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Examen abogacía 2025

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Título del Test:
Examen abogacía 2025

Descripción:
Primera convocatoria

Fecha de Creación: 2025/07/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 56

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En un proceso civil declarativo en que la participación en un medio de solución de conflictos resultaba legalmente preceptiva, Carla, la parte demandada, rehúsa expresamente, sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que había sido efectivamente convocada. Posteriormente, en sentencia, la parte demandante ve rechazada sus pretensiones. ¿ Habrá pronunciamiento de costas de la primera instancia a favor de Carla?. Necesariamente. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones. No, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente y sin justa causa participar e un medio adecuado de solución de controversias al que hubiera sido efectivamente convocada. Sí, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. No, Carla podrá serr condenada en costas pues el Tribunal podrá acordar, en decisión debidamente motivada, condenar en costas a la parte que no hubiera acudido, sin causa que los justifique, a un medio adecuado de solución de controversias cuando fuera legalmente preceptivo, aun cuando la demanda hubiera sido desestimada en su favor.

Cristina, profesional del abogacía, es designada como abogada de oficio en el marco de asistencia jurídica gratuita reconocida a su cliente. Transcurridos dos meses desde su designación, sin haber realizado ninguna actuación previa, advierte que la pretensión de su cliente pretende hacer valer es insostenible, ¿ Qué debe hacer Cristina?. Queda obligada a asumir la defensa. Debe comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Puede abandonar la defensa, comunicándolo a su cliente y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Debe ponerlo en conocimiento del Colegio de la Abogacía que la designó, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.

¿ El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia jurídica gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia?. Sí, siempre y cuando en el eventual proceso judicial la intervención del profesional de la abogacía sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él. Sí, pero únicamente cuando el eventual proceso judicial la intervención del profesional de la abogacía sea legalmente preceptiva. No, el derecho de asistencia jurídica gratuita se limita al procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sean legalmente preceptiva, sin extenderse a los medios previos adecuados de solución de controversias. Sí, en todo caso, con independencia de que en el eventual proceso judicial la intervención del profesional de la abogacía sea legalmente preceptiva o de que, no siéndolo, la parte que actúe con él.

Tras haber sido reconocido el derecho de asistencia gratuita jurídica se advierte que Carmen, solicitante de la misma, ha incurrido en ocultación de datos, siendo estos determinantes para el reconocimiento del derecho a su favor. ¿Qué consecuencia se produce?. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocará el reconocimiento del derecho, previa audiencia a Carmen, mediante resolución jurídica motivada, llevando a tal revocación consigo la obligación de pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá, al no ser posible su revocación, sin perjuicio de las consecuencias penales a las que pueda enfrentarse la beneficiaria. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocará automáticamente el reconocimiento del derecho, sin previa audiencia a Carmen, condenando a esta a abonar los honorarios o derechos de los profesionales que hubieran intervenido desde que el derecho se reconoció. El derecho a la asistencia gratuita se mantendrá, pues la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita únicamente puede revocar el reconocimiento en caso de falseamiento de datos, pero no por su ocultación.

Carlos, profesional de abogacía, es sancionado por una infracción leve relacionada con una actuación desarrollada en la prestación de los servicios de Turno de Oficio. ¿ Puede imponerse a Carlos la exclusión de los servicios del turno de oficio?. No, únicamente las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del turno de oficio pueden llevar aparejada la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios. Sí, la sanción que se imponga por infracción leve relacionada con actuaciones desarrolladas en el turno de oficio llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses. Sí, podrá imponerse la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo superior a un año. Sí, podrá imponerse la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.

