ex20nov
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Título del Test:![]() ex20nov Descripción: ex 20 nov |



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Si el actor solicitó que se condenara al pago de 100 y el juez en la sentencia le condena sólo a pagar 50: La sentencia es congruente, pues el tribunal puede considerar que son sólo 50 lo que el demandado debe al actor. La sentencia es incongruente por extra petitum. La sentencia es incongruente por infra petitum, pues le ha otorgado menos de lo pedido. La sentencia es incongruente por omisión de pronunciamiento. El demandante solicitó que el demandado fuera condenado a pagarle 100 en concepto de capital y 15 en concepto de intereses. El tribunal, en la sentencia, condenó al demandado a pagar los 100 de capital, pero no resolvió la petición de condena al pago de los intereses. La sentencia es incongruente por extra petitum, pues le ha otorgado cosa distinta a la pedida. La sentencia es incongruente por omisión de pronunciamiento. La sentencia es incongruente por ultra petitum, pues le ha otorgado más de lo pedido. La sentencia es congruente, pues el silencio de la sentencia al respecto debe entenderse como una desestimación tácita de la pretensión en lo relativo a los intereses. Si en la demanda el actor pidió que el demandante fuera condenado a pagarle 100.000 euros y el tribunal le condena a pagarle 100.000 euros más 10.000 de intereses: La sentencia es incongruente por omisión de pronunciamiento. La sentencia es incongruente por ultra petitum, pues le ha otorgado más de lo pedido. La sentencia es incongruente por extra petitum, pues le ha otorgado cosa distinta a la pedida. La sentencia es congruente, pues los intereses son siempre debido y el tribunal debe condenar a pagarlos, aunque el demandante no los haya solicitado. La renuncia del actor: Puede producirse en cualquier momento del proceso y conduce a su terminación inmediata por sentencia absolutoria. Sólo puede producirse antes de la audiencia previa al juicio (juicio ordinario) o de la vista (juicio verbal) y conduce a la terminación anticipada del proceso por sentencia absolutoria. Puede producirse en cualquier momento del proceso y conduce a su terminación inmediata por auto de sobreseimiento. Sólo puede producirse antes de la audiencia previa al juicio (juicio ordinario) o de la vista (juicio verbal) y conduce a la terminación anticipada del proceso por auto de sobreseimiento. Si el demandado se ha allanado y el proceso ha terminado: El demandante no puede volver a ejercitar su acción en el futuro, pues el allanamiento produce efectos de cosa juzgada. El demandante puede volver a ejercitar su acción en el futuro, pues el allanamiento no produce efectos de cosa juzgada. El demandante puede volver a ejercitar su acción en el futuro, siempre que lo haga en el plazo de dos años, pues de lo contrario se produciría la caducidad de su acción. El demandante no puede volver a ejercitar su acción en el futuro a título principal, pero sí que podría hacerla valer como reconvención. Si el demandante ha renunciado a su acción y el proceso ha terminado: El demandante puede volver a ejercitar su acción en el futuro, pues la renuncia no. El demandante no puede volver a ejercitar su acción en el futuro, pues la renuncia produce efectos de cosa juzgada. El demandante puede volver a ejercitar su acción en el futuro, siempre que lo haga en el plazo de dos años, pues de lo contrario se produciría la caducidad de su acción. El demandante no puede volver a ejercitar su acción en el futuro a título principal, pero sí que podría hacerla valer como reconvención. En caso de desistimiento: El tribunal dictará sentencia desestimatoria, que tendrá fuerza de cosa juzgada e impedirá la incoación de un nuevo litigo con el mismo objeto. El tribunal dictará una resolución sobreseyendo el proceso, que no tendrá fuerza de cosa juzgada y que no impedirá la incoación de un nuevo litigio con el mismo objeto. El tribunal dictará una resolución sobreseyendo el proceso, que tendrá fuerza de cosa juzgada e impedirá la incoación de un nuevo litigio con el mismo objeto. El tribunal dictará sentencia estimatoria, pero ésta no tendrá fuerza de cosa juzgada y no impedirá la incoación de un nuevo litigio con el mismo objeto. Si el actor y el demandado llegan a una transacción durante el litigio: El acuerdo alcanzado tendrá fuerza ejecutiva en todo caso. El acuerdo alcanzado tendrá fuerza ejecutiva si resulta homologado por el tribunal. El acuerdo alcanzado no tendrá fuerza ejecutiva en ningún caso. El acuerdo alcanzado tendrá fuerza ejecutiva si no excede de la cuantía que determina la competencia objetiva y la adecuación procedimental en el caso concreto. El recurso de apelación: Se prepara ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (tribunal a quo), pero se interpone y se resuelve por el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución (tribunal ad quem). Se interpone y se resuelve ante el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución (tribunal ad quem). Se interpone y se resuelve antes el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida (tribunal a quo). Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (tribunal a quo), pero se resuelve por el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución (tribunal ad quem). No son recurribles en apelación: Las sentencias dictadas en procesos de cuantía inferior a 3000 euros. Las sentencias dictadas en procesos por razón de la cuantía cuando ésta sea inferior a 2000 euros. Las sentencias dictadas en procesos por razón de la cuantía cuando ésta sea inferior a 2000 euros. Las sentencias dictadas en procesos por razón de la cuantía cuando ésta sea inferior a 3000 euros. A interpuso demanda frente a B pidiendo que fuera condenado a pagarle 100. El tribunal dictó sentencia por la que condenó a B a pagar 80. B decide apelar la sentencia y A presenta escrito de oposición al recurso. La Audiencia Provincial dicta sentencia por la que desestima el recurso y condena a B a pagarie a A los 100 que inicialmente se le habían solicitado. La sentencia es incorrecta, pues incurre en reformatio in peius. La sentencia es incorrecta, pues incurre en incongruencia por ultra petitum. La sentencia es correcta, porque el tribunal no se ha salido de los límites del objeto del proceso. La sentencia es correcta, pues el recurso de apelación coloca al tribunal de segunda instancia en la misma posición que tenía el tribunal de primera instancia antes de citar sentencia. La segunda instancia se abre: Siempre que se interponga recurso de apelación frente a cualquier resolución judicial. Únicamente cuando se interponga recurso de apelación frente a sentencias que ponen fin a la primera instancia. Cuando se interpone recurso de apelación frente a autos interlocutorios y sentencias definitivas. Cuando se interpone recurso de apelación frente a autos y sentencias definitivas. Cabe interponer recurso de casación: Por cualquier motivo, ya que se trata de un recurso ordinario. Únicamente por infracción de norma procesal o sustantiva. Por infracción de norma procesal o sustantiva, pudiéndose pedir la valoración de la prueba o la fijación de hechos. Únicamente por infracción de norma sustantiva. El recurso de queja deberá interponerse: Ante el Tribunal Superior de Justicia. Ante la Audiencia Provincial. Ante el Tribunal Supremo. Ante el tribunal que dictó la resolución que se quisiere impugnar. Si en un proceso civil se plantea una cuestión prejudicial laboral: Resolverá sobre ella el propio tribunal del orden civil con efectos de cosa juzgada. Resolverá sobre ella el propio tribunal del orden civil sin efectos de cosa juzgada. Se suspenderá el curso del proceso en el estado en que se halle, hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial. No pueden plantearse cuestiones de tal naturaleza. Si A vende una parcela a B y se precisa resolver antes de dictar sentencia una cuestión de naturaleza administrativa sobre una licencia para construir: Deberá resolverla en todo caso el juez de lo contencioso-administrativo. Podrán las partes tratar de probar dicha cuestión con los medios de prueba con los que cuenten. Podrá resolverla el juez civil que esté conociendo del proceso civil a los solos efectos prejudiciales. Tendrá que esperarse a que se abra un proceso contencioso y se resuelva la cuestión por sentencia firme. No producen efectos de cosa juzgada material: Los autos definitivos firmes que acuerdan una transacción. Las sentencias firmes dictadas en juicios sumarios. Las sentencias absolutorias firmes. Las sentencias estimatorias o desestimatorias firmes. La función positiva de la cosa juzgada: Tiene efectos prejudiciales. Es una excepción procesal. Supone que los objetos de los dos procesos son idénticos. Es una excepción material. Con carácter general, la cosa juzgada se extiende: A los litigantes y sus abogados. A la parte actora, si la sentencia es estimatoria; a la parte demandada, si la sentencia es desestimatoria. En general, se extiende a todos, tiene eficacia erga omnes. A los litigantes y sus herederos. Para que pueda apreciarse cosa juzgada en su función positiva: Deberán ser idénticos los sujetos y el petitum de ambos procesos. Deberán ser idénticos los sujetos y conexo el elemento objetivo. Deberán coincidir todos los elementos del objeto del proceso (sujetos, petitum y causa petendi) entre el primer y el segundo proceso. Deberá ser idéntico el petitum y conexos los sujetos. En un segundo proceso: Podrá volver a plantearse el mismo petitum frente a los mismos sujetos si se fundamenta en hechos distintos, que pudieron ser alegados por el demandante en el primer proceso. Podrá plantearse frente a los mismos sujetos una nueva acción que se podría haber acumulado en el primer proceso. Podrá volver a plantearse el mismo petitum frente a los mismos sujetos si se fundamenta en fundamentos jurídicos distintos, que pudieron ser alegados por el demandante en el primer proceso. Las respuestas a y c son correctas. En un juicio ordinario, ¿cuándo se resolverá sobre la excepción de cosa juzgada?. En la audiencia previa al juicio. En la sentencia. En el mismo momento en que sea alegada. Al inicio del juicio, antes de practicarse las pruebas. En materia de costas: La regla general es su imposición al perdedor, salvo que se trate de un proceso sumario. La regla general es la imposición a la parte más débil desde el punto de vista económico. La regla general es su imposición al perdedor, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho. No hay regla general; el juez decide según las circunstancias de cada caso. |




