EXAMEN 25 SS
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49. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social se denomina: Pluriempleo. Pluriactividad. Pluricotización. 50. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio y haya transcurrido el plazo de: Dieciocho meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. 51. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez: No impedirán el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Impedirán el ejercicio de actividades, cuando sean lucrativas, aunque se consideren compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No impedirán el ejercicio de actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, aunque representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. 52. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: A los anotantes posteriores. A los anotantes anteriores. A los anotantes posteriores, si son conocidos. 53. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferior a 30 días: No será de aplicación en este Sistema Especial. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando una reducción del 50% a la cuota resultante. 54. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, según el artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, es una infracción: Leve. Grave. Muy grave. 55. Conforme al artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por: El valor normal del mercado. El 50% del coste total. El coste medio. 56. Según lo indicado en el artículo 272 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la prestación por desempleo se extinguirá por la realización de un trabajo por cuenta propia, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por tiempo igual o superior a: Doce meses. Veinticuatro meses. Sesenta meses. 57. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la mera solicitud de aplazamiento: Suspende el procedimiento recaudatorio. Únicamente suspende el procedimiento recaudatorio si se ha solicitado de forma expresa. No suspende el procedimiento recaudatorio. 58. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos, conforme el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, exige la autorización previa de: El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. |