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Elementos centrales de la política curricular de la educación preescolar, primaria y secundaria . es el principio fundamental de la política educativa nacional establecido en el articulo 30. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éste tiene un sentido amplio y profunda que incorpora el derecho a ingresar a una escuela pública con las condiciones de infraestructura, pedagógicas, docentes y materiales adecuadas para el aprendizaje, el juego, las relaciones pedagógicas, el trabajo docente colegiado, sobre todo en escuelas a las que acuden los grupos más vulnerables de la sociedad. Los profesionales de la docencia: revalorización de las maestras y los maestros. Derecho humano a la educación. El currículo: finalidades de la propuesta. significa también que las y los estudiantes cuenten con los apoyos de las escuelas, las familias, la comunidad y del sistema educativo en general, para mantenerse o reintegrarse a su trayectoria escolar en caso de ser interrumpida, especialmente, para aquellos grupos de la sociedad más vulnerables con los que el Estado tiene una deuda social histórica, que ha favorecido una distribución desigual de oportunidades educativas. Los profesionales de la docencia: revalorización de las maestras y los maestros. Derecho a la educación. El currículo: finalidades de la propuesta. una educación para la igualdad y la diversidad dentro del Sistema Educativo Nacional en sus distintas modalidades. 149 Lo anterior, con énfasis tanto en las mujeres como en los pueblos indígenas y afromexicanos; con respeto a sus formas de convivencia, organización social, económica, política y cultural, sus lenguas, conocimientos y saberes. principio de inclusión fundamental. Derecho a la educación. El currículo: finalidades de la propuesta. implica que las y los estudiantes gocen de una relación profesional e incluyente de sus maestras y maestros, atentos a sus necesidades, ritmos y situaciones de aprendizaje, preocupados por el desarrollo continuo de sus conocimientos y saberes, a un trato justo, amable y con profundo sentido humano. principio de inclusión fundamental. Derecho a la educación. El ejercicio efectivo a la educación. va más allá del aprendizaje de saberes y conocimientos: debe garantizar el respeto de las y los estudiantes a la dignidad y el desarrollo efectivo de su bienestar cognitivo, económico, espiritual, ético, cultural y social. implica la participación en procesos formativos en los que se respeten y promuevan relaciones entre sujetos en un marco de reconocimiento y valoración de la diversidad lingüística, cultural, étnica, política, social, de género, sexual, clase y capacidades. principio de inclusión fundamental. Derecho a la educación. El ejercicio efectivo a la educación. se expresa en una vida libre de violencia y a la integridad r personal, dentro y fuera de la escuela, lo cual requiere que la comunidad escolar identifique las formas de violencia que se viven en las aulas y fuera de ellas: violencia de género, violencia física, hostigamiento psicológico, abuso de autoridad, acoso, racismo, exclusión, vandalismo, ciberacoso, cualquier forma de discriminación, entre otras. principio de inclusión fundamental. Derecho a la educación. El ejercicio efectivo a la educación. implica, finalmente, reconocer que las emociones de niñas, niños y adolescentes son prácticas culturales que se organizan socialmente a través de los afectos que sienten por otras personas relacionadas con su vida. La tarea de la Nueva Escuela Mexicana es reconocer que las emociones de las y los estudiantes, al igual que del resto de la comunidad,. principio de inclusión fundamental. Derecho humano a la educación. El ejercicio efectivo a la educación. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. En el artículo 3ro., sexto párrafo de la Constitución de la Constitución Política de los r Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 30., sexto párrafo de la Constitución de la Constitución Política de los r Estados Unidos Mexicanos. se entiende como un ejercicio crítico que practican maestras y maestros durante los procesos educativos, en diálogo constante con las y los estudiantes para decidir los alcances y limitaciones de sus acciones pedagógicas, dentro y fuera de la escuela. La autonomía profesional del magisterio. La lectuta del plan y programas de estudio. Plan analítico. implica que los programas de estudio, aplicables y obligatorios a nivel nacional, necesitan ser apropiados por las maestras y los maestros a través de su resignificación y contextualización de acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes, considerando las condiciones escolares, familiares, culturales, territoriales. La autonomía profesional del magisterio. La lectuta del plan y programas de estudio. Plan analítico. un elemento para la contextualización de los contenidos en la formación inicial docente171, esto es especialmente importante para articular los conocimientos y saberes establecidos en los cuatro campos formativos del Plan de Estudio. La autonomía profesional del magisterio. La lectuta del plan y programas de estudio. Plan analítico. se refiere siempre a la relación entre el ser humano con el medio ambiente inmediato que, en el caso del proceso inicial de la enseñanza de la lengua se tendría que asumir como punto de partida en la capacidad de conocimiento que tienen las niñas y niños sobre su contexto, sea éste urbano o rural, al igual que su habilidad para expresar conocimiento a través de su propio lenguaje, pero teniendo como perspectiva el aprendizaje de múltiples lenguajes: científicos, tecnológicos, digitales, la lengua materna y extranjera, entre otros. El proceso de enseñanza y aprendizaje. Elaboracion del plan analítico. La metodología que utiliza el docente. El currículo: finalidades de la propuesta se basan en 3 articulos a cual corresponde lo siguiente: "Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva yel cuidado al medio ambiente, entre otras". se sustenta en el artículo 3ro., doceavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se basa en lo establecido en el artículo 22, primero y segundo párrafos de la LGE:. En el artículo 20. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción IV y Apartado B, segundo párrafo, fracción 11 s. El currículo: finalidades de la propuesta se basan en 3 articulos a cual corresponde lo siguiente: "Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la Normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del pa{s. se sustenta en el artículo 3ro., doceavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se basa en lo establecido en el artículo 22, primero y segundo párrafos de la LGE:. En el artículo 20. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción IV y Apartado B, segundo párrafo, fracción 11 s. El currículo: finalidades de la propuesta se basan en 3 articulos a cual corresponde lo siguiente: Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas". se sustenta en el artículo 3ro., doceavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se basa en lo establecido en el artículo 22, primero y segundo párrafos de la LGE:. En el artículo 20. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción IV y Apartado B, segundo párrafo, fracción 11 s. El currículo: finalidades de la propuesta se basan en 3 articulos a cual corresponde lo siguiente: Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomla para: Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. se sustenta en el artículo 3ro., doceavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se basa en lo establecido en el artículo 22, primero y segundo párrafos de la LGE:. En el artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción IV y Apartado B, segundo párrafo, fracción 11 s. El currículo: finalidades de la propuesta se basan en 3 articulos a cual corresponde lo siguiente: Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indlgenas, la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bílingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación preescolar, primaria y secundaria, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. se sustenta en el artículo 3ro., doceavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se basa en lo establecido en el artículo 22, primero y segundo párrafos de la LGE:. En el artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción IV y Apartado B, segundo párrafo, fracción 11 s. |