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Examen 2

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Título del Test:
Examen 2

Descripción:
"Simulacro Examen SPEN para acreditación en Superintendencia."

Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 63

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Un afiliado te consulta ¿Cómo y con qué periodicidad se determina el valor cuota de su Fondo de pensiones? En respuesta tú le señalas: Mensualmente, según el valor de adquisición de los instrumentos en el Fondo. Diariamente, en función del valor económico o de mercado de las inversiones del Fondo. Cada vez que se generen rentabilidades positivas, sobre la base de una estimación realizada por la AFP. Diariamente, cuando el Fondo registre rentabilidades positivas en el mercado.

Don Carlos consulta cómo se determina el valor de la cuota de su Fondo de pensiones. Tú le indicas que se calcula: Multiplicando el valor total del activo del Fondo por el número de cuotas del día anterior. Dividiendo el valor total del activo del Fondo por el número total de cuotas emitidas al cierre del día. Sumando todas las cuotas emitidas y multiplicándolas por el valor de la cuota del día precedente. Dividiendo el pasivo total del Fondo por el número de cuotas en circulación al cierre del día.

Juan Carlos te consulta a qué se debe el aumento del número de cuotas en su cuenta obligatoria. Tú les respondes que es producto de: La rentabilidad que generan las inversiones del Fondo. Los ingresos registrados en su cuenta. Las variaciones diarias que sufre el valor de la cuota. La rentabilidad obtenida por la Administradora.

Actualmente ¿cuántos retiros se pueden efectuar en un año calendario desde la Cuenta de Ahorro Voluntario si se cumple con los requisitos?. 6. 1. 24. 36.

El afiliado cuya cuenta de ahorro voluntario esté acogida al Régimen Tributario General estará afecto a impuesto según: La rentabilidad nominal de la cuenta en el año calendario. El monto de los retiros en el año calendario. Los depósitos efectuados en el año calendario. La rentabilidad real retirada en el año calendario.

El afiliado dependiente cuya cuenta de ahorro voluntario está acogida al Régimen Tributario General no paga impuesto ni tiene que hacer declaración anual, si se da lo siguiente: I. Efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario supera las UTM 30. II. No efectúa retiros durante el año calendario. III. Efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario no supera las 30 UTM. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para el depósito de ahorro voluntario del trabajador es: El subsiguiente al de recepción de la respectiva autorización. El siguiente al de recepción de la respectiva autorización. El subsiguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario. El subsiguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario.

¿Qué son las Instituciones Autorizadas?. Aquellas Entidades del Mercado Financiero que ofrecen planes autorizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Son las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros que ofrezcan planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero. Aquellas Entidades distintas de las AFP que ofrezcan Planes de APV autorizados por la Comisión para el mercado Financiero. Aquellas Entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de APV autorizados por la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué sucede con las Cotizaciones Voluntarias que los afiliados efectúan en forma posterior a la pensión?. Deben ser destinadas a pensión. Pueden ser retiradas como Excedente de Libre Disposición. Pueden ser retiradas, destinadas a pensión y/o traspasadas a una Institución Autorizada. Deben ser retiradas.

¿Qué trabajadores pueden realizar cotizaciones voluntarias directamente en las AFP y en las instituciones autorizadas? I. Los afiliados al Sistema del DL 3.500. II. Los imponentes del Instituto de Previsión Social. III. Los imponentes de CAPREDENA. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Se pueden retirar los Depósitos Convenidos como Excedente de Libre Disposición?. Sólo si han sido enterados antes del 7 de noviembre de 2001. Sólo si registran una antigüedad de a lo menos 48 meses. Sí, cumpliendo los requisitos exigidos. No, bajo ninguna circunstancia.

Al momento que un trabajador efectúa un retiro de Cotización Voluntaria o Depósito de Ahorro Previsional Voluntario acogido a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500, la AFP o Institución Autorizada debe retener por concepto de abono al impuesto único: Un 10% del total del saldo acumulado. Un 15% del total del saldo acumulado. Un 15% del monto retirado. Un 10% del monto retirado.

