EXAMEN 2016
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La constitución Española de 1978 reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud constituyendo. Sólo valor declarativo o programático. Un derecho fundamental. Un derecho constitucional. Un principio de política social y económica. El estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho a las personas mayores, a recibir de los poderes públicos de Andalucía: Una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual. Acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial. Percibir las prestaciones que el estatuto detalla. La respuestas A) y B) son correctas. Según el artículo 56 de la Ley General de Sanidad, como regla general y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, el Área de Salud extenderá su acción a una población: No inferior a 100.000 habitantes ni superior a 150.000 habitantes. No inferior a 150.000 habitantes ni superior a 200.000 habitantes. No inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000 habitantes. No inferior a 250.000 habitantes ni superior a 300.000 habitantes. En relación con la regulación de las Juntas de Enfermería de la Áreas Hospitalarias, una de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Será Vocal de la Junta de Enfermería el Director Médico. La Junta de Enfermería tiene como función principal velar por la calidad de los cuidados de enfermería prestados en el Hospital. La Junta de Enfermería estará presidida por el Director Gerente del Hospital, actuando como secretario el Director Económico Administrativo. Será función de la Junta de Enfermería proponer el nombramiento del Director de Enfermería. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo indique que respuesta es correcta. El profesional sanitario tendrá acceso exclusivamente a aquellas historias clínicas de pacientes únicamente con los que exista un vínculo asistencial con el titular de la misma siempre que sea preciso para el desarrollo de sus funciones. En el caso de la asistencia Sanitaria dado que una parte importante de la asistencia sanitaria no tiene carácter programado, ni es posible limitarla a reglas rígidas de control administrativo los usuarios se encuentran exceptuados de la limitación de acceso previsto en estas normas. Siempre que se accede a una historia se debe dejar constancia del consentimiento del titular de la misma. Las respuestas anteriores son falsas. Según el Plan de Prevención y Atención de Agresiones del SSPA ante una situación de agresión en la que el profesional perciba un posible riesgo, el primer paso es: Avisar a la Unidad de Prevención. Solicitar la presencia de un/a compañero/a u otra persona cercana que le ayude a acabar con la situación de violencia. Solicitar ayuda del vigilante de seguridad, en el caso de que el centro o servicio cuente con este personal. De no ser así, el profesional solicitará la presencia de un/a compañero/a u otra persona cercana que le ayude a acabar con la situación de violencia y que, al tiempo, pueda servir como testigo de los hechos. Telefonear a las fuerzas y cuerpos de seguridad, bien sea la Policía Autonómica, Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil. |