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Título del Test:
examen de academia

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conocimientos generales

Fecha de Creación: 2026/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Son el resultado de grandes y fuertes luchas sociales nacen de nuestra propia dignidad de nuestra propia naturaleza no se pueden renunciar a ellos seder a otra persona o venderlos y no se pierden con el tiempo. derechos humanos. leyes especiales. garantias colectivas. garantias individuales.

son principios constitucionales de los derechos humanos. nacionales, contractuales, onerosos, condicionales y sectoriales. individuales, genericos, dependientes, condicionales. universalidad, interdependencia, indivisivilidad y progresividad. sociales, condicionales, reversibles y contractuales.

el reconocimiento internacional de los derechos humanos, inherentes a la persona frente al estado, es un fenomeno resiente, el cual quedo asentado con la proclamacion de: el habeas corpus. la declaracion universal de los derechos humanos. carta magna inglesa. declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano.

son los derechos humanos reconocidos como primera generacion. civiles, politicos y libertades fundamentales. economicos, sociales y culturales. de solidaridad, de cooperacion o de los pueblos. mundiales de salud, de informacion.

la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, dispone que las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en ella, asi como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte segun el articulo: articulo 1 constitucional. articulo 123 constitucional. articulo 27 constitucional. articulo 3 constitucional.

Momento historico que marca el inicio del reconocimiento de los derechos humanos: Primera Guerra Mundial. La Revolucion Francesa. La Revolucion mexicana. La revolucion Industrial.

forma parte del sistema jurisdiccional de proteccion de los derechos humanos en nuestro pais. Comision Estatal de lo Derechos Humanos. Instituciones Policiales. Juicio de lesividad. Juicio de Amparo.

integra el sistema no jurisdiccional de proteccion de los derechos humanos en nuestro pais. Comision Nacional de Derechos Humanos. Instituciones de Procuracion de Justicia. Juicio de Lesividad. Juicio de Amparo.

Son los principios que regulan el uso legitimo de la fuerza, emanados de los principios basicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Provocacion, lesion y mediacion. reaccion, precision y agrupacion. Presencia policial, verbalizacion y fuerza letal. Legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Supuesto por el que el policia preventivo puede detener a una persona conforme a las disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Causa probable. Sospecha. Flagrancia. Orden de Arresto.

El Policía Preventivo, de acuerdo con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, podrá hacer uso de las armas de fuego en los siguientes casos. Por ser servidor público investido de facultad para realizarlo en todo momento. En defensa propia y en defensa de terceros. Cuando la persona detenida lo agreda y lo amenace de muerte. Cuando la persona detenida lo amenace y saque de sus ropas cualquier objeto.

Impedir que la persona cometa o continúe cometiendo un acto ilegal, permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo probablemente cometido por la persona detenida y llevar a una persona ante la autoridad competente, son supuestos para llevar a cabo: El Cateo. El arraigo. La detención. La Flagrancia.

Para que se dé la existencia de la conducta tipificada como Tortura, es condición indispensable, que sea cometida por: Cualquier persona. Servidor Público. Entre particulares. Delincuencia organizada.

La afirmación usualmente compartida de que cada individuo es específicamente responsable en el fortalecimiento y apoyo al Estado de derecho, se denomina: Cadena de Custodia. Cultura de la legalidad. Garantías Individuales. Derechos Humanos.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a ciertas obligaciones como lo establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, según el artículo: Art. 40. Art. 16. Art. 21. Art. 19.

Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”. Artículo 21. Artículo 14. Artículo 16. Artículo 3.

El Policía Preventivo deberá poner al indiciado a disposición de la autoridad competente, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, de conformidad con el: Artículo 41° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 14° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo al artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, constituye: Una obligación. Un privilegio. Un deber. Una prerrogativa.

Documento proclamado por la ONU donde se incluyen los valores como la dignidad, libertad e igualdad: Convención Interamericana para el respeto a la dignidad humana de 1938. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer de 1998. Convención de Belém do Pará de 2010.

