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Examen abogacía ADMIN 22

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Título del Test:
Examen abogacía ADMIN 22

Descripción:
Examen abogacía 22 especialidad admin

Fecha de Creación: 2026/06/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Durante la tramitación de un procedimiento administrativo iniciado de oficio han surgido diversas cuestiones incidentales. Indique las consecuencias que podrán tener sobre la posible suspensión del procedimiento. a) Ninguna. Cualquiera que sea la cuestión incidental que se plantee, no se suspenderá la tramitación del procedimiento. b) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán el mismo, salvo la recusación. c) Salvo que se trate de la recusación o del cese y nombramiento de nueva autoridad encargada de resolver, ninguna otra cuestión incidental suspenderá la tramitación del procedimiento. d) Cualquiera que sea la cuestión incidental que se plantee tiene efectos suspensivos sobre el procedimiento administrativo, salvo que por resolución motivada se acuerde continuar su tramitación.

Indique el valor probatorio que en el procedimiento administrativo tendrán los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos. a) Harán prueba plena de los hechos a que se refieran, no admitiendo prueba en contrario. b) Harán prueba de los hechos a que se refieran, salvo que se acredite lo contrario. c) Para que tengan valor probatorio, será precisa su ratificación por la autoridad o funcionario autorizante y se valorarán junto al resto de medios probatorios, rigiendo el principio de libre valoración de la prueba. d) Harán prueba plena de los hechos a que se refieran, salvo impugnación expresa de la parte que niegue su autenticidad, en cuyo caso serán excluidos y el hecho a que se refieran deberá acreditarse por otros medios probatorios.

Entre las circunstancias tasadas en las que puede fundarse un recurso extraordinario de revisión frente a un acto firme en vía administrativa, se encuentra: a) Que en la resolución administrativa se haya prescindido total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. b) Que en la resolución administrativa hayan influido esencialmente documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, pero solo si la sentencia fue dictada con anterioridad a la resolución. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución administrativa tenga un contenido imposible.

En los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, ¿qué efectos tendrá el silencio administrativo?. a) Efecto estimatorio si el procedimiento se inició a solicitud del interesado y desestimatorio si se inició de oficio. b) Efecto estimatorio cuando se produzca respecto de la resolución del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación inicial por silencio administrativo y desestimatorio en el resto de supuestos. c) Efecto desestimatorio en todo caso. d) Efecto estimatorio o desestimatorio, según lo que en cada caso hayan dispuesto las leyes especiales por razón de la materia o las distintas leyes autonómicas sobre procedimiento administrativo.

¿En qué casos las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial podrán ser objeto de tramitación simplificada?. a) Cuando, una vez iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para su tramitación considere inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización. b) Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o inferior a 50.000 €. c) Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial si el interesado no se persona en el plazo establecido. d) Cuando la propuesta de resolución no precise ser motivada.

En el procedimiento administrativo sancionador previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento debe hacerse constar: a) Indistintamente, a criterio del órgano instructor, en el acuerdo de iniciación del procedimiento o en la propuesta de resolución, pero siempre, en todo caso antes de la resolución del procedimiento. b) En todo caso, en el acuerdo de iniciación, al ser la calificación de los hechos una de las menciones indispensables de este acuerdo. c) Con carácter general, en el acuerdo de incoación, si bien excepcionalmente cuando en ese momento no existan elementos suficientes para la calificación inicial, la calificación de los hechos podrá realizarse en un momento posterior, mediante un pliego de cargos. d) En la propuesta de resolución, en la que se fijará la calificación inicial de los hechos, su calificación jurídica, la infracción que esos hechos constituyan, la persona responsable y la sanción que se proponga.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de: a) Los recursos contencioso-disciplinarios militares. b) Los recursos directos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. d) Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