Un profesional de la abogacía advierte que la sentencia dictada en un procedimiento en el que intervino en defensa de su cliente contiene conceptos oscuros, razón esta por la que solicita la aclaración de la misma. La sentencia es susceptible de recurso de apelación. ¿Debe tal profesional interponer tal recurso de apelación con anterioridad a que se resuelva su solicitud a efectos de evitar que transcurra el plazo para su interposición?. Sí, el plazo para la interposición del recurso continúa corriendo pese a la solicitud de aclaración acumulada. Sí, el plazo para la interposición del recurso únicamente habría quedado en suspenso de haber solicitado la rectificación de la sentencia, pero no por la solicitud de aclaración. No, el plazo para la interposición del recurso quedó interrumpido desde la solicitud de aclaración. Una vez transcurran diez días desde la solicitud formulada sin haber sido resuelta la misma comenzará a computarse el plazo para la interposición del recurso, debiendo proceder entonces a la interposición del mismo.

En relación con las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento, ¿ Cual de las siguientes afirmaciones es correcta?. Las cuestiones incidentales serán de previo pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento no suspenderán el curso ordinario del proceso. Las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento son aquella que, por su naturaleza suponen un obstáculo a la continuación del juicio por sus tramites ordinarios, razón esta por la que se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que sean resueltas. En ningún caso se considerará como cuestión incidental de previo pronunciamiento aquella que se refiera a incidencias que ocurran durante el juicio aun cuando su resolución sea absolutamente necesaria para decidir sobre su continuación o terminación.

Los titulares del derecho de defensa, ¿ tienen derecho a ser informados por el profesional de la abogacía que asuma su defensa de las estrategias procesales más adecuadas?. Sí. Este derecho es reconocido únicamente en el ámbito penal. No. El profesional de la abogacía tiene derecho a utilizar la estrategia profesional más adecuada sin obligación de informar a su cliente , siempre que actúe de la forma más adecuada y favorable a los intereses de este. No. El derecho a la información del titular del derecho de defensa se limita al estado del asunto en el que el profesional de la abogacía está interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan, pero no se extiende al conocimiento de la estrategia procesal.

¿ Cual es la finalidad de los servicios de orientación jurídica organizados por los Colegios de la Abogacía?. Exclusivamente prestar a las personas información relativa para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita. Prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de asistencia jurídica gratuita, con excepción de la información relativa a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, que corresponderá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de asistencia jurídica, y en particular los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita. Informar de los costes generales de un proceso particular y del procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.

¿Cabe acudir a la revisión de sentencias firmes cuando el Tribunal Europeo de Derecho Humanos haya declarado que una resolución haya sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos?. No, solo puede acudirse a esta vía en los supuestos y en los casos previstos en la normativa española entre los cuales no se encuentra este. Sí, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que sea mediante esta revisión. No, en ningún caso pueden impugnarse sentencias firmes. No, las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo afecta a los Estados y no a los particulares.

¿Para el conocimiento de cual de los siguientes asuntos será competente la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia?. Para la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave por la propia Sección. Para el conocimiento de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sea competente la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. Para la tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. Para el conocimiento de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Raúl traslada al profesional de la abogacía que le asiste su interés en interponer recurso de amparo constitucional, por considerar que un acto de un órgano judicial, en un procedimiento judicial en que fue parte, ha lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.¿Qué requisito debe cumplirse, necesariamente, para que la violación de un derecho fundamental, que tuviera su origen inmediato y directo en un acto de un órgano judicial, pueda dar lugar al recurso de amparo?. Que no se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a ello. Que la violación sea imputable a los hechos que dieron lugar al proceso en que aquella se produjo, debiendo el Tribunal Constitucional entrar a conocer sobre tales hechos. Que se interponga en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

¿En que lugares existirá una Oficina de Justicia en el Municipio?. En cada municipio en que tenga su sede un Tribunal de instancia. En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de instancia. En cada municipio, tenga o no su sede un Tribunal de instancia. En Villa de Madrid.

¿De cual de los siguientes hechos, cometido por un extranjero fuera del territorio nacional, conocerá la jurisdicción española?. De los hechos susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como delito de atentado contra los funcionarios públicos españoles. En ningún caso la jurisdicción española puede conocer de hechos cometidos por un extranjero fuera del territorio nacional. De los hechos susceptibles de tipificarse, según la ley española, como delito de asesinato. De aquellos en los que la víctima del delito tuviera nacionalidad española.