Establece que la violencia contra la mujer puede ser física, sexual o psicológica y ocurrir tanto en el ámbito público como en la esfera privada. Además obliga al Estado a incluir en su legislación interna normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: Protocolo de Estambul. Declaración Universal de 1948. Convención de Bruselas. Convención de Belém do Pará.

Se considera como la Carta de Derechos Humanos de la Mujer, compromete a los Estados Parte a adoptar políticas públicas y medidas legislativas, enfocadas a las distintas realidades de las mujeres, para eliminar la discriminación en contra de ellas, en todas sus formas y manifestaciones. Convención Interamericana en defensa de los derechos de las mujeres en Latinoamérica. Convención de Derecho Humanos en defensa de los derechos de las mujeres del mundo. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW). Convención de Belém do Pará, en defensa de los derechos internacionales de las mujeres.

Se refiere al hecho de ser hombre y ser mujer. Género. Perspectiva de Género. Violencia de género. Discriminación.

Permite identificar cómo los roles, códigos, estereotipos, conductas, tradiciones, costumbres socialmente construidos, fomentan o desalientan oportunidades y libertades de hombres y mujeres a lo largo de su vida en los aspectos económico, político, social y cultural: Género. Discriminación. Violencia de género. Perspectiva de Género.

Artículo Constitucional que establece la garantía de Igualdad en el desarrollo humano: Artículo 21. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5.

Una de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW) al gobierno mexicano. Indemnizar a las mujeres por la no inclusión en los puestos directivos de la administración pública. Cumplir con la aplicación de una estrategia eficaz que incorpore la perspectiva de género. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos subjetivos. Reservar la información sobre las sanciones impuestas a los autores de delitos de violencia contra la mujer.

El Sistema de Seguridad Pública tiene la obligación de observar la perspectiva de género cuando: Respeta las políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, preservar la libertad, el orden y la paz pública, así como salvaguardar la integridad, derechos de las personas y medio ambiente. Permite identificar cómo los roles, códigos, estereotipos, conductas, tradiciones, acostumbres asignados socialmente construidos, fomentan o desalientan oportunidades y libertades de hombres y mujeres a los largo de su vida en los aspectos económicos, político, social y cultural. Se refiere a los roles, responsabilidades, símbolos, significados, códigos, estereotipos, valores, conductas, tradiciones, costumbres y oportunidades asignados al hecho de ser hombre y ser mujer. La aplica de manera distinta, por género y permite identificar cómo los roles, códigos, estereotipos, conductas, tradiciones, acostumbres asignados socialmente construidos, fomentan o desalientan oportunidades.

Crear oportunidades de igualdad entre el hombre y la mujer, tener una cultura de desarrollo humano, respetar las diferencias biológicas, entre otras situaciones, es resultado de incorporar a las políticas públicas y a la legislación nacional: Atención a víctimas. Equidad de Género. Atención a menores. Perspectiva social.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a qué aspectos se enfoca el desarrollo humano: Oportunidades de empleo, acceso a los bienes de producción, igualdad de Género, Buen gobierno y sociedad activa civil. Remuneración total, expresada en precios constantes y cálculos mediante la deflación del ingreso nominal. Múltiples investigaciones interdisciplinarias que trataron de dar respuestas teóricometodológicas en ciencias a la pobreza, necesidades y desigualdad, en un Estado. Satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, generación de niveles crecientes de autodependencia, articulación orgánica de los seres humanos con la naturaleza y la tecnología, etc….

Que el desarrollo humano surja como alternativa integral para abordar el desarrollo social, es una propuesta de: El Estado de derecho. Las Garantías Individuales. Los Derechos Humanos. La Organización de las Naciones Unidas.

El desarrollo humano plantea los siguientes paradigmas: Potencializar las capacidades de los seres humanos en busca del mejoramiento de su vida y que participen con el Estado en la corresponsabilidad de lograr niveles de bienestar. Mantener el orden público; proteger a integridad física de las personas y sus bienes; prevenir la comisión de los delitos e infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación de los delitos. Apoyar en la paz pública en la sociedad, proteger la integridad de los ciudadanos que cumplen con la ley en corresponsabilidad con las autoridades de cada entidad federativa. Múltiples investigaciones interdisciplinarias que trataron de dar respuestas teóricometodológicas en ciencias a la pobreza, necesidades y desigualdad, en un Estado.