¿A qué órgano jurisdiccional corresponde la declaración judicial de extinción de un partido político por no haber presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos a que se refiere el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos?. a) A la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. b) A la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. c) Al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, que por turno corresponda. d) A la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La interposición de un recurso contencioso-administrativo frente a una actuación material de la Administración que constituya vía de hecho, ¿precisa necesariamente de un previo requerimiento a la Administración?. a) Sí. En todo caso ha de mediar previo requerimiento a la Administración para que esta pueda cesar en su comportamiento, sin necesidad de acudir a los Tribunales. b) No. La Ley prevé en estos casos que el interesado ha de interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin requerimiento previo alguno. c) No. La Ley no exige necesariamente el previo requerimiento a la Administración, pudiendo el interesado, a su elección, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo o acudir al requerimiento previo. d) Sí. El requerimiento previo a la Administración se exige por la Ley antes de acudir al recurso contencioso-administrativo, salvo que se interponga el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, en cuyo caso no ha de acudirse al mismo.

En relación con el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado, ¿quién tiene legitimación para interponerlo?. a) Exclusivamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) Indistintamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o un operador económico que tenga interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición cuestionada. c) El particular, persona física o jurídica, que sufra los perjuicios de la actuación administrativa que sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. d) La Administración pública autora de la disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que es cuestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por ser contraria a la unidad de mercado.

¿A quién corresponde la legitimación activa para interponer un recurso contenciosoadministrativo sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?. a) En todo caso, a las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de a la propia persona acosada. b) Solamente a la persona acosada. c) Indistintamente, a la persona acosada, a las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a los sindicatos más representativos. d) A cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular.

¿Puede un funcionario público comparecer por sí mismo en un proceso contenciosoadministrativo?. a) Sí, siempre que se trate de actuaciones ante un órgano unipersonal, cualquiera que sea la materia, precisando de la asistencia de Abogado o Abogada si las actuaciones son ante un órgano colegiado. b) Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleos públicos inamovibles, exclusivamente. c) Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cualesquiera cuestiones de personal. d) No, como cualquier otro recurrente, precisará ser asistido en todo caso por Abogado o Abogada.

En los supuestos en los que el Juez o Tribunal disponga de oficio la práctica de una determinada prueba que estime necesaria y las partes no hubieran tenido oportunidad de alegar sobre su resultado, en la vista o en el escrito de conclusiones, ¿cómo actuará el órgano judicial?. a) Previa audiencia de las partes, declarará la nulidad del trámite de vista o de conclusiones, retrotrayendo las actuaciones a un momento anterior, para que las partes puedan nuevamente solicitar vista o conclusiones y así alegar sobre la nueva prueba practicada de oficio. b) El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en los cinco días siguientes, alegar lo que estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. c) El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia convocará una continuación de acto de vista o acordará un nuevo trámite de alegaciones, en función de lo que ya hubiera ocurrido en el proceso previamente y si no se celebró ninguno de ellos, acordará un trámite de alegaciones escritas. d) Al ser una decisión acordada exclusivamente por el Juez o Tribunal, las partes no tendrán intervención alguna, sin perjuicio de poder alegar lo que estimen conveniente sobre su alcance e importancia en el recurso que proceda contra la sentencia.

Durante la tramitación de un recurso de apelación frente a una sentencia, ¿es posible adoptar nuevas medidas cautelares que no hubiesen sido adoptadas en primera instancia?. a) No. Las medidas cautelares pueden solicitarse y adoptarse, en cualquier estado del proceso, durante la primera instancia exclusivamente. b) Sí. El Juez, a instancia de parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia. c) No, dado que cualquiera que sea la medida cautelar pretendida deberá solicitarse en el escrito de interposición o en el escrito de demanda. d) Sí. El Juez, de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia.

¿Qué tipo de resolución declarará terminado el procedimiento por el allanamiento de la parte demandada, cuando no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico?. a) Decreto. b) Auto. c) Sentencia. d) Providencia, sucintamente motivada.

¿Qué recurso cabe contra la resolución del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia admitiendo a trámite el recurso de apelación frente a una sentencia?. a) No cabe recurso alguno. b) Recurso de reposición. c) Recurso directo de revisión ante el Juez o Tribunal. d) Recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿A quién tiene que dirigirse la solicitud de extensión de efectos de una sentencia contencioso-administrativa?. a) Al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende. b) A la Administración demandada, autora del acto o disposición objeto del recurso contenciosoadministrativo. c) Al órgano administrativo responsable de la ejecución de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende. d) Indistintamente al órgano jurisdiccional que hubiera dictado la sentencia o al órgano administrativo responsable de su ejecución.

