etica
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Título del Test:
![]() etica Descripción: bloque 2 |



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1. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica en: 1. Personal graduado y personal técnico. 2. Personal de formación universitaria y personal de formación profesional. 3. Personal licenciado universitario y personal de formación profesional. 4. Personal de formación universitaria y personal técnico especialista. . Los nombramientos del personal estatutario temporal serán: 1. De interinidad. 2. De eventualidad. 3. Provisionales. 4. De sustitución. 3. Tal como dispone el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrá nombrarse personal estatutario temporal en los supuestos de ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración: 1. Superior a 2 años. 2. Superior a 3 años. 3. Superior a 1 año. 4. No se determina en el Estatuto Marco una duración determinada, siempre que no se trate de cubrir necesidades permanentes. 4. De conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto será retribuido mediante: 1. Complemento de destino. 2. Complemento de productividad. 3. Complemento específico. 4. Complemento de atención continuada. 5. Cuál de las siguientes es una de las causas por las que se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal: 1. Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario, ya sea fijo o temporal, pudiendo ejercitar su derecho a compensación por este motivo. 2. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento, en cuyo caso tendrá derecho a compensación por este motivo. 3. Por el transcurso de los 2 años determinados en la ley de duración máxima de programas de carácter temporal. 4. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza ocupada, sin derecho a compensación por este motivo. 6. Señala la afirmación correcta en relación con la situación de excedencia voluntaria, atendiendo a lo dispuesto en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: 1. El tiempo mínimo de permanencia en el caso de excedencia voluntaria por agrupación familiar será de dos años. 2. La excedencia voluntaria por interés particular no podrá ser denegada siempre que se hayan prestado servicios en cualquier administración pública durante los cinco años inmediatamente anteriores. 3. El tiempo máximo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular será de dos años. 4. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario. 7. Atendiendo lo dispuesto en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la suspensión firme de funciones por sanción disciplinaria, no podrá exceder de: 1. 3 años. 2. 6 meses. 3. 6 años. 4. 12 meses. 8. Tal como dispone Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario temporal percibirá: 1. Las mismas retribuciones que el personal estatutario fijo. 2. La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento. 3. La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, excepto el complemento de destino. 4. La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios. 9. En relación con las retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud, el importe de cada una de las pagas extraordinarias será: 1. Cómo máximo de una mensualidad del sueldo y trienios y la doceava parte del importe anual del complemento de destino. 2. Como mínimo, de una mensualidad y trienios y la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. 3. Como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios y la doceava parte del importe anual del complemento de destino. 4. Cómo mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios y la mitad del importe anual del complemento de destino. 10. En relación a los principios de la potestad disciplinaria, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que: 1. El régimen disciplinario responderá a los principios de proporcionalidad, retroactividad, tipicidad y eficacia, en todo el Sistema Nacional de Salud. 2. Las normas que definen las infracciones y sanciones, serán susceptibles de aplicación por analogía. 3. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a los servicios de salud. 4. La cancelación de las sanciones disciplinarias no impedirá la apreciación de reincidencia. 11. Tal como dispone el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la situación de suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo: 1. Cuando exceda de 6 meses. 2. Cuando exceda de 12 meses. 3. Cuando exceda de 3 meses. 4. No determinará la pérdida del puesto de trabajo. 12. Tal como dispone el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los periodos de descanso diario y semanal: 1. Tienen la consideración de trabajo efectivo. 2. Con carácter general, serán tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. 3. Al igual que la pausa en el trabajo, no tendrán la consideración de trabajo efectivo. 4. No tendrán la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. 3. Tal como dispone la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, la prestación del consentimiento informado es: 1. Un derecho del paciente. 2. Un deber de médico y paciente. 3. Un derecho del médico. 4. Un derecho del paciente y del médico. 