Juan ha participado, en su condición de profesional de la abogacía, en un proceso de negociación previa a la via jurisdiccional como requisito de procedibilidad. Posteriormente, mediante resolución judicial motivada, una jueza del orden jurisdiccional penal le exige la aportación de la documentación derivada del proceso de negociación en el que intervino. ¿Debe Juan aportar tal documentación?. En ningún caso. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales y Juan no puede quebrar tal deber de confidencialidad. Sí, Juan está facultado para aportar tal documentación y ello no porque haya sido solicitado por un juez, sino porque el deber de confidencialidad se extiende al proceso judicial pero no a la negociación previa. Únicamente cuando la persona a que asiste le haya dispensado expresamente y por escrito del deber de confidencialidad. Sí, la prohibición de aportar documentación derivada del proceso de negociación encuentra una excepción cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces y juezas del orden jurisdiccional penal.

Paz tiene intención de formular demanda ante el orden jurisdiccional civil en un proceso declarativo para el que exige actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional. Va a utilizar, como medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional, la formulación de oferta vinculante.¿ Es preceptiva la asistencia letrada?. Sí, salvo que la cuantía del asunto controvertido no supere los 2.000 euros o que una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta. No, la asistencia letrada únicamente es preceptiva cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la conciliación privada excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 6.000 euros. Sí, con independencia del medio adecuado utilizado, ya que en todos los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional es preceptiva la asistencia letrada a las partes. No, ya que en ninguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional es preceptiva la asistencia letrada a las partes y ello sin perjuicio de que las partes puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de profesional de la abogacía.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones se corresponde con el contenido del derecho de defensa?. El derecho a la defensa se limita a la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente y no se extiende al asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos. El contenido del derecho a la defensa en las causas penales no se puede hacer extensible, en ningún caso, al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario. El ejercicio del derecho a la defensa no queda sujeto a procedimiento penal. Cualquier duda sobre la interpretación y alcance del ejercicio del derecho a la defensa se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho.

A Mónica le ha sido reconocido el derecho de asistencia gratuita. Se designa, por ello, abogado de oficio. Siendo precisa la representación de profesional de la procura, Mónica va a ser representada por un procurador de libre elección. Este procurador renuncia por escrito a percibir sus honorarios ante Mónica y ante el Colegio en el que se encuentra inscrito. ¿ Es posible, en este caso, que actúen simultáneamente un profesional de la abogacía de oficio y un profesional de la procura libremente elegido?. Sí. No, en ningún caso puede actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido. No, podrían actuar simultáneamente un procurador de oficio y un abogado libremente elegido, pero nunca, al contrario. Sí, siendo al efecto indiferente y la renuncia a percibir honorario pues, en todo caso, pueden actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido.

¿Cómo se establece la sede de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia?. No existen las Secciones de Vigilancia Penitenciaria en los Tribunales de Instancia. Se establece por el Gobierno, oída previamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial. Tendrán necesariamente su sede en la capital del partido que se señale por la ley de la correspondiente CA. Se establece por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio o la CA con competencias transferidas en la materia.

¿Cuál de los siguientes requisitos es, en todo caso, necesario para que la jurisdiccion española conozca de un delito cometido fuera del territorio nacional cuando el criminalmente responsable fuera español y no se trata de alguno de los delitos para cuyo conocimiento la jurisdicción española es siempre competente?. Que el agraviado o el MF interpongan querella ante los Tribunales españoles. Que el hecho no sea punible en el lugar de ejecución, si fuera punible en tal lugar corresponderá, en todo caso, su conocimiento a los Tribunales del Estado de ejecución. Que el responsable haya sido absuelto en el extranjero. Que en caso de haber sido condenado el responsable en el extranjero haya cumplido la condena.

