EXAMEN ABOGACÍA 2020 Segunda convocatoria
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Título del Test:![]() EXAMEN ABOGACÍA 2020 Segunda convocatoria Descripción: Especialidad Penal |




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Luis, Abogado especialista en reclamaciones por accidentes, ofrece sus servicios anunciándose en un periódico local en una población donde acaba de producirse un grave accidente ferroviario que ha ocasionado varias muertes y un gran número de damnificados. ¿Cree que esa actuación es correcta?. No, pues los abogados no pueden anunciarse mediante vallas publicitarias. No, porque la publicidad no puede suponer la oferta de servicios profesionales a víctimas directas o indirectas de sucesos que hubieran producido un elevado número de personas afectadas que carezcan de la plena y serena libertad de elección. Sí, pues se ajusta al ejercicio profesional en el ámbito de la libertad de mercado. Sí, pero siempre que tenga acreditada la formación en las especialidades citadas en el anuncio, porque la veracidad es el único límite de la publicidad. Marcela es la Abogada que defiende los intereses en juicio de la mercantil X S.L.U., pese a lo cual el representante de esta empresa se pone en contacto con otra Abogada, Marta, quien acude al juzgado en compañía de aquél para que le exhiban los autos y desde ese momento le asesore sobre la estrategia a seguir en el proceso judicial, llegando a presentar escrito que firma junto a su cliente promoviendo determinada actuación procesal. Mientras tanto, Marcela permanece ajena a todo ello. ¿Cómo cabe calificar la intervención de Marta?. Es plenamente correcta, porque ha comparecido en el Juzgado con la presencia de su cliente, parte en el procedimiento, lo que le habilita para cualquier actuación procesal en defensa de sus intereses. Es incorrecta, porque un Abogado no debe pedir nunca la exhibición de los autos en presencia de su cliente. Es incorrecta porque, recibido por un Abogado el encargo de la dirección procesal de un asunto, solo puede cesar esa dirección si aquél renuncia expresamente a la misma. Es incorrecta, porque a quien se encargue la dirección profesional de un asunto previamente encomendado a otro está obligado a comunicarlo a éste inmediatamente después de aceptar ese encargo y antes de realizar cualquier otra actuación. La consignación del nombre completo en todos los escritos y actuaciones que firmen los Abogados/as, y la indicación del Colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes, así como el número de colegiación: Constituye una ineludible obligación, que deben respetar todos los Abogados/as colegiados. Es una norma de cortesía, pero en modo alguno una obligación. Es obligatoria la indicación en los escritos del nombre y la condición de Abogado/a, sin que sean necesarias referencias al Colegio o el número de colegiación. Realmente es una obligación, pero solo en los escritos iniciadores de un proceso judicial. Al Abogado de una de las partes le resulta imposible asistir a un juicio por coincidirle con otro señalamiento. En tal caso: Debe solicitar, indefectiblemente, la suspensión del juicio y un nuevo señalamiento. El Abogado puede ser sustituido por el procurador legalmente habilitado. El Abogado puede ser sustituido por cualquier compañero en ejercicio, siempre que aquél le haya otorgado la venia. El Abogado puede ser sustituido por un compañero en ejercicio, cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la fijación de los honorarios profesionales, los Abogados deberán tener siempre en cuenta los baremos del Colegio, sin que, en ningún caso, puedan rebasar los importes fijados en los mismos para las actuaciones concretas que se detallan. ¿Es cierta esta afirmación?. No, porque los baremos orientadores del Colegio para fijación de los honorarios solo se tienen en cuenta a falta de pacto expreso en contrario. No, porque, en todo caso, los Abogados solo pueden percibir en concepto de honorarios los importes fijados en aquellos baremos por el Colegio respectivo. No, porque, en todo caso, los Abogados deben percibir en concepto de honorarios profesionales el importe que señale la sentencia en los casos de condena en costas. Sí, la afirmación es cierta, porque los Abogados pueden pactar libremente el importe de sus honorarios, siempre que no rebasen los importes fijados en los baremos del Colegio. Los Abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los supuestos de infracción de sus deberes profesionales o normas deontológicas, que podrá ser ejercida a través de la imposición de sanciones: Sólo por el Decano y la Junta de Gobierno. Únicamente por la Junta de Gobierno respectiva. Sólo por la autoridad judicial. Por la autoridad judicial, por el Decano y por la Junta de Gobierno respectivo. Marta, Abogada adscrita a los servicios del turno de oficio del Colegio de Alicante, recibe una designación de oficio. Tras quedar citada en el despacho con su cliente, éste le manifiesta que desea interponer una demanda para instar la partición de la herencia de sus padres, fallecidos los dos hace más de diez años. En ese mismo instante le entrega documentación de la que se desprende que la herencia fue aceptada y repartida hace 8 años, figurando así en las escrituras otorgadas ante notario. Intenta explicarle que no existe acción alguna que se pueda realizar, pero su cliente insiste en que “tiene que hacer algo” porque quiere que se anule lo que firmó. Ante esta situación, ¿qué puede hacer Marta?. Presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita en el plazo de quince días un escrito fundamentado, poniendo de manifiesto la insostenibilidad de la pretensión. Presentar ante la Junta de Gobierno de su Colegio en el plazo de veinte días un escrito fundamentado poniendo de manifiesto la insostenibilidad de la pretensión. Presentar ante el Juzgado Decano del Partido Judicial competente, en el plazo de diez días, un escrito fundamentado poniendo de manifiesto la insostenibilidad de la pretensión. Indefectiblemente, tiene que presentar demanda ejercitando las pretensiones del cliente ya que al ser una designación del turno de oficio es obligatoria su intervención en los términos que aquél le indique. Si en un proceso judicial en que el Abogado designado del turno de oficio hubiese percibido de la Administración competente el pago de sus honorarios profesionales y posteriormente se abonasen las costas por la parte contraria, que fue condenada por sentencia firme a su pago, ¿qué se debería hacer con ese importe?. La ley establece que, obtenido el pago, los profesionales designados de oficio deben devolver las cantidades que, eventualmente, hubieren percibido por su participación en el proceso con cargo a fondos públicos. Habiendo percibido ya el Abogado sus honorarios por la Administración competente, el importe de las costas debe ser percibido por su defendido, único acreedor a las mismas. Habiendo percibido ya el Abogado sus honorarios por la Administración competente, ya no procede reclamar su importe y, por tanto, el mismo debería ser reintegrado a la parte que fue condenada a su pago. La ley prevé que en estos casos la parte condenada al pago de las costas abone directamente los honorarios del Abogado de oficio a la Administración competente. Carlos acude al despacho profesional de Esther para encomendarle su defensa en un procedimiento judicial en el que, hasta ese momento, le estaba defendiendo Manuel, quien no había renunciado a la defensa. Esther, antes de asumir la dirección del asunto, le informa a Manuel de la encomienda y le solicita que le facilite la documentación que tenga en su poder para poder ejercer con garantías el correcto