14. Según dispone la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, el derecho a la información sanitaria de los pacientes: 1. No puede limitarse en ningún caso. 2. Podrá limitarse en caso de que exista tal petición por parte de las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. 3. Podrá limitarse por existencia de un estado de necesidad terapéutica a criterio de las personas vinculadas al paciente. 4. Podrá limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica a criterio del médico, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación puede perjudicar su salud de modo grave. 15. Señale la afirmación incorrecta en relación con las características de la información previa al consentimiento, atendiendo a lo dispuesto en la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005: 1. La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente. 2. Se evitarán los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el paciente. 3. La información será verdadera, comprensible, subjetiva, adecuada a las necesidades del paciente y suficiente. 4. La información deberá incluir, entre otras cosas, el objetivo del procedimiento. 16. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, ¿Cuál de los siguientes datos NO forma parte de los que debe incluir como mínimo la historia clínica?: 1. Documento de consentimiento informado. 2. Documento firmado de alta voluntaria. 3. Datos relativos al centro donde se han realizado los procedimientos. 4. Informe de alta del episodio de atención u hoja de problemas en atención primaria. 17. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, en materia de conservación de la historia clínica, los informes de anestesia se conservarán: 1. Cómo máximo, hasta que transcurran 5 años desde la última asistencia prestada. 2. Indefinidamente. 3. Cómo mínimo, hasta que transcurran 5 años desde el fallecimiento del paciente. . 4. Durante los 3 años siguientes a la emisión del informe. 18. Según dispone la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, el documento de instrucciones previas podrá formalizarse: 1. Ante notario en presencia de tres testigos. 2. Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que no tengan relación de parentesco con el otorgante. 3. Ante tres testigos, de los cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el primer grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. 4. Ante notario, no siendo necesaria en este supuesto la presencia de testigos. 19. Según lo dispuesto en la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, NO forma parte del contenido que debe incluir la información previa al consentimiento informado: 1. Los beneficios que se esperan alcanzar. 2. Las alternativas razonables a dicho procedimiento. 3. Consecuencias previsibles de la realización del procedimiento. 4. Evidencia empírica sobre los diferentes tratamientos. 0. Según lo dispuesto en la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, el órgano que se ocupa del conocimiento de la implantación de los formularios de referencia de consentimiento informado es: 1. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 2. Comisión de Documentación Clínica. 3. Comisión de Consentimiento Informado. 4. Departamento de Documentación Sanitaria. 1. En relación al derecho del paciente a elegir libremente, la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, establece que: 1. La negativa del paciente al tratamiento constará por escrito. 2. El paciente puede negarse al tratamiento en cualquier supuesto. 3. El paciente, tras recibir la información adecuada, tiene el deber de decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles. 4. El rechazo del paciente de las opciones terapéuticas planteadas ha de ser motivada. 2. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por Ley gallega 3/2005, recoge la siguiente definición: “la manifestación anticipada de la voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de la salud, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino del cuerpo o de los órganos del mismo”. Esta se corresponde con el concepto de: 1. Consentimiento Informado. 2. Documento de voluntades anticipadas. 3. Documento de Instrucciones Previas. 4. Derecho de libre elección del tratamiento. 23. Según dispone el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se podrá nombrar personal estatutario sustituto en el siguiente supuesto: 1. Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. 2. Sustitución cuando resulte necesario únicamente para atender las funciones de personal fijo, durante los períodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal. 3. Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo o parte del período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción. 4. Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias. 24. Según lo dispuesto es la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el período de descanso correspondiente a la pausa en el trabajo: 1. Deberá establecerse siempre que la duración de la jornada exceda de siete horas continuadas. 2. Podrá establecerse siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas continuadas. 3. Habrá de tener una duración máxima de 15 minutos cuando la duración de la jornada no exceda de siete horas continuadas. 