¿A quién corresponde apreciar la concurrencia de una causa que haga imposible, legal o materialmente, ejecutar una sentencia?. a) Al órgano administrativo encargado de su cumplimiento. b) Al Juez o Tribunal que hubiese dictado la sentencia. c) Al Consejo de Ministros o, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio. d) A la Administración responsable del acto, actuación, inactividad o vía de hecho que constituyó el objeto del recurso contencioso-administrativo.

Las causas de utilidad pública o de interés social que permiten expropiar los derechos reconocidos por una sentencia frente a la Administración son, exclusivamente: a) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el temor fundado de guerra. b) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra y el quebranto de la integridad del territorio nacional. c) El temor fundado de guerra y el quebranto de la integridad del territorio nacional. d) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra, el quebranto de la integridad del territorio nacional y el trastorno grave que haya de producir a la Hacienda de la Administración en el caso de condena al pago de una cantidad.

En relación con la declaración responsable y la comunicación, ¿en qué casos pueden exigirse ambas acumulativamente?. a) En ningún caso. b) Cuando se trate de la realización de actividades que afecten a la defensa nacional. c) Cuando se trate del ejercicio de actividades sujetas a autorización administrativa. d) Cuando se trate del ejercicio de actividades privadas exentas de autorización administrativa.

Conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, en el procedimiento general u ordinario de expropiación, ¿cuándo podrá llevarse a cabo la ocupación de la finca expropiada o el ejercicio del derecho expropiado?. a) Una vez que haya quedado determinado el justiprecio. b) Una vez que se haya hecho efectivo el justiprecio o, en su caso, haya sido consignado en legal forma. c) Una vez que la Administración expropiante, cualquiera que sea esta, declare que procede la ocupación. d) Una vez que el jurado de expropiación correspondiente lo autorice.

En materia de contratos del sector público, ¿quiénes son competentes para solventar las controversias que se susciten sobre la preparación y adjudicación de los mismos?. a) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para todo lo relativo a la preparación y adjudicación, tanto si son contratos administrativos como contratos privados. b) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para todo lo relativo a la preparación y adjudicación para los contratos administrativos y los del orden civil para la preparación y adjudicación de los contratos privados. c) Los órganos del orden jurisdiccional civil para todo lo relativo a la preparación y adjudicación, tanto si son contratos administrativos como contratos privados. d) Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para todo lo relativo a la preparación y los órganos del orden jurisdiccional civil para todo lo relativo a la adjudicación, tanto para los contratos administrativos como los privados.

En un procedimiento administrativo en materia de extranjería, ¿podrá intervenir como interesada una organización legalmente constituida en España para la defensa de los inmigrantes?. a) Sí, pero solo si la organización ha sido expresamente designada por la persona extranjera interesada en el procedimiento. b) Sí, en todo caso. C) No. Este tipo de organizaciones tienen legitimación para intervenir en los procesos contenciosoadministrativos, pero no en los procedimientos administrativos. d) No. Este tipo de organizaciones actúan en el ámbito asistencial pero no pueden intervenir ni en los procedimientos administrativos ni en los judiciales en materia de extranjería.

¿Cuál es la duración máxima que puede tener el ingreso de una persona extranjera en un centro de internamiento, durante la tramitación de un procedimiento en materia de extranjería en el que pueda acordarse su expulsión del territorio nacional?. a) 60 días prorrogables por una sola vez por otros 30 días. d) 45 días improrrogables. b) 60 días improrrogables. c) 30 días prorrogables por una sola vez por 15 días. d) 45 días improrrogables.

¿Cuál es el procedimiento tributario que tiene por objeto la comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, la regulación del obligado tributario mediante la práctica de una o varias liquidaciones?. a) El procedimiento de apremio. b) El procedimiento de verificación de datos. c) El procedimiento de recaudación. d) El procedimiento de inspección.