ejercicio del derecho de defensa de Carlos. En estas circunstancias: Manuel no se puede negar a facilitar a Esther la documentación de la que disponga. Manuel puede negar a Esther la documentación de la que disponga hasta que Carlos le abone sus honorarios. Manuel se puede negar en facilitar a Esther la documentación de la que disponga, hasta que Carlos se comprometa formalmente a abonarle sus honorarios. Manuel se puede negar a facilitar a Esther la documentación de la que disponga, hasta que Carlos le abone, por lo menos, la mitad de sus honorarios. Ginés se ve constreñido a aceptar la defensa en juicio de una empresa con quien el bufete para el que trabaja tiene un gran interés en iniciar contactos profesionales permanentes. Después de entrevistarse con representantes de esta empresa y conocer con detalle los argumentos que podrían llevarle al éxito, decide aceptar el encargo y acude a los tribunales para tomar mejor conocimiento de los hechos objeto del proceso judicial y en ese instante comprueba que la parte contraria es también un cliente, con quien mantiene relación profesional desde hace años. ¿Qué podría hacer en esas circunstancias?. Debería renunciar a la defensa de la empresa, ya que el encargo profesional que recibió del particular es anterior. Debería renunciar a la defensa del particular, habida cuenta el interés del bufete en mantener una relación estable con ésta que, con toda seguridad, les reporta mayores beneficios. Debe renunciar, indefectiblemente, a la defensa y asesoramiento de ambos clientes. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Recibido el encargo de defender al acusado de un grave crimen, en un proceso que se encuentra en fase de juicio oral, Luisa, Abogada de profesión, no se siente cómoda y pretende renunciar el encargo: Luisa es libre de renunciar a la dirección letrada del asunto, siempre que no se produzca indefensión a su cliente. Luisa tiene plena libertad de renunciar a la dirección letrada del asunto, independientemente de que se produzca indefensión al acusado. Luisa deberá de comunicar antes su intención de renunciar ante el Colegio profesional en que está inscrita, y el Colegio deberá de autorizar dicha renuncia. Luisa no puede renunciar, hasta que se haya asignado a otro Abogado/a, y éste tenga el visto bueno y conformidad del acusado. En relación con la división territorial en que se organiza el Estado a efectos judiciales, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre los partidos judiciales es falsa?. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios, sean o no limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se podrá realizar en función del número de asuntos que se tramiten en ellos. Para la modificación de partidos judiciales se atenderá a las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales en el territorio. El partido judicial podrá coincidir con la demarcación provincial. La creación de Secciones y Juzgados que suponga alteración de la demarcación judicial: Corresponde al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Corresponde al Ministerio de Justicia, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma afectada. Debe tener rango de Ley. Tras finalizar sus estudios de Grado en Derecho, un estudiante ejemplar se ha dedicado a preparar oposiciones, habiendo obtenido recientemente la plaza de funcionario como Asesor Jurídico de una Diputación. Como quiera que su jornada laboral es únicamente de mañana, ha decidido por las tardes abrir un despacho para asesorar en materia de derecho urbanístico, pero sin actuar ante los Tribunales debido a su horario laboral. Y al ser funcionario, sin incorporarse a un colegio de abogados. ¿Podría poner en la fachada del edificio una placa en la que anuncie sus servicios como Abogado?. Si, porque el hecho de ser funcionario por oposición permite usar la denominación de “abogado”. Si, porque la obtención del Grado en Derecho permite usar la denominación de “abogado”. No, porque sólo pueden usar la denominación de “abogado” los que ejercen incorporados a un Colegio español de Abogados. No, porque como sólo va a dedicarse a asesorar y no actuar ante los Tribunales, no puede usar la denominación de “abogado”. Nicolás es un Abogado que acostumbra a exponer con vehemencia los intereses de su defendido en el acto del juicio. En una situación límite, en que considera que el testigo de la contraparte elude dar respuesta a sus preguntas, reclama que el tribunal le advierta de su obligación de responder, petición que le es denegada porque éste considera que la contestación es suficientemente precisa. Ante su insistencia, el tribunal advierte a Nicolás de la posibilidad de ser corregido disciplinariamente por el propio órgano judicial. ¿Es posible esta corrección disciplinaria?. No, porque los Abogados en ejercicio solo pueden ser corregidos disciplinariamente por el Colegio respectivo. No, porque en ningún caso un Abogado en ejercicio puede ser corregido disciplinariamente, sin perjuicio de que se puedan abrir diligencias penales contra él. Sí, porque se prevé la posibilidad de que los Abogados puedan ser corregidos disciplinariamente por los tribunales cuando, llamados al orden, no obedezcan reiteradamente al Juez o Magistrado que presida el acto. Sí, porque los Abogados nunca deben denunciar las respuestas evasivas de los sujetos interrogados, ya que solo los tribunales tienen esta facultad llamándoles al orden. Luis, Abogado en ejercicio, es condenado por sentencia firme como inductor de un delito de falsedad, al haber aconsejado a un cliente que alterase el contenido de una certificación oficial para que pudiera beneficiarse de alguna prestación. ¿Qué consecuencias disciplinarias podrían acarrear para Luis estos hechos?. Ninguna consecuencia porque, en el ejercicio de su profesión, Luis está obligado a aconsejar a sus clientes lo mejor para sus intereses. Ninguna consecuencia, por el principio non bis in idem, ya que ha sido condenado en vía penal. Sí tiene consecuencias disciplinarias, que le podrían llevar a ser expulsado del Colegio. Sí tiene consecuencias disciplinarias, que le pueden suponer la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo de hasta dos años. Esther, una afamada Abogada de Barcelona, recibe el encargo de un cliente para actuar en un juzgado de Valencia. Ganado el pleito y condenada la parte contraria al pago de las costas, interesa su tasación, presentando la minuta según la cual la Abogada ajusta sus honorarios a los baremos orientadores del Colegio de Abogados de Barcelona, que es donde está colegiada. ¿Se ajusta a Derecho esta petición? - pactado éste y el cliente. No, no es correcta, porque para la fijación de los honorarios se tienen en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe. No, no es correcta porque, en todo caso, es al Letrado de la Administración de Justicia a quien corresponde determinar el importe de honorarios profesionales que puede percibir la Abogada. La petición es correcta, porque los honorarios de la Abogada se ajustan a los baremos del Colegio al que pertenece. Aunque correcta, la actuación es desacertada porque, en todo caso, la cuantía de las costas en que debería ser reintegrada la parte debe incluir, en su integridad, los honorarios satisfechos al Abogado, sea cual fuere la cantidad que hubiesen pactado éste y el cliente. ¿Es necesario formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social o, en su caso, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda cuando el profesional se incorpora a un Colegio de Abogados como no ejerciente?. Sí, la incorporación a un Colegio de Abogados exige siempre la formalización del ingreso en alguna de las referidas