Cualquier cambio que efectúen las AFP en la estructura de comisiones por concepto de administración y transferencia de APV, debe ser informado a los afiliados y a la Superintendencia de Pensiones con la siguiente anticipación a su entrada en vigencia: 120 días. 60 días. 30 días. 90 días.

Cuando un trabajador realice cotizaciones de ahorro previsional voluntario a través de su AFP o del IPS con destino a más de una entidad: Se cobrarán tantas comisiones fijas y porcentuales como Entidades de destino haya. Se cobrarán tantas comisiones porcentuales como Entidades de destino haya. Se efectuarán tantas transferencias como entidades de destino y se cobrará similares veces las comisiones fijas. Se efectuarán tantas transferencias como planes de destino y se cobrará similares veces las comisiones fijas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis de la ley de impuesto a la renta, respecto del retiro de cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 20 L , letra b, del DL 3500, de un afiliado hombre activo menor de 65 años de edad: I. Sólo pueden ser retiradas aquellas que tengan una antigüedad superior a 48 meses en la respectiva cuenta. II. El impuesto que se paga por el retiro es calculado con una sobretasa o castigo. III. La AFP o Institución Autorizada debe retener el 15% del monto del retiro, el que debe ser tratado como un abono al impuesto que afecta al retiro de cotizaciones voluntarias. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Cuáles son los límites de inversión máximo y mínimo en instrumentos de renta variable en el fondo Tipo D?. 20% y 10%, respectivamente. 25% y 10%, respectivamente. 20% y 5%, respectivamente. 40% y 20%, respectivamente.

¿Desde cuál Fondo corresponde pagar las pensiones de afiliados acogidos a la modalidad retiro programado o renta temporal que decidan cambiar de tipo de Fondo de Pensiones? I. El mes de cambio de Fondo puede pagarlo el fondo de pensiones de origen, si corresponde. II. El mes de cambio de Fondo puede pagarlo el fondo de pensiones de destino, si corresponde. III. El mes siguiente al cambio de Fondo debe pagarlo el Fondo de pensiones de destino. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

¿Puede un afiliado acordar con su Administradora que el saldo que registre por concepto de cotizaciones voluntarias sea distribuido entre dos tipos de Fondos en la Administradora?. No, estos acuerdos sobre distribución de los saldos, está referido exclusivamente a las cotizaciones obligatorias. No, estos acuerdos sobre distribución de los saldos, está referido sólo a las cotizaciones obligatorias y Depósitos Convenidos. Sí, estos acuerdos sobre distribución de los saldos, están referidos a todos los registros que compongan la Cuenta Personal de un afiliado. Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede si a la fecha de notificación de una orden de traspaso se encuentra pendiente la Materialización de un "Cambio de Fondo" suscrito por el afiliado?. El cambio de fondo queda sin efecto. La orden de traspaso queda sin efecto. La orden de traspaso sigue su curso y la AFP de origen efectúa el cambio de fondo. La orden de traspaso sigue su curso y la AFP de destino realiza el cambio de fondo.

El límite máximo permitido de inversión en instrumentos de renta variable para el Fondo C es: 40%. 60%. 50%. 20%.

En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, que no cumplen los requisitos mínimos de montos de pensión para Vejez Anticipada ¿con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al fondo A? I. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. II. Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario. III. Cuenta de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II, y III.

¿En qué oportunidad comunica la AFP de Destino al empleador, si corresponde, los traspasos electrónicos aceptados, para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias?. Dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que fue ingresada la OTE. Dentro de los diez días hábiles siguientes en que se notificó la OTE a la AFP de origen. Dentro de los dos días hábiles siguientes en que se notificó la OTE a la AFP de origen. A más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que fue ingresada la OTE.

Una vez autentificado el afiliado que suscribe una OTE, la AFP de origen proveerá en línea la siguiente información requerida por la AFP de destino. I. Los antecedentes personales necesarios del afiliado y del empleador, cuando corresponda, para efectuar el traspaso electrónico. II. Indicar si alguna cuenta personal presenta impedimento para ser traspasada indicando el motivo. III. Numero de cuotas correspondientes a la cuenta personal. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

En caso de no ser aceptada una OTE la comunicación al afiliado debe ser efectuada por la AFP de: Origen en el momento en que realiza la transacción. Destino el último día del mes de suscripción. Destino en el momento en que realiza la transacción. Origen o destino en el momento en que realiza la transacción.