4. Tendrá una duración no inferior a 15 minutos siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas. 25. Los tribunales de selección de personal del Servicio Gallego de Salud: 1. Estarán compuestos de un número impar de miembros no inferior a 5. Las organizaciones sindicales competentes podrán proponer a un miembro del tribunal. 3. Estarán compuestos por el número de miembros que determine la autoridad convocante del proceso selectivo. Si se determinase un número par de miembros, el Presidente tendrá voto de calidad. Las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de negociación podrán proponer a un miembro del tribunal. 4. Estarán compuestos por el número de miembros que determine la autoridad convocante del proceso selectivo. Si se determinase un número par de miembros, el Presidente tendrá voto de calidad. Las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de negociación designarán a un miembro del tribunal, de entre los representantes de los trabajadores. 2. Estarán compuestos de un número impar de miembros no inferior a 5. Las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de negociación designarán a un miembro del tribunal, de entre los representantes de los trabajadores. 26. La documentación correspondiente a los requisitos y condiciones exigidas para ser admitido a las pruebas de un proceso selectivo para selección de personal del Servicio Gallego de Salud: 1. Deberá, necesariamente, adjuntarse junto con la presentación de la instancia de participación. 2. Deberá, necesariamente, adjuntarse en un plazo no superior al de presentación de la instancia de participación, si no se hubiera adjuntado a esta. 3. Únicamente deberán presentarla los aspirantes seleccionados, en el plazo que habilite la Resolución que publique la finalización del proceso selectivo y que no podrá ser inferior a un mes. 4. Únicamente deberán presentarla los aspirantes seleccionados, en el plazo que habilite la Resolución que publique la finalización del proceso selectivo y que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. 7. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Galicia el nombramiento de personal estatutario fijo tras la celebración del proceso selectivo para plazas del Servicio Gallego de Salud, los aspirantes nombrados dispondrán para su incorporación de un plazo general de: 1. Un mes hábil. 2. 15 días hábiles. 3. Un mes. 4. 15 días. 8. Las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio gallego de Salud, podrán prever la superación de un periodo formativo de prácticas, previo al nombramiento: 1. Siempre se establecerá un periodo de prácticas cuando se trate de la provisión de plazas de personal sanitario. 2. Podrá establecerse únicamente cuando la convocatoria de acceso no exija un título académico o profesional específico. 3. La convocatoria podrá establecerlo, en todo caso, pero no podrá superar los 3 meses de duración. 4. La convocatoria podrá establecerlo, en todo caso, pero no podrá superar el mes de duración. 29. Para acceder a una plaza de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud por el sistema de promoción interna, deberán reunirse los siguientes requisitos: 1. Ser personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con al menos un año de personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, estar en activo en instituciones sanitarias del Servicio y pertenecer a otra categoría, necesariamente, de nivel académico inferior a la que se pretende acceder. 2. Ser personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con al menos dos años de personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, estar en activo en instituciones sanitarias del Servicio y pertenecer a otra categoría, necesariamente, de nivel académico inferior a la que se pretende acceder. 3. Ser personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con al menos dos años de personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, estar en activo en instituciones sanitarias del Servicio y pertenecer a otra categoría de nivel académico igual o inferior a la que se pretende acceder. 4. Ser personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con al menos un año de personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, estar en activo en instituciones sanitarias del Servicio y pertenecer a otra categoría de nivel académico igual o inferior a la que se pretende acceder. 30. En un proceso selectivo para personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, realizado por el sistema de concurso-oposición, la puntuación máxima de la fase de concurso: 1. Será la que fije la convocatoria, sin estar sometida a puntuación máxima. 2. La determina el tribunal en función de la puntuación media obtenida por los aspirantes en la fase de oposición. 3. No podrá exceder del 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. 4. No podrá exceder del 60% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. 31. Cuando procede el cese de personal temporal para asignar plaza a personal estatutario fijo, de nuevo ingreso, del Servicio Gallego de Salud, ¿qué orden de prelación deberá seguirse en el cese?: 1. Promoción profesional temporal – personal temporal – personal en comisión de servicios. 2. Personal en comisión de servicios – personal temporal – promoción profesional temporal. 