entidades. No, la incorporación a un Colegio de Abogados exige formalizar el ingreso en alguna de estas entidades solo cuando aquella se realiza como Abogado ejerciente. No, la incorporación a un Colegio de Abogados no exige el ingreso en ninguna de estas entidades, ya que dicha formalización es, todo caso, facultativa. No, porque a los profesionales que se incorporan en un Colegio de Abogados siempre se les incluye en el régimen de la Seguridad Social. Pendiente de la contratación de los servicios de una empresa especializada para la digitalización de sus archivos, Isabel, Abogada ejerciente, ha decidido elaborar ya, en papel, unas fichas con toda la información relativa a los clientes de su despacho. Tras comentarlo con otra compañera, ésta le advierte que no debe hacerlo porque sería contrario a la normativa en materia de protección de datos. ¿Tiene razón esta compañera?. No, se equivoca, porque las medidas de protección de datos se aplican solo a los ficheros informáticos. No, porque puede elaborar esas fichas siempre que garantice la custodia y protección de esos datos con medidas de seguridad adecuadas. Sí, porque la normativa prevé que la protección se aplique tanto al tratamiento automatizado de datos personales como al tratamiento manual, cuando esos datos figuren en ficheros destinados a ser incluidos en él. En realidad, la normativa prevé la posibilidad de elaboración de estos ficheros sin más limitación que no puedan incluir datos especialmente sensibles. Ginés defiende los intereses de un cliente en un proceso laboral por despido que considera improcedente. Iniciado ya el proceso judicial, Ginés mantiene contactos con el Abogado de la parte contraria, conservando los emails donde cruzaban ofertas y propuestas para la solución del conflicto. En un momento del proceso, la parte decide prescindir de los servicios de Ginés y le pide copia de esos emails que, sabe, han cruzado ambos abogados con el objetivo de ponerlos a disposición de su nuevo Abogado. ¿Está Ginés obligado a facilitar esos correos?. Sí, porque el cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Ginés guarde en su poder en relación con el asunto. Sí, porque el cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Ginés guarde en su poder, salvo que el Abogado contrario lo hubiese prohibido expresamente. No, porque Ginés no puede reenviar correos electrónicos de otros compañeros sin su expreso consentimiento. No, porque Ginés no puede dar a su cliente esa documentación en ningún caso. Laura, que cuenta con unos ingresos brutos anuales cercanos a los 70.000 euros, sufre un desgraciado accidente que le ocasiona graves secuelas permanentes y le impide totalmente la realización de las tareas de la que, hasta ese momento, había sido su profesión habitual, incluso necesita la ayuda de otras personas para poder realizar las actividades más esenciales de su vida diaria. Laura está convencida de la responsabilidad en el siniestro de la empresa para la que venía trabajando, por lo que se propone reclamar a ésta una indemnización por los daños personales y morales sufridos. En tales circunstancias, ¿tendría derecho a la asistencia jurídica gratuita?. Sí, porque en todas las reclamaciones de indemnización por los daños personales y morales se tiene siempre derecho a la asistencia jurídica gratuita. Sí, por las consecuencias del accidente, y ello con independencia de los recursos que tuviere para litigar. No porque, a pesar de las consecuencias del accidente, los ingresos de Laura superan con creces el máximo permitido para acceder a este derecho. No tiene derecho al reconocimiento del derecho, pero sí estará exenta del pago de tasas Judiciales y de los depósitos necesarios para la interposición de recursos. Olegario inició un pleito reclamando el pago de sus honorarios como experto en marketing y publicidad, para lo cual, siguiendo el consejo de un amigo, contrató los servicios de una Abogada. Después de formulada la demanda, se sucedieron una serie de acontecimientos en la vida personal y familiar de Olegario que primero trajeron consigo el cese de sus ingresos, y que luego terminaron por mermar casi por entero su patrimonio. Ante esta situación se plantea solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para poder continuar con el proceso judicial sin tener que abonar los honorarios de la Abogada devengados desde el comienzo de la sustanciación del mismo. ¿Procede reconocer ese derecho?. No, porque la ley prevé que no se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita el actor una vez presentada la demanda. No porque, pese a que la ley prevé el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando se acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para esta declaración sobrevinieron con posterioridad a la demanda, tal reconocimiento no puede tener carácter retroactivo y solo alcanza a las actuaciones devengadas desde su solicitud. Sí, porque la ley prevé que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluso con carácter retroactivo, cuando se acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación. Sí, porque la ley prevé que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita en cualquier estado de tramitación del procedimiento, y ello con independencia del momento en que se hubieren dado las condiciones económicas que hagan acreedor de ese derecho al solicitante. Tasadas las costas impuestas por sentencia al demandante, éste impugna la tasación por considerar excesivos los honorarios de Ester, abogada de la demandada, proponiendo la reducción de los mismos que no es aceptada por Ester. Ante este desacuerdo, ¿quién debe resolver la cantidad que corresponde a Ester por sus honorarios?. El Letrado de la Administración de Justicia. El Colegio de Abogados. El Juez. El Abogado de la parte condenada. Tras haber sido designado Manuel como Abogado de José, después de que a éste le hubiere sido reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita, recibe de su cliente toda la documentación necesaria para organizar la defensa y dedica los siguientes tres meses a estudiar el asunto con todo detalle. Finalmente, llega a la conclusión de que no puede defender las tesis de José, y que la pretensión es insostenible, por lo que se plantea renunciar al caso. ¿Cómo podrá hacerlo?. Comunicándoselo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que archive las actuaciones. Comunicándoselo al Juzgado, para que continúe el procedimiento sin él. Comunicándoselo a su cliente para que proceda a instar una nueva solicitud. No podrá renunciar, estando obligado a asumir la defensa, pues no ha efectuado la renuncia dentro del plazo previsto en la ley. Impuesta una corrección disciplinaria de apercibimiento a un Abogado, por su actuación ante los tribunales, ¿qué recurso puede interponer contra el acuerdo dictado por el Juez y ante quién se interpone?. Contra los Acuerdos de corrección de apercibimiento no cabe recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta para poder apelar en su caso el fondo de la resolución final que ponga fin al proceso. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial. Recurso de audiencia en justicia ante el juez, que lo resolverá en el siguiente día. Carlos, Abogado recibe el encargo de promover un procedimiento penal contra su compañero también Abogado, por la presunta agresión de éste a un conductor, con quien mantuvo una fuerte discusión de tráfico. Carlos se pregunta si debe realizar alguna actuación previa a la interposición de la querella. Indique la respuesta correcta: Carlos debe informar al Juez Decano para que pueda realizar una labor de mediación. Carlos debe informar al Decano del Colegio de Abogados para que pueda realizar una labor de mediación. Carlos debe informar al Secretario de la Junta Arbitral para que pueda realizar una labor de mediación. No es necesario que Carlos realice ninguna actuación previa a formular la querella. Dídac es el Abogado de Mariel en el proceso civil por el que ésta reclama el cobro de cantidades que indebidamente le ha retenido su banco. Sin embargo, a pesar de los intentos de Dídac por cobrar sus honorarios profesionales de su cliente, ésta responde siempre con evasivas. En esas circunstancias, Dídac decide reclamar a Mariel, manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos. Dicha reclamación: Debe efectuarse a través del proceso declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Puede efectuarse a través de una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado que esté conociendo del asunto, donde se despachará la misma. Puede efectuarse a través de un procedimiento en el que directamente se requerirá al deudor para que pague dicha suma, bajo apercibimiento de apremio si no pagare. Puede efectuarse a través de un procedimiento en que directamente se requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Carmen, capitán del Ejército del Aire, no ha superado los cursos de ascenso a comandante. No estando de acuerdo con tal decisión, decide impugnar la resolución, pero tiene dudas sobre cuál sería la jurisdicción competente para conocer del asunto. Su abogado le dice que la competente es la jurisdicción contencioso-administrativa ¿Es correcta esta afirmación?. Sí, porque al ser materia de personal, la jurisdicción competente es la jurisdicción contencioso administrativa. No, porque lo militares tienen que dirigir todos los asuntos derivados o provenientes de su profesión, a la jurisdicción militar. No, porque el régimen de ascensos en la Carrera Militar, no es susceptible de impugnación en ninguna jurisdicción. No, porque al tratarse de una cuestión derivada de su profesión, la jurisdicción competente es la jurisdicción laboral. Margarita es funcionaria, médico especialista en pediatría, y ha recurrido en vía administrativa la resolución dictada por la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma que desestima su solicitud de reconocimiento de determinados derechos económicos. Al haberse desestimado su recurso está buscando un abogado que le pueda llevar el caso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, pero un amigo le comenta que ella podría defenderse a sí misma, sin necesidad de contratar a un abogado. ¿Es eso cierto y Margarita podría comparecer por sí misma en defensa de sus derechos?. Sí, porque al ser un funcionario público, puede comparecer por sí mismo en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Sí, porque al ser funcionario público, puede comparecer por sí mismo en defensa de sus derechos, en cualquier clase de procedimiento judicial y materia. No, porque cuando la competencia para conocer del asunto recaiga en un órgano judicial unipersonal, Margarita debe estar asistida en todo caso por un Abogado y podría conferir su representación a un procurador. No, porque ante la jurisdicción contencioso-administrativa siempre es preceptivo estar representado por un procurador y asistido por un abogado. Santos es un Abogado al que la empresa a la que lleva asesorando desde hace más de 20 años le ha encomendado la tramitación del despido de algunos trabajadores. Para agilizar los trámites, la empresa le ha transferido un fondo de 145.000€ para el ofrecimiento y pago de las eventuales indemnizaciones. Como quiera que, tras las negociaciones, Santos consiguió una importante rebaja de las previsiones indemnizatorias, al finalizar su intervención se produjo un remanente de 30.000 €. El administrador de la sociedad le autorizó verbalmente, entonces, a que detrajese sus honorarios de ese importe, por lo que el Abogado devolvió únicamente 20.000 €, enviando una minuta por el resto. Dos años después, el administrador se jubila y el nuevo administrador denuncia al Abogado ante el Colegio de Abogados. ¿Actuó correctamente Santos?. Sí, porque detrajo sus honorarios con consentimiento de la empresa, con la que le unía una gran relación de confianza. No, porque debió haber obtenido el consentimiento por escrito. No, porque el abogado nunca debe detraer sus honorarios de los fondos recibidos, ni tan siquiera con consentimiento del cliente. El abogado puede detraer sus honorarios en todo caso, con la única condición de que lo comunique y justifique al cliente. En un descuido, el Abogado defensor de un acusado, que se encuentra en prisión provisional por esa causa, anota en la agenda el señalamiento de su juicio en un día distinto al indicado en la notificación, por lo que el día del juicio no comparece y tiene que suspenderse. Con independencia de la calificación de la presunta infracción, ¿en qué clase de responsabilidad podría incurrir el Abogado?. En responsabilidad civil, penal y disciplinaria. En responsabilidad civil derivada de delito y en responsabilidad penal, que excluye la responsabilidad disciplinaria por aplicación del principio non bis in idem. En responsabilidad civil y, alternativamente en responsabilidad penal o disciplinaria, ya que la penal excluye la responsabilidad disciplinaria por aplicación del principio non bis in idem. En responsabilidad civil, penal y policía de estrados. Entre las correcciones que el Decano y la Junta de Gobierno pueden aplicar a los Colegiados en vía disciplinaria no se encuentra: La amonestación pública. El apercibimiento por escrito. La suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años. La expulsión del Colegio. En trámite de conclusiones orales en el acto de una vista, Arturo, Abogado especialista con muchos años de experiencia, se refiere a su compañera, Marta, Abogada mucho más joven y que acaba de incorporarse al ejercicio de la profesión, como alguien “cuya inexperiencia y falta de preparación justifica su discurso, carente de interés alguno para la resolución del litigio”. ¿Sería aceptable el uso de esas expresiones?. Sí, porque está amparado en su derecho a la libertad de expresión. Sí, porque se justifica por el derecho a la defensa de los intereses de su cliente. No, porque con dicha expresión, innecesaria para el ejercicio de defensa de su cliente, además falta el respeto a la Abogada contraria. No, esas expresiones pueden realizarse en escritos judiciales, pero no en los informes orales en audiencia pública. Un grupo de antiguos compañeros de carrera deciden formar una agrupación de abogados jóvenes y para ello elaboran sus propios estatutos y se constituyen en agrupación, instando su inscripción en el registro de asociaciones de su comunidad autónoma para, a continuación, solicitar de la Junta de Gobierno del Colegio al que todos ellos pertenecen una subvención para sus actividades ¿Tendrían derecho a esa subvención?. No, porque antes debe aprobarse la constitución de esa agrupación por la propia Junta de Gobierno. No, porque en ningún caso se permite constituir una agrupación de abogados jóvenes. Sí tendrían derecho a la subvención, con base al principio de igualdad y libertad asociativa que reconoce la Constitución. No tendrían derecho, pero eso no obstaría al normal funcionamiento y reconocimiento de su existencia por la Junta de Gobierno sin más noticia que su inscripción en el registro de asociaciones. María José es Abogada, amiga de la familia de Rubén, quien ha sido detenido por la Policía acusado de un delito contra la salud pública. Cuando recibe el aviso, a través de un miembro de esa familia, se desplaza a la Comisaría donde todavía se encuentra Rubén, indicando que ha recibido el encargo de asistir al detenido en todas