El representante de la AFP que participa de un traspaso electrónico de saldos, deberá autentificarse en línea, a través del siguiente mecanismo: Identificación biométrica, validando además su calidad de agente de ventas vigente. Identificación con clave única, validando además su calidad de agente de ventas vigente. Identificación a través de código “QR”, validando además su calidad de agente de ventas vigente. Identificación a través de clave de seguridad, validando además su calidad de agente de ventas.

Cuando se trate de un traspaso de la Cuenta Obligatoria, el aviso al empleador si corresponde, lo debe realizar la AFP de destino indicando lo siguiente: I. El primer mes en que deberá comenzar a pagar las cotizaciones. II. La comisión destinada a la AFP. III. La prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Ante la confirmación de una OTE suscrita por un afiliado voluntario en el mes de Noviembre el comprobante de respaldo de la operación debe indicar que el primer mes en que podrá comenzar a pagar las cotizaciones en la AFP de destino será: Noviembre. Diciembre. Enero. Febrero.

La Notificación del traspaso electrónico a la respectiva AFP de origen, debe incluir la fecha de suscripción, la que corresponde a: La fecha de traspaso de saldo. La confirmación de la orden de traspaso electrónica. La autorización de la orden de traspaso electrónica. La autorización de la orden de traspaso electrónica.

Cuando un afiliado concurre presencialmente a la oficina de la AFP elegida ¿cómo debe proceder la AFP para suscribir una OTE? I. Contar con una aplicación informática que le permita suscribir electrónicamente el citado formulario. II. Si el afiliado no desea usar la aplicación proporcionada para realizar dicha operación un representante de la AFP, que debidamente autentificado en la respectiva aplicación, ingresará los datos del afiliado en el formulario electrónico. III. Si el afiliado no acepta la participación de un funcionario autorizado de la AFP, podrá acudir a las oficinas de la Superintendencia de Pensiones para realizar dicho trámite. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Don Luis, pensionado por vejez edad, te consulta qué implica seguir trabajando como dependiente. ¿Qué le respondes? I. Que es opcional seguir cotizando. II. No puede pensionarse por invalidez. III. Puede cambiarse de AFP, si tiene saldo. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Un afiliado que está realizando su trámite de pensión de vejez edad te consulta si podrá elegir una modalidad de pensión. Al revisar su cuenta, constatas que el saldo acumulado es insuficiente para financiar 2 UF. ¿Qué respuesta le entregas?. Puede elegir libremente cualquier modalidad de pensión. No puede, su saldo lo limita y queda acogido automáticamente a Retiro Programado. Puede seleccionar modalidad si su grupo familiar está constituido solo por hijos. No puede y quedará acogido automáticamente a Renta Temporal.

Un afiliado activo de 65 años, mantiene una relación laboral vigente. Te comenta que no desea pensionarse aún, pero quiere aumentar el sueldo líquido y consulta si puede dejar de pagar la cotización obligatoria ¿qué orientación le entregas? I. Por haber cumplido la edad legal, puede eximirse de cotizar, informando la decisión por escrito al empleador y a la AFP. II. Si decide pensionarse y seguir trabajando, conserva el derecho a exención, notificando formalmente a ambas partes. III. Que no es posible dejar de cotizar mientras exista un contrato vigente, independiente de la edad o de la calidad de pensionado del trabajador. Sólo I. Sólo II. Solo I y II. Sólo I y III.

Carlos fue declarado inválido total por la Comisión Médica Regional. Dado que no se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, tú le informas que la pensión de referencia, considerando sólo la cuenta obligatoria y el bono de reconocimiento si corresponde, equivale al: 70% del ingreso base. 100% del ingreso base. 100% del retiro programado. 70% del retiro programado.