¿En qué casos puede la Administración acordar la adopción de medidas provisionales antes de la iniciación del procedimiento administrativo?. a) En aquellos en los que concurra una urgencia inaplazable y las medidas sean necesarias para la protección provisional de los intereses implicados. b) En aquellos en los que concurra una urgencia inaplazable y las medidas sean necesarias para la protección provisional de los intereses implicados y las personas titulares de esos intereses lo soliciten expresamente, pues solo son posibles a instancia de parte. c) En ningún caso. En el procedimiento administrativo, a diferencia del proceso judicial, no es posible la adopción de medidas provisionales previas a su inicio. d) Sólo cuando exista un riesgo grave e inminente para las personas o las cosas y la medida consista en la suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.

¿Cuándo podrá la Administración rechazar el desistimiento del interesado en un procedimiento iniciado a instancia de ese ciudadano?. a) En todo caso, dado que, al ser un procedimiento iniciado a instancia de parte, es posible el desistimiento siempre que se formule antes de que recaiga resolución definitiva. b) Cuando no existan terceros interesados que insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento, o cuando la cuestión objeto del procedimiento entrañe interés general, o se considere conveniente sustanciarla para su definición o esclarecimiento. c) En ningún caso. Dado el interés general que debe perseguir la Administración, una vez iniciado un procedimiento no es posible el desistimiento del mismo por su promotor. d) En todo caso, pues el interesado siempre puede desistir de los procedimientos iniciados a su instancia, a diferencia de los procedimientos iniciados de oficio por la Administración en los que nunca cabe el desistimiento por esta.

Frente a una resolución firme en vía administrativa, contraria a los intereses de mi cliente, interpusimos dentro del plazo legal para ello recurso extraordinario de revisión al haber aparecido nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencian, a nuestro juicio, el error de la resolución Administrativa. Han pasado cuatro meses y no hemos recibido resolución expresa. ¿Qué deberíamos hacer?. a) De momento no deberíamos hacer nada, pues la Administración dispone de un plazo de seis meses para resolver este recurso, dada su naturaleza extraordinaria. b) Debemos entenderlo desestimado por silencio administrativo y podremos acudir a la vía contencioso-administrativa. c) Debemos entenderlo estimado por el transcurso del plazo de tres meses, al tener el silencio de la Administración efecto positivo, pudiendo pedir el certificado de acto presunto. d) Debemos presentar el preceptivo escrito de apremio a la Administración instándola a que resuelva expresamente en el plazo improrrogable de diez días.

¿Qué recurso cabe en vía administrativa frente a una disposición de carácter general?. a) Recurso de alzada y de ser desestimado, recurso potestativo de reposición, salvo que el órgano que dicta esa disposición carezca de superior jerárquico, en cuyo caso solo cabrá recurso potestativo de reposición. b) Ninguno. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no es posible interponer recursos en vía administrativa. c) Exclusivamente recurso potestativo de reposición. d) Recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en los supuestos de procedimientos de responsabilidad patrimonial por la lesión en bienes y derechos consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no se tenga el deber jurídico de soportar, ¿quién será la autoridad u órgano competente para su resolución?. a) La persona titular del Ministerio respectivo. b) El Consejo de Ministros. c) La persona titular del Ministerio con competencias en materia de Hacienda, cualquiera que sea el Ministerio responsable de la lesión. d) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Uno de nuestros clientes ha recibido resolución por la que se acuerda la incoación de expediente sancionador y se acuerda la tramitación simplificada del procedimiento, dado que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. ¿Puede nuestro cliente oponerse expresamente a la tramitación simplificada del procedimiento y con ello, forzar que se siga la tramitación ordinaria?. a) No. Al tratarse de un procedimiento sancionador no cabe formular oposición expresa a la tramitación simplificada para que la Administración continúe con la tramitación ordinaria. b) Sí. Al igual que en cualquier otro procedimiento administrativo, el interesado podrá manifestar su oposición expresa a la tramitación simplificada y por ello la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. c) No. Al tratarse de un procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, siempre se acudirá a la tramitación simplificada al preverlo así expresamente la Ley, por razones de celeridad. d) Sí. Al tratarse de un procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, siempre se acudirá a la tramitación ordinaria al preverlo así expresamente la Ley, sin que pueda la Administración acordar otra cosa.