En relación con la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Pueden ser ejecutadas por la Sala, la Gran Sala o el Pleno, según quien las haya dictado. Serán ejecutadas por la Sala de ejecución, con independencia de si fueron dictadas por la Gran Sala o el Pleno. El Convenio prevé que las Altas Partes contratantes se comprometan a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios que sean parte, careciendo el Tribunal de competencia para su ejecución. El Convenio únicamente prevé que todos los Estados se comprometan a acatar las sentencias definitivas del tribunal en cualquier tipo de litigio, aunque no fuesen parte en el mismo.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, ¿Cómo es posible recabar la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución?. Ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El único cauce para la tutela de los derechos fundamentales es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ante el Tribunal Supremo, a través del recurso de casación o, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A través de cualquier procedimiento ordinario, sin que existan procedimientos especiales destinados a tal fin de tutela.

En el orden contencioso-administrativo, ¿ en que supuesto será competente, en todo caso, la jurisdicción española?. La competencia exclusiva se limita a aquellos supuestos en los que la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general de las AAPP españolas. Cuando la pretensión que se deduzca se refiera a actos de las AAPP españolas, sin extenderse a aquellos supuestos en lo que la pretensión se refiera a disposiciones de carácter general de tales Administraciones. Cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las AAPP españolas o sean relativas a actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes. No existe competencia exclusiva de la jurisdicción española en el orden contencioso-administrativo, dependiendo esta del domicilio del recurrente.

Interpuesto un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, el mismo es desestimado totalmente en sentencia. ¿ A que parte se impondrán las costas?. Al recurrente, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de las circunstancias que justifiquen su no imposición. Al recurrente, sin que el órgano jurisdiccional pueda exceptuar esta imposición en ningún caso. No habrá imposición de costas al tratarse de un recurso de apelación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Al recurrente únicamente si se le hubiera condenado en costas en instancia, vinculando tal pronunciamiento al órgano jurisdiccional que resuelve el recurso de apelación.

Tras un proceso de derecho colaborativo, ¿ qué deben hacer los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el mismo?. Emitir una certificación acreditativa del proceso intentado. Redactar un acta final por el que se haga constar las partes, profesionales intervinientes, sesiones llevadas a cabo, así como los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes. Las obligaciones de los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso de derecho colaborativo se limitan al propio proceso, sin que tengan obligaciones una vez celebrado el mismo. No es posible que los profesionales de la abogacía intervengan en un proceso de derecho colaborativo,.

Emilia, residente en Madrid, se encuentra colegiada como profesional de la abogacía ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Pretende actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva. Le exigen para ellos habilitarse como colegiada en el ámbito territorial de este último Colegio. ¿ Es conforme a Derecho tal exigencia?. No, para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al profesional de la abogacía habilitación alguna. No, pues existe un convenio entre ambos Colegios de abogados que faculta la posibilidad de que los colegiados en uno o en otro actúen profesionalmente en sus respectivos ámbitos territoriales. No, cabría exigir pago de contraprestación adicional pero no de habilitación. Sí, para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto a aquel al que estuviera incorporado podrá exigirse al profesional de la abogacía una habilitación adicional.

¿Puede llevar a cabo un profesional de la abogacía el tratamiento de datos referidos a condenas que tengan por objeto recoger la información facilitada por su cliente para el ejercicio de sus funciones?. No. El tratamiento de datos personales relativos a condenas únicamente podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, que no recoge entre sus supuestos el tratamiento de datos llevado a cabo por un profesional de la abogacía para el ejercicio de sus funciones. Sí. El tratamientos de datos referido a condenas será posible cuando sean llevado a cabo por profesionales de la abogacía y tengan por objeto de recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. No. El profesional de la abogacía podrá llevar a cabo el tratamiento de datos referido a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, pero no a condenas. No. La normativa de protección de datos no admite en ningún caso el tratamiento de datos referido a condenas, así como tampoco a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas.