las diligencias. En ese instante, la propia Policía le indica que eso no va a ser posible, porque el Juez que instruye las diligencias ha dictado un Auto por el que se acuerda que la asistencia al detenido se preste por el Abogado de guardia y no por uno de su confianza. ¿Realmente, podría disponer el Juez esta medida?. No, ya que con ello estaría vulnerando el derecho del detenido a la libre elección de Abogado. No, ya que esta medida solo puede acordarla durante la instrucción de procesos por delitos contra la seguridad del Estado. Sí, porque solo el Abogado de guardia es quien puede asistir a los detenidos. Sí, porque en determinadas circunstancias se prevé que el detenido o preso pueda ser privado del derecho a designar un abogado de su confianza. Ismael es un Abogado a quien, desgraciadamente, diagnostican una grave enfermedad que durante un largo tiempo le va a impedir atender el cuidado de sus asuntos. Por esta razón, para no extender demasiado la noticia, decide comunicarlo solo a sus clientes y a los juzgados donde se tramitan los procesos judiciales que tiene en curso donde, al tiempo solicita la suspensión del trámite de aquellas actuaciones. Con ello ¿ha cumplido con todas las exigencias propias de su cargo? - quien trasladase esa información a estos órganos. Sí, ha cumplido suficientemente con aquellas exigencias. Sí, aunque en realidad bastaba con que lo hubiese comunicado a sus clientes, y ya ellos lo habrían puesto en conocimiento de los juzgados respectivos. No, debería haberlo comunicado también a su Colegio. No, debería haberlo comunicado a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia donde radicasen aquellos juzgados para que fuera aquélla quien trasladase esa información a estos órganos. Antón es un joven Abogado en ejercicio, que acaba de incorporarse a un despacho de abogados colectivo mediante un contrato en prácticas. En el despacho le han asignado como tutora a una Abogada que cuenta con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. ¿Es válida esa asignación de tutor/a?. Sí, porque puede desempeñar las labores de tutor cualquier Abogado/a en ejercicio, ya sea del mismo despacho o no. Sí, porque puede desempeñar las labores de tutor cualquier Abogado/a en ejercicio, siempre que sea del mismo despacho. No, porque puede desempeñar las labores de tutor cualquier Abogado/a del despacho, pero que cuente con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. No, porque las labores de tutor solo pueden ser desempeñadas por profesionales designados expresamente por el Colegio. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen su sede: En la capital del partido judicial. En cualquiera de los municipios del partido judicial. En las capitales de provincia. En todas las poblaciones con más de 75.000 habitantes. María ejerce la abogacía de forma colectiva con otros compañeros. Juana ha solicitado a María que sea su Abogada para ejercer la acusación particular en un procedimiento penal seguido contra su exmarido, Pedro, por impago de una pensión de alimentos para los hijos habidos en el matrimonio que había sido acordada en sentencia firme de divorcio. María se da cuenta de que el divorcio fue llevado por un compañero de su despacho, circunstancia que Juana desconoce. ¿Puede María aceptar la defensa de Juana?. Sí, puede aceptarla libremente. Sí, puede aceptarla, pero solo porque María no es la Abogada de Pedro. No, debe rechazar la defensa, ya que dicha intervención resultaría contraria a los principios de confianza e integridad. No puede aceptar la defensa en el procedimiento penal, aunque sí podría ser la Abogada de Juana en procedimientos de otra naturaleza entre ésta y Pedro como, por ejemplo, en un procedimiento civil de modificación de medidas. Ante el juzgado de primera instancia que está conociendo de un procedimiento ordinario se pone de manifiesto un hecho que ofrece la apariencia de delito perseguible de oficio y que podría tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil, por lo que de inmediato se ordena la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal. ¿Implica esta circunstancia la suspensión de actuaciones en el procedimiento civil?. No, en ningún caso se interrumpirá el procedimiento civil. Sí, pero la suspensión se acordará una vez que el procedimiento esté pendiente solo de sentencia. Sí, y en todo caso se acordará sin esperar a la conclusión del procedimiento. Sí, aunque se acordará sin esperar a la conclusión del procedimiento cuando la suspensión venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados y, a juicio del tribunal, este pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Luisa y Ramón son dos profesionales de la abogacía que se dirigen mutuamente algunos correos electrónicos al hilo de la negociación de un procedimiento matrimonial en ciernes, dejando entrever ambos desde el inicio que las mismas no están sujetas a secreto profesional. Finalmente, no se alcanza el acuerdo y Luisa, al preparar la demanda, se plantea si puede acompañar a la misma una copia de esas comunicaciones enviadas a Ramón. ¿Sería esto posible?. Sí, Luisa podría acompañar a la demanda copia de esas comunicaciones. No, Luisa solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si Ramón presta su expreso consentimiento para ello. No, Luisa no podrá aportar esas comunicaciones a la demanda, dado que ello supondría vulneración del secreto profesional. Luisa solo podrá aportar esas comunicaciones a la demanda si previamente obtiene autorización expresa por parte del Colegio de Abogados donde se vaya a tramitar el proceso judicial. Un despacho profesional de abogados contrata a un comercial, no abogado, para ofrecer sus servicios a empresas y particulares, a cambio de percibir un porcentaje del 18% del volumen total de facturación de los clientes que aporte al despacho. ¿Es correcta esta actuación?. No es correcta la actuación, ya que el comercial no es abogado. No es correcta la actuación, ya que los abogados en ningún caso pueden compartir los honorarios con persona ajena a la profesión. La actuación es correcta si el cliente lo autoriza. La actuación es correcta si se informa al cliente de esa circunstancia. ¿Cuál es el órgano competente para conocer de la acción de anulación de un laudo arbitral?. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo. La Audiencia Provincial, o Sección Civil de la misma, del lugar en que se haya dictado el laudo. La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se hubiere dictado el laudo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se hubiere dictado el laudo. La acción de anulación de un laudo arbitral: Habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a su notificación y se sustanciará por los cauces del juicio verbal. Habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a su notificación y se sustanciará por los cauces del juicio ordinario. Habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación y se sustanciará por los cauces del juicio verbal. Habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación y se sustanciará por los cauces del juicio ordinario. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto a disposición de las partes interesadas un acuerdo amistoso que, finalmente, no aceptan. ¿Podrán ser mencionadas o invocadas las circunstancias recogidas en ese acuerdo en el posterior procedimiento contencioso?. No, no podrán ser mencionados ni invocados en el procedimiento contencioso ninguna comunicación escrita u oral, ni ninguna oferta o concesión realizadas en el marco de dichas negociaciones. Sí, en el procedimiento podrán ser mencionados, sin limitación alguna, cuantas circunstancias se hubieren planteado en todo el proceso negociador del acuerdo. Sí, podrán ser mencionados, pero sin expresar detalles sobre las posturas que una y otra parte hubieren ofrecido a la contraria. Podrán ser mencionados, siempre que obtuvieren autorización expresa del Secretario del Tribunal. Si, impugnada una tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Abogado minutante, éste acepta la reducción de honorarios que se le reclame: El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando la tasación por ese importe. El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. El Juez dictará auto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. Se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, imponga las costas: A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad, razonándolo debidamente. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que esta fuere una Administración Pública. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que esta tuviere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Elena y Olga han suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda por el que la primera cede el uso del inmueble de su propiedad a cambio de una renta mensual que fijan en 1.100 euros. En una de sus cláusulas establecen que, para cualquier controversia que se pueda suscitar en relación al cumplimiento e interpretación del contrato, las partes se someterán a arbitraje. ¿Es válido ese pacto?. Sí, porque tanto la Ley de Arbitraje como la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten que este tipo de contratos puedan ser sometidos a arbitraje. No, porque el sometimiento a arbitraje solo puede hacerse en los contratos para uso distinto al de vivienda, donde el poder de disposición de las partes es más amplio. No, porque los arrendamientos urbanos son una de las materias excluidas expresamente del arbitraje. Sí, siempre que el árbitro o árbitros designados sean abogados especialistas en materia de arrendamientos urbanos. Marta, condenada al pago de las costas en un proceso judicial, se propone impugnar la tasación de costas promovida por la parte contraria al haberse incluido minuta del Abogado de esa parte que considera excesiva, ya que detalla la realización de trámites que no se han producido en el curso del proceso, ¿cómo puede promover esa impugnación?. A través de un recurso de reposición contra la resolución que acuerde la incorporación a los autos de la minuta del Abogado. A través del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas. A través del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas. A través del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas e indebidas. Marta, Abogada en el turno de oficio, ha sido designada para defender a un detenido, a quien la Policía investiga como presunto autor de un delito de abuso de menores. Nada más conocer su designación, Marta solicita excusar su intervención profesional por motivos personales, ya que hace años vivió en el seno de su propia familia una situación similar. ¿Podrá obtener dicha excusa?. Sí, siempre que el cliente muestre su conformidad. No, dado que en el ejercicio de su cargo y para asegurar el derecho a la defensa, la Letrada está obligada a asistir al investigado. Sí, es posible la excusa en el orden penal, siempre que concurra un motivo personal y justo, que deberá ser apreciado por el Juzgado que esté conociendo o vaya a conocer del asunto. Sí, es posible la excusa en el orden penal, y para ello deberá concurrir un motivo personal y justo que será apreciado por el Decano de su Colegio profesional. María, en una tienda de móviles, aprovechó un descuido del vendedor y se apoderó de uno de ellos, valorado en 500 euros. Más tarde, por las cámaras de grabación se la identifica, iniciándose contra María una causa por un delito de hurto castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses. ¿Qué tipo de delito ha cometido María, según la naturaleza y duración de la pena?. Un delito menos grave porque se castiga con pena de prisión, con independencia de su duración. Un delito menos grave porque la pena de prisión que lleva aparejada está dentro del parámetro de los tres meses hasta cinco años. Un delito leve por el valor del bien sustraído. Un delito menos grave siempre lleva aparejada una pena de prisión superior a nueve meses. Juan está muy preocupado, debido a su adicción al juego online, ha perdido 8.000 euros que pertenecen a la empresa para la que trabaja como administrador contable. Juan le pregunta a su Abogado, si podrá librarse de entrar en prisión debido a su adicción. ¿Estará Juan exento de responsabilidad penal?. Sí, estará exento de responsabilidad criminal siempre que acredite su adicción. Sí, estará exento de responsabilidad criminal si reintegra el dinero a la empresa. No responderá penalmente salvo que reintegre el dinero a la empresa. No estará exento de responsabilidad penal, aunque sí podrá atenuarla, acreditada su adicción al juego y asimismo, si repara el daño causado, antes de la celebración del juicio oral. Andrés, condenado en sentencia firme por un delito de asesinato a la pena de veinticinco años de prisión, solicita ser clasificado en tercer grado penitenciario. ¿Qué requisitos necesitará cumplir para que el Tribunal lo autorice?. Únicamente requiere previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. El cumplimiento de diez años de prisión efectiva y previo pronóstico favorable individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. La clasificación del condenado por un delito de asesinato no podrá autorizarse hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva sin ningún otro requisito. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el Tribunal, previo pronóstico favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias y no podrá efectuarse hasta el cumplimiento efectivo de quince años de prisión efectiva, siempre que no se trate de un delito de terrorismo. Marta y Javier han sido acusados por la Fiscalía de un delito de robo en casa habitada, castigado con pena de prisión de dos a cinco años. Marta ha sido acusada en concepto de autora, interesando que se le imponga una pena de cinco años de prisión. ¿Qué pena de prisión podrá solicitar para Javier la Fiscalía si la acusación se dirije contra él en concepto de cómplice?. La misma pena de cinco años, a los cómplices se les considera también autores. La pena de uno a dos años de prisión. La pena inferior en grado a la interesada para el autor. La pena prevista para el delito en su mitad inferior. Andreu ha sido condenado por un delito de calumnias entre particulares a la pena de nueve meses multa con una cuota diaria de 12 euros y deberá indemnizar por los perjuicios causados por importe de 10.000 euros. ¿Qué orden seguirán los pagos que efectúe Andreu?. Los pagos que efectúe el penado se imputarán en el siguiente orden: primero, a la indemnización de los perjuicios; segundo, a la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa; tercero, a las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago; cuarto, a las demás costas procesales y en ultimo lugar al pago de la pena de multa. Los pagos se imputarán a la pena de multa, previa reparación del daño e indemnización del perjuicio. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia, previa reparación del daño e indemnización del perjuicio. Los pagos se imputan siempre en primer lugar a la reparación del daño e indemnización de los perjuicios y cuando el delito hubiere sido de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Jorge, de 15 años de edad, está cumpliendo una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado por un delito de robo con violencia en las personas, castigado en el artículo 242 del Código Penal con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. ¿Qué duración máxima se le puede imponer en sentencia condenatoria firme por la medida de internamiento?. El plazo máximo será el previsto en la Ley para la jurisidicción de mayores. La medida podrá alcanzar los tres años máximo de duración, si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviese catorce o quince años de edad. El plazo máximo será de cinco años, si el menor es reincidente. El plazo máximo de duración de la medida de internamiento siempre será de dos años en la jurisdicción de menores. Emma, de 16 años, ha sido víctima de un delito contra la intimidad por difusión de imágenes suyas semidesnuda que realizó con su consentimiento su expareja Joan, de 17 años de edad, pero sin su autorización para difundirlas a terceros. ¿Podrá intentarse una mediación en este tipo de delitos?. La mediación o conciliación entre el menor expedientado y la víctima solo se admite cuando se trate de delitos leves. Sí, el equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado que se entenderá producida cuando el menor reconozca el daño causado, se disculpe ante la víctima y cumpla los compromisos adquiridos, y asimismo la víctima o perjudicado acepte las disculpas, y ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil. La mediación está excluida expresamente en los delitos contra la intimidad. La mediación o conciliación en los delitos contra la intimidad está expresamente admitida en la Ley por tratarse de delitos perseguibles a instancia de parte. Marc ha presentado ante el Juzgado de guardia una querella por delito de injurias y calumnias contra Leo, su expareja, alegando que le insulta de forma continuada ante terceras personas, mermando con su conducta su reputación personal y profesional. ¿Estará el Juzgado de Instrucción obligado a la incoación del procedimiento penal? - defectos de forma y fondo. El Juzgado instructor solo podrá desestimar mediante resolución motivada la incoación del procedimiento por defectos de forma, nunca por razones de fondo que siempre precisarán investigar los hechos que motivaron la querella. Sí, salvo que el Juzgado instructor desestime mediante resolución motivada la incoación del procedimiento si los hechos en que se funde la querella no constituyen delito. Únicamente podrá desestimar la incoación del procedimiento mediante resolución motivada cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Siempre se incoará el procedimiento penal sin perjuicio de subsanar después los defectos de forma y fondo. Iratxe, ha sido agredida sexualmente durante su viaje vacacional. La Policía la localiza deambulando por la calle, escasos minutos después de la comisión de los hechos, y tras explicar brevemente lo que le ha ocurrido, los agentes la trasladan al Hospital. ¿Qué Juzgado de Instrucción será competente para conocer de los hechos denunciados por Iratxe?. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar de residencia de la víctima. El Juzgado del lugar de comisión de los hechos denunciados. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido en que el delito se hubiera cometido. Cualquier Juzgado que hubiese tenido noticia del delito. Ancor ha sufrido graves daños en su finca a causa de la propagación de un incendio, habiéndose incoado un procedimiento judicial por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almadén por un delito de incendio forestal. Asimismo, el incendio ha causado daños en otra pluralidad de fincas de la zona y cada propietario se ha personado con su propio Abogado y Procurador. ¿Están obligados los perjudicados a personarse bajo una misma defensa y representación? - en razón de sus respectivos interesés. No, en ningún caso, al tratarse de un derecho absoluto de todo justiciable. Si, ante una pluralidad de víctimas o perjudicados por razones de economía procesal estarán obligados a personarse bajo la misma defensa y representación. Sí, al tratarse de un delito perseguible de oficio que afecta a una pluralidad de personas. No, sin embargo, en estos casos, cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez o Tribunal, en resolución motivada y tras oír a todas las partes, podrá imponer que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas, en razón de sus respectivos interesés. Sandra, Abogada del turno de oficio defiende los intereses de Juan, perjudicado por el asesinato de su hermano. Sandra ha solicitado durante la instrucción sumarial diversas pruebas y el Juez instructor le ha denegado una de ellas por considerarla improcedente e innecesaria. ¿Podrá reiterar la petición de la prueba en otro momento procesal?. No, únicamente puede recurrir la resolución denegatoria de la prueba. Sí, en segunda instancia por denegación en primera instancia. No, si la prueba solicitada y denegada tiene que practicarse mediante comisión rogatoria. Sí, las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. La empresa “STS.SA.” ha sido denunciada por un delito contra el medio ambiente. ¿Pueden las personas jurídicas atenuar su responsabilidad criminal?. No, únicamente las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal están previstas para las personas físicas. No, las personas jurídicas no responden penalmente por la comisión de un delito. Sí, siempre que con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, hayan procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. Si, porque las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal previstas para las personas físicas se aplican analógicamente a las personas jurídicas. Marco, Abogado, ha interpuesto denuncia por un delito de insolvencia punible castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, que presenta especial complejidad. ¿Qué procedimiento penal se aplicará al enjuiciamiento de este delito?. Procedimiento abreviado. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Procedimiento ante el tribunal de Jurado. Procedimiento para el juicio sobre delitos leves. La vivienda deshabitada propiedad de Anxo, ha sido ocupada sin su autorización y sin uso de la violencia por varias personas. Anxo ha decidido interponer denuncia en el Juzgado de guardia. El delito de usurpación de inmuebles está castigado con pena de multa de tres a seis meses. ¿Qué procedimiento penal se seguirá para su enjuiciamiento?. Procedimiento abreviado. Juicio sobre delitos leves. Procedimiento ante el tribunal del Jurado. Sumario. Alberto, único procesado por varios delitos contra la Hacienda Pública que se encontraba en situación de libertad provisional, no compareció a presencia judicial cuando fue citado en forma. El Tribunal que conoce de la causa ha expedido la correspondiente requisitoria para su llamamiento y busca, pero transcurrido el plazo de la requisitoria Alberto no ha comparecido ni ha sido localizado. La consecuencia que de ello se deriva será que: Alberto será declarado culpable de los hechos objeto de acusación. Alberto será declarado en rebeldía. Se producirá la nulidad de todas las diligencias judiciales practicadas hasta ese momento. Alberto será declarado absuelto de los hechos objeto de acusación. Susana ha sido detenida por la policía por un delito contra la seguridad vial, tras renunciar en un primer momento a la asistencia letrada decide finalmente designar como Abogado a su amigo Pablo para que le asista en dependencias policiales. ¿Puede hacerlo?. No, no puede designar Abogado puesto que previamente ha renunciado a la asistencia letrada. Puede designar Abogado y revocar su renuncia previa a la asistencia letrada en cualquier momento. No puede renunciar a la asistencia letrada en ningún caso. No, no puede designar Abogado solo puede