Son indicadores del desarrollo humano: Oportunidades, acceso a los bienes de producción e Igualdad de Género. Pobreza, necesidades y desigualdad. Longevidad, conocimiento y niveles de vida decentes. Justicia, prevención del delito y cuerpos policiales.

Le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia: Juez de control. Primer respondiente. Juez cívico. Víctima u ofendido del delito.

Para la protección al lugar de la intervención, quien realiza el acordonamiento empleando principalmente cinta barrera, patrulla, conos, postes o cualquier otro medio que delimite el lugar: Ministerio público. Perito. Primer respondiente. Cualquier servidor público.

¿Qué es el lugar de los hechos?. Es el espacio donde se integra la carpeta de Investigación. Es el espacio material o escena del crimen. Es el lugar donde se lleva a cabo los juicios orales. Es el lugar donde se procesan las pruebas periciales.

Dentro de los objetivos principales de resguardar el lugar de los hechos está: Esperar que el Juez de Control levante el cuerpo del delito y los indicios u objetos del ilícito. La preservación del lugar para evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Identificar a los responsables del ilícito cometido en caso de que regresen al lugar. Prestar el auxilio a las víctimas del delito a solicitud expresa del Ministerio Público.

De acuerdo al artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son derechos que le asisten al detenido: A recibir alimentación y uniforme, así como recibir visitas cada tercer día y que no se le mezcle con el resto de la población interna. A consultar en privado con su defensor, a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo un trastorno metal e informar a alguien de su detención. Acceder a la justicia de manera pronta, imparcial y expedita, así como que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente tanto en la investigación como en el proceso.

¿Cuáles son las responsabilidades de un servidor público por no preservar adecuadamente el lugar de los hechos e incluso la ruptura de la cadena de custodia?. Procedimiento administrativo. Proceso penal. Sanción económica. Arresto hasta por 36 horas.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los siguientes principios: Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Inmediatez, publicación, confrontación, conclusión y proceso. Publicidad, Inmediatez, contradicción, proceso, juicio y sentencia. Publicación, eficacia, eficiencia, continuidad y trasparencia.

De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales son sujetos del procedimiento: La víctima u ofendido, imputado, defensor, policía. El ofendido o personal jurídico, técnico y administrativo. El litigante u ofendido, el personal técnico y de seguridad. La víctima o litigante, el personal jurídico y técnico.

En caso de robo en flagrancia, de acuerdo al Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente, el procedimiento que seguirá es: Detener a la persona, realizar entrevista y llamar inmediatamente a su superior para que disponga lo pertinente. Llamar inmediatamente a su mando para informarle de la conducta de la persona, realiza el llenado de su parte informativo y retira inmediatamente el objeto robado. Notificar al Mando inmediato para preguntar si pone a disposición a la persona o lo conduce a la Comisaría para que lo puedan entrevistar sobre la procedencia del objeto. Detener a la persona, inspeccionar, indicar el motivo de la detención, lectura de derechos y aseguramiento de todos los objetos y pone a disposición del Ministerio Público.

Durante la comisión de un delito, al realizar la detención en flagrancia, el Policía Preventivo que cumpla con la función de primer respondiente para la puesta a disposición, deberá realizar el llenado del: Parte informativo de incidencias. Informe Policial Homologado. Informe del parte informativo. Parte informativo jurídico.

Con la reforma en materia de justicia penal y de seguridad pública del 18 de junio de 2008, se hizo necesario un cambio estructural de las funciones de las Instituciones de Seguridad Pública, dando fundamental importancia a la actuación del Primer Respondiente, definiéndolo como: La primera autoridad con funciones de seguridad pública que arriba al lugar de los hechos o del hallazgo para la realizar su intervención, tiene la obligación legal de realizar la protección, observación y conservación del lugar, los indicios y evidencias. Cualquier autoridad judicial externa que arriba a un lugar de los hechos o del hallazgo para la conservación, investigación y registro, tiene la obligación legal de realizar el procesamiento e investigación del lugar. Cualquier autoridad que arriba al lugar de los hechos o del hallazgo para la realización del procesamiento, investigación, tiene la obligación legal de realizar la protección, procesamiento y conservación del lugar. La primera con funciones de seguridad privada que arriba a un lugar de los hechos o del hallazgo para la realización del registro, procesamiento e investigación, tiene la obligación legal de informar a las autoridades correspondientes.