En relación con el ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional, ¿ Cual de las siguientes afirmaciones es correcta?. El ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito. El profesional de la abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, no necesita conocer la identidad del cliente. Tiene por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones. Se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales.

Telmo ejerce individualmente la abogacía por cuenta propia como titular de un despacho. Ante su imposibilidad, delega en su compañero Coque las actuaciones profesionales requeridas por un cliente del despacho. El cliente no abona los honorarios debidos. Coque solicita a Telmo que le abone tales honorarios por las actuaciones profesionales que le delegó, pero Telmo le responde que, no habiendo pactado nada al respecto, no le corresponde responder personalmente de tales honorarios debidos. ¿Tiene razón Telmo?. Si. El titular del despacho únicamente responderá de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones si así lo hubieran pactado por escrito. No. El titular del despacho responderá personalmente de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones, aun el caso de que el cliente dejase de abonárselos , salvo pacto escrito en contrario. Sí. El titular del despacho responderá de los honorarios debido al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones, pero esta obligación no se extiende a aquellos supuestos en los que el cliente haya dejado de abonarselos. No. Telmo tiene razón en que no debe responder de tales honorarios debidos, pero se equivoca al referir que ello se debe a falta de pacto pues no es posible convenir acerca del abono de honorarios que siempre se ajusta a la ley.

¿ En cual de los siguientes supuestos se presumirá que existe ejercicio colectivo de la profesión de la abogacía?. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente, sin constituirse en sociedad profesional, bajo una denominación común. Cuando el profesional de la abogacía titular de un despacho comparta local con otro profesional de la abogacía, aún cuando mantengan la independencia de sus despachos y no se identifiquen conjuntamente ante los clientes. Cuando el profesional de la abogacía titular de un despacho concierte un acuerdo de colaboración para un determinado asunto con otro profesional de la abogacía. En ningún caso se presume el ejercicio colectivo de la profesión de abogacía.

Catalina, profesional de la abogacía, actúa en un procedimiento judicial asistiendo a un cliente, como demandante. La parte contraria, demandada, cuenta igualmente con asistencia letrada.¿ Puede Catalina telefonear directamente a la persona demandada para hablar de una cuestión referente al pleito en curso en lugar de al profesional de la abogacía que le asiste?. Sí. Catalina puede dirigirse, indistintamente, a la parte contraria o al profesional de la abogacía que asiste a esta. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través de su profesional de la abogacía, salvo que este lo autorice expresamente. Sí. Catalina debe dirigirse la parte contraria directamente, pues las relaciones con su profesional de la abogacía deben limitarse a las actuaciones que se lleven a cabo ante el órgano judicial. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria, debiendo únicamente relacionarse con ella a través de su abogado, sin que este puede autorizar el contacto directo con su cliente.

El Consejo General de la Abogacía va a adoptar un acuerdo del que pueden derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía. ¿Puede el acuerdo ser aprobado por mayoría simple entre los Consejeros presentes o representados?. Sí. No encontrándonos ante la aprobación de una modificación del Estatuto General de la Abogacía ni del Reglamente de régimen interior del Consejo General de la Abogacía, bastará la mayoría simple. Sí. Podrá ser aprobado por mayoría simple salvo que cualquier Consejero Decano solicitara, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de la mayoría reforzada. No. Todos los acuerdos del Consejo General de la Abogacía deben ser aprobados por mayoría reforzada, con independencia de la materia sobre la que se adopten. No. Nos encontramos ante un asunto al que se aplicará necesariamente el régimen de la mayoría reforzada.

Cayetana, profesional de la abogacía, es sancionada por haber cometido una infracción consistente en el encubrimiento del intrusismo profesional. Se le impone como sanción la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo de quince meses. ¿Cuándo prescribirá la sanción?. A los tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. Al año a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada.

