EVALUACIÓN DESEMPEÑO Y CARRERA HORIZONTAL
|
|
Título del Test:
![]() EVALUACIÓN DESEMPEÑO Y CARRERA HORIZONTAL Descripción: TEMARIO BLOQUE PERSONAL |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Órgano técnico de carácter colegiado al que corresponde conocer, analizar e informar sobre cuantas alegaciones se deriven del proceso de evaluación del desempeño del personal incluido en su ámbito. Órgano Técnico de Revisión. Comisiones Sectoriales. Comisión Central Común del Personal. Comisiones de Seguimiento. Los miembros de los órgano técnicos de revisión son designados por: Titular de la respectiva Consejería. Titular de la Consejería de Función Pública. Secretaría General Técnica. Viceconsejería. Presidencia de los órgano técnicos de revisión : Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en materia de persona. Titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya. Órgano competente en material de personal con rango mínimo de jefe de servicio. Vocalías de los órgano técnicos de revisión : Estarán integradas por al menos tres miembros, designados entre personal funcionario de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en materia de personal. Dos personas funcionarias de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, designadas a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública. Una por cada persona titular de los órganos directivos competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en sector público instrumental y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Secretaría de los órgano técnicos de revisión : Corresponderá a una de las vocalías, designada por la presidencia, actuando con voz y voto. Podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por cualquiera de las otras vocalías. Corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. Con voz y sin voto, una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera, designada por la presidencia. Estudiar e informar con carácter preceptivo y vinculante las alegaciones formuladas por las personas evaluadas de su ámbito respecto al informe de evaluación del desempeño, garantizándose el anonimato del personal evaluador y del evaluado, trasladando el resultado de su valoración a la unidad de evaluación. Órgano Técnico de Revisión. Comisiones Sectoriales. Comisión Central Común del Personal. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Velar por la exacta aplicación de los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación a lo largo del proceso de evaluación del desempeño. Órgano Técnico de Revisión. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Emitir un informe anual sobre la naturaleza y volumen de las alegaciones formuladas en su ámbito, debiendo remitir los resultados a la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Órgano Técnico de Revisión. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Para la válida constitución Órgano Técnico de Revisión. Se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. A que reglas se ajustan el funcionamiento de los Órgano Técnico de Revisión: El Órgano Técnico de Revisión está adscripto a : Se configuran como órganos colegiados y paritarios con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como para formular propuestas de mejora de dichos resultados. Órgano Técnico de Revisión. Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Sede de Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño. Consejería de Función Pública. Consejería respectiva. Delegación Territorial o Provincial. Órgano colegiado y paritario de carácter permanente al que corresponde la valoración global de los procesos de evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos correspondientes al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como coordinar los criterios de actuación relativos a dichos procesos y formular propuestas de mejora de resultados. Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Presidencia Comisiones Sectoriales: Será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Vocalías Comisiones Sectoriales. Dos personas funcionarias de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, designadas a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública y tres personas representantes sindicales por parte de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, designadas para cada anualidad por las organizaciones sindicales y con carácter rotatorio. Una por cada persona titular de los órganos directivos competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en sector público instrumental y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y una persona representante sindical por parte de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo asistir junto a una persona asesora. Una por cada persona titular de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Secretaría Comisiones Sectoriales: Corresponderá a una de las vocalías, designada por la presidencia, actuando con voz y voto. Podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por cualquiera de las otras vocalías. Corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. Corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y con voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. Conocer y realizar un análisis global de los procesos de evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos en relación con el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Órgano Técnico de Revisión. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Coordinar los criterios de actuación relacionados con dichos procesos, valorar su desarrollo y sus resultados y proponer medidas de mejora para optimizar los resultados alcanzados. Órgano Técnico de Revisión. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Conocer de las quejas que pudieran plantearse sobre el procedimiento de evaluación. Órgano Técnico de Revisión. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Publicar el informe anual sobre la naturaleza y volumen de las alegaciones formuladas a que se refiere el artículo 30.3.d. Órgano Técnico de Revisión. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Conocer y analizar la propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública sobre aumento del peso de la dimensión colectiva a que se refiere el artículo 22.1 y sobre el modelo de portafolio digital regulado en el artículo 26.4. Órgano Técnico de Revisión. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Se reunirá con carácter ordinario Comisiones Sectoriales. Cada 6 meses. Cada 3 meses. Cada 2 mese. Se podrá reunir con carácter extraordinario Comisiones Sectoriales. Cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías. Cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia. Cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, petición de cualquiera de las vocalías. Para la válida constitución de la Comisión Sectorial. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Órgano colegiado y paritario específico de participación de la Administración y las organizaciones sindicales en las cuestiones comunes a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito, para coordinar los criterios de actuación para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de mejora de dichos resultados. Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Presidencia Comisión Central Común del Personal : Será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en materia de personal, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Vocalías Comisión Central Común del Personal. Estarán integradas por al menos tres miembros, designados entre personal funcionario de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano competente en materia de personal. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías. Dos personas funcionarias de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, designadas a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública y tres personas representantes sindicales por parte de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, designadas para cada anualidad por las organizaciones sindicales y con carácter rotatorio. Una por cada persona titular de los órganos directivos competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en sector público instrumental y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y una persona representante sindical por parte de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo asistir junto a una persona asesora. Secretaría Comisión Central Común del Personal. Corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. Corresponderá a una de las vocalías, designada por la presidencia, actuando con voz y voto. Podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por cualquiera de las otras vocalías. Corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y con voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular. Para la válida constitución de la Comisión Central de Personal: Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Con cuantos días de antelación mínima a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día. 4 días hábiles. 2 días hábiles. 3 días hábiles. 5 días hábiles. Órgano técnico colegiado interdepartamental de consulta, asesoramiento y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, que tiene por finalidad hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Órgano Técnico de Revisión. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Coordinar el sistema de evaluación, para favorecer la aplicación homogénea de los criterios de evaluación en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía y proporcionar directrices para garantizar la objetividad y equidad en la evaluación. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Órgano Técnico de Revisión. Validar con carácter previo los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Proponer mejoras y actualizaciones del sistema de evaluación, analizando su eficacia y adaptando los criterios y metodologías a la evolución de la gestión pública. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Órgano Técnico de Revisión. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Analizar el impacto de la evaluación en la carrera profesional, la formación y la retribución del personal empleado público, proponiendo ajustes para mejorar la correlación entre evaluación y promoción profesional. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Órgano Técnico de Revisión. Elaborar los estudios e informes que en materia de evaluación del desempeño le sean solicitados por las personas titulares de los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía o por el órgano directivo central con competencias en materia de Administración Pública. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Órgano Técnico de Revisión. Promover la participación de los diferentes agentes en la evaluación del desempeño, velando por la transparencia en los procedimientos y la adecuada comunicación de los resultados. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Órgano Técnico de Revisión. Comisión Central Común del Personal. Comisiones Sectoriales. Para su válida constitución Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Presidencia Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia presupuestaria de la Junta de Andalucía. Vicepresidencia Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia presupuestaria de la Junta de Andalucía. Titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia presupuestaria de la Junta de Andalucía. Vocalías Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia presupuestaria de la Junta de Andalucía. La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. Una por cada persona titular de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se valoran las acciones destinadas a compartir, aplicar y adaptar conocimientos, habilidades y experiencias dentro de la organización pública para mejorar su funcionamiento, fomentar la innovación, optimizar la prestación de los servicios públicos y garantizar que el conocimiento adquirido no quede aislado, sino que se distribuya estratégicamente dentro de la Administración, asegurando su aprovechamiento y continuidad. Transferencia del conocimiento. Difusión del conocimiento. Innovación. Se valoran la capacidad y las acciones emprendidas por el personal para compartir, transferir y comunicar información, experiencias y habilidades relevantes dentro de la organización y hacia la sociedad en general y su contribución activa en la promoción de una cultura de aprendizaje continuo y colaborativo, facilitando el acceso al conocimiento y fomentando la innovación en los procesos y servicios públicos. Innovación. Difusión del conocimiento. Transferencia del conocimiento. Se valoran la capacidad, iniciativa y creatividad del personal para generar, desarrollar e implementar ideas, procesos o soluciones novedosas, o aplicar nuevas metodologías o tecnologías en la gestión pública, que contribuyan a la mejora de los servicios públicos, la eficiencia administrativa y la optimización de recursos en la Administración de la Junta de Andalucía, promoviendo una cultura de mejora continua y adaptación a los cambios en beneficio de la ciudadanía. Innovación. Difusión del conocimiento. Transferencia del conocimiento. |





