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EXAMEN 37 SS E.T.

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Título del Test:
EXAMEN 37 SS E.T.

Descripción:
EXAMEN SS

Fecha de Creación: 2024/11/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(1)
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361. Según el artículo 180 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿bajo qué circunstancias puede ser suspendido el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor?. a) Por solicitar una excedencia voluntaria. b) Por no asistir a las citas médicas programadas. c) Si el beneficiario decide reanudar el trabajo antes de lo previsto, pero sin remuneración. d) Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.

362. Según el artículo 181 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿quiénes serán beneficiarias del subsidio por nacimiento?. a) Todas las trabajadoras, independientemente de su tiempo de cotización. b) Solo las trabajadoras con un mínimo de cinco años de cotización. c) Las trabajadoras incluidas en el Régimen General que reúnan los requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, excepto el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178. d) Las trabajadoras que no estén incluidas en el Régimen General.

363. Según el artículo 182 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la cuantía de la prestación económica por nacimiento?. a) El 50% del salario medio nacional. b) Igual al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente. c) Un pago único equivalente a tres meses del salario mínimo interprofesional. d) El 75% de la base reguladora calculada conforme al artículo 179.

364. Según el artículo 183 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué situación se considera protegida para la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?. a) La reducción de la jornada de trabajo en una hora para uno de los progenitores. b) El cuidado exclusivo del lactante por parte del progenitor sin reducción de jornada. c) La reducción de la jornada de trabajo en media hora por ambos progenitores para el cuidado del lactante desde los nueve hasta los doce meses de edad. d) La asistencia a controles médicos regulares del lactante por parte de ambos progenitores.

365. Según el artículo 184 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué se requiere para acceder al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?. a) Que ambos progenitores sean trabajadores autónomos. b) Que solo uno de los progenitores trabaje y el otro esté desempleado. c) Los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor. d) Que ambos progenitores trabajen en el sector público.

366. Según el artículo 185 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se calcula la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?. a) Basándose en el promedio de los ingresos anuales de los progenitores. b) Una cantidad fija mensual establecida por ley sin relación con la base reguladora. c) Un porcentaje fijo del IPREM independientemente de la jornada laboral. d) Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

367. Según el artículo 186 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la situación protegida a efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo?. a) La necesidad de tomar una licencia extendida sin motivo específico. b) El periodo de prueba en un nuevo puesto de trabajo. c) El tiempo dedicado a la formación relacionada con el trabajo. d) El periodo de suspensión del contrato de trabajo cuando no es posible el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con el estado de embarazo.

368. Según el artículo 187 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la duración de la prestación económica por riesgo durante el embarazo?. a) Hasta que el hijo cumpla un año de edad. b) Desde el inicio de la suspensión del contrato hasta el día anterior al inicio de la suspensión por maternidad o reincorporación al trabajo. c) Solo durante el tercer trimestre del embarazo. d) Durante todo el periodo de embarazo sin considerar el estado de salud.

369. Según el artículo 188 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué situación se considera protegida para la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural según el artículo 188?. a) La necesidad de un horario flexible para cuidado de niños. b) El periodo de adaptación al retorno al trabajo post-maternidad. c) La suspensión del contrato de trabajo cuando no es posible el cambio de puesto compatible con la lactancia natural. d) La solicitud de licencia parental compartida entre los progenitores.

370. Según el artículo 189 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿hasta cuándo se extiende la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural?. a) Hasta que el hijo cumpla nueve meses, salvo reincorporación anterior al trabajo. b) Durante los primeros seis meses de vida del hijo. c) Hasta el final del periodo de lactancia natural, sin límite de edad específico. d) Solo durante los primeros tres meses postparto.

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