Pablo ha incurrido en falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria del Colegio de Abogados en el que se encuentra colegiado como ejerciente , estando obligado al pago. ¿ A que órgano corresponde acordar la pérdida de condición de colegiado de Pablo?. A la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada. Al Consejo General de la Abogacía. Al Consejo Autonómico y, en su defecto, al Consejo General de la Abogacía. La falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria no puede dar lugar a la pérdida de condición de colegiado que únicamente se producirá por sanción de expulsión de colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.

Una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía ha sido sancionada con multa pecuniaria de 1.000 euros. ¿Cuándo podrá cancelarse, a petición de la sociedad sancionada, la anotación de la sanción en su expediente particular?. La anotación de la sanción en su expediente particular no se cancelará con independencia del plazo transcurrido, permaneciendo en el mismo hasta su disolución. Transcurridos seis meses desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. Transcurridos un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. La cancelación de la anotación se producirá transcurrido un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, pero siempre de oficio nunca a petición de parte.

Eugenia ha sido sancionada disciplinariamente con la expulsión del Colegio de la Abogacía en el que se encontraba colegiada. Transcurridos cinco años desde que la sanción de expulsión fue ejecutada solicita a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión la rehabilitación para el ejercicio de profesión .¿Qué circunstancia debe valorar la Junta de Gobierno para resolver sobre dicha solicitud?. Los antecedentes penales anteriores a la sanción de expulsión. Los antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión. Su historial de éxito en el ejercicio de la profesión con carácter previo a la expulsión. Las denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, aun cuando estuvieran prescritos los hechos a los que se refieran.

Aurora, profesional de la abogacía, lleva colegiada un año y decide publicitar sus servicios utilizando el siguiente eslogan: "¿Tienes problemas con tu jefe? Denúncialo ya y consigue una gran indemnización". ¿Es adecuada esta publicidad a los principios que rigen la profesión de la abogacía?. No, por incurrir en incitación al pleito. No, por mencionar actividades incompatibles con el ejercicio de la abogacía. Sí, siempre que no utilices emblemas o símbolos institucionales o colegiales. Sí, existe plena libertad en la publicidad, pero Aurora no puede publicitar sus servicios hasta que lleve dos años colegiada.

¿Pueden los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a la práctica del registro que se realice en el despacho profesional de un profesional de la abogacía para velar por la salvaguarda del secreto profesional y porque el registro se limite exclusivamente a la investigación del ilícito por el que fuero acordados?. Sí, asistirán en todo caso sin necesidad de que lo solicite el profesional de la abogacía interesado. No, no es función de los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a tal práctica. No, es el Presidente del CG de la Abogacía Española a quien corresponde tal asistencia. Sí, cuando lo solicite el interesado asistirán los Decanos de los Colegios, quienes estatuariamente les sustituyan o quienes para tal fin fueron designados por el Decano.

Elías, profesional de la abogacía que asiste a un cliente en un proceso civil, es informado por este de que el testigo clave en el pleito va a trasladar su residencia al extranjero próximamente. Elías considera que este traslado puede suponer que el testigo no pueda comparecer en el periodo ordinario de prueba.¿ Qué estrategia procesal debe seguir para asegurar la declaración del testigo clave?. Solicitar la práctica de prueba anticipada. Formular reconvención frente al testigo, garantizando así su declaración. Plantear un incidente de nulidad de actuaciones que proceda a paralizar el proceso. Acumular varias acciones garantizando así que se adelante la vista.

¿Cuál de las siguientes infracciones cometidas por un profesional de la abogacía constituye una infracción muy grave?. La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de cambio de profesión de la abogacía. La falsa atribución de un encargo profesional.

En el ejercicio colectivo de la abogacía en forma no societaria ¿ como responderán civilmente los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en un asunto frente al cliente?. Responderán personalmente con carácter mancomunado, repartiéndose entre todos ellos, de manera proporcional a su intervención , la responsabilidad. Únicamente responderá el despacho colectivo, sin responsabilidad personal de los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el asunto. Todos los profesionales de la abogacía que hayan intervenido responderán frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado. Responderán mancomunada o solidariamente según la naturaleza de la responsabilidad.

