Evaluación ambiental
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Título del Test:![]() Evaluación ambiental Descripción: Test II.29 |




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OPO A CM PI 2018. Indique cómo se designa al procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos: Procedimiento ambiental. Evaluación ambiental. Informe de análisis ambiental. OPO A CM 04. La capacidad de acogida del territorio, es necesaria para determinar: El esquema global de los usos del suelo. Los grados de actividades e intensidad de los usos, en el suelo no urbanizable. La ordenación de los espacios urbanos. La edificabilidad, en el suelo urbano. A los efectos de la legislación de evaluación ambiental, el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad, se le denomina: Órgano sustantivo. Órgano ambiental. Órgano instrumental. En la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. OPO ITI AYTO 11. La Evaluación Ambiental, no es de aplicación a: Los Planes y Programas en materia de emergencia civil. Los de tipo financiero y presupuestario. A los dos casos anteriores. El Informe Ambiental Estratégico es: La Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de los Planes y Programas (Evaluación Ambiental Estratégica) en el procedimiento simplificado. La Resolución del órgano ambiental que pone fin a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. La Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades. La Evaluación Ambiental de Actividades es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes de los efectos sobre el Medio Ambiente de un determinado proyecto o actividad tanto de carácter público como privado, están incluidos en: En el anexo I de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CM. En el anexo II y III de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CM. En el anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CM. El Informe de Evaluación Ambiental es: La Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de los Planes y Programas. La Resolución del órgano ambiental que pone fin a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. La Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades. Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental serán de dos tipos: Ordinario y simplificado. Ordinario y extraordinario. De trámite y de resolución. Los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección ambiental que, en el ejercicio de sus funciones, accedan a aquellos lugares e instalaciones donde se desarrollen actividades sujetas a evaluación ambiental, previa identificación y sin necesidad de previo aviso: Tendrán la consideración de agentes de la autoridad. No tendrán consideración de agentes de la autoridad. Tendrán la consideración de agentes de la autoridad si van acompañados de la policía local. OPO A CM PI 2018. Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, el promotor solicitará que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental: Con carácter potestativo. Con carácter obligatorio, en determinados casos. Con carácter obligatorio, en todos los casos. OPO AT AYTO 2019. Conforme lo establecido en la Disposición derogatoria Única de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que deroga mayoritariamente lo dispuesto en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. ¿Qué anexos de esta última siguen vigentes?. El Anexo III. El Anexo V. Los Anexos IV y V. OPO A CM 04. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un Proyecto termina: Con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental. Con la autorización del Proyecto por el órgano sustantivo. Cuando lo aprueba el Consejo de Gobierno. Con el informe de Análisis Ambiental. OPO A CM 04. La Evaluación Ambiental es: Un Estudio de Impacto Ambiental. Un anexo de los Proyectos que han de someterse a la DIA. Un procedimiento administrativo instrumental. Un documento del Planeamiento Integral. OPO ING-ARQ CM 2006. La tramitación y resolución del procedimiento ambiental de actividades corresponde a: El Órgano ambiental de la Comunidad de Madrid. Los Municipios. El Ministerio de Medio Ambiente. Depende de la población de los municipios. OPO ING Y AT CM 06. ¿Cuál de las siguientes opciones, según la legislación de Evaluación ambiental, no forma parte del contenido del estudio ambiental estratégico?. Características ambientales de todas las zonas que puedan verse afectadas. Descripción de la alternativa cero. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa. Identificación y valoración de las alteraciones generadas por las acciones de la alternativa propuesta susceptibles de producir un impacto. El estudio ambiental estratégico es: Un documento técnico que se integra en el Plan o Programa en el que se identifican, describen y evalúan las repercusiones ambientales. Un documento técnico que debe presentar el promotor para identificar, describir y valorar los efectos sobre el medio ambiente por la realización de un proyecto o actividad. Un documento que contiene el estudio e informes de los efectos sobre el medio ambiente de una determinada actividad. En un procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, la solicitud de autorización o licencia, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, ¿se someterá a un trámite de información pública?. Si, durante 30 días siempre que haya terceros afectados por la evaluación colindantes con la actividad. Si, durante un período de 15 días o 30 días en el caso de posibles afecciones derivadas de la contaminación acústica. Si, durante un período de 20 días en todos los casos. La evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará por el órgano ambiental en el plazo, contado desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental, de: 3 meses. 