Ha recibido una notificación por Lexnet del Juzgado de lo contencioso-administrativo con un decreto que declara la caducidad del trámite para formalizar demanda, al haber transcurrido el plazo de veinte días sin presentarla. ¿Qué actuación debería llevar a cabo?. a) Esperar al trámite de conclusiones para plantear una síntesis de su demanda. b) Recurrir el decreto y pedir al mismo tiempo en el recurso vista oral en la que efectuar nuestras pretensiones. c) Presentar la demanda dentro del día en que se notifica la caducidad. d) Presentar la demanda en el Juzgado de guardia el mismo día de la notificación o al siguiente.

Tras haber formulado recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que denegaba a nuestra cliente, funcionaria interina, la fijeza en el empleo en las mismas condiciones que el personal funcionario titular, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. Este Juzgado también entiende que no es competente y que debiera serlo la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ. ¿A qué órgano judicial corresponde resolver esta cuestión de competencia?. a) A la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, como órgano superior común. b) A la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, como órgano superior común. c) Al Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Decano de Madrid, como cualquier cuestión sobre reparto. d) A ninguno, pues no puede plantearse cuestión de competencia al ser estos Juzgados órganos subordinados entre sí, resolviendo definitivamente el Tribunal Superior de Justicia, como órgano superior.

Hemos presentado recurso contencioso-administrativo a instancia de nuestro cliente acumulando dos pretensiones: a) la impugnación de una sanción de tráfico por exceso de velocidad; y b) la impugnación de la resolución que le denegaba el reconocimiento de un nuevo trienio como funcionario de carrera por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ante esta acumulación de acciones, que no se considera pertinente por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, ¿qué actuaciones llevará a cabo el órgano judicial?. a) El/la Letrado/a de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez o Tribunal quien, si estima que se trata de una acumulación indebida, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. b) El/la Letrado/a de la Administración de Justicia ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. c) El/la Letrado/a de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez o Tribunal quien, si estima que se trata de una acumulación indebida, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de diez días. d) El/la Letrado/a de la Administración de Justicia ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de diez días.

Entre los asuntos de nuestro despacho tenemos las reclamaciones de diversos funcionarios que reclaman a la Administración el abono de un complemento por trabajo nocturno que entendemos les corresponde. En el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de nuestra ciudad se siguen tres de estas demandas, todas con idénticos hechos y fundamentos jurídicos, por lo que hemos solicitado al Juzgado la acumulación de todas ellas. Sin embargo, el Juzgado ha dictado resolución denegándola. No conformes con esta decisión, ¿podemos recurrirla?. a) Sí, pero solo a través del recurso de reposición. b) Sí, a través del recurso de reposición y si fuese desestimado podremos interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. c) No, contra las resoluciones acordando o denegando la acumulación no se dará recurso alguno. d) Sí, pero solo a través del recurso directo de apelación sin previo recurso de reposición.

La autoridad gubernativa ha denegado a la Asociación ABC la petición de reunión en un lugar de tránsito público que había formulado al amparo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. ¿De qué plazo disponemos para interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial previsto para la vulneración de este derecho fundamental?. a) De cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición. b) De diez días siguientes a la notificación de la resolución. c) De veinte días siguientes a la notificación de la resolución. d) Del plazo general de dos meses, siguientes a la notificación al no prever la ley jurisdiccional especialidad alguna en este caso.

¿Quién de los siguientes carece de legitimación para actuar ante el orden contencioso-administrativo?. a) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Comunidades Autónomas. b) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado. c) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado. d) Las Entidades de Derecho público que estén vinculadas a las Comunidades Autónomas, sin estar dotadas por ley de un estatuto específico de autonomía, contra los actos y disposiciones que constituyan la actividad de la Administración de la que dependan.

