Examen 3 Procesal Laboral
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Título del Test:![]() Examen 3 Procesal Laboral Descripción: 3º Examen |




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Dentro de la fase probatoria del proceso laboral, y con relación al interrogatorio de los testigos señale cuál de las siguientes aseveraciones no es verdadera: La declaración como testigos de personas vinculadas al empresario, trabajador o beneficiario, por relación de parentesco o análoga relación de afectividad, o con posible interés real en la defensa de decisiones empresariales en las que hayan participado o por poder tener procedimientos análogos contra el mismo empresario o contra trabajadores en igual situación, no podrá proponerse en ningún caso por las partes. Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba de interrogatorio de testigos. Con relación a la conciliación judicial, indique cuál de las siguientes aseveraciones no es veraz: El LAJ no aprobará el acuerdo si estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, fraude de ley, abuso de derecho o contrario al interés público. Si no hay avenencia se procede a la celebración del juicio, pudiendo en dicho acto alcanzarse un acuerdo conciliatorio. Este acuerdo deberá ser aprobado por el juez o tribunal ante el que se hubiera obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. La conciliación alcanzada ante el LAJ y los acuerdos logrados entre las partes, aprobados por aquél, tendrán a todos los efectos legales la consideración de conciliación judicial. La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el juzgado o tribunal que decida la parte que impugna. PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha . entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia.TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. Si la representante procesal de Dª Amelia se opone a la prueba de aportación del correo electrónico, por considerar que es contraria a sus derechos fundamentales, indique el momento procesal para ello. El Ministerio Fiscal es el único sujeto procesal con capacidad para ello. No es necesario que se oponga a su ilicitud, pues el Juez debe analizarla de oficio. En el mismo momento del acto de juicio, en fase probatoria, una vez propuesta la prueba por la empresa. En fase de conclusiones, una vez practicada, y analizado el contenido y resultado de la misma tras ser contrastada con otras pruebas. Según dispone la legislación vigente, ¿cuál de las siguientes modalidades procesales, necesitaría conciliación previa como requisito obligatorio antes de interponer demanda?. Conflictos colectivos. Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores. Materia electoral. Ampliación subjetiva de la demanda o cambio de demandante. Dentro de la fase del juicio oral, a las partes procesales se les permite hacer “alegaciones”. Señale cuál de las siguientes serían alegaciones permitidas al demandado. Desistir. Renunciar. Ratificar la demanda. Reconvenir. Las excepciones procesales, son aquellas que intentan poner de manifiesto la falta de algún requisito o presupuesto procesal, afectando a la válida constitución de la relación jurídico- laboral. Señale, pues, cuál de las que a continuación se exponen, podrá considerarse en juicio como excepción procesal alegada por el demandado. Inadecuación de la modalidad procesal. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Ya en el acto de juicio oral y en relación a las pruebas, diga cuál de las siguientes afirmaciones es falsa. Las partes acudirán al acto de juicio provistas de los medios probatorios que estimen oportunos para su práctica en el acto de juicio oral. Se podrá pedir la práctica de la prueba anticipada únicamente cuando por enfermedad u otra circunstancia hicieren imposible su práctica en el acto de juicio oral. Si la parte demandante desea que se practique el interrogatorio de la parte demandada, deberá de solicitarlo así mediante “otrosi” en la propia demanda. Las partes pueden pedir la citación de los testigos que sean oportunos y necesarios para probar los hechos de su pretensión. Cuál de los siguientes medios de evitación del proceso que a continuación se señalan tendría carácter transaccional. Agotamiento de la vía administrativa previa. Arbitraje. Reclamación administrativa previa. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. . QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. Acto de juicio. Prueba a instancias de la empresa. Validez de la prueba del correo electrónico entre Dª Amelia y Confecciones Pino S.L. La prueba únicamente podría ser válida si Dª Amelia hubiera prestado el consentimiento al registro en presencia de un representante de los trabajadores. Podría ser prueba válida si supera el juicio de razonabilidad, proporcionalidad, idoneidad y adecuación. Es prueba válida pues el manual de buenas costumbres prohibía el uso del ordenador portátil para usos particulares y la empresa había advertido que podría analizarlos. En cualquier caso, es prueba nula por vulnerar derechos fundamentales de Dª Amelia. ¿Cuál de los siguientes supuestos que a continuación se señalan quedaría exento de conciliación o mediación previa obligatoria?. Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación. Impugnación de convenios colectivos. Ampliación subjetiva de la demanda o cambio de demandante. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Entre los actos pre-procesales se encuentran la conciliación previa y la reclamación administrativa previa, pero señale cuál de las siguientes circunstancias determinaría legalmente la diferencia entre una y otra: En la conciliación previa los litigantes son sujetos jurídico-privados, mientras que en la reclamación previa, una de las partes tiene que ser necesariamente un sujeto jurídico-público. La conciliación previa es obligatoria, en cualquier caso, antes de interponer una demanda en el Orden Jurisdiccional Social, y la reclamación previa sólo es obligatoria en algunos supuestos en los que se pretenda litigar con la Administración Pública. Cualquiera de las tres respuestas anteriores es válida. La conciliación previa, es un negocio jurídico bilateral que puede ser impugnado, mientras que la reclamación previa, cuando es estimada, es fruto de una decisión unilateral de la Administración, aunque también podrá ser impugnada, si bien en sede administrativa. Con relación al régimen jurídico de la conciliación previa establecido por ley, señale cuál de las respuestas que a continuación se señalan sería incorrecta. La conciliación o mediación previas podrá finalizar por impugnación de las partes. Lo acordado en conciliación o mediación previas no constituirá título ejecutivo suficiente para iniciar las pertinentes acciones de ejecución, necesitándose una sentencia judicial firme para tal finalidad. Tienen legitimación para impugnar el acuerdo de conciliación o mediación terceros a quienes el acuerdo pudiera causar perjuicio, con fundamento en su ilegalidad o lesividad. La falta de comparecencia por parte del solicitante, citado en forma, o la falta de alegación por parte del mismo de justa causa para no comparecer, produce como efecto que se tenga por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, con archivo de todas las actuaciones realizadas. PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador.La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. . QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. Si Dª Raquel no accede a su buzón y no abre el mensaje LexNET del Juzgado: La Oficina Judicial hará la comunicación por edictos. La Oficina Judicial intentará la comunicación por el Servicio Común de Actos y Comunicaciones (SCAC). Se entenderá válidamente realizada. La Oficina Judicial la remitirá al domicilio designado en la demanda por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Letrado de la Administración de Justicia de su contenido. Conforme al régimen jurídico de las sentencias establecido ex lege, ¿cuál de los siguientes requisitos no sería veraz?. Si no puede dictarse sentencia por el juez que celebró el juicio, deberá celebrarse nuevamente para poder dictar sentencia. El plazo general para dictar sentencia es de 4 días y hay plazos excepcionales de 2 días para procesos urgentes. Si son órganos colegiados, las sentencias se dictarán con la mayoría de los votos. Los votos particulares en una sentencia se producen cuando un magistrado discrepa del contenido de la misma. Según establece la legislación en relación al régimen jurídico de la sentencia laboral, los “hechos probados” han de venir recogidos en. Parte preliminar o encabezamiento. Los fundamentos de derecho. Parte dispositiva o fallo. Los antecedentes de hecho. En relación al agotamiento de la vía administrativa previa, señale cuál de los siguientes litigios necesitaría de este trámite para poder interponer demanda. Tutela de Derechos fundamentales o libertades públicas. Despidos individuales y demás acciones sujetas a plazo de caducidad. Impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores. Sanciones de la administración laboral al empresario. La aclaración de las sentencias es una figura procesal permitida y necesaria. ¿Pero cuál es su verdadera finalidad?. Suplir la falta de fundamentación de la que adolece la resolución judicial aclarada. Corregir errores importantes de derecho o sustantivos, o anular y sustituir una sentencia firme por otra de fallo contrario. Modificar los elementos esenciales de la resolución judicial, que son los que derivan de los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y sentido del fallo. Rectificar errores materiales manifiestos y aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales o los decretos del LAJ. Las excepciones procesales, son aquellas que intentan poner de manifiesto la falta de algún requisito o presupuesto procesal, afectando a la válida constitución de la relación jurídico- laboral. Señale, pues, cuál de las que a continuación se exponen, no podrá considerarse en juicio como excepción procesal. Falta de reclamación previa. Indeterminación de las partes. Litispendencia. Falsedad de las pruebas. Formando parte del régimen jurídico de la demanda, e integrando su contenido, el “otrosí digo”, ¿se utiliza para?. Enumerar los hechos sobre los que verse la pretensión. Concretar la petición adecuada al contenido de la pretensión ejercitada. Introducir peticiones accesorias. Hacer constar el nombre del demandado, si es persona jurídica. Indique con cuál de las siguientes resoluciones, se aprobaría un acuerdo lícito de conciliación judicial: Auto. Providencia. Diligencia de ordenación. Decreto. En relación al régimen jurídico de la demanda, señale de cuánto dispone el demandante para la subsanación de la demanda. 15 días, para subsanar si no se acompaña papeleta de conciliación. 3 días, desde el día siguiente al que se le comunica la subsanación. 4 días, a contar desde el mismo día en el que se le comunica la subsanación. 