Gaspar, profesional de la abogacía, se encuentra interviniendo en un procedimiento administrativo y su cliente le requiere copia de los escritos que ha presentado.¿ Debe Gaspar facilitar tal documentación?. Sí, siempre que así lo hayan pactado por escrito. No, la obligación de proporcionar copia existe en el procedimiento judicial pero no en el procedimiento administrativo. No, el profesional de la abogacía está obligado a proporcionar copia de las resoluciones que le sean notificadas y de los escritos recibidos, pero no de los presentados. Sí.

¿Cuál es el limite temporal para promover un conflicto de competencia negativa entre órganos de distinto orden jurisdiccional?. Mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. Antes de que se formule el trámite de contestación a la demanda y siempre de oficio. Mientras que no haya sido dictada sentencia , de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. Mientras no haya sido dictada sentencia, cuando se promueva de oficio , y antes de la celebración de la vista si se promueve a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

¿A que órgano corresponde resolver el conflicto de jurisdicción que se plantee entre una Sección de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal de Instancia y un Tribunal Militar Territorial?. A la Sala de Conflictos de jurisdicción. A una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos magistrados designados anualmente. Al Pleno del TS. A la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ en cuya sede tengan circunscripción los órganos en conflicto.

En relación con las cuestiones de competencia, ¿cual de las siguientes afirmaciones es correcta?. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí. Las cuestiones de competencia entre órganos de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por una Sala especial del TS ,la sala de conflictos de competencia. Es la resolución en la que se declare la falta de competencia no se expresará el órgano que se considere competente. Las cuestiones de competencia se suscitan entre jueces y tribunales subordinados entre sí.

Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuales son los requisitos imprescindibles para el ejercicio de la abogacía?. El titulo oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la incorporación al colegio del domicilio profesional, único o principal. Únicamente disponer del titulo que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, siendo la incorporación al colegio accesoria a tal titulación. Exclusivamente, la colegiación como ejerciente. El único requisito imprescindible para el ejercicio de la abogacía es ser una persona de reconocida honorabilidad.

Conforme al Estatuto general de la Abogacía Española, ¿ cual de las siguientes causas, en defecto de otra regulación específica, podrá dar lugar al cese de un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio de la Abogacía?. Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno. Falta inicial no conocida de los requisitos estatuarios y de capacidad para desempeñar el cargo. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones alternas de la Junta de Gobierno en el término de un año. Falta de superación del test psicotécnico al que, cada año, se someterán preceptivamente los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio de Abogacía.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cáceres ha recibido un escrito denunciando la presunta conducta de uno de los colegiados, debidamente identificado, consistente en la retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. ¿Puede el órgano competente, con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, abrir un periodo de información previa?. Sí, puede hacerlo, con el fin de determinar si procede o no iniciar procedimiento sancionador. Sí, debe hacerlo. No es posible iniciar un procedimiento sancionador sin previamente abrir un periodo de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento. No, no es posible abrir un periodo de información previa con anterioridad a la apertura del procedimiento sancionador mediante el acuerdo de iniciación. No, la conducta denunciada no es susceptible de constituir infracción por lo que el órgano competente, deberá, en todo caso, archivar la misma sin iniciar procedimiento sancionador ni abrir periodo de información previa.

Una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía carece de seguro en vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de sus actividades. La obligación de contar con dicho régimen de garantía está prevista por ley. ¿Incurre la sociedad profesional en la misma responsabilidad en la que incurriría un profesional de la abogacía, persona física, que no haya contratado un seguro o garantía cuando la obligación de contar con el mismo para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional esté prevista por ley?. Sí, la falta de seguro en vigor o garantía equivalente se encuentra tipificada, tanto para la sociedad profesional como para el profesional de la abogacía, como infracción muy grave. Sí, la falta de seguro en vigor o garantía equivalente se encuentra tipificada, tanto para la sociedad profesional como para el profesional de la abogacía, como infracción grave. No. La falta de seguro o garantía equivalente se encuentra tipificada como infracción muy grave cuando su ausencia se advierta en una sociedad profesional, mientras que para el profesional de la abogacía no se encuentra tipificada la conducta consistente en falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con el mismo para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional esté prevista por ley. No, la sociedad profesional podrá ser sancionada por infracción muy grave y el profesional de la abogacía por infracción grave.