Nuestro cliente, titular de un taller mecánico, ha sido objeto de una sanción administrativa por parte de su Ayuntamiento imponiéndole una multa de 50.000 € y el cese de actividad por tiempo de cinco meses. Firme la resolución en vía administrativa nos planteamos interponer recurso contencioso-administrativo. ¿Necesitaremos para ello obligatoriamente la representación por Procurador y la asistencia letrada?. a) Sí. Nuestro recurso contencioso-administrativo precisará necesariamente de la intervención de ambos profesionales. b) No. Únicamente es obligatoria la intervención de Abogado, siendo potestativa la intervención del Procurador. c) No. Nuestro cliente podrá interponer por sí mismo el recurso contenciosoadministrativo, siendo potestativa la intervención de ambos profesionales. d) Sí, pues el proceso contencioso-administrativo precisa siempre la asistencia letrada y la representación por Procurador.

En el procedimiento contencioso-administrativo, ¿puede el Juez o Tribunal denegar el recibimiento del pleito a prueba si existe disconformidad en los hechos y las partes han solicitado tal recibimiento?. a) Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, en cualquier caso. b) Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, salvo que el objeto del recurso sea una sanción administrativa o disciplinaria, en cuyo caso se recibirá siempre a prueba. c) Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, salvo que el objeto del recurso verse sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se recibirá siempre a prueba. d) Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, salvo que el objeto del procedimiento sea de responsabilidad patrimonial.

En el proceso contencioso-administrativo, ¿existe alguna especialidad en materia probatoria en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado?. a) Sí, que no es posible la extensión de los efectos de las pruebas periciales de procedimientos conexos. b) Si solo podrá admitirse la prueba que pueda practicarse en el acto de la vista, debiendo las partes acudir con los medios de prueba de los que intenten valerse. c) Si solo es admisible como medio probatorio la prueba documental que aporten las partes, así como la obrante en el expediente administrativo. d) Sí, que el período de práctica de prueba no será en ningún caso superior a veinte días.

Tras haber obtenido como medida cautelar la suspensión de la resolución de la adjudicación de un contrato administrativo al que concurría nuestro cliente, previa prestación de la caución que fue exigida por el órgano judicial, se ha dictado sentencia alzándose ya la medida cautelar, por lo que hemos solicitado la devolución de la caución. El órgano judicial nos responde que no es posible pues cabe la posibilidad de que cualquiera de los otros empresarios que concurrían a la licitación reclamen una indemnización por los daños sufridos. ¿Qué plazo habrá de transcurrir para poder obtener la devolución?. a) Un año desde la fecha del alzamiento de la medida. b) Seis meses desde la fecha del alzamiento de la medida. c) Un mes desde la firmeza de la fecha del alzamiento de la medida. d) No existe plazo alguno, el órgano judicial no tiene razón. No es preciso que transcurra plazo alguno desde el alzamiento de la medida para que nos sea devuelta la caución prestada.

¿Qué resolución declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo tras el desistimiento del recurrente, antes de sentencia, con el consentimiento o sin la oposición del resto de partes y sin que se aprecie daño para el interés público?. a) Decreto. b) Sentencia que no entrará al fondo del asunto. c) Auto. d) Providencia.

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia desestimatoria en primera y única instancia en materia de sanción de la Ley (estatal) de ordenación de transportes terrestres (LOTT), impuesta por una Administración autonómica, siendo la cuantía del pleito de 167.000 €. En la demanda, usted alegó infracción de la LOTT, del principio de tipicidad y prescripción. ¿Cabe formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo?. a) En ningún caso, dada la cuantía litigiosa. b) Sí, pues todas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia son recurribles en casación. c) No, pues solo será posible recurso de casación ante el propio Tribunal Superior de Justicia, al haber sido dictada la resolución administrativa por un órgano autonómico. d) Sí, pues el recurso podrá fundarse en infracciones de normas de Derecho estatal, invocadas oportunamente en el proceso.