asistirle un Abogado de oficio. Alfredo, carente de antecedentes penales, ha sido detenido por segunda vez por los Agentes de la Autoridad en el portal del domicilio de su expareja a la que no se podía acercar en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga que le imponía la prohibición de aproximarse a ella y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros. Se le imputa así un delito de quebrantamiento de medida cautelar castigado con pena de prisión de seis meses a un año. Tras la celebración de la correspondiente comparecencia en la que el Ministerio Fiscal ha solicitado su prisión provisional comunicada y sin fianza, ¿qué decisión podrá adoptar el Juez de Instrucción?. El Juzgado de Instrucción no puede decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alfredo puesto que el delito se castiga con pena inferior a dos años de prisión. El Juzgado de Instrucción no puede decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alfredo, ya que carece de antecedentes penales. El Juzgado de Instrucción puede decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alfredo, con el fin de evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. El Juzgado de Instrucción puede decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alfredo con el fin de evitar el riesgo de que cometa otros hechos delictivos. Joan, acusado por un delito de robo con fuerza en las cosas al que el Ministerio Fiscal, como única acusación, solicita en su escrito de conclusiones provisionales que se le imponga una pena de dos años y seis meses de prisión, no comparece ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Villanova I La Geltrú en la fecha señalada para la vista, pese a haber sido citado personalmente en forma y tan solo acude su Abogado, ¿puede celebrarse el juicio oral?. El juicio oral puede celebrarse ya que Joan no ha justificado su ausencia. El juicio oral no puede celebrarse ya que la pena solicitada excede de los dos años de privación de libertad. El juicio oral puede celebrarse puesto que está presente su Abogado y queda garantizado su derecho de defensa. El juicio oral no puede celebrarse ya que requiere siempre preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. Rocío asistida de su Abogada Macarena acuden a la celebración del juicio oral que tiene señalado en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el procedimiento nº X/19. Rocío asesorada por su Abogada, decide reconocer los hechos que se le atribuyen y aceptar la pena que le solicita el Ministerio Fiscal, única acusación, por lo que Macarena pide al Juez de lo Penal que dicte Sentencia de Conformidad antes del inicio de la práctica de la prueba. El Juez de lo Penal, tras comprobar que la conformidad la ha prestado Rocío libremente y con conocimiento de sus consecuencias, ¿podrá dictar oralmente sentencia de conformidad? - calificación. Podrá dictar oralmente sentencia de conformidad reduciendo un tercio la pena solicitada por la acusación. No podrá dictar oralmente sentencia de conformidad ya que solo puede hacerlo el Juez de Instrucción. No podrá dictar oralmente sentencia de conformidad, ya que solo podrá hacerlo por escrito. Podrá dictar oralmente sentencia de conformidad si considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación. En la Audiencia Provincial de Burgos se está celebrando un juicio oral del Sumario nº X/18 contra Javier por un delito de agresión sexual sobre una menor. En la causa se incorporaron varios informes periciales sobre la situación psíquica de la víctima. Tras las declaraciones testificales se va a proceder a la práctica de la prueba pericial, para ello: La pericial se hará por dos peritos para que ratifiquen o en su caso, amplíen los informes emitidos. La pericial no es necesario que se practique pues basta la incorporación a la causa de los informes correspondientes como documental. La pericial puede ser realizada por uno o por dos peritos que ratifiquen o en su caso, amplíen los informes emitidos. La pericial se hará por un perito que ratifique o en su caso amplíe, los informes emitidos. El Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, tras la instrucción del correspondiente procedimiento y la presentación del escrito de acusación, ha dictado Auto de apertura de juicio oral contra Santiago por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud manteniendo su situación de Prisión Provisional comunicada y sin fianza. ¿Su Abogado puede interponer algún recurso solicitando su libertad?. No puede interponer recurso alguno. Puede interponer recurso contra el Auto de apertura de Juicio Oral en lo relativo a la situación personal de su defendido. No puede interponer recurso alguno, solo puede presentar solicitud ante el órgano de enjuiciamiento. Puede interponer recurso de revisión ante el órgano correspondiente. Alicia ha sido condenada en virtud de Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga por un delito de atentado a la pena de un año y dos meses de prisión debiendo abonar, en concepto de responsabilidad civil, al Agente del Cuerpo Nacional de Policía nº 12345 la cantidad de 1.800€ por la rotura del audífono que éste llevaba. Su Abogado solicita la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta dado que Alicia carece de antecedentes penales. Ante ello el Juez de lo Penal: Deberá acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, siempre que Alicia abone o asuma el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Deberá acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta ya que Alicia carece de antecedentes penales. Podrá acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, si Alicia abona o asume el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Podrá acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, si el Agente del Cuerpo Nacional de Policía ofendido está conforme con la suspensión. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida ha condenado a Mathias, nacional de Colombia y en situación irregular en España, por un delito de lesiones a la pena de diez meses de prisión. ¿Podrá acordar la sustitución de la pena por la expulsión del territorio español?. El Juez de lo Penal acordará en todo caso, la sustitución de la pena de prisión impuesta por su expulsión del territorio español. El Juez de lo Penal, no podrá acordar la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español. El Juez de lo Penal podrá acordar la sustitución de la pena de prisión impuesta por su expulsión del territorio nacional si no acredita su arraigo en España. El Juez de lo Penal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. Diego, interno en el Centro Penitenciario de Ocaña, ha tenido su tercera pelea en menos de una semana y, además de a un interno, ha agredido con un vaso en el ojo a un funcionario que ha sufrido lesiones de consideración. Ante la agresividad y reiteración en los hechos, el Director del Centro, conforme al informe de la Junta de Tratamiento, ha decidido sancionar a Diego acordando su aislamiento en celda durante veinte días. Esta sanción deberá ser aprobada: Por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. No necesita aprobación basta que lo acuerde el Director del Centro Penitenciario. Por la Junta de Tratamiento. Por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La empresa X ha sido condenada por la comisión de un delito de estafa y por un delito de apropiación indebida imponiéndose la clausura de sus locales y establecimientos, ¿por cuánto tiempo podría imponerse esta pena?. Por un tiempo que no podrá exceder de cinco años. Por un tiempo que no podrá exceder de diez años. Por un tiempo que no podrá exceder de quince años. Por un tiempo indefinido. |