David, profesional de la abogacía, publicita sus servicios profesionales mediante publicidad que supone la revelación indirecta de hechos amparados por el secreto profesional. ¿Puede ser sancionado David?. Sí, la conducta de David, como profesional de la abogacía, constituye una infracción muy grave. No, la publicidad no es válida y deberá proceder al cese en la misma pero no se prevé la posibilidad de que, por ello, sea sancionado. No, la publicidad es válida por no suponer la revelación directa de hechos amparados por el secreto profesional. Sí, la conducta de David, como profesional de la abogacía, constituye una infracción grave.

¿Cuál de los siguientes conceptos tiene la consideración de costas procesales?. Depósitos necesarios para la presentación de recursos. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones facultativas para el desarrollo del proceso. Certificaciones que se reclamen por el tribunal a registros públicos. El importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual.

Ana, profesional de la abogacía, incurre en causa de incompatibilidad para su ejercicio, razón esta que la lleva a cesar en el ejercicio de la actividad de la abogacía. ¿En qué plazo debe formalizar su baja como ejerciente?. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de cinco días. En el plazo máximo de un mes. Habiendo cesado en la actividad de la abogacía, la formalización de baja como ejerciente no se encuentra sujeta a plazo.

Transcurrido el plazo de diez días sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el letrado de la Administración de Justicia aprueba la misma mediante decreto. Notificado el decreto, el demandado manifiesta al profesional de la abogacía su interés en recurrir el mismo. ¿Qué recurso cabe interponer frente a tal decreto?. Recurso directo de revisión. Recurso de reposición. No cabe recurso alguno. Recurso contencioso-administrativo.

Nicolás ha sido parte en un proceso judicial y considera que, la sentencia que pone fin al mismo, notificada hace dos días y que no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El profesional de la abogacía que le asiste verifica que tal vulneración no ha podido denunciarse antes de recaer la resolución que puso fin al proceso. ¿Qué actuación puede llevarse a cabo en el seno de este procedimiento?. Es posible solicitar, por escrito, que se declare la nulidad de actuaciones. Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. No siendo susceptible de recurso ordinario ni extraordinario no es posible llevar a cabo actuación alguna en este procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. ) No siendo susceptible de recurso ordinario ni extraordinario no es posible llevar a cabo actuación alguna en este procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Asociados dos profesionales de la abogacía, en régimen de colaboración multiprofesional, con otros dos profesionales liberales no incompatibles, para la prestación de servicios conjuntos entre los que se incluyen servicios jurídicos que se complementan con los de las otras profesiones, se advierte que uno de estos profesionales liberales no incompatibles ha incumplido las normas sobre prohibiciones propias de la abogacía. ¿Qué deben hacer los profesionales de la abogacía?. Deberán separarse. No tienen obligación de separarse, pero deberán ponerlo en conocimiento del Colegio de la Abogacía en el que se encuentren colegiados. Pueden continuar en la agrupación, pues la obligación de separarse únicamente existiría si fuera uno de los profesionales de la abogacía el que hubiera incumplido tales prohibiciones. Pueden continuar en la agrupación siempre que denuncien al Consejo General de la Abogacía la actuación de estos profesionales liberales.

¿Qué efecto tiene, en Derecho, la realización de un acto que, por la intención de su autor, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para terceros?. Se considera error de derecho y producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. Se considerará ejecutado en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que tal intención haya tratado de eludir. Dará lugar a la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso, sin generar derecho a indemnización. Dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

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