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ESTUDIO AVANZADO I

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Título del Test:
ESTUDIO AVANZADO I

Descripción:
nos falta poco

Fecha de Creación: 2026/08/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Temario:

Es Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo,. Identificación. Interceptación aérea. Seguimiento.

Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda. Interceptación aérea. Identificación:. Seguimiento.

Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Seguimiento. Identificación.

Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino. Seguimiento:. Sistema:. Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

: Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas,. Seguridad del Espacio Aéreo. Seguimiento. Interceptación aérea.

Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo. Zona de Identificación de Defensa Aérea. Sistema. Seguridad del Espacio Aéreo.

Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional,. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Seguridad del Espacio Aéreo. Zona de Identificación de Defensa Aérea.

quien actuará siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución. - El personal de la Armada. personal civil. todos.

es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. - La amonestación. Arresto. Baja del Servicio Activo.

es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso. La orden de arresto. La amonestación.

El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable. disciplinaria o penalmente. administrativa o disciplinaria. penalmente o administrativa.

que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. El Consejo de Honor Ordinario. El Consejo de Honor Superior. La Junta de Almirantes.

conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor Ordinario. La Junta de Almirantes.

conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior. La Junta de Almirantes. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor Ordinario.

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