5 días, desde el día siguiente al que se le comunica la subsanación. Con motivo de la fase de prueba, y por lo respecta al derecho aplicable, señale cuál de las siguientes cuestiones no tendrá que ser probada por las partes. Cualquiera de las tres preguntas anteriores es válida. El Derecho Comunitario no publicado en el DOCE. Los usos y costumbres, en defecto de disposiciones legales. El Derecho interno no publicado en el BOE. ¿Cuál de las siguientes fases que a continuación se exponen no formaría parte del juicio o vista oral, en el proceso laboral ordinario?. Práctica de la prueba. Diligencias finales. Alegaciones de las partes. Conclusiones. Con relación a la fase de prueba y su régimen jurídico, señale la respuesta correcta. La fase de prueba puede diferirse a otro momento procesal. Se limitará, exclusivamente, a la prueba testifical y documental. No hay limitación de prueba, al practicarse en unidad de acto. No cabe el informe de expertos como elemento de prueba. Con relación al régimen jurídico de las excepciones procesales, señale cuál de las siguientes opciones sería incorrecta. Si el juez desestima la excepción y la parte afectada (demandado) está disconforme, puede recurrir en reposición. Habrán de plantearse en el escrito de contestación a la demanda, antes de entrar a alegar los distintos motivos de oposición en cuanto al fondo del asunto. Si el juez estimase alguna excepción procesal planteada, ello implicará, irremisiblemente, que se ponga fin al proceso. Cuando la resolución desestimatoria del juez ponga fin a proceso, se dictará mediante Auto y, como tal, puede recurrirse por el afectado. La “ficta confessio”, consiste en. La declaración expresa de los testigos sobre los hechos controvertidos relacionados con el objeto del juicio. Tener por confeso a una de las partes. Una confesión del demandante bajo juramento. Una confesión del demando bajo juramento. Con relación al régimen jurídico de la reconvención, determine y señale en cuál de los siguientes supuestos no será admitida la misma. Si el órgano judicial no es competente. Las tres respuestas son válidas. Cuando no exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable. Las “diligencias finales” constituyen una fase del proceso laboral ordinario, entre cuyas características se encuentra la de que. Se acuerdan mediante “decreto” y se ordenan mediante “diligencia de ordenación”. Se ordenan mediante “auto” y se acuerdan mediante “diligencia de ordenación”. Se acuerdan mediante “auto” y se ordenan mediante “providencia”. Se ordenan mediante “decreto” y se acuerdan mediante “providencia”. PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10.La representante procesal de Dª Amelia recibió el requerimiento de subsanación el día 10 de marzo en su buzón de LexNET. Indique cuando empieza a correr el plazo de 4 días para que se cumpla el requerimiento de subsanación. El mismo día 10 de marzo. A los tres días siguientes de recibirla. El día 11 de marzo. Al día siguiente hábil de abrir Dª Raquel la misiva siempre que lo abra entre el 11 y el 13 de marzo. Dentro de la fase del juicio oral, a las partes procesales se les permite hacer “alegaciones”. Señale cuál de las siguientes serían alegaciones permitidas al demandante. Desistir. Reconvenir. Oponerse mediante excepciones procesales. Allanarse. En el contexto del régimen jurídico de la prueba laboral, indique cuál de las siguientes aseveraciones sería incorrecta. La tacha de testigos no está permitida en el proceso laboral. Se incluyen los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deben ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos. La regla general es la admisión de las pruebas, que se propongan en tiempo útil, siempre que se justifique su utilidad y pertinencia. Están obligados a ser probados los hechos notorios, quedando exentos los controvertidos. Dentro de la fase probatoria del proceso laboral, las certificaciones que expidan los registradores de la propiedad y/o mercantiles tienen naturaleza de. Reconocimiento Judicial. Prueba Pericial. Prueba Documental. Ninguna de las tres respuestas anteriores es válida. La legislación permite que determinadas resoluciones procesales puedan ser dictadas oralmente. Pero ¿cuál de los siguientes requisitos no se ajustaría a la legalidad vigente con respecto a la sentencia “in voce”?. Se tendrá que dictar en el momento de terminar el juicio. Dicha sentencia, deberá contener todos los requisitos formales contenidos en la legislación procesal laboral para la sentencia escrita. Podrá dictarse oralmente siempre que, por razón de la materia o de la cuantía, proceda recurrir en suplicación. Si, tras dictarse la sentencia de viva voz, las partes expresaran su decisión de no recurrir, el juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia. ¿Cuál de los siguientes órganos administrativos de los que a continuación se señalan, estaría facultado para que pudiera llevarse a cabo la conciliación o mediación previa obligatoria?. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Dentro del propio órgano judicial que ha de resolver la demanda, y con carácter previo al juicio. Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Delegación Provincial de Empleo. SUPUESTO DE HECHO PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. En el cómputo de los plazos para la apertura de la misiva judicial vía LexNET, indique la respuesta correcta. Se excluyen los domingos. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Se excluyen los festivos locales de la sede de la Oficina Judicial. Se excluyen los sábados. |