3. Personal temporal – personal en comisión de servicios – promoción profesional temporal. 4. Promoción profesional temporal – sustituto – interino. 2. Al ofertar las plazas a los aspirantes seleccionados en un proceso selectivo para personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, deberá hacerse constar: 1. Localidad, Institución sanitaria y deberán ser plazas básicas. 2. Localidad, Área de Salud y el nivel si es superior a plaza básica. 3. Área de Salud e Institución sanitaria. 4. Localidad y Área de Salud. 3. Los directores o gerentes de los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, los directores de las áreas sanitarias, podrán cambiar de localidad al personal estatutario fijo: 1. Únicamente tienen competencia para efectuar cambios en el ámbito de su centro o establecimiento sanitario. 2. El cambio de localidad compete exclusivamente al titular de la consejería competente en materia de sanidad. 3. Excepcionalmente, dentro de la misma área sanitaria y de manera temporal o permanente. 4. Excepcionalmente dentro de la misma área sanitaria y solo temporalmente. . Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta en relación al sistema de selección por oposición, para la provisión de puestos de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud: 1. Es el sistema que se utilizará con carácter general para la selección. 2. Si consta de más de una prueba, cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio. 3. Si consta de más de una prueba, la oposición se superará si la suma de la puntuación obtenida en cada prueba, alcanza la puntuación exigida para superar la oposición. 4. Las pruebas podrán ser teóricas o prácticas, pero en todo caso, se efectuarán por escrito. 35. La selección del personal estatutario fijo para el acceso a plazas de personal sanitario del Servicio Gallego de Salud, que requieran alta especialización, podrá realizarse: 1. Con carácter extraordinario y excepcional y para todo el personal sanitario, por el sistema de concurso a través de exposición y defensa pública del curriculum profesional, docente, discente e investigador. 2. Con carácter extraordinario y excepcional, para el personal licenciado sanitario, por el sistema de concurso a través de exposición y defensa pública del curriculum profesional, docente, discente e investigador. 3. Con carácter extraordinario y excepcional y únicamente para plazas de investigador sanitario, por el sistema de concurso a través de exposición y defensa pública del curriculum profesional, docente, discente e investigador. 4. En ningún caso el procedimiento de selección podrá ser el concurso basado en la exposición curricular. 36. Salvo que se requiera titulación, acreditación o habilitación específica, para el acceso por el sistema de promoción interna a una plaza de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, no será necesario ostentar la titulación requerida, si: 1. La titulación es requisito necesario en todo caso, salvo para plazas de personal de mantenimiento, limpieza y celadores, y siempre que se acrediten dos años como personal fijo. 2. La titulación es requisito necesario en todo caso, salvo para plazas de personal de mantenimiento, limpieza y celadores, y siempre que se acrediten cinco años como personal fijo. 3. Si se trata de plazas de gestión y servicios, para nivel de formación profesional y si el candidato acredita titulación exigida en el grupo inmediato inferior y cinco años de servicios en la categoría de origen. 4. Si se trata de plazas de gestión y servicios, para nivel de formación profesional y si el candidato acredita titulación exigida en el grupo inmediato inferior y dos años de servicios en la categoría de origen. 7. Respecto a las retribuciones de los aspirantes en prácticas, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que: 1. Se fijarán en el ámbito de cada servicio de salud. 2. Corresponderán, como mínimo, a la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al grupo al que aspiren a ingresar, a excepción de los trienios. 3. Corresponderán como mínimo a la totalidad de las retribuciones básicas. 4. Corresponderán a la totalidad de las retribuciones básicas, a excepción de las pagas extraordinarias. 38. Atendiendo a lo dispuesto en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en materia de faltas disciplinarias, la negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad constituye falta: 1. Grave. 2. Muy grave. 3. Leve. 4. No se contempla tal infracción en el articulado del Estatuto Marco. 39. Señale la afirmación correcta en relación a la situación de suspensión de funciones atendiendo a lo dispuesto en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: 1. Solo podrá imponerse en virtud de sentencia dictada en causa criminal. 2. El personal declarado en dicha situación, no podrá prestar servicios en ninguna entidad de derecho público dependiente de Administraciones Públicas, pero sí en aquellas entidades públicas sujetas a derecho privado. 3. Esta situación determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de tres meses. 4. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. tal como dispone la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificada por Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de IP: 139.47.65.27, Alumno: Tania Diaz Seijas Ética y legislación TEST 03 OPE 1V: BLOQUE 2 Curso preparatorio OPE SERGAS julio, quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación: 1. Los planes de acción social. 2. Las materias relativas a la prevención de riesgos laborales. 3. Las decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten al ejercicio de derechos por los ciudadanos. 4. Las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud. 41. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales, en relación al derecho de acceso, a menos que exista causa legítima para ello, se podrá considerar repetitivo: 1. Si es ejercido más de dos veces en un plazo de tres meses. 2. El derecho de acceso es inviolable. En ningún caso podrá considerarse repetitivo. 3. Si es ejercido en más de una ocasión cada seis meses. 4. Si es ejercido en más de una ocasión cada doce meses. 2. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales, en el ejercicio del derecho de supresión, cuando la misma derive del ejercicio de oposición, el responsable: 1. Podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para cualquier uso espurio. 2. Deberá destruir los datos, dejando como único registro el ejercicio del derecho de supresión. 3. Podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa. 4. Deberá bloquear los datos, dejando como único registro el ejercicio del derecho de supresión. 43. Son “Principios de protección de datos”, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: 1. Exactitud, derecho de acceso, deber de confidencialidad. 2. Exactitud, derecho de acceso, consentimiento de los menores de edad. 3. Exactitud, derecho de acceso, derecho de rectificación. 4. Exactitud, deber de confidencialidad, consentimiento de los menores de edad. 44. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tiene como objeto: 1. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato de la Ley Orgánica 6/2017, de 21 de junio, de los derechos básicos de los ciudadanos españoles. 2. Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión Europea, de 27 de abril de 2016. 3. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato de la Ley Orgánica 6/2018, de 21 de junio, de los derechos básicos de los ciudadanos españoles. 4. Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016. 5. Tal como dispone Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado, recaerá sobre: 1. El responsable del tratamiento. 2. El encargado del tratamiento. 3. El afectado. 4. El delegado de tratamiento. 46. El deber de confidencialidad de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, debe mantenerse: 1. Hasta cinco años después de finalizar la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. 2. Hasta que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. 3. Se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. 4. De conformidad en cada caso con la normativa sectorial aplicable. 47. El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018 determina que el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición del tratamiento de las categorías especiales de datos personales que enumera el artículo 9 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), ¿Cuáles de los descritos no tiene la consideración de categoría especial de datos personales según el artículo 9 del RGPD?: 1. Los datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física. 2. Los datos genéticos y biométricos. . 3. Los que revelen convicciones filosóficas. 4. Los datos de infracciones y condenas penales. 8. En relación con el contenido del derecho de rectificación recogido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?: 1. Se puede obtener la rectificación de los datos personales que sean inexactos. 2. Te puedes oponer a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales. 3. Tienes derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. 4. El afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. 49. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad, fundado en el consentimiento: 1. Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años, salvo que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para un acto o negocio jurídico determinado. 2. Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 16 años, salvo que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para un acto o negocio jurídico determinado. 3. En ningún caso procede el tratamiento de datos personales de menores de edad. 4. El tratamiento de datos de los menores de edad requiere, en todo caso, la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. 50. Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación al tratamiento de datos de las personas fallecidas?: 1. Lo dispuesto en los títulos I a IX de la ley son aplicables al tratamiento de datos con independencia del fallecimiento del titular de los mismos. 2. Únicamente los herederos podrán acceder a los datos personales de la persona fallecida. 3. Únicamente los herederos podrán acceder a los datos personales de la persona fallecida si esta lo hubiera autorizado expresamente. 4. Los herederos podrán acceder a los datos patrimoniales de la persona fallecida, aunque esta hubiera prohibido expresamente a los herederos el acceso a sus datos personales. |




