme. Un requerimiento de pago del periodo voluntario. Una orden de embargo. Un título ejecutivo.

8. Contra la providencia de apremio sólo cabe recurso por: Prescripción, pago o falta de notificación de la deuda. Cualquier motivo de legalidad, incluida la improcedencia de la deuda. Cualquier motivo de legalidad, incluida la improcedencia de la deuda. Exclusivamente mediante recurso contencioso-administrativo.

9. Una vez iniciada la vía ejecutiva, los recargos aplicables por la TGSS son: El 20% si se abona antes del embargo y el 35% si se abona después. El 10% antes del embargo y el 20% después. El 20% sin más escalas. El 15% antes del embargo y el 30% después del embargo.

10. Durante el procedimiento de apremio, la TGSS puede ordenar el embargo de bienes: Sólo después de agotar el patrimonio mobiliario. Siguiendo el orden previsto en la normativa tributaria, por remisión del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Con libertad absoluta de orden, según el criterio de la persona recaudadora. Únicamente tras autorización judicial.

11. Conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la suspensión del procedimiento de apremio puede acordarse: Únicamente cuando exista solicitud de aplazamiento, sin necesidad de garantías. Cuando se interpone cualquier recurso administrativo. Cuando la deuda está garantizada o se concede aplazamiento con los requisitos previstos. Nunca, el apremio no admite suspensión.

12. La responsabilidad de la persona empleadora por el ingreso de cuotas comprende: Sólo las cuotas empresariales. Las cuotas empresariales y las de la persona trabajadora, incluso si no las ha descontado. Únicamente las cuotas de la persona trabajadora cuando se haya efectuado el descuento. Las cuotas empresariales y de la persona trabajadora, pero sólo si esta última ha consentido el descuento.

13. En el procedimiento voluntario, la falta de presentación de la liquidación dentro de plazo supone: La imposición automática de sanciones. La apertura de acta por la ITSS. La posibilidad de que la TGSS practique liquidación de oficio. La apertura inmediata de la vía de apremio.

14. De acuerdo con el orden de embargo previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social por remisión a la normativa tributaria, la TGSS debe embargar en primer lugar: Bienes inmuebles. Sueldos, salarios o pensiones. Depósitos bancarios, dinero y valores realizables. Establecimientos mercantiles, industriales y bienes muebles.

15. La prescripción de las obligaciones de Seguridad Social se interrumpe: Únicamente por el pago parcial o total. Por cualquier actuación recaudatoria con conocimiento formal de la persona deudora. No puede interrumpirse una vez iniciado el procedimiento de apremio. Se interrumpe automáticamente mientras se tramita un recurso administrativo.

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