Catalina recibió el primer dictamen Ejecutoriado que declara su invalidez total, por lo que concurre a la AFP y consulta ¿Qué procedimientos debe realizar a partir de este momento la AFP? Le señalas que, entre otros aspectos la AFP debe: I. Determinar la cobertura del SIS **( se hace antes ) II. Enterar el Aporte Adicional, si corresponde. III. Emitir el certificado de saldo, si corresponde, para solicitar ofertas de montos de pensión. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Roberto no se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y debe viajar a otra región para realizarse exámenes ordenados por la Comisión Médica Regional. Al respecto, concurre a la AFP para consultar quién debe hacerse cargo de los gastos de traslado y estadía. ¿Cuál de las siguientes respuestas le debes entregar?. Corresponden al afiliado y la Administradora de Fondos de Pensiones. Corresponden a la Comisión Médica Regional. Corresponden a la Administradora de Fondos de Pensiones. Corresponden a las compañías de seguros, que cubren el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Claudia fue declarada inválida parcial mediante primer dictamen y te señala que no entiende lo que significa. Tú le explicas que esta pensión es transitoria y le señalas que el plazo máximo para ser reevaluada es de: 1 año. 2 año. 3 año. 4 año.

Eva, percibe pensión de sobrevivencia en calidad de madre de hijo de filiación no matrimonial. Ante su intención de contraer matrimonio, te consulta si dejará de percibir este beneficio. Al respecto tú le indicas: Sí, la pensión de sobrevivencia se extingue de forma automática al contraer matrimonio. No, al contraer matrimonio no se extingue la pensión de sobrevivencia. No, se mantiene vigente solo si han transcurrido más de tres años desde el inicio de la pensión. Sí, el pago de la pensión de sobrevivencia cesa una vez transcurrido un año de vigencia del nuevo matrimonio.

Joaquín de 20 años soltero, hijo de un afiliado fallecido, estudia en un liceo nocturno y comenzó a trabajar. Ante la consulta sobre si le corresponde pensión de sobrevivencia, tú le indicas que: No tiene derecho, porque percibir ingresos laborales genera la afiliación automática al Sistema de Pensiones y extingue el beneficio. No tiene derecho, porque la modalidad estudio nocturno, no está reconocida para el beneficiario. Sí tiene derecho, porque la calidad de estudiante se mantiene hasta los 24 años de edad, independiente si trabaja. Sí tiene derecho, pero sólo percibirá el 50% del monto de pensión que le correspondería.

Ante el fallecimiento de Eva en marzo de 2026, Luis solicita pensión de sobrevivencia aludiendo a su calidad de padre de hijos de filiación no matrimonial, pero no vivía a expensas de ella. Al respecto tú le indicas que: No tiene derecho, porque esta condición exige vivir a expensas de la causante. Sí tiene derecho, porque la calidad de padre de hijos comunes le otorga el beneficio automáticamente. Si tiene derecho, porque la ley actual garantiza la igualdad de derechos para ambos progenitores. No tiene derecho a pensión, pero si a retirar el total de los fondos acumulados como herencia de forma automática.

Un afiliado de 55 años solicita una pensión de vejez anticipada. Durante el proceso, su AFP emite el certificado de saldo, con el capital acumulado en la cuenta individual. Él consulta ¿A qué fecha se considerará el saldo para solicitar ofertas de pensión? Tú respondes que: A la fecha en que el afiliado firmó la solicitud de pensión. A la fecha de emisión inicial del certificado de saldo. A la fecha de cierre del certificado de saldo. A la fecha en que el afiliado selecciona su modalidad de pensión.

Pedro solicita su pensión de vejez a los 70 años. Posteriormente, tras recibir su certificado de saldo, opta por retiro programado. ¿Desde cuándo se devenga su pensión? En respuesta tú le señalas: Desde el momento en que cumplió 65 años. Desde la fecha en que suscribió la solicitud de pensión de vejez edad. Desde la fecha en que la AFP emitió su certificado de saldo. Desde la fecha de cierre del certificado de saldo.