4 meses. 6 meses. OPO ITOP AYTO 2017. A los efectos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, la evaluación ambiental incluye: La evaluación ambiental no estratégica. La evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. La evaluación del medio. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa, ¿excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven?. Si. No. Depende del procedimiento seguido en la tramitación. OPO ITI AYTO 11. Según la legislación sobre Evaluación Ambiental, en caso de discrepancia entre el órgano con competencia sustantiva y el órgano ambiental sobre las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin al procedimiento ambiental, ¿quién debe resolver?. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La Dirección General de Evaluación Ambiental. OPO ING Y AT CM 06. El proceso de tramitación a información pública de un estudio de impacto ambiental lo realiza: El órgano sustantivo siempre. El órgano ambiental siempre. Al Consejo de Gobierno. El órgano sustantivo salvo que se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, que incumbirá al órgano ambiental la realización de la información pública. OPO ING Y AT CM 06. El plazo máximo para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto que haya sido sometido al procedimiento simplificado, será de: Tres meses, a partir de la recepción por el órgano ambiental de la memoria-resumen. Nueve meses, a partir de la recepción por el órgano ambiental de la memoria-resumen. Tres meses, a partir de la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deban acompañar. Nueve meses, a partir de la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deban acompañar. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, el promotor presentará un documento inicial del proyecto, para la elaboración del documento de alcance: En el órgano sustantivo que lo remitirá al órgano ambiental en 10 días. En el órgano ambiental que lo remitirá al órgano sustantivo en 10 días. En ambos. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia si una vez publicada en el BOE, no se hubiera comenzado la ejecución en el plazo: De 2 años. De 4 años. De 6 años. OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Una vez realizados los trámites correspondientes a la Evaluación Ambiental de Actividades, se emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades en el plazo máximo de: 2 meses desde la presentación de la solicitud. 3 meses desde la presentación de la solicitud. 5 meses desde la presentación de la solicitud. De acuerdo con la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental, el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto, se denomina: Estudio de impacto ambiental. Declaración de Impacto ambiental. Informe de Impacto Ambiental. OPO AT AYTO 07. Según la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades corresponderá a: La Administración General del Estado. La Comunidad de Madrid. Los Municipios. OPO ING Y AT CM 06. La tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades al que debe ser sometido el proyecto de una instalación para fabricar hormigón, corresponderá a: El Órgano con competencia en materia de industria de la Comunidad de Madrid. Los Municipios. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El Órgano con competencia en ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental serán presentados por el promotor ante: Ambos. El órgano ambiental. El órgano sustantivo. Antes de emitir el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades en un procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, si el órgano competente para ello considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras: Dará traslado de la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en plazo de 10 días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Dará traslado de la propuesta del Informe al promotor y se publicará en el BOCM en el plazo máximo de 10 días. Se publicará en el BOCM con el fin de que los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto puedan presentar alegaciones. De acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la obstrucción a las labores de inspección, vigilancia y control de la administración y la negativa a permitir el acceso de los agentes de la autoridad, será considerada una infracción: Muy grave. Grave. Leve. El inicio o desarrollo de actividades sometidas a evaluación ambiental de actividades sin haber obtenido el informe de evaluación ambiental positivo o incumpliendo las condiciones establecidas en el mismo será considerada de acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, como una infracción: Muy grave. Grave. Leve. OPO A CM 04. Se entiende por Impacto Ambiental, producido en el paisaje, una: Disociación de volúmenes y texturas, que puede percibirse. Alteración provocada en la calidad del paisaje. Desproporción percibida sobre el fondo escénico. Ruptura de contornos visuales percibidos. De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en tanto que no se apruebe una nueva legislación autonómica en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará: La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental en los términos previstos en esta disposición, salvo para la evaluación de planes y programas que seguirá con la regulación contenida en la Ley 2/2002 de la CM. La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental en los términos previstos en esta disposición, salvo para la evaluación ambiental de proyectos que seguirá con la regulación contenida en la Ley 2/2002 de la CM. La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental en los términos previstos en esta disposición, salvo para la evaluación ambiental de actividades que seguirá con la regulación contenida en la Ley 2/2002 de la CM. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, los planes y programas, así como sus modificaciones, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Ley: Que se adopten o se aprueben por una Administración Pública. Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal. Ambas son ciertas. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas por el procedimiento ordinario, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de: 30 días hábiles desde su recepción. 40 días hábiles desde su recepción. 45 días hábiles desde su recepción. OPO A CM 08. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico, deberá emitirse una Declaración Ambiental Estratégica: En el plazo de tres meses contados desde la recepción del expediente completo por el órgano ambiental. En el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo por el órgano ambiental. En el plazo de cinco meses contados desde la recepción del expediente completo por el órgano ambiental. En el plazo de seis meses contados desde la recepción del expediente completo por el órgano ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental es: Un documento técnico que se integra en el Plan o Programa en el que se identifican, describen y evalúan las repercusiones ambientales. Un documento técnico que debe presentar el promotor para identificar, describir y valorar los efectos sobre el medio ambiente por la realización de un proyecto o actividad. Un documento que contiene el estudio e informes de los efectos sobre el medio ambiente de una determinada actividad. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas dando un plazo de: 20 días naturales. 20 días hábiles. 45 días hábiles. Se aplicará el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental a los proyectos: Del anexo I de la Ley 21/2013. Del anexo II de la Ley 21/2013. Del anexo III de la Ley 21/2013. OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Una vez transcurrido el plazo máximo para emitir Informe de Evaluación Ambiental de Actividades establecido en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin que se haya dictado resolución expresa, el silencio administrativo es: Positivo. Negativo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en la legislación será desde la notificación al promotor del documento de alcance, de: 9 meses. 12 meses. 15 meses. El órgano sustantivo, una vez recibido el Estudio de Impacto Ambiental con el Proyecto en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: Recabará los informes necesarios y lo someterá en su caso a información pública. Recabará los informes necesarios únicamente. Formulará la Declaración de Impacto Ambiental. OPO A CM 04. ¿Tiene que contener una Declaración Ambiental Estratégica por el procedimiento ordinario, un Plan Especial para la protección del Casco Histórico de un núcleo?. Sí, en todo caso, y debe realizarlo la autoridad Ambiental. Deberá motivarse su innecesaridad en la memoria o de lo contrario es necesario. Sí, porque incide en el medio ambiente y la escena urbana. No, porque no es Planeamiento General. La tramitación y resolución de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental corresponderá: Al órgano ambiental del Ayuntamiento salvo a los que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda al Estado. Al órgano sustantivo de la CM salvo a los que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda al Estado. Al órgano ambiental de la CM salvo a los que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda al Estado. La tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades corresponde a: Los Ayuntamientos o a los Municipios. Ambos. La Comunidad de Madrid. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a: 1 mes. 30 días. 20 días. El Informe de Evaluación Ambiental de Actividades favorable, de acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, será: Un requisito previo, indispensable y vinculante para la concesión de cualquier licencia municipal. Un requisito opcional y no vinculante para la concesión de cualquier licencia municipal salvo que se trate de las actividades señaladas en el anexo III de la Ley. Un requisito previo, indispensable pero no vinculante para la concesión de cualquier licencia municipal. OPO AT AYTO 2019. Conforme con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los proyectos comprendidos en el Anexo II de la citada Ley, y no comprendidos en el Anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, serán objeto de: Evaluación de impacto ambiental ordinaria. Evaluación ambiental estratégica simplificada. Evaluación de impacto ambiental simplificada. Las modificaciones menores de planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de: Evaluación ambiental estratégica simplificada. Evaluación ambiental estratégica reducida. Evaluación ambiental estratégica ordinaria. OPO AT AYTO 07. Según la legislación, para la aprobación definitiva de un Plan de Sectorización, ¿será indispensable el Informe de Análisis Ambiental (actual Declaración Ambiental Estratégica de la Ley Estatal)?. No, si el Plan incorpora un Estudio de Incidencia Ambiental. Sí, con carácter preceptivo y determinante. Será preceptivo, pero no vinculante. OPO A CM 04. El Impacto Visual de las Determinaciones del Planeamiento, debe ser analizado en: Las Normas Urbanísticas de la Figura de Planeamiento. La memoria del Plan General de Ordenación. El estudio de Viabilidad. El informe de Análisis Ambiental. OPO ITI AYTO 11. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera autorizado o comenzado la ejecución del proyecto o actividad: En el plazo de 4 años desde su publicación. En el plazo fijado por la Comunidad Autónoma. En el plazo de 5 años, si el proyecto ha de ser autorizado o aprobado por la Administración General del Estado. En la evaluación ambiental estratégica simplificada, el procedimiento termina con la elaboración: Del Estudio de Impacto Estratégico. Del Informe Ambiental Estratégico. De la Declaración Ambiental Estratégica. Procederá la aplicación del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental: Los especificados en el Anexo I de la Ley 21/2013. Ambas. Los especificados en el Anexo II de la Ley 21/2013. El proyecto técnico de las actividades que se pretendan someter a Evaluación Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán incluir: Un estudio de incidencia ambiental de la actividad o proyecto. Un anexo independiente al proyecto de evaluación estratégica. Una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, el órgano ambiental formulará: La Declaración Ambiental Estratégica. La memoria-resumen de evaluación de impacto. El Informe de Impacto Ambiental. De acuerdo con la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental, el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada, se denomina: Informe de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto ambiental. Estudio de impacto ambiental. La inspección, vigilancia y control ambiental en los términos previstos en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación de Régimen Local y disposiciones aplicables por razón de la materia corresponde: Al órgano ambiental del Ayuntamiento competente. Al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid. Al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente. La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes de los efectos sobre el Medio Ambiente de un determinado proyecto o actividad, están incluidos en: En el anexo I y II. En el anexo V. En el anexo II y III. Una vez realizado el Estudio de Impacto Ambiental se presentará: Al órgano promotor. Al órgano sustantivo. Al órgano ambiental. Las licencias municipales otorgadas sin el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades o contraviniendo sus disposiciones, cuando este Informe, de acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sea preceptivo, serán: Anulables. Convalidables. Nulas de pleno derecho. De acuerdo con la legislación ambiental, están sujetos a la evaluación de impacto ambiental simplificada: Los proyectos del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Los proyectos del Anexo IV de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Los proyectos del Anexo II de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. OPO A AYTO 10. Según la legislación de Evaluación Ambiental, los Planes y programas en materia de emergencia civil deberán ser sometidos al siguiente procedimiento: Análisis Ambiental de Planes y Programas. Evaluación de Impacto Ambiental. Los Planes y programas en materia de emergencia civil se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley. OPO A CM 01. Las instalaciones industriales para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas: No requieren sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Deben someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Deben someterse siempre a evaluación de impacto ambiental. Solo debe efectuarse un estudio de impacto ambiental. De acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente sea competencia de la Comunidad de Madrid, la resolución de los procedimientos sancionadores cuya cuantía este comprendida entre 250.001 euros y 1.000.000 de euros, corresponderá: Al centro directivo competente por razón de la materia. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Al titular de la Consejería competente en la materia. De acuerdo con la legislación de evaluación ambiental, los Planes y programas son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales: Ejecutables directamente. Ninguna es cierta. No ejecutables directamente. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o se aprueben por una Administración Pública o que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando: Afecten al suelo clasificado como suelo no urbanizable protegido. Afecten a Red Natura 2000. Afecten a valores agropecuarios del suelo. El órgano sustantivo es: El órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégicas y de impacto ambiental, y los informes ambientales. Ambas. El órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. No serán objeto de evaluación ambiental estratégica: Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. Ambas son ciertas. Proyectos o actividades, aprobados o autorizados por una Ley. OPO A AYTO 2018. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ¿qué carácter jurídico tienen los pronunciamientos ambientales?. Preceptivo y no vinculante. Preceptivo y determinante. Recomendación. En el caso de la no resolución en el procedimiento Ambiental de Planes y Programas o de Evaluación de Impacto Ambiental se entenderá: Estimado. Desestimado. Estimado debiendo convalidar el acto. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental a la solicitud de inicio del promotor para el procedimiento de evaluación ambiental ordinario se incluirá: El documento técnico. El estudio de impacto ambiental y el documento técnico. El estudio de impacto ambiental, el documento técnico y la respuesta de las alegaciones. OPO ITOP AYTO 2017. Según lo dispuesto en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la Declaración Ambiental Estratégica: Con la lectura por el órgano ambiental del expediente completo. Con la redacción de un escrito por el órgano ambiental. Con la recepción por el órgano ambiental del expediente completo. Una vez finalizado la tramitación del procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental, el órgano ambiental de la CM formulará: El Análisis Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental. La Evaluación Ambiental de Actividades. La iniciación del procedimiento de la Evaluación Ambiental de Actividades se realizará presentando en el Ayuntamiento, la solicitud de autorización o licencia de: Una memoria ambiental. Una memoria resumen. El proyecto y una memoria ambiental incluida en el proyecto. OPO A CM 01. Las fundiciones, tratamiento, recubrimiento y recuperación de metales en el territorio de la CM: Deben someterse a la calificación ambiental por la CM. Deben someterse a la calificación ambiental por la CM. Deben someterse a la evaluación de impacto ambiental. No precisan ni evaluación de impacto ambiental ni calificación ambiental. El órgano ambiental es: El órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégicas y de impacto ambiental, y los informes ambientales. El órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Ambas. En un procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, para el análisis técnico del expediente y la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo, desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo, de: 8 meses. 6 meses. 4 meses. De acuerdo con la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental, el documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos, se denomina: Estudio de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto ambiental. Informe de Impacto Ambiental. De acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en un procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades: El Ayuntamiento emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. La Consejería competente emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. El Estado emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. En el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, el plazo para elaborar por el órgano ambiental, el documento de alcance y remitirlo al promotor y al órgano sustantivo es de: 2 meses. 3 meses. 4 meses. OPO ITI AYTO 11. De acuerdo con lo regulado en la vigente normativa de protección del medio ambiente, serán objeto de evaluación ambiental estratégica: Los proyectos, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que se elaboren tanto por entidades públicas como privadas, cuya aprobación sea competencia de la Comunidad Autónoma. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad cuando así lo decida el órgano ambiental. Los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y se elaboren por una Administración Pública, cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma. La Declaración de Impacto Ambiental es: La Resolución del órgano ambiental que pone fin a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. La Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de análisis ambiental de los Planes y Programas. La Resolución del órgano ambiental que pone fin al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades. Los Planes Generales y de Sectorización estarán sometidos, de acuerdo con la legislación de evaluación ambiental: A la evaluación ambiental estratégica extraordinaria. A la evaluación ambiental estratégica simplificada. A la evaluación ambiental estratégica ordinaria. De acuerdo con la legislación ambiental, están sujetos a la evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que sin estar en los anexos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a: Suelos con valor paisajístico. Espacios Protegidos Red Natura 2000. Suelo clasificado como no urbanizable protegido por el planeamiento. La Memoria Ambiental es: Un documento que contiene el estudio de los efectos sobre el medio ambiente de una determinada actividad. Un documento técnico que debe presentar el promotor para identificar, describir y valorar los efectos sobre el medio ambiente por la realización de un proyecto o actividad. Un documento técnico que se integra en el Plan o Programa en el que se identifican, describen y evalúan las repercusiones ambientales. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo, a contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos, de: 3 meses. 4 meses. 6 meses. OPO A CM 2015. La Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto tiene el carácter de: Informe potestativo y no vinculante. Informe preceptivo y no vinculante. Informe preceptivo y determinante, recurrible en vía administrativa. Informe preceptivo y determinante, no recurrible, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan frente al acto por el que se autoriza el proyecto. El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se someterá a información pública vinculante durante: 20 días. 15 días. 30 días. La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental establece en su artículo 8, que podrá no ser de aplicación, de acuerdo a las determinaciones recogidas, en uno de los siguientes casos: La construcción de los centros penitenciarios. Los proyectos que tengan una afección significativa al patrimonio cultural. Los proyectos que supongan un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. Según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria: Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. En el caso de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario, ¿qué proyectos estarán sometidos al procedimiento?. Todos. Proyectos incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013. Proyectos sometidos a impacto simplificado cuando lo decida el órgano ambiental. Proyectos fraccionados del Anexo I de la Ley 21/2013. Proyectos sometidos a impacto simplificado cuando lo solicite el promotor. Modificación de proyectos del Anexo I y II de la Ley 21/2013 cuando alcancen los umbrales del Anexo I. En el caso de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado, ¿qué proyectos estarán sometidos al procedimiento?. Todas. Proyectos incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013. Proyectos fraccionados que alcancen los umbrales del Anexo II de Ley 21/2013. Proyectos del Anexo I de ensayo de nuevos métodos con una duración menor de 2 años. Proyectos no incluidos en el Anexo I o II de la Ley 21/2013 pero que puedan afectar a Red Natura 2000. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la modificación de la Declaración Ambiental Estratégica puede hacerse: De oficio. A solicitud del promotor. De oficio o a solicitud del promotor. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cualquier proyecto con cambio de uso en + 100 ha, dragados fluviales o marinos con volumen extraído + de 20.000 m3 anuales y producción de productos fitosanitarios y biocidas a escala industrial, se encuentran sometidas a: Evaluación ambiental simplificada. Evaluación ambiental ordinaria. No está sometida a evaluación ambiental. Deberán someterse a la Evaluación Ambiental de Actividades: Las relacionadas en el Anexo Quinto de Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Las relacionadas en el Anexo Segundo de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental del Estado. Las relacionadas en el Anexo Primero de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades del Ayuntamiento de Madrid. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las concentraciones parcelarias con cambio de uso cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal, destinar áreas incultas o seminaturales a explotación agrícola o aprovechamiento maderero y plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad superior a 150.000 habitantes equivalentes, se encuentran sometidas a: Evaluación ambiental simplificada. Evaluación ambiental ordinaria. No está sometida a evaluación ambiental. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuál de estos proyectos se encuentran sometidos a la evaluación ambiental simplificada: Todos. Cualquier proyecto con cambio de uso en + 10 ha y en + 50 ha. Proyectos de concentración parcelaria en + de 100 ha. Forestaciones + de 50 ha. Las instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. ¿Qué o quiénes forman parte de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental?. La Evaluación Ambiental, Órgano fiscal, promotor, Órgano Sustantivo. El Órgano Sustantivo, Órgano Ambiental, promotor, Evaluación Ambiental. El Órgano Fiscal, Órgano Administrativo, Órgano sustantivo, Órgano Ambiental. OPO A AYTO PI 2021. Conforme a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se iniciará: Con la presentación, en la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico. Con la presentación, en el Ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico. Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas. Con la presentación, en la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico. Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas. OPO ING URB CM 2018. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de: Un año desde su publicación, si no se hubiese acordado prórroga de la misma. Dos años desde su publicación, si no se hubiese acordado prórroga de la misma. Tres años desde su publicación, no se hubiese acordado prórroga de la misma. OPO A CM 2019. ¿A qué procedimiento ambiental se someten las modificaciones de un Plan General en la Comunidad de Madrid?. En cualquier caso, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Única y exclusivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Dependiendo de las características de la modificación deberán someterse bien al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria bien al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. A ningún procedimiento ambiental si se trata de una modificación menor que establezca el uso, a nivel municipal, de una zona de reducida extensión; al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en el resto de casos. La Ley 21/2013 de evaluación ambiental define como "impacto ambiental compatible": Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Aquel cuya recuperación no precisa de medidas correctoras intensivas. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa de medidas preventivas o correctoras. Según el artículo 20 de la Ley 21/2013, el estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la información contenida en el anexo IV, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos (SEÑALE LA INCORRECTA): La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición. Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. La fase del proyecto de evaluación en el que se encuentra. El contenido y nivel de detalle del plan o programa. ¿Cómo se denomina el procedimiento por el que se sustituye la calificación ambiental en la vigente Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid?. Evaluación Estratégica Ambiental de Actividades. Evaluación Ambiental de Actividades. Incidencia Ambiental de Actividades. ¿Mediante qué disposición se introduce por primera vez la obligatoriedad de realizar el Análisis Ambiental del planeamiento urbanístico en el ámbito de la Comunidad de Madrid?. Mediante la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mediante la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental en la Comunidad de Madrid. Mediante la Ley 10/1991 para la protección del Medio Ambiente. En el caso concreto del planeamiento urbanístico, ¿cuál es el alcance de la obligatoriedad del procedimiento de Análisis Ambiental establecido en la vigente legislación autonómica con carácter general?. El planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones. Las diferentes figuras de planeamiento urbanístico, incluidas sus revisiones y modificaciones. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. OPO ITOP AYTO 2021. Según el artículo 5 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, es requisito previo e indispensable para la concesión de la licencia urbanística: El informe de evaluación estratégica de actividades. El informe de evaluación ambiental de actividades. La declaración estratégica de evaluación de actividades. OPO ITOP AYTO 2021. Según el artículo 26 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, el órgano sustantivo, a iniciativa propia o previo requerimiento del órgano ambiental, suspenderá la ejecución de las actividades cuando: El promotor no haya informado de la ejecución de las medidas correctoras al órgano ambiental. El promotor no haya informado de su apertura a las partes alegantes. Se haya procedido a la ocultación, al falseamiento o a la manipulación de datos e informaciones. OPO ITOP AYTO 2021. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en su artículo 2 que los procedimientos de la evaluación ambiental se sujetaran a los siguientes principios: Protección y mejora del medio ambiente. Desarrollo urbano sostenible. Quien contamina paga y repone. OPO ITOP AYTO 2021. Según el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se define como Órgano ambiental a: Aquellas Administraciones Públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, subsuelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo. Aquellas instituciones sin ánimo de lucro que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular. El Órgano de la Administración Pública que elabora, en su caso, el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental, y los informes de impacto ambiental. OPO ITOP PI AYTO 2022. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en su artículo 1, las bases que debe regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante: El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los desastres naturales. El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables. El establecimiento de las medidas sancionadoras, fundamentalmente. OPO ITOP PI AYTO 2022. Según el artículo 8 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, la memoria ambiental incluirá además un estudio acústico si: Se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido y vibraciones. Se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido. Se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por vibraciones. OPO ITOP PI AYTO 2022. Según el artículo 16 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, el informe de evaluación ambiental de actividades: Será emitido por el órgano ambiental y será público. Exime de la solicitud del resto de licencias o autorizaciones administrativas. Será emitido por el órgano ambiental y enviado al órgano interesado en el plazo máximo de 15 días. OPO A AYTO 2021. Según se establece en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: Los proyectos comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el Anexo I o en el Anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I. OPO ITI PI 2022. Según el artículo 26 de la de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en qué plazo, desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá la documentación para su publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente: 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. OPO ITI PI 2022. Según el artículo 16 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, el informe de evaluación ambiental de actividades emitido por el órgano ambiental, será: Público. Puesto en conocimiento exclusivamente del promotor. Puesto en conocimiento exclusivamente de las personas físicas que hayan alegado. De acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente sea competencia de la Comunidad de Madrid, la resolución de los procedimientos sancionadores cuya cuantía supere 1.000.000 de euros, corresponderá: Al centro directivo competente por razón de la materia. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Al titular de la Consejería competente en la materia. De acuerdo con la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente sea competencia de la Comunidad de Madrid, la resolución de los procedimientos sancionadores cuya cuantía es igual o inferior a 250.001 euros, corresponderá: Al centro directivo competente por razón de la materia. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Al titular de la Consejería competente en la materia. OPO ITOP ALPEDRETE 2022. La ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece que: Suprime los epígrafes 23 y 26 del anexo VI de la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. Suprime los epígrafes 25 y 26 del anexo VI de la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. Suprime los epígrafes 23 y 26 del anexo V de la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. Suprime los epígrafes 25 y 26 del anexo V de la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. Según el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria: El trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas es potestativo y se realiza si la administración que tramita lo considera necesario. No existe un trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Existe un trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. |