EXAMEN 444 ECLES
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Título del Test:
![]() EXAMEN 444 ECLES Descripción: EXAMEN 444 ECLES |



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¿En qué se legitima jurídicamente el Derecho Eclesiástico del Estado según el documento?. La autoridad eclesial. La tradición religiosa mayoritaria. El poder legislativo del Estado. Los acuerdos confesionales. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre aconfesionalidad y laicismo es más precisa?. Aconfesionalidad y laicismo son equivalentes. Aconfesionalidad implica cooperación posible. Laicismo supone cooperación activa. Confesionalidad implica neutralidad. ¿Por qué el modelo español se separa del laicismo?. Financia obligatoriamente religiones. Reconoce el valor social del hecho religioso. Declara religión histórica. Remite al Derecho canónico. ¿En qué se diferencian los Acuerdos con la Santa Sede de los acuerdos con minorías?. Son leyes orgánicas. Son tratados internacionales. Carecen de eficacia civil. Son reglamentos. ¿Qué es jurídicamente el notorio arraigo?. Condición constitutiva de personalidad. Requisito registral. Presupuesto para acuerdos de cooperación. Autorización administrativa. ¿Qué puede hacer una confesión SIN notorio arraigo?. Firmar acuerdos. Inscribirse en el Registro. Carecer de personalidad jurídica. Celebrar solo culto privado. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ¿qué NO puede hacer el Estado?. Comprobar fines religiosos. Exigir documentación formal. Valorar la veracidad doctrinal. Practicar control registral. ¿Cuál es el control registral adecuado?. Ideológico. Discrecional. Reglado y formal. Teológico. ¿Qué implica necesariamente la cooperación?. Igual financiación. Relaciones jurídicas institucionalizadas. Subordinación. Confesionalidad. ¿A qué es ejemplo el matrimonio canónico con efectos civiles?. Presupuesto. Reenvío formal. Reenvío material. Subvención. ¿Por qué se considera inadecuado el reenvío material?. El Estado coopera demasiado. Duplica normas. Renuncia a regular por sí mismo. Limita la libertad religiosa. ¿En qué consiste el presupuesto, a diferencia del reenvío?. Copiar normas. Reconocer figuras religiosas preexistentes. Delegar potestad legislativa. Financiar ministros. ¿Qué caracteriza esencialmente el laicismo?. Neutralidad positiva. Reconocimiento de acuerdos. Reducción del hecho religioso al ámbito privado. Colaboración institucional. Teóricamente, ¿qué puede hacer un Estado confesional?. Prohibir siempre otras religiones. Admitir tolerancia hacia otras creencias. Ser neutral. Ser laico. ¿Qué protege también la libertad religiosa?. Solo a creyentes. Solo confesiones inscritas. El derecho a no creer. Solo actos litúrgicos. ¿Cómo debe interpretarse el límite 'orden público protegido por la ley' en materia religiosa?. Extensivamente. Políticamente. Restrictivamente. Moralmente. ¿Cuándo nace la personalidad jurídica civil de las entidades religiosas?. Es automática por existir. Es constitutiva del hecho religioso. Nace con la inscripción registral. Requiere acuerdo estatal. ¿Cómo puede calificarse el sistema español?. Separación hostil. Coordinacionista. Teocrático. Cesaropapista. ¿Cómo se caracteriza la asignación tributaria a la Iglesia católica?. Obligatoria. Presupuestaria directa. Voluntaria del contribuyente. Eclesiástica privada. ¿Qué exige el principio de igualdad religiosa?. Trato idéntico matemático. Trato privilegiado a la mayoría. Ausencia de discriminación injustificada. Financiación uniforme. ¿Qué supone el ateísmo científico propio de regímenes totalitarios?. Neutralidad. Cooperación. Hostilidad hacia el fenómeno religioso. Libertad plena. ¿A quiénes se aplica el Derecho Eclesiástico?. Solo a Iglesias cristianas. Solo a confesiones con acuerdo. A todas las creencias religiosas. Solo a la Iglesia católica. ¿Qué justifica doctrinalmente la mención expresa a la Iglesia católica en la Constitución?. Privilegio confesional. Igualdad estricta. Su arraigo histórico y sociológico. Su carácter obligatorio. Conforme a la legislación vigente, ¿qué es el preembrión?. Persona. Sujeto de derechos fundamentales. Conjunto celular sin estatuto personal. Embrión con protección plena. ¿Cuál NO es la finalidad última del Derecho Eclesiástico del Estado?. Garantizar libertad religiosa. Facilitar convivencia plural. Imponer una moral religiosa concreta. Regular jurídicamente el fenómeno religioso. |