Paula ha optado por la modalidad de retiro programado, obteniendo una pensión mensual de UF 45. Sin embargo, por razones de planificación financiera y tributaria, manifiesta su intención de retirar un monto menor. Respecto a lo que plantea tú le señalas: Puede retirar cualquier monto inferior libremente sin restricciones legales. Puede optar por un monto inferior, hasta un mínimo de dos unidades de fomento, formalizando su decisión por escrito. No puede modificar el monto durante el primer año, ya que pueden existir ingresos o egresos de saldos. Solo puede disminuir el monto si previamente ha retirado su excedente de libre disposición.

Jorge pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata fallece. Sus beneficiarios te consultan ¿Qué entidad es responsable del pago de sus pensiones de sobrevivencia? Ante lo cual tú le indicas: La AFP donde el afiliado cotizó durante su vida laboral. La compañía de seguros que los beneficiarios decidan elegir en ese momento. La AFP que gestione la solicitud de pensión de sobrevivencia. La compañía de seguros con la cual el afiliado contrató la renta vitalicia.

Pablo inicia su trámite de pensión de vejez edad y recibe su certificado de saldo. Durante el proceso, comienza a recibir pagos preliminares mientras evalúa ofertas. Sin embargo, transcurrido el plazo legal, no elige ninguna modalidad. ¿Qué ocurre con su trámite y pagos provisorios de pensión? I. El trámite de pensión se cierra automáticamente. II. Se suspenden los pagos provisorios en caso de existir. III. Se le asigna por defecto la modalidad de retiro programado. Solo I y II. Solo I y III. Solo II y III. I, II y III.

Ana es afiliada no cotizante, se encuentra cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y es certificada como enfermo terminal. Al calcular el beneficio ¿cuál sería su pensión de referencia?. El 70% del Retiro Programado. El 100% del Retiro Programado. El 70% del Ingreso Base. El 100% del Ingreso Base.

Antes de realizar el primer pago PAET a Carlos, afiliado activo, la AFP debe efectuar algunas gestiones obligatorias. ¿Cuál de las siguientes, entre otras, corresponde específicamente a este proceso previo?. Enterar automáticamente el aporte adicional. Determinar el capital necesario para el saldo de reserva correspondiente. Solicitar la evaluación de una comisión médica regional. Calcular la PGU vigente.

Lucía accede a la PAET y consulta qué recursos se deben utilizar para financiar la renta temporal. Cuenta obligatoria y cuenta de ahorro voluntario. Cuenta obligatoria y APV, si los hubiera. Cuenta obligatoria y aporte adicional, si corresponde. Cuenta obligatoria, cuentas voluntarias y aporte adicional si corresponde.

Son causales de suspensión del beneficio de la pensión garantizada universal (PGU), entre otras: I. El beneficiario no cobra la PGU, durante 6 meses consecutivos. II. El beneficiario no proporciona antecedentes relativos al mantenimiento del beneficio dentro de los tres meses siguientes al requerimiento. III. El beneficiario tiene una Pensión Base mayor al valor del ingreso mínimo vigente. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I y II y III.

La pensión garantizada universal (PGU) se extingue en los siguientes casos: I. Beneficiario fallece. II. Beneficiario deja de cumplir requisito de focalización. III. Beneficiario permanece fuera de Chile, por un periodo superior a 180 días, durante un año calendario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

El beneficio de la pensión garantizada universal (PGU) se devengará: I. A contar del mes siguiente del cumplimiento de los 65 años de edad. II. Desde el primer día de presentación de la solicitud, si ésta fuera presentada con posterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad. III. Desde el primer día del mes subsiguiente de presentada la solicitud, para todos los trabajadores afectos a normas estatutaria especiales. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. Sólo II y III.

El monto del Bono por Hijo nacido vivo de las mujeres que a Julio del 2009 ya tenían hijos, se determinará considerando: El Ingreso Mínimo vigente a la fecha de nacimiento del hijo. El Ingreso Mínimo vigente a Julio 2009. El Ingreso Mínimo vigente a la fecha en que la mujer cumpla 60 años de edad. El Ingreso Mínimo vigente a la fecha en que la mujer cumpla 65 años de edad.

La Bonificación por Hijo nacido vivo rige a partir de: Julio 2008. Julio 2009. Octubre 2008. Octubre 2009.