Al cometerse una acción constitutiva de un delito, el responsable del llenado del apartado I. Conocimiento del hecho, del Informe Policial Homologado descrito a continuación, será requisitado por: Abogado defensor. Ministerio Público. Policial Federal. Primer Respondiente.

Respecto a las funciones de Primer Respondiente, en caso de condiciones meteorológicas y demográficas que representen riesgos para la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios, el primer respondiente informará al Ministerio Público, que recolectará y embalará los indicios o elementos materiales probatorios para que estos no se pierdan, a esta acción se le conoce como: Embalar. Empaquetar. Priorizar. Seleccionar.

Las autoridades de instituciones de seguridad pública, realizando la función de primer respondiente debe tener la habilidad de describir las situaciones que atienden a su actuación, las cuales de manera excepcional lo obligarán en algún momento a priorizar, en vez de esperar, por lo tanto la decisión de priorización dependerá de: Factores preferenciales y circunstanciales, como la indicación del mando superior o las condiciones laborales. Factores preferenciales y personales, como la toma de decisión por circunstancias laborales. Factores jerárquicos y preferenciales, como las condiciones del lugar y la indicación del mando superior. Factores verdaderos y objetivables, como las condiciones de pérdida, destrucción o alteración.

De forma excepcional y sólo cuando se realiza el procesamiento del lugar por priorización u orden del Ministerio Público para recolectar los indicios, es recomendable: Identificar, empaquetar y etiquetar las evidencias para su preservación. Clasificar cualquier tipo de material o instrumento que ponga en peligro la vida del personal. Identificar las evidencias, clasificarlas por importancia, recogiendo sólo las que ponga en peligro la vida. Fijar el lugar de los hechos a través de materiales químicos que permita controlar el lugar de los hechos.

El Policía Preventivo que ha realizado la función de primer respondiente ante la comisión de un delito y de acuerdo al llenado del Informe Policial Homologado en el inciso E) Entrega-recepción ¿Quién recibe el lugar de los hechos?. Ministerio Público o juez de control. Policía investigador o perito. Policía preventivo o juez de control. Ministerio Público o defensor.

La actuación fundamental del Primer Respondiente es la preservación del lugar de los hechos, que consiste en: Acciones para custodiar y vigilar, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o materiales probatorios. Acciones encaminadas al control y procesamiento de los indicios, priorizando los que son necesarios para comprobar la comisión de un delito, cuidando que sean trasladados al perito para su investigación. Acciones encaminadas a tipificar y comprobar que se ha cometido un delito, a través del procesamiento eficiente de los indicios encontrados, cuidando que sean manejados de forma debida y no puedan perderse. Acciones encaminadas a la selección de los indicios probatorios en la comisión de un delito, a través del procesamiento de los materiales probatorios que puedan apoyar la investigación.

¿En qué momento termina la intervención del primer respondiente en el lugar de la intervención?. Una vez que el Ministerio Público especialista con capacidades para procesar arribe al lugar de intervención, formaliza la entrega e instruye al primer respondiente que se puede retirar. Una vez que el juez de control especialista con capacidades para procesar arribe al lugar de intervención, formaliza la entrega al Ministerio Público y este avisa al primer respondiente que se puede retirar. Una vez que el mando superior inmediato arribe al lugar de intervención, identifique y valore el hecho, formaliza la entrega al Ministerio Público y este avise al primer respondiente que se retire. Una vez que el Policía de Investigación, Perito o Policía con capacidades para procesar, arriben al lugar de intervención, formaliza la entrega, informa y apoya en la preservación y ellos le informarán que se puede retirar.

Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión: Cadena de Custodia. IPH. Puesta a disposición. Entrevista.

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