¿Es posible la extensión de efectos de una sentencia aún no firme, pero ejecutada provisionalmente?. a) Sí. Pero la extensión de efectos tendrá igual naturaleza provisional que la sentencia y podrá ser revocada si la sentencia también lo fuese, siempre que se trate de materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. b) No. Solo es posible la extensión de efectos de sentencias firmes dictadas en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. c) Sí. Pero la extensión de efectos tendrá igual naturaleza provisional que la sentencia y podrá ser revocada si la sentencia también lo fuese, siempre que se trate de materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de responsabilidad patrimonial de la Administración. d) No. Solo es posible la extensión de efectos de sentencias firmes dictadas en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Nuestro cliente ha obtenido una sentencia a su favor, frente a la Administración que le reconoce el derecho a percibir en concepto de complementos salariales no abonados una cantidad económica muy importante. La Administración ha recurrido la sentencia en apelación y nosotros hemos instado su ejecución provisional. La Administración se opone alegando que no procede la ejecución provisional pues ello supondría un trastorno grave a su Hacienda (se trata de un pequeño Ayuntamiento). ¿Tiene razón la Administración?. a) Sí. Al no ser firme la sentencia, la Administración puede oponerse precisamente por el grave trastorno a su Hacienda y, en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse provisionalmente. b) No. Al igual que para la ejecución definitiva, en caso de trastorno grave a su Hacienda la Administración podrá ponerlo en conocimiento del Juez y acompañar una propuesta razonada sobre el modo de ejecutar la sentencia de manera que le resulte menos gravosa, pero no podrá dejar de ejecutarla. c) Sí. Las ejecuciones de condena al pago de una cantidad no son susceptibles de ejecución provisional, por el riesgo posterior de imposibilidad de restitución. d) No. La Administración debe proceder a la ejecución provisional de la sentencia, siempre con cargo al crédito de su presupuesto, y si se hubiese agotado deberá llevar a cabo la respectiva modificación presupuestaria, en el plazo máximo de un mes.

La Administración, a la hora de llevar a cabo la prestación de un servicio público, de su titularidad o competencia a la que viene obligada, podrá optar por su gestión a través de un empresario privado. Para ello será preciso: a) Que la gestión se instrumentalice a través de la figura del contrato de concesión de servicios, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. b) La previa declaración responsable del empresario privado. c) La comunicación previa del empresario privado. d) La autorización administrativa previa al empresario privado para el ejercicio de la actividad en la que consista el servicio público.

En materia de expropiación forzosa, y conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954, en el caso de que proceda el derecho de reversión, es presupuesto para el mismo: a) La restitución por el expropiado de la indemnización percibida, en la misma cuantía que la que recibió en su momento. b) La restitución por el expropiado de la indemnización percibida, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. c) La restitución por el expropiado de la indemnización percibida, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión, incrementado en dos puntos. d) El compromiso de restitución por el expropiado de la indemnización percibida incrementada en un cinco por ciento, en el plazo de los seis meses siguientes a la declaración por la Administración de la procedencia del derecho de reversión.

Nuestro cliente, una importante empresa del sector de la construcción, no está conforme con el anuncio de licitación de un determinado contrato administrativo, por lo que decidimos recurrirlo potestativamente a través del recurso especial en materia de contratación. La Administración ha dictado resolución desestimatoria, ¿cómo podríamos combatir la misma?. a) No cabe recurso administrativo y solo podremos acudir al recurso contenciosoadministrativo. b) Mediante petición de la revisión de oficio de la resolución. c) Mediante recurso de alzada ante la misma autoridad que dictó la resolución. d) Mediante recurso de revisión ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o autoridades equivalentes de las Administraciones autonómicas o locales, en su caso.

Desiré y sus tres hijos menores son titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar con el cónyuge de aquella, Omar, que ha fallecido recientemente. ¿En qué situación queda dicha autorización?. a) Desiré y sus tres hijos podrán obtener una autorización de residencia independiente. b) Para que siga en vigor la autorización por reagrupación, Desiré necesitará acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. c) La muerte de Omar extingue la autorización por reagrupación familiar y los familiares no podrán seguir en el país. d) La autorización queda en situación de prórroga hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

¿En cuál de los siguientes supuestos no es posible la revocación de los actos de aplicación de imposición de sanciones por parte de la Administración tributaria, cuando sea en beneficio del interesado?. a) Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley. b) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. c) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. d) Cuando se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

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