La solicitud de Bono por Hijo Nacido Vivo se puede suscribir: I. En los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). II. En la AFP de afiliación. III. En el domicilio de la beneficiaria, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

La tasa de rentabilidad que se aplicará a las bonificaciones por hijo nacido vivo de las mujeres que sean madres con posterioridad al 01 de Julio de 2009 se aplicará entre: El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes en que la mujer cumpla los 60 años de edad. El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes siguiente en que la mujer cumpla 65 años. El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes anterior en que la mujer cumpla los 65 años.

El Organismo Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) será fiscalizado por: I. La Superintendencia de Pensiones II. La Comisión para el Mercado Financiero III. La Contraloría General de la República. Solo I. Solo III. Solo I y III. I, II y III.

¿Quién recaudará las cotizaciones que se destinan al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y pagará las prestaciones del Seguro Social?. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). El Instituto de Previsión Social (IPS). La institución privada que se haya adjudicado la licitación. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Cuál de las siguientes prestaciones NO se paga con cotizaciones que se destinan al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)?. Beneficio por Años Cotizados. Compensación por Mayor Expectativa de Vida de la Mujer. Pensión Garantizada Universal (PGU). Devolución de la Cotización con Rentabilidad Protegida.

¿Qué pasa si los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) NO son suficientes para devolver la Cotización con Rentabilidad Protegida?. Se reduce el monto de la devolución. Se suspende la devolución. Se activa una garantía estatal al Fondo. Ninguna de las anteriores.

¿Qué entidad es responsable de administrar el Seguro Social Previsional (SSP)?. La Asociación de AFP. La Superintendencia de Pensiones. El Instituto de Previsión Social (IPS). La Tesorería General de la República (TGR).

En un juicio de divorcio, el Tribunal de Familia solicita antecedentes previsionales en la AFP donde se encuentra afiliada Laura, para determinar una compensación económica. Ella toma conocimiento de esta situación, concurriendo a la administradora para consultar ¿A qué gestiones previsionales se refiere? En respuesta le informas que la AFP debe: I. Iniciar un proceso de verificación de afiliación y rezagos con el resto de las AFP. II. Efectuar todas las regularizaciones que puedan afectar la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. III. Responder al Tribunal a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Juan y su cónyuge son afiliados activos en la misma AFP, se divorcian tras casarse en 1990. Se acreditó que la ex cónyuge se dedicó al hogar los primeros 15 años del matrimonio, mientras que Juan registra cotizaciones obligatorias desde 1985. El Juez dictó la Orden de Compensación Económica (OCE) respectiva a favor de la ex cónyuge compensada. Los periodos que son considerados en la Orden de Compensación Económica (OCE) son: Desde la fecha que se celebró el matrimonio hasta el día en que la sentencia quedó ejecutoriada. Desde la fecha que registra cotizaciones por primera vez hasta el día en que la sentencia quedó ejecutoriada. Desde la fecha que se celebró el matrimonio hasta la fecha que se da inicio al trámite de divorcio. Desde la fecha que registra cotizaciones por primera vez hasta la fecha que se celebra el matrimonio.

Pedro, quiere presentar un reclamo, porque no figuran abonadas en su cuenta de cotizaciones voluntarias, los últimos tres aportes realizados vía descuento del empleador, te consulta cuáles son las etapas que involucran este trámite ¿Qué respuesta le entregarías? I. Suscribir el Reclamo II. Recopilar y analizar los antecedentes. III. Emitir dictamen y realizar acciones de regularización que correspondan. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.

Un empleador presenta un reclamo ante la AFP, la Administradora le indica que no cumple con la documentación necesaria para iniciar el proceso y decide no recepcionarlo. Según la normativa, ¿qué está obligada a hacer la AFP?. Rechazar el reclamo verbalmente sin emitir respaldo. Registrar el reclamo y emitir dictamen igualmente. Entregar un comprobante de rechazo indicando las causas específicas dentro de los mismos plazos del comprobante de recepción. Derivar automáticamente el reclamo a la Superintendencia de Pensiones.

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