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Examen Abogacía 2023 I

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Título del Test:
Examen Abogacía 2023 I

Descripción:
materias comunes

Fecha de Creación: 2026/09/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 3

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Temario:

Matías, Abogado colegiado ejerciente, ha sido condenado en sentencia firme a la pena de prisión de seis meses y un día de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, por haber estafado a sus clientes la cantidad de 12.000 €. ¿Pierde necesariamente Matías la condición de colegiado como consecuencia de dicha condena penal?. a) Sí, en todo caso. b) No, dado que solo las condenas por delitos contra la Administración de Justicia producen la pérdida automática de la condición de colegiado. c) Sí, pues toda condena penal firme lleva aparejada la pérdida de la condición de colegiado. d) No, en todo caso.

Juan, español, mayor de edad, residente en Lucena y en posesión de título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, pretende colegiarse como no ejerciente en el Colegio de Abogacía de dicha localidad. Sin embargo, actualmente se encuentra incurso en causa de incapacidad que impide el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda. ¿Podrá Juan colegiarse en dichas circunstancias?. a) Sí, previa superación de una prueba de aptitud específicamente diseñada por el Colegio de Abogacía del lugar para esos casos. b) No, al constituir causa de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía prevista como tal en el Estatuto General de la Abogacía. c) Sí. d) No, salvo dispensa otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española.

Amaya, Abogada en ejercicio, especializada en responsabilidad civil derivada de vehículos a motor, está diseñando una estrategia publicitaria para atraer nuevos clientes a su despacho. Para ello, ha publicado anuncios en los que invita a sus futuros clientes a darse “golpecitos” con sus coches asegurando que debido a su cualificación y profesionalidad ello no será obstáculo para obtener el cobro de la pertinente indemnización. ¿Son conformes estos anuncios con la normativa de publicidad en el ámbito de la Abogacía?. a) Sí, siempre que respete el plazo de cuarenta y cinco días posteriores al siniestro para dirigirse a los intervinientes en la colisión. b) No, en todo caso. c) Sí, pues para ello no ha revelado de forma directa o indirecta hechos, datos o situaciones amparadas por el secreto profesional. d) Sí, siempre que por el diseño del anuncio se desprenda que el texto hace hincapié en los aspectos relativos